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Documento BOE-A-2013-11628

Acuerdo 67/2013, de 26 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de la Invención de San Esteban, en Fuentelcarnero, Corrales del Vino (Zamora), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89628 a 89629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11628

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de la Invención de San Esteban, es una obra románica de los siglos XII y XIII. Las transformaciones y derrumbes sufridos a finales del siglo XIX, han modificado sustancialmente su disposición y planta, pero aún conserva de su fábrica original elementos significativos dentro del patrimonio medieval zamorano, dos naves, la portada septentrional y atrio. Destaca en su interior la techumbre de madera.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 29 de junio de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la Iglesia de la Invención de San Esteban, en Fuentelcarnero, Corrales del Vino (Zamora).

Con fecha 29 de marzo de 1985, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 14 de mayo de 2013, la Universidad de León y con fecha 17 de julio de 2013, el Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia de la Invención de San Esteban, en Fuentelcarnero, Corrales del Vino (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2013, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia de la Invención de San Esteban, en Fuentelcarnero, Corrales del Vino (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala.

Punto de inicio:

Inicio de la descripción literal: sistema de referencia ETRS89.

X = 273.445,57

Y = 4.578.346,64

Esquina suroeste de la parcela 05 de la manzana 36868.

Tramo 1.

Incluye en su integridad las parcelas 05/04/03/02/ de la manzana 36868; seguidamente cruza la calle Eras e incluye en su integridad la parcela 04 de la manzana 36870.

Tramo 2.

Cruza la calle Corrales y comprende las parcelas 05/04 de la manzana 36876, que incluye en su integridad; a continuación cruza la calle Cuesta e incluye en su integridad las parcelas 09/05 de la manzana 36860, atravesando la calle Rincón que transcurre entre las dos.

Tramo 3.

Cruza las calles Nueva y Puente hasta la esquina noreste de la parcela 16 de la manzana 35866, incluyendo así en su integridad las parcelas 16/15/14 de la manzana 35866, a continuación cambia de dirección al llegar a la esquina sur de la plaza Iglesia y continúa incluyendo en su integridad las parcelas 05/12/13 de la misma manzana 35866; por último cruza la calle Montesinos hasta llegar al punto de origen.

Motivación: Se delimita un entorno de protección atendiendo a la ubicación de la iglesia en el casco urbano y su carácter exento dentro del amplio espacio urbano que la circunda, lo que determina la configuración de un recinto monumental como el espacio vinculado directamente al monumento y sobre el cual ejerce este su dominio. La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 26 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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