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Documento BOE-A-2013-11411

Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Almazán, fase II: redes principales de riego, redes terciarias (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 88196 a 88204 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11411

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Almazán, fase II: segunda fase de las redes principales de riego, redes terciarias (Soria) se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Comunidad de Regantes del Canal de Almazán cubre una superficie de 5.342 ha y se encuentra situada al sur de la provincia de Soria, a unos 35 km de la capital, en la comarca de Almazán, en la margen izquierda del río Duero. El canal que abastece la superficie de riego tiene una longitud de 60 km a lo largo de las siguientes localidades: Almarail, Valdespina, Viana, Baniel, La Milana, Almazán, Villalba, Coscurita, Bordejé, La Miñosa, Alamantiga, Covarrubias, Barca, Ciadueña, Velamazán, Rebollo de Duero y Fuente-Tovar. Los principales cultivos son la patata, remolacha, alfalfa, zanahoria, lechuga, espinacas y judías.

El problema fundamental de la zona regable era la falta de infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la explotación agrícola de riego ya instaurada en la zona. Esta carencia suponía un consumo desproporcionado del recurso hídrico respecto a los rendimientos obtenidos, lo que implica problemas ambientales y económicos para mantener un uso agrario viable.

En la actualidad ya se ha ejecutado la fase I del proyecto para la Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Almazán (Soria), mediante la implantación de un nuevo sistema de riego a la demanda, bajo la modalidad petición-concesión, y que consistió en una red enterrada de tuberías para la distribución del agua con la presión necesaria a cada hidrante. Una posterior modificación de la estructura agraria (concentración parcelaria), así como una mejor definición de las redes de riego, hacen necesario plantear nuevas actuaciones complementarias (fase II), con el objetivo de realizar una adecuación de los sistemas de riego a la nueva estructura agraria tras el proceso de concentración parcelaria y optimizar la distribución del agua de riego a las diferentes agrupaciones de parcelas (red de riego y telecontrol).

El promotor es SEIASA y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 4 de mayo de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe la documentación ambiental del proyecto con objeto de iniciar la tramitación ambiental. Con fecha 29 de mayo de 2013, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Almazán

X

Ayuntamiento de Barca

X

Ayuntamiento de Borjabad

X

Ayuntamiento de Coscurita

X

Ayuntamiento de Cubo de la Solana

X

Ayuntamiento de Frechilla de Almazán

X

Ayuntamiento de Matamala de Almazán

X

Ayuntamiento de Velamazán

X

Ayuntamiento de Viana de Duero

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

SEO/Birdlife

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Con fecha 21, 26 y 28 de junio de 2013 el Ayuntamiento de Frechilla de Almazán, Coscurita, Almazán, Borjabad y Velamazán, y con fecha 2, 4 y 12 de julio de 2013 el Ayuntamiento de Barca, Viana de Duero, Matamala de Almazán y Cubo de la Solana (Soria), informan que la realización de la fase II no supondrá impactos ambientales significativos y distintos a los contemplados por el promotor de la actuación (SEIASA), respecto de los cuales se prevén medidas correctoras. Se precisa en el informe que el objeto del presente proyecto es realizar actuaciones complementarias a las ya ejecutadas en la misma zona regable en la fase I, con el fin de completar la modernización del regadío del Canal de Almazán y adecuar las infraestructuras a la nueva distribución de parcelas tras el proceso de concentración parcelaria. Si no fue necesario someter la fase I a evaluación de impacto ambiental, tampoco debería hacerse en la fase II, ya que solamente se contempla la instalación de redes terciarias.

Con fecha 9 de julio de 2013 la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa que el promotor del proyecto ha solicitado autorización para realizar una prospección arqueológica previa, a fin de evaluar el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural. A partir de dichos trabajos se podrá valorar el grado de incidencia real de las obras. Todo ello con el fin de plantear las correspondientes medidas de protección y el posterior informe previstos en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con fecha 16 de julio de 2013, el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León indica que las actuaciones concretas del proyecto, tuberías, hidrantes y demás elementos auxiliares de la red de riego, se sitúan fuera de los límites del LIC Riberas del río Duero y afluentes por lo que el espacio no se verá afectado por los movimientos de tierra o el despeje de vegetación. En cuanto a los hábitats de interés comunitario, no es probable que se produzcan afecciones ya que el trazado de las tuberías sigue los caminos existentes en la zona o linderos entre parcelas agrícolas donde predomina la vegetación ruderal. Se incluyen una serie de medidas para la ejecución de los trabajos entre las que se destacan las siguientes:

Las trazas definitivas de las zanjas deberán consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Los trabajos a realizar en los cruces de los ríos Morón y Pesquera, así como en aquellos otros cursos de agua que le sean indicados por los agentes ambientales de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se deberá realizar un by-pass temporal en varias fases, de forma que se impermeabilice y actúe sobre la mitad del cauce en la que se realizará la instalación de la tubería, desviando todas las aguas circulantes por la otra mitad del cauce.

