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Documento BOE-A-2013-11576

Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA el addendum de modificación al Proyecto de ejecución de modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple y doble circuito, Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio, en el tramo Galapagar-Moraleja de Enmedio entre los apoyos 546 y 569, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2013, páginas 89045 a 89048 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11576

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del addendum de modificación al Proyecto de ejecución de modificación de la línea a 400 kV «Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio» entre los apoyos 546 y 569.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en al artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna, se realiza la reglamentaria reiteración, recibiéndose contestación de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que toma razón de la inexistencia de inconveniente alguno al proyecto de referencia.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe desfavorable, ya que el trazado de la línea eléctrica incide sobre el Proyecto previsto de Nueva carretera M-410, Tramo M-413 A-5, en los términos municipales de Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio. Se da traslado del mismo al peticionario que responde a las alegaciones planteadas por la Dirección General de Carreteras, poniendo de manifiesto que el proyecto de la nueva carretera es incompatible con el planeamiento urbanístico de Moraleja de Enmedio que motiva esta resolución, así como que consideran que la alternativa 2 planteada por la Dirección General de Carreteras es la única viable. Se da traslado de esta respuesta a la Dirección General para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación en la que se pone de manifiesto que no existe inconveniente alguno al proyecto, siempre y cuando en las condiciones más desfavorables indicadas en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, se cumplan las características y distancias indicadas por el promotor, al cual se da traslado de dicha contestación y responde que toma razón de la inexistencia de inconveniente alguno al proyecto de referencia.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a Enagas, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto, se pone de manifiesto la existencia de cruzamientos con el gasoducto «Semianillo del Sur-Oeste» y en la que se establece un condicionado. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que realizarán las comprobaciones pertinentes a fin de garantizar la compatibilidad de ambas instalaciones.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

Resultando que la modificación objeto de esta resolución se solicita al amparo de lo establecido en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, en el que se señala que:

1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.

2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.

3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente resolución, al no suponer un coste para el sistema, no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Vista la Resolución de 5 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se establece que no es previsible que el proyecto «Addendum de modificación al Proyecto de Ejecución de modificación de la Línea a 400 kV, simple/doble circuito de modificación de la línea Galapagar/Moraleja de Enmedio entre los apoyos 546 y 569», cumpliendo los requisitos ambientales que se establecen en la mencionada resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., el addendum de modificación al Proyecto de Ejecución de modificación de la Línea a 400 kV, simple/doble circuito «Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio», en el tramo «Galapagar - Moraleja de Enmedio» entre los apoyos 546 y 569», cuyas características principales son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada en la red: 420 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

– Número de circuitos: 1 (6 apoyos) y 2 (36 apoyos).

– Número de conductores por fase: 3.

– Tipo de conductor: Condor AW.

– Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico, y otro convencional.

– Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U 210.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: De zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Variante [T29-T41 (T569)]:

◦ Longitud: 4,394 Km.

◦ Término municipal: Moraleja de Enmedio.

La finalidad de la presente modificación es reflejar la variante proyectada que se ha producido en el proyecto original de Modificación de la línea Galapagar-Moraleja de Enmedio entre los apoyos 546 y 569 a petición del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, con el objeto de adaptar la modificación al Plan General de Urbanismo de dicha localidad.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de octubre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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