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Documento BOE-A-2013-1176

Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 9362 a 9368 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación de determinados artículos del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines (código de convenio núm. 99004015011984) (publicado en el BOE de 8 de octubre de 2012), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2012, de una parte por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FITEQA-CCOO y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO LABORAL DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012, en los locales de la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Paseo de la Castellana, 159-1.º) se reúnen los abajo firmantes, representantes de las Federaciones Sindicales FITEQA-CC.OO. y FITAG-UGT y de la Organización empresarial «Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética» (STANPA), para celebrar una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Laboral de Perfumería y Afines para los años 2012 y 2013, compuesta por los siguientes miembros, quienes se reconocen mutuamente capacidad negociadora y representación suficiente:

FITAG-UGT

Jesús Manuel Martín Hernández.

Juan Carlos Ribodigo Fernández.

Antonio Gutiérrez Madera.

David Fernández Domingo.

M.ª Jesús López Pintado.

Tomás Ortiz Martínez.

Asesores:

José Carlos Ruiz Palacios.

José Luis Dorado Barreno.

Juan Carlos García González.

FITEQA-CC.OO.

Pilar García Torres.

Jorge Moraleda Daza.

Carme Ausió.

Isabel Canales.

Luis García.

Antonia Gutiérrez.

Víctor Garrido.

Jesús Coria Díez.

STANPA

Miguel García Acebrón.

M.ª Soledad González Terán.

José Luis Cortés Mira.

Pedro Muñoz Gómez.

Clara Alonso.

María Morales.

Pedro Jiménez.

María del Val Díez Rodrigálvarez.

Asesor: Fernando Magariños Munar.

Actúa como Presidente en la reunión Pilar García de FITEQA-CC.OO. y como Secretario por FITAG-UGT, José Carlos Ruiz.

Las Organizaciones firmantes acuerdan por unanimidad que la presente acta, donde se recogen los acuerdos alcanzados para la revisión del Convenio Laboral de las Empresas y Trabajadores de Perfumería y Afines para los años 2012 y 2013, será firmada por un representante de cada Organización. Esta acta, a los efectos oportunos, tendrá la consideración de constitución de la mesa negociadora y de acta final.

La presente reunión se celebra al amparo del artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que habilita a los sujetos legitimados para negociar un convenio, como es el caso, a revisar el mismo durante su vigencia.

La revisión que hoy se acuerda del texto del convenio, suscrito el 26 de julio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 8 de octubre, trae causa del mandato conferido, a través de la disposición transitoria tercera del texto convencional, para la creación de un grupo de trabajo específico para analizar las circunstancias del desempeño de los/as trabajadores/as que tienen como cometido fundamental tareas de ventas de productos en establecimientos ajenos a la empresa y asegurar así la estabilidad en el empleo y la permanencia dentro del ámbito del convenio de las personas que forman este colectivo. Las conclusiones a las que ha llegado el grupo de trabajo han sido elevadas a la Comisión Mixta, que las remite a esta Comisión Negociadora para su adopción e integración en el cuerpo del convenio.

En consecuencia, la Comisión Negociadora acuerda unánimemente modificar, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y para el colectivo que tiene como cometido fundamental tareas de ventas de productos en establecimientos ajenos a la empresa, los artículos 12.2 (contrato a tiempo parcial); 18.2 (Grupos Profesionales 1,2 y 3); 23 (período de prueba) y 47 (reducción de jornada por motivos familiares), que tendrán en adelante la siguiente redacción:

Primero.–Artículo 12.2. Contrato a tiempo parcial.

El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que la distribución del tiempo de trabajo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial esté acordada en la Empresa con los representantes de los trabajadores.

El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato. Por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, dicho porcentaje podrá ampliarse hasta el 50 por 100 de las horas ordinarias contratadas. Para la realización de las horas complementarias deberá mediar un preaviso al trabajador de, al menos, cinco días.

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de los suplidos de comedor, transporte, etc., en la misma forma que el resto de los trabajadores, pudiendo ser éstos compensados en metálico.

Segundo.–Artículo 18.2. Grupos Profesionales.

Grupo profesional 1: Nivel primario.

I. Competencia:

– Competencia Técnica:

Formación: Estudios primarios.

 

Especialización: Ninguna

 

Experiencia Práctica: Período mínimo de adaptación (hasta 1 mes)

– Competencia Directiva:

No se necesita

– Competencia en Relaciones Humanas:

No se necesita.

 

Convivencia y trato normal con los demás.

II. Cometido-iniciativa:

Trabajos simples, repetitivos, que no requieren de un período de adiestramiento, bajo reglas o instrucciones claras y detalladas.