Se conservará una sección adecuada el cauce, sin modificar su trazado ni su anchura, manteniendo asimismo una pendiente homogénea y estable de los taludes, con el fin de evitar posibles derrumbamientos.

Con fecha 23 de julio de 2013 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, remite informe con idéntico contenido al remitido por el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León. No obstante, se especifica que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas propuestas.

Con fecha 31 de julio de 2013 se recibe oficio procedente de SEIASA al que se adjunta informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, de fecha 25 de julio de 2013. En dicho informe se indica que como resultado de los trabajos de prospección arqueológica efectuados, se ha constatado su afección a diversos yacimientos arqueológicos y teniendo en cuenta que es una zona con un rico patrimonio, se plantean una serie de medidas correctoras entre las que se encuentran las siguientes:

Estaquillado previo de los Yacimientos Arqueológicos y Bienes Etnológicos existentes en el ámbito de afección del proyecto.

Estudio de alternativas del trazado de las canalizaciones que afectan a los yacimientos de La Tejera en Velamazán y El Convento en Ciadueña.

Realización de un decapado superficial previo y bajo control arqueológico en la superficie afectada por las zanjas para las canalizaciones en los yacimientos de El Soto» en Rebollo de Duero, Torremocha/La Torrecilla y La Tejera en Velamazán, Los Guijarrales en Ciadueña, Arroyo del Tejar y El camino de Morón en Almazán y Baniel.

Si como resultado de los trabajos se localizasen evidencias correspondientes a estructuras o niveles arqueológicos, se realizarán las oportunas excavaciones en área.

Si por el contrario tras los trabajos iniciales los resultados fueran negativos o insuficientes para determinar la presencia de niveles arqueológicos se llevará a cabo el control arqueológico del resto de los movimientos del terreno en las zonas de afección.

La realización del control arqueológico intensivo de los movimientos del terreno en el entorno de los yacimientos de La Sinoga en Rebollo de Duero, La Salitra, Hallazgo n.º1 y El Robledillo en Velamazán, Los Prados, Cuesta de Torre y Las Eras en Ciadueña, El Castillo en Covarrubias, Los Arroyuelos y El Guijar en Almazán.

Ante la aparición casual de restos se actuará según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En el oficio de remisión del informe, SEIASA, como promotora del proyecto, se compromete a cumplir con las medidas propuestas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, de forma compatible y coherente con el desarrollo de los trabajos de ejecución de obra.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, incorporadas las medidas propuestas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto tiene como objeto la ampliación de una red de riego terciaria de regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Almazán como consecuencia de la concentración parcelaria, complementaria a la actuación ya ejecutada de instalación de las conducciones hasta los hidrantes en cada agrupación de parcelas. Consta de las siguientes actuaciones:

1. Red de riego: Se diseña una red ramificada y enterrada de tuberías principales hasta la toma del hidrante. El trazado de la nueva red de riego ha sido diseñado empleando como base tanto la red de caminos existentes y futuros de concentración, como las nuevas lindes de las parcelas derivadas de la misma. La longitud de las nuevas redes de riego proyectadas asciende a un total de 99 km, y queda distribuida de la siguiente manera: sector II: 50 km y sector III: 49 km.

Se ubicarán 426 hidrantes.

La apertura de zanjas supone una excavación de 413.994,44 m3 y la aportación de 16.439,01 m3 de gravilla. La aportación de gravilla sumada al volumen del tubo implica un sobrante de tierras cercano al 5% del total (20.699,72 m3), que dadas las características del terreno serán distribuidas y regularizados en los 20 metros próximos a la zanja sin transporte de las mismas quedando en la misma parcela.

