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Documento BOE-A-2013-11722

Acuerdo 74/2013, de 3 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de Santa María Magdalena -Iglesia Parroquial- en Valdenarros, Burgo de Osma-Ciudad de Osma, (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2013, páginas 90141 a 90142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11722

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena es una sencilla construcción en estilo gótico, situada a las afueras de Valdenarros, que tras el hundimiento de la cubierta de madera de la nave en 1982, ha sido objeto de una reconstrucción con estructura metálica vista y rasillones, conservando intacta su cabecera cubierta con bóveda de crucería gótica y espadaña a los pies. Su ubicación en una zona próxima al río Duero, contribuye a configurar en torno a ella y su atrio, un espacio colectivo de conjunto y celebración para la comunidad.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 8 de febrero de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Valdenarros.

Con fecha 15 de julio de 2013 el Centro de Estudios Sorianos del CSIC informa favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia de Santa María Magdalena –Iglesia Parroquial– en Valdenarros, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de octubre, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia de Santa María Magdalena –Iglesia Parroquial–, en Valdenarros, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:

Punto de Inicio: Esquina oeste de la parcela 03 de la manzana 06509.

Tramo 1.

Desde el punto de origen, incluye en su integridad las parcelas 03/04 de la manzana 06509; seguidamente cruza la calle La Iglesia e incluye en su integridad la parcela 01 de la manzana 07501.

Tramo 2.

Cruza la calle Goleta e incluye en su integridad las parcelas 01 de la manzana 07502 y la parcela 5439 del Polígono 22, hasta su esquina noroeste.

Tramo 3.

Cruza desde el punto anterior hasta la esquina sureste de la parcela 5445 del polígono 22, atravesando así la parcela 5498 del mismo polígono, que queda en parte incluida dentro de la delimitación. A continuación, incluye en su integridad las parcelas 5445/5448/5449/5450/5452/5453/5454/5455/5459/5460/5462/5463 del polígono 22. Desde la esquina suroeste de esta última, cruza nuevamente la parcela 5498 del mismo polígono hasta la esquina noroeste de la parcela 18 de la manzana 06504.

Tramo 4.

Incluye en su integridad la parcela 18 de la manzana 06504; a continuación cruza la calle La Iglesia e incluye en su integridad la parcela 17 de la manzana 06504. Por último, cruza la calle Goleta hasta el punto de inicio de la delimitación.

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación de la iglesia en el borde del casco urbano, en una zona próxima al río Duero, la plaza ajardinada que antecede a la iglesia por delante del pequeño atrio que potencia su visión de conjunto y su funcionalidad en momentos de celebraciones, se delimita un entorno de protección como el ámbito visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien, o del carácter del espacio urbano.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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