III. Responsabilidad:

La ejecución del trabajo está sujeta a supervisión y dependencia directa y próxima. Las consecuencias de los errores no intencionados tienen poca influencia en los procesos y son fácilmente detectables y subsanables.

Actividades tipo o principales:

– Operaciones elementales con máquinas sencillas.

– Efectuar recados, llevar o recoger correspondencia o paquetería sin gestiones complejas.

– Actividades manuales en acondicionado y/o envasado, o empaquetado y/o embalado.

– Actividades de colocación, reposición, empaquetado de productos, así como las tareas de limpieza derivadas de su función.

– Actividades de información general y apoyo a la promoción de productos.

– Servicios auxiliares de línea, tales como alimentación de materia prima, material de envase y retirada de productos terminados.

– Tareas elementales de recuperación.

– Operaciones de carga y descarga manuales o con medios mecánicos simples.

– Tareas de limpieza en general e incluso de maquinaria y otros enseres.

– Tareas elementales en cualquier proceso.

– Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

Ejemplos/referencias: (nota aclaratoria 4)

Botones, recadero, limpiador/a, mozo, peón, reponedor/a, promotor/a de ventas, etc.

Grupo profesional 2: Nivel básico.

I. Competencia:

– Competencia Técnica:

Formación: Estudios básicos, equivalentes a Graduado Escolar.

 

Especialización: Ninguna.

 

Experiencia Práctica: La destreza y habilidad necesaria se alcanzan entre 2 y 6 meses.

– Competencia Directiva:

No se necesita.

– Competencia en Relaciones Humanas:

No se necesita.

 

Convivencia y trato normal con los demás.

II. Cometido-iniciativa:

Familiaridad con trabajos rutinarios estandarizados, pudiendo implicar el uso de herramientas, máquinas u otros medios sencillos generalizados y no complejos.

III. Responsabilidad:

La ejecución del trabajo está sujeta a supervisión y dependencia próxima y a rutinas e instrucciones estables y conocidas. Las consecuencias de los errores no intencionados tienen poca influencia en los procesos y son fácilmente detectables y subsanables.

Actividades tipo o principales:

– Trabajos sencillos y rutinarios en tareas y servicios generales administrativos (vgr. correspondencia de entrada-salida e interior; clasificación, distribución y franqueo).

– Trabajos de reprografía.

– Funciones de recepción sin exigencia de cualificación especial o conocimiento de idiomas.

– Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales ni armas.

– Actividades de ayuda en procesos de elaboración de productos.

– Tareas de ayuda a nivel de iniciación en los oficios clásicos (albañilería, pintura, mecánica, electricidad, carpintería, etc.).

– Tareas auxiliares de verificación y control de calidad.

– Actividades que consistan en la correcta preparación de material de análisis y de las muestras a analizar, conservación de medios analíticos y ayudas a tareas de análisis, bajo control directo.

– Actividades operatorias en acondicionamiento y/o envasado, con regulación, puesta a punto, limpieza, etc., de máquinas tales como: envolvedoras, empaquetadoras, llenadoras, encajadoras, y otras máquinas auxiliares de la industria.

– Preparado, mezclado, dosificado, filtrado, etc., en el proceso productivo, bajo instrucciones detalladas y concretas.

– Preparación de pedidos, entendiendo como tal, la función de retirada de productos de estanterías, agrupándolos para, asimismo, embalarlos y colocar etiquetas, previamente cumplimentadas, para envíos internos o a clientes.

– Funciones de asistencia en la venta de productos cosméticos de perfumería y belleza, así como de refuerzo y/o sustitución temporal de vendedores/as de stand y/o consejeras/os de belleza, con experiencia inferior a 10 meses en la empresa y puesto de trabajo.

– Actividades elementales relacionadas o complementarias con la venta de productos en las que se requiere adiestramiento y conocimientos específicos básicos.

– Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

Ejemplos/referencias: (nota aclaratoria 4)

Auxiliar en tareas administrativas, Ordenanza, Recepcionista, Vigilante (sin armas), Ayudante de Oficios, Etiquetador, Operario/a Acondicionamiento, Preparador/a de Pedidos (internos o a clientes), Embalador/a, Auxiliar de ventas.

Grupo profesional 3: Nivel cualificado.

I. Competencia:

– Competencia Técnica:

Formación: Estudios básicos, Equivalentes Graduado Escolar, completados profesionalmente por una formación específica en algún proceso, o Formación Profesional FP-1.

 

Especialización: Conocimientos sobre un oficio o procedimientos profesionales cuya ejecución es repetitiva.

 

Experiencia Práctica: La habilidad sistemática que se requiere se puede obtener entre 6 meses y 1 año.

– Competencia Directiva:

No se necesita.