2. Telecontrol: Se instalarán los terminales en cada hidrante que permitan la automatización de las lecturas de riego. El nivel de telecontrol que se pretende alcanzar consiste en permitir la automatización de las lecturas de los contadores de los hidrantes, de cara a la facturación discriminada en función del consumo realizado por cada uno de los regantes.

Ubicación del proyecto: La Comunidad de Regantes del Canal de Almazán cubre una superficie de unos 5.342 ha y se encuentra situada al sur de la provincia de Soria, en la margen izquierda del río Duero. En concreto, las actuaciones se van a desarrollar en los siguientes términos municipales por sectores de regadío:

Sector I: Borjabad y Cubo de la Solana (Soria).

Sector II: Coscurita, Almazán, Frechilla de Almazán y Viana de Duero (Soria).

Sector III: Barca y Velamazán (Soria).

La zona norte de los sectores II y III de la actuación limita con el LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes, quedando el sector I fuera de sus límites. La superficie englobada por el LIC se define por el propio cauce más una anchura de 25 m de ribera a ambos lados de las orillas.

En cuanto a los hábitats que se encuentran dentro de la zona regable y que podrían verse afectados por el desarrollo de los trabajos proyectados, son los siguientes:

3150. Lagos eutróficos natural con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

4030. Brezales secos europeos.

4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6160. Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.

6170. Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

91B0. Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

92A0. Bosques galería Salix alba y Populus alba.

9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

3170*. Estanques temporales mediterráneos.

6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachyopodietea.

No existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

La zona de actuación se encuentra dentro de la asociación del paisaje denominada campiña, según el Atlas de los Paisajes de España, aunque algunos terrenos están incluidos dentro de la asociación llanos interiores.

En el ámbito del proyecto existen varias coladas y cordeles, pero las vías pecuarias más importantes de la zona son la Cañada Real de Merinas o Soriana que discurre de norte a sur por el término municipal de Almazán, en el entorno del sector II, y la Cañada Real de Granados que se ubica al sur del sector I.

Como resultado de la consulta de Inventario de Yacimientos Arqueológicos realizada al Inventario de la Junta de Castilla y León, se verificó la existencia de dieciséis yacimientos catalogados en las proximidades del ámbito de estudio. Se trata de: El Soto, Torremocha/La Torrecilla, la Tejera, Salitra, El Roblecillo, Los Prados, Los Guijarrales, Las Eras, el Convento, Cuesta de la Torre, El Castillo, Los Arroyuelos, El Arroyo del Tejar, El Guijar y Baniel. Se han documentado dos nuevos hallazgos de tipo cerámico durante la prospección realizada.

En cuanto al registro etnográfico se han documentado catorce elementos nuevos, concretamente diez casas y cuatro corrales.

Características del potencial impacto:

Atmósfera: Pueden generarse emisiones contaminantes y de polvo, así como el aumento de los niveles sonoros como consecuencias del movimiento de la maquinaria (durante los movimientos de tierra fundamentalmente y el tránsito de maquinaria). Se valora el efecto como temporal y compatible.

Con el fin de evitar o minimizar estos impactos se tomarán las siguientes medidas: se procederá a realizar riegos periódicos encaminados a humedecer superficialmente los caminos de tierra y zonas de excavación, con el fin de evitar la generación de emisiones de polvo; en las pistas no asfaltadas se limitará la velocidad de circulación de los vehículos; se planificará la realización de los trabajos de forma que no coincidan al mismo tiempo varias máquinas a la vez para no superar los niveles sonoros máximos permitidos por la normativa vigente; los vehículos que transporten áridos y demás materiales sueltos hacia la zona de obra deberá cubrir la carga con una lona con el fin de evitar las emisiones de polvo.

Suelo: La instalación de la nueva red de riego supone una alteración de las propiedades edáficas originales. La instalación de las infraestructuras auxiliares de obra y zona de acopios producirán una afección de carácter temporal. Pueden producirse fenómenos de compactación o erosión debidos al tránsito de la maquinaria y a los movimientos de tierra. Se trata de afecciones temporales y compatibles.

En la fase de explotación los efectos serán positivos derivados del mejor aprovechamiento del agua debido al nuevo sistema de aplicación, que producirá un descenso del consumo respecto del actual sistema por gravedad, que unido a la menor cantidad de agua aplicada, disminuirá la escorrentía superficial y por lo tanto los procesos de arrastre de fertilizantes y fitosanitarios que afecten a las aguas subterráneas y superficiales.

