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Documento BOE-A-2013-11575

Orden IET/2044/2013, de 9 de octubre, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Ballena-1", "Ballena-2", "Ballena-4" y "Ballena-5".

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2013, páginas 89043 a 89044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11575

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ballena-1», «Ballena-2», «Ballena-3», «Ballena-4» y «Ballena-5», situados en el mar Cantábrico frente a las costas de Asturias, fueron otorgados mediante el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 8 de noviembre de 2003, a favor de la compañía Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A., como única titular y operadora.

Por la Orden ITC/1241/2005, de 14 de abril, y la Orden ITC/3080/2007, de 25 de septiembre, publicadas, respectivamente, en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de mayo de 2005 y 24 de octubre de 2007, se modificaron los plazos del programa de trabajos e inversiones establecidos en el Real Decreto mencionado.

Mediante la Orden ITC/663/2010, de 3 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 17 de marzo de 2010, se prorrogó excepcionalmente, por tres años, la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ballena-1», «Ballena-2», «Ballena-4» y «Ballena-5», declarando extinguido el permiso de investigación de hidrocarburos «Ballena-3», ante la falta de objetivos exploratorios.

El 2 de marzo de 2011, dentro del primer año de la prórroga excepcional otorgada, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., comunicaba su renuncia a los permisos de investigación «Ballena-1», «Ballena-2», «Ballena-4» y «Ballena-5», y solicitaba su extinción.

De acuerdo con la legislación aplicable, los permisos se extinguen, entre otras causas, por la renuncia de su titular, una vez cumplidas las condiciones en que fueron otorgados. Examinada la documentación presentada por el operador en cada uno de los permisos, se considera cumplido lo preceptuado en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, para declararlos extinguidos, concretamente, el cumplimiento de las inversiones comprometidas, el pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la extinción o renuncia, información estadística sobre las actividades de cada uno de los años de vigencia y el estudio completo de los resultados obtenidos.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, y teniendo en cuenta que el Estado no sacará a concurso la adjudicación de las áreas extinguidas, resuelvo:

Primero.

Se declaran extinguidos los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ballena-1», «Ballena-2», «Ballena-4» y «Ballena-5».

Segundo.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y el Reglamento citados, de los permisos «Ballena-1», «Ballena-2», «Ballena-4» y «Ballena-5», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Tercero.

Las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Los titulares deberán tener a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Quinto.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 9 de octubre de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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