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Documento BOE-A-2013-11723

Acuerdo 75/2013, de 3 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Tozalmoro, Arancón (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2013, páginas 90143 a 90144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11723

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia parroquial de Tozalmoro, constituye un referente en el románico rural tardío Soriano. Obra del siglo XII, construida en sillería de arenisca, de una sola nave con presbiterio y ábside semicircular, se caracteriza por presentar dos portadas decoradas con tímpano, hecho inusual en la provincia de Soria, y por su interpretación popular de recursos iconográficos del románico culto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 9 de enero de 1985, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la Iglesia parroquial de Tozalmoro.

Con fecha 16 de mayo de 2013 la Universidad de León y con fecha 15 de julio de 2013 el Centro de Estudios Sorianos del CSIC, informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia Parroquial de Tozalmoro (Soria) como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de octubre de 2013, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia Parroquial de Tozalmoro, Arancón (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:

Punto de Inicio: Esquina este de la parcela 03 de la manzana 97243.

Tramo 1.

Incluye en su integridad las parcelas 03/04 de la manzana 97243 con fachada a la Plaza de la Iglesia. Gira por la calle del mismo nombre hasta llegar a vértice sur de la propiedad 02 de la manzana 96257.

Tramo 2.

Atraviesa la calle de la Iglesia e incluye la parcela 01 de la manzana 96257, continúa por el frente de la parcela rústica 5074 del polígono 8.

Tramo 3.

Gira y continúa por el lindero de la parcela anterior con la parcela 01 de la manzana que comprende la iglesia 96244, hasta el Camino de las Heras.

Tramo 4.

A partir de este punto atraviesa el Camino de Fuentetecha hasta el vértice de la parcela 01 de la manzana 96248. Comprende esta en su integridad y atraviesa la calle Mari Paz hasta la parcela 01 de la manzana 97242, incluyéndola en su integridad. Desde el punto más al este de la última, atraviesa la plaza de la Iglesia para llegar al punto de origen.

Motivación: La ubicación de la iglesia, en situación elevada en un extremo del conjunto urbano, determina la delimitación de un área o entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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