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Documento BOE-A-2013-1175

Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo de empresas Zena.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 9358 a 9361 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/22/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación de determinados artículos del Convenio colectivo del Grupo de empresas Zena (código de Convenio n.º: 90016723012008) (publicado en el «BOE» de 27-11-2011), que fue suscrito con fecha 8 de enero de 2013, de una parte, por los designados por la dirección del grupo de empresas, en su representación y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. FETICO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta

GRUPO ZENA:

Don Enrique García Sahélices.

Don Vicente Barchino.

Don Manuel de los Mozos (Asesor).

CC.OO.:

Doña Rosario Antolín.

Doña Gema Redondo.

Don Juan Martín (Asesor).

FETICO:

Don Gabriel Vilallonga.

UGT:

Don Juan Manuel Martínez.

Doña Martha G. Jara.

Doña Patricia Ortiz.

Doña María J. Ramírez.

Don José Arturo Flores.

Doña Ana Gamero.

Don Santos Nogales (Asesor).

Don César Galiano (Asesor).

En Madrid a 8 de enero de 2013, siendo las once horas, se reúnen las personas relacionadas al margen en nombre de sus representadas, previa convocatoria consensuada en las conversaciones que han llevado al efecto.

Los reunidos por la parte de los trabajadores representan a las Organizaciones Sindicales que detentan la totalidad de los representantes de los trabajadores por lo que cuentan con la legitimación exigida por el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, y los miembros de la comisión negociadora a sí como su reparto entre las Organizaciones sindicales ha sido consensuado por las mismas quedando en el número de tres por cada una de las mismas y que se concreta en los tres primeros de los relacionados al margen, actuando el resto como asesores.

En consecuencia, los reunidos acuerdan constituirse en comisión negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de empresas ZENA al efecto de modificar el texto del convenio con Número de Código 90016723012008, publicado en el «BOE» de 27 de octubre de 2011, en los artículos y términos que han sido debatidos.

Abierta la sesión, los reunidos, tras las conversaciones llevadas a cabo durante el último mes y dada la situación de demanda interna y de resultados económicos, con el objeto de canalizar a través del diálogo social las medidas de adaptación necesarias que eviten la caída del empleo, acuerdan, por unanimidad, modificar el texto del actual Convenio Colectivo sustituyendo los artículos del mismo por los que figuran a continuación manteniéndose íntegramente el resto del articulado.

Artículo 18.

A) El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen confianza (nivel I), o mando y coordinación (nivel II), será de libre designación por la empresa, atendiendo a la formación requerida para el puesto, la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la dinamización de equipos y su integración, que sarán elementos a tener en cuenta para la citada promoción.

B) El ascenso de trabajadores del nivel IV al nivel III se realizará por el mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante doce meses en el mismo grupo, siendo estos ininterrumpidos o no, y dentro de un periodo dieciocho meses.

Artículo 26. Garantía retributiva.

1.º Hasta el día 1 de enero 2011 se mantiene la RMG que se venía percibiendo efectivamente.

A partir del día uno de enero de 2011, y para los niveles definidos en el artículo 15 del Convenio Colectivo la RMG, será la siguiente:

Nivel IV: 6,63 euros/hora.

Nivel III: 7,16 euros/hora..

Nivel II: 7,59 euros/hora.

Nivel I: 8,33 euros/hora.

A partir del uno de enero de 2012 la RMG, durante los años 2012, 2013 y 2014 será la siguiente:

Nivel IV: 6,70 euros/hora.

Nivel III: 7,23 euros/hora.

Nivel II: 7,67 euros/hora.

Nivel I: 8,41 euros/hora.

2.º A fin de adecuar el tratamiento de los salarios a la situación económica efectiva del Grupo, se asume el compromiso de abonar en una paga única y no consolidable, a los colaboradores de los Grupos Profesionales, IV, III, II y I, excepción hecha del personal directivo, las siguientes cuantías:

Ejercicios 2013 y 2014 (cada uno de ellos):

EBITDA del Grupo entre 36 millones de euros y hasta 39 millones de euros: 1,5 % de la RMG.

EBITDA del Grupo igual o superior a 39 millones de euros: 2,5% de la RMG.

Estas cuantías no son acumulables en ningún caso.

A estos efectos, se entiende por RMG tanto el salario base como los distintos complementos del convenio.

Este pago será lineal y proporcional a la jornada de cada trabajador.

Estos pagos tendrán lugar, en su caso, durante el primer trimestre del año 2014 y 2015.

Cláusula de Garantía:

En caso de que durante los dos ejercicios contemplados en el presente apartado (2013 y 2014), la cifra de EBITDA sea en cada uno de ellos superior o igual a los 39 millones de euros, la compañía procederá a incrementar con efectos del 1 de enero de 2015 las tablas salariales de los niveles de RMG del convenio en un 2%.

Artículo 33. Incapacidad temporal.

En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas derivadas de tal contingencia reconocida, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta. En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo evaluador correspondiente por la que se prorrogue el periodo de baja y se determine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la empresa estará a tal notificación. En todo caso, y en ausencia de tal notificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a continuación:

a) Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de enfermedad común con hospitalización, desde la hospitalización hasta el alta hospitalaria.

b) Hasta el 100 por 100 del salario para la primera baja por contingencia común dentro del año natural.

c) En la segunda y sucesivas bajas por contingencia común el tratamiento será el siguiente:

Los ocho primeros días sin complemento.

Del día 9 al día 15: La Dirección complementará en su caso hasta el 75% del salario.

A partir del día 16 de baja la Dirección complementará hasta el 100% del salario.

Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los complementos personales o de puesto que el trabajador cobre en relación a su categoría y jornada.

Para tener derecho al complemento en el supuesto de enfermedad común será requisito imprescindible tener una antigüedad en la empresa de seis meses a la fecha del hecho causante.

Para todos los casos, el acceso al complemento se supedita a que obren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad Social reglamentarios en tiempo y forma, así como a acudir a los servicios médicos de control correspondientes.

Los citados complementos se revisarán por parte de la comisión mixta del convenio que valorará su aplicación o no en función de la evolución del absentismo.

La empresa complementará el citado complemento hasta el 100% en los tres primeros días de baja del primer proceso de contingencia común del año, cumplidos los requisitos anteriores.

Finalizado el año, se revisarán los procesos de IT durante el mismo, y en el caso de ser éstos menos de cuatro se complementarán los tres primeros días hasta el tercer proceso de IT por contingencias comunes en las mismas condiciones descritas en este artículo.

Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se modificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos casos, la Dirección podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.

Igualmente, los reunidos firmantes acuerdan autorizar a don Álvaro Díaz Martín para que registre ante la Dirección General de Empleo el acta de modificación de los artículos respectivos del Convenio Colectivo del Grupo de empresas Zena y tramite su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dando por finalizada la negociación del mismo.

Y en prueba de conformidad firman el presenta acta que se levanta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2013
  • Fecha de publicación: 04/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 26 y 33 del Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16838).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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