– Competencia en Relaciones Humanas:

No se necesita, salvo en puestos comerciales. Convivencia y trato normal con los demás.

II. Cometido-iniciativa:

Pericia en procedimientos o sistemas que pueden incluir destreza en el uso de máquinas, equipos o métodos complejos.

III. Responsabilidad:

La ejecución del trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas y procedimientos estandarizados, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.

Actividades tipo o principales:

– Tareas de facturación, cálculo, registro y archivo o similares con algún grado de iniciativa.

– Funciones de recepción, teléfono, télex, sin dominio de idiomas extranjeros.

– Funciones de pago y cobro a domicilio.

– Realización de ventas con asesoramiento y/o demostración en locales comerciales.

– Asegurar la correcta colocación de los lineales y de la publicidad en el punto de venta, así como el seguimiento del stock y, en su caso, coordinación de trabajadores de los grupos profesionales 1 y 2.

– Instalación de escaparates, preparación de los mismos e instalación de elementos publicitarios.

– Vigilancia Jurada o con armas.

– Tareas de oficios clásicos: albañilería, electricidad, etc., a nivel de tareas normales del oficio.

– Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

– Trabajos de mecanografía que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia, según formato e instrucciones específicas.

– Tareas de grabación y perforación en máquinas de recogida de datos

– Verificación de los materiales de acondicionamiento de calidad física del producto con conocimiento de tablas y normas de calidad mínima.

– Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea o parte de una cadena de envasado o acondicionado con colaboración de operarios de puestos incluidos en los grupos 1 y/o 2.

– Actividades en elaboración de formas cosméticas, dentífricas, de perfumería y análogas que exijan alto grado de especialización y habilidad.

– Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos de tracción a motor.

– Actividades de almacén que, además de tareas manuales de preparación, embalaje, carga, descarga, apilamiento y distribución con ayuda o no de elementos mecánicos, conducción de carretillas elevadoras, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta al responsable de los servicios; pesaje y despacho de las mismas, con cumplimiento de albaranes y partes.

– Conducción de vehículos, con o sin reparto, que requieran carné clases A y B1.

– Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

Ejemplos/referencias: (nota aclaratoria 4)

Administrativo/a (sin especialización), Recepcionista-Telefonista, Vigilante Jurado o con armas, Vendedor/a de Stand o Consejero/a de belleza, Cobrador/Pagador, Auxiliar de Laboratorio, Conductor (A y B1), Verificador, Operario/a de Fabricación.

Tercero.–Artículo 23. Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

– Personal Técnico y Titulado o Grupos 6, 7 y 8: Seis meses.

– Personal Técnico no Titulado y Administrativos o Grupos 4 y 5: Tres meses, excepto para el personal comercial que será de 6 meses.

– Especialistas o Grupo 3: Un mes. Para el personal que vende en stand será de seis meses cuando se contraten con carácter indefinido y de tres meses en caso de contratación de duración determinada.

– Trabajadores no cualificados o Grupos 1 y 2: Un mes. Para el personal clasificado como auxiliar de ventas del Grupo 2, será de tres meses cuando se contraten con carácter indefinido y de dos meses en caso de contratación de duración determinada, siempre que en este último supuesto sea primera contratación en la empresa y en el mismo grupo profesional.

Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, suspensión del contrato por paternidad o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, por la Empresa y el trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Cuando el trabajador que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los Representantes de los Trabajadores.

En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos de plantilla, computándose a todos los efectos el período de prueba.

Los cursillos de capacitación de las Empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.

Cuarto.–Artículo 47. Reducción de jornada por motivos familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrito o asignado el/la trabajador/a. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno u horario que cada trabajador/a tenga diariamente asignado.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida.

En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de reducción de jornada varios trabajadores, preservando en todo caso el derecho a tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de servicio.

Igualmente, la Comisión Negociadora acuerda por unanimidad:

Quinto.–Que las modificaciones al articulado del convenio, integradas en los artículos reflejados en los apartados anteriores, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013.

Sexto.–Remitir a la Autoridad Laboral el texto de la revisión acordada en el Convenio Laboral de Perfumería y Afines para los años 2012 y 2013, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.–Dar por concluidas las negociaciones con la firma de la presente acta, suscrita por un representante de cada organización.

Octavo.–A los efectos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1040/1981, la Comisión Negociadora apodera y mandata expresamente a doña Begoña Abdelkader García con DNI/NIF 45262338-V, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del texto de la revisión del convenio citado con vigencia para los años 2012 y 2013, así como su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Acta en lugar y fecha al principio indicados.

FITEQA-CC.OO. STANPA FITAG - UGT

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2013
  • Fecha de publicación: 04/02/2013
  • Efectos desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12, 18, 23 y 47 del Convenio publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12566).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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