Como medidas para limitar los impactos sobre el suelo se proponen las siguientes: en las zonas donde se lleven a cabo operaciones de excavación se retirarán y se acopiarán los horizontes superiores del suelo para su posterior reutilización, se aprovecharán las carreteras y caminos existentes para acceder a la zona de obras, evitando en la medida de lo posible la apertura de nuevos accesos.

Hidrología: El trazado de la nueva red de tuberías cruzará con algunos cauces públicos (arroyo del Molino, arroyo de Valderromán, arroyo de La Peñuela, etc.), por lo que durante la ejecución de las obras existe riesgo de afección a la calidad de las aguas, por el arrastre de sedimentos o por vertidos accidentales de sustancias contaminantes (lubricantes, combustibles, etc.) derivados del funcionamiento de la maquinaria. También se pueden producir alteraciones de la morfología del cauce durante la ejecución de las obras, debido a los movimientos de tierra. Se considera el impacto de carácter temporal y de baja intensidad.

En la fase de explotación se prevé un efecto positivo por el ahorro de agua originado por un aumento en la eficiencia de los sistemas de riego (estimado en 11,7 Hm3/año en la aplicación en parcela), que derivará en la disminución de la contaminación de acuíferos y cursos fluviales por reducción en el uso de fertilizantes y fitosanitarios, en la recarga del acuífero y en la menor escorrentía superficial.

En el caso de cruce de cauce por alguno de los tramos de la nueva red de tuberías, las obras se realizarán en épocas de máximo estiaje y atendiendo a las especificaciones señaladas en la autorización de las obras otorgadas por el organismo de cuenca. Se evitará la colocación de las instalaciones auxiliares de obras (acopios, parque de maquinaria, etc.) en zonas próximas a cursos de agua o vaguadas de drenaje natural, y en general se situarán fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre. Estas instalaciones se situarán en terrenos impermeabilizados pora evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Se instalarán sistemas de contención de contaminantes durante los movimientos de tierra en la fase de obras (balsas de decantación), con el fin de evitar afecciones a la calidad de las aguas.

Vegetación: Para la instalación de la nueva red de tuberías se ha tenido en cuenta realizarlo en los bordes de los caminos, carreteras y linderos, con objeto de afectar lo mínimo a la vegetación natural existente. En la zona regable casi no existen árboles o matorrales que pudieran verse afectados, ya que es una zona principalmente agrícola y por lo tanto bastante antropizada.

Para minimizar posibles impactos sobre la vegetación se tomarán las siguientes medidas: se realizarán riegos periódicos en las zonas en las que debido a las actividades de excavación o movimientos de tierra, se produzcan emisiones de polvo. En las zonas que estén incluidas en el LIC Riberas del río Duero y afluentes, se deberá realizar el jalonamiento de la zona de ocupación estricta de las obras, así como la ubicación de las instalaciones auxiliares y caminos de acceso. Se procederá a la protección de los hábitats prioritarios y arbolado. En el caso de las talas y desbroces de vegetación leñosa y herbácea, serán los mínimos indispensables y se planificarán con antelación.

Fauna: Pueden producirse molestias a la fauna en la fase de ejecución debido al tránsito de la maquinaria y del personal de obra, y por la ocupación del terreno o las actuaciones proyectadas. La zona regable no se encuentra en el ámbito de ningún plan de recuperación y/o conservación de especies protegidas, al tratarse de una zona bastante antropizada debido a su actual uso agrícola. Por otro lado, las especies existentes cuentan con biotopos similares en áreas próximas a la zona de actuación a los que podrán desplazarse durante la ejecución de los trabajos, en el caso de que sufran molestias derivadas de las obras. Este impacto se considera temporal y compatible.

En el caso de la fauna se plantean las siguientes medidas para minimizar los posibles impactos: se adaptará el calendario de ejecución de obras a las circunstancias reales del momento en que se pretendan llevar a cabo las actuaciones con mayores repercusiones negativas, especialmente en el desbroce de vegetación y los movimientos de tierra. En todo caso, el cronograma de planificación de las actuaciones se adaptará siguiendo las indicaciones del órgano ambiental para evitar molestias a la fauna. Previamente a la realización de los desbroces, se realizarán inspecciones de la zona afectada, para detectar la presencia de nidos o madrigueras de fauna de interés que pudiera ser afectada. Se evitará la realización de trabajos en horarios nocturnos y se limitará la velocidad de los vehículos por los caminos de acceso a las obras, para evitar en la medida de lo posible atropellos de fauna.

