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Documento BOE-A-2013-11629

Acuerdo 68/2013, de 26 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en Fermoselle (Zamora), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89630 a 89632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11629

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en Fermoselle (Zamora), es una construcción singular, con orígenes en el siglo XIII y estilo románico, que ha sido a lo largo de los tiempos objeto de numerosas transformaciones, conservando elementos y características de interés de cada momento histórico. Destacan las portadas meridional y occidental, de estilo transición románico gótico con interesante decoración escultórica, el atrio, abierto en el lado meridional del siglo XVI y la torre. Su interior también es testigo de las diversas etapas constructivas, de la alteración en el siglo XVI de su planta primitiva, hasta su configuración definitiva en el siglo XVIII, con la construcción de las cubiertas abovedadas y la cúpula de base ovalada sobre pechinas del crucero.

Conserva un conjunto de bienes muebles y retablos de interés singular que, por su vinculación al inmueble, deberán incorporarse a la declaración de monumento, como partes integrantes, pertenencias o accesorios.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por resolución de 8 de julio de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Fermoselle (Zamora).

Con fecha 31 de octubre de 1984, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 23 de mayo de 2013, la Universidad de León y con fecha 17 de julio de 2013, el Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, informan favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Fermoselle (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2013, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Fermoselle (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que, como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, se relacionan en el expediente y se corresponden con los siguientes números del inventario de la Iglesia Católica:

N.º Inv. IIC

N.º Inv. IIC

IIC-9-065-001-0001-000

IIC-9-065-001-0025-002

IIC-9-065-001-0001-001

IIC-9-065-001-0025-003

IIC-9-065-001-0002-000

IIC-9-065-001-0025-004

IIC-9-065-001-0002-001

IIC-9-065-001-0026-000

IIC-9-065-001-0002-002

IIC-9-065-001-0027-000

IIC-9-065-001-0003-000

IIC-9-065-001-0028-000

IIC-9-065-001-0003-001

IIC-9-065-001-0029-000

IIC-9-065-001-0003-002

IIC-9-065-001-0030-000

IIC-9-065-001-0003-003

IIC-9-065-001-0031-000

IIC-9-065-001-0004-000

IIC-9-065-001-0032-000

IIC-9-065-001-0005-000

IIC-9-065-001-0033-000

IIC-9-065-001-0006-000

IIC-9-065-001-0034-000

IIC-9-065-001-0007-000

IIC-9-065-001-0035-000

IIC-9-065-001-0008-000

IIC-9-065-001-0036-000

IIC-9-065-001-0009-000

IIC-9-065-001-0037-000

IIC-9-065-001-0010-000

IIC-9-065-001-0038-000

IIC-9-065-001-0011-000

IIC-9-065-001-0039-000

IIC-9-065-001-0012-000

IIC-9-065-001-0040-000

IIC-9-065-001-0013-000

IIC-9-065-001-0041-000

IIC-9-065-001-0014-000

IIC-9-065-001-0042-000

IIC-9-065-001-0015-000

IIC-9-065-001-0043-000

IIC-9-065-001-0016-000

IIC-9-065-001-0044-000

IIC-9-065-001-0017-000

IIC-9-065-001-0045-000

IIC-9-065-001-0018-000

IIC-9-065-001-0046-000

IIC-9-065-001-0019-000

IIC-9-065-001-0047-000

IIC-9-065-001-0020-000

IIC-9-065-001-0048-000

IIC-9-065-001-0021-000

IIC-9-065-001-0049-000

IIC-9-065-001-0022-000

IIC-9-065-001-0049-001

IIC-9-065-001-0023-000

IIC-9-065-001-0050-000

IIC-9-065-001-0024-000

IIC-9-065-001-0051-000

IIC-9-065-001-0025-000

IIC-9-065-001-0052-000

IIC-9-065-001-0025-001

IIC-9-065-001-0053-000

Tercero.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:

Punto de inicio: Esquina suroeste de la parcela 20 de la manzana 77763.

Tramo 1.

Incluye en su integridad las parcelas 20/10/09/08/21/22/31/32 de la manzana 77763 que dan fachada con varios quiebros a la plaza de Calvo Sotelo; incluyendo en su integridad los inmuebles a través de los cuales se da acceso desde la plaza a las calles Tenerías y Calvo Sotelo.

Tramo 2.

Cruza la calle Antonio Recojo e incluye en su integridad la parcela 45 del la manzana 77763; seguidamente cruza la calle Rincón del Castillo e incluye en su integridad las parcelas 08/0903/10 y tras doblar la esquina, también la parcela 01 de la manzana 77769.

Tramo 3.

Cruza la calle Terraplén e incluye en su integridad la parcela 01 de la manzana 77767, a continuación cruza la calle Isidro Cabezas, incluyendo en su integridad la parcela 33/34/01 de la manzana 78752. Seguidamente cruza la calle de la Amargura e incluye en su integridad las parcelas 05/03 de la manzana 78762

Tramo 4.

Cruza la calle Tellerinas, incluyendo en su integridad las parcelas 36/37/01 de la manzana 78766, que dan frente a la plaza de la Iglesia. A continuación cruza la calle Requejo.

Tramo 5.

Incluye en su integridad las parcelas 09/08/07/06 de la manzana 78764. A continuación cruza la calle Portal Villar, incluyendo en su integridad las parcelas 17/18/19/71/20 y la parcela 72 de la manzana 77763, volviendo así al punto de inicio.

Motivación: Atendiendo a su ubicación en pleno casco urbano, se delimita un entorno de protección como el espacio inmediato que se configura en torno a la traza del propio monumento, incluyendo la amplia perspectiva que desde los pies del monumento se abre a la plaza mayor del municipio.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 26 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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