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Documento BOE-A-2013-11410

Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 88193 a 88195 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1b), 24 a), 51 a) y 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el control de la navegación y flotación en los embalses y ríos en cuencas intercomunitarias y el establecimiento de los requisitos para el ejercicio de dicha actividad es competencia de los Organismos de cuenca. La navegación y flotación, que el citado artículo 51 contempla como usos comunes especiales, quedan sujetas a la regulación y control que ejerce esta Confederación Hidrográfica en sus funciones de policía y administración del dominio público hidráulico.

Conforme al artículo 64 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los Organismos de cuenca clasificarán los lagos, lagunas y embalses comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos geográficos de acuerdo con las posibilidades que presenten para la navegación a remo, vela y motor. Según el artículo 66 del mismo reglamento este sistema de clasificación puede establecerse para aquellos tramos de ríos en que resulte conveniente a la vista de sus condiciones de navegabilidad.

El artículo 4 de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CEE) estable que los estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias con objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

En el ejercicio de sus competencias en materia de administración y control del dominio público hidráulico el Organismo de cuenca debe atender a los objetivos de protección que le marca la Ley y, en particular, a los objetivos de protección de la calidad de aguas. Así, en el ejercicio de estas atribuciones deberá estar a lo previsto en la letra a) del artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Aguas donde se señala como uno de los objetivos de la protección prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua.

Asimismo deberá estarse a lo dispuesto en el artículos 92 bis, en cuanto establece como objetivos medioambientales para las aguas superficiales la prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficiales.

Los criterios conforme a los cuales la Confederación Hidrográfica del Ebro limita y controla el uso, con fines de navegación, de las masas de agua de la cuenca del Ebro se establecen por resolución del propio Organismo, según lo previsto en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 64 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En el ejercicio de dicha competencia esta Confederación ha dictado y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» las siguientes resoluciones administrativas relativas al control de la navegación en la cuenca del Ebro:

Resolución de 11 de septiembre de 2001, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la clasificación de embalses de la cuenca del Ebro, a efectos de navegación («BOE» de 23 de octubre).

Resolución de 24 de septiembre de 2001, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre normas para la navegación en los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix, tramo inferior del río Ebro por la aparición de mejillón cebra («BOE» de 12 de noviembre).

Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, aprobó la modificación de las normas de navegación con motivo de la expansión del mejillón cebra y nueva clasificación de embalses de la cuenca del Ebro («BOE» de 19 de junio).

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación, se añade la prohibición de motores de dos tiempos de carburación («BOE» de 26 de marzo).

Resolución de 12 de abril de 2010, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, aprobó el modelo de declaración responsable para la navegación y flotación en los embalses y ríos de la cuenca del Ebro.

Por la presente resolución se aprueba la siguiente modificación en las normas de navegación en la cuenca del Ebro:

«Por razones de seguridad, con carácter general, no está permitida la navegación con las denominadas motos de agua, en tanto no exista regulación de su práctica en aguas interiores, excepto mediante autorización o concesión administrativa.

La potencia real máxima permitida en las aguas de la cuenca del Ebro es de 150 CV por embarcación (excepto casos debidamente justificados para embarcaciones destinadas a vigilancia, salvamento, estudios técnicos y embarcaciones militares o similares).

Se tienen que respetar las normas de navegación en ríos de montaña de Aragón y en los ríos Najerilla y Piqueras-Iregua del anexo 4 de las Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación aprobados por esta Junta de Gobierno.

Se deben respetar las normas que regulan los espacios naturales con figura de protección (parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, etc.). Se deben respetar las señalizaciones y limitaciones de carácter medioambiental establecidas por las administraciones competentes.

Se permite navegar con la misma embarcación y durante el mismo periodo en los embalses de Mequinenza, Ribarroja, Flix y en el tramo final del río Ebro: desde la descarga de la central eléctrica de Flix (Tarragona) hasta el puente del Estado en Tortosa (Tarragona).

Se eliminan los embalses de Las Navas (Huesca), San Bartolomé (Zaragoza), Sabiñánigo (Huesca) y Utchesa (Lérida) del listado de embalses navegables de la cuenca del Ebro.

Se propone incorporar el embalse de González Lacasa en el listado de embalses navegable de la cuenca del Ebro con la siguiente clasificación:

Embalse

Río

Provincia

Tipo emb.

motor

Tipo emb.

vela

Tipo emb.

remo

Observaciones

González Lacasa.

Albercos.

Ortigosa de Cameros.

0

P

P

Carga hidroaviones.

Tipo P: embalse protegido. El declarante que elija navegar en un embalse de tipo P deberá presentar una declaración responsable individual para un único embalse de este tipo. Cuando declare navegar en un embalse de tipo P, no podrá navegar en ninguna otra masa de agua de la cuenca del Ebro.

Tipo 0: navegación prohibida.

Se prohíbe la navegación con embarcación propulsada a motor en el embalse de González-Lacasa (excepto en caso de embarcaciones gestionadas por organismos oficiales destinadas a vigilancia y salvamento, embarcaciones destinadas a estudios científicos o técnicos y embarcaciones militares o similares así como a embarcaciones que participen en competiciones deportivas o concursos de pesca).

Las embarcaciones que entren y salgan del embalse de González Lacasa tienen que someterse al Protocolo de desinfección de embarcaciones del anexo 1 de las citadas instrucciones y deben acreditar ante cualquier agente de la autoridad, mediante ticket de desinfección expedido en una estación de desinfección oficial, que han cumplido con estos requisitos.

La promoción, construcción, posterior mantenimiento y gestión de las estaciones de desinfección debe ser iniciativa de las Entidades públicas o privadas interesadas en promover las actividades náuticas en el embalse.

Si no existiera ninguna estación de desinfección en funcionamiento a disposición de los usuarios en las proximidades del embalse de González Lacasa se prohibiría la navegación temporalmente hasta el acondicionamiento de instalaciones de desinfección.»

Zaragoza, 14 de febrero de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Xavier de Pedro Bonet.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinadas normas y el anexo publicados por Resolución de 15 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12105).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • CITA Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-82524).
Materias
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial
  • Políticas de medio ambiente

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