Red Natura 2000: Las parcelas agrícolas de la zona regable del Canal de Almazán que son limítrofes con el LIC Ribera del río Duero y Afluentes se localizan en los sectores II y III. Estas parcelas no son cultivadas en la actualidad, siendo zonas ocupadas por plantaciones de chopos y/o vegetación de ribera, que no son objeto del proyecto. Las infraestructuras de actuación, las nuevas tuberías, los hidrantes y demás elementos auxiliares de la red de riego se han diseñado para que se situaran fuera de los límites del LIC, no viéndose afectado en ningún caso por movimientos de tierra y despeje de vegetación.

Hábitats de interés comunitario: En relación a la ejecución de la nueva red de tuberías de riego en las áreas en las que se han identificado hábitat prioritarios, concretamente dos, se puede concluir que no es probable que dichos hábitats se vean afectados, ya que el trazado de las conducciones se ha proyectado siguiendo los caminos existentes en la zona, o linderos entre las parcelas agrícolas, tanto en el sector II como en el sector III, donde predomina la vegetación ruderal.

Paisaje: La afección más importante se producirá en la fase de ejecución, tanto por la apertura de zanjas, movimientos de tierra, como por las instalaciones auxiliares y maquinaria de obra. Este impacto es temporal y compatible, retirándose los elementos una vez finalizadas las obras.

Patrimonio cultural: En el caso de los yacimientos arqueológicos de La Tejera (Velamazán) y El Convento (Barca) se concluye de los trabajos de prospección realizados, que dada la superficie del yacimiento afectado por el proyecto (480 m de tubería y 270 m de tubería) el impacto que puede producirse es considerado como crítico y severo respectivamente, en caso de no aplicarse las medidas de prevención oportunas. El promotor propone en el estudio de prospección realizado una serie de medidas preventivas, considerando mínimo el impacto residual. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, se pronuncia en el mismo sentido, estimando necesario la aplicación de una serie de medidas correctoras, que toman como base el informe de la prospección realizada, y que han sido aceptadas por el promotor, como se ha indicado anteriormente.

Con carácter general, en el caso de las posibles afecciones a todos los Yacimientos Arqueológicos y al Patrimonio Etnográfico se seguirán las indicaciones propuestas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, que también han sido aceptadas por el promotor.

En aquellos tramos que afectan a las vías pecuarias, al inicio de los trabajos, se tramitará la correspondiente autorización de ocupación ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Gestión de residuos: Los principales residuos que se generará durante la fase de obras se corresponden con tierras procedentes de las excavaciones realizadas para la colocación de las nuevas conducciones de la nueva red de riego. Dichas tierras se utilizarán para el relleno de las zanjas en las que se instalarán las tuberías y acondicionamiento de los terrenos situados en las inmediaciones de las zanjas. El volumen de material que no sea reutilizado, se retirará a vertedero autorizado de construcción y demolición.

En el documento ambiental se ha incluido un plan de seguimiento ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas establecidas, así como prevenir y corregir posteriores disfunciones de dichas medidas o la aparición de impacto ambientales no previstos durante la ejecución del proyecto.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor en el documento ambiental, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Además, en el caso de los Yacimientos Arqueológicos La Tejera y El Convento, se valorará la posibilidad de modificar el tramo de tubería que atraviesa el yacimiento, como posible alternativa. Si esto no fuera posible, se realizará un decapado arqueológico coincidente con el eje de la tubería en proyecto, así como un seguimiento arqueológico intensivo durante la ejecución de las obras. Asimismo, se deberán cumplir estrictamente las especificaciones preventivas indicadas en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León.

Dado que es un proyecto que se considera que por sus características es interdependiente del proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Almazán (Soria) que ahora se denomina fase I, se realiza la siguiente consideración respecto al análisis conjunto de ambas fases. Dado que se trata de ampliar la red terciaria de la red de riego, por su magnitud no cabe esperar que se produzca solape de repercusiones ambientales, es decir, efectos acumulativos o sinérgicos entre ambas fases, entre otras razones porque los impactos son locales, reversibles y temporales y las dos fases se ejecutan en momentos diferentes.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Almazán, fase II: redes principales de riego, redes terciarias (Soria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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