Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11933

Acuerdo 81/2013, de 17 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de Santa María de la Asunción en Rueda (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91292 a 91293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11933

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de Santa María de la Asunción es una imponente construcción del siglo XVIII, ubicada en el centro del conjunto urbano de Rueda e integrada en su tejido urbano adquiriendo una preponderancia absoluta en la que destaca su fachada, con los dos torreones circulares rematados con sendos chapiteles de pizarra y la torre.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 29 de noviembre de 1982, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Iglesia.

Con fecha 30 de junio de 1983 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando informa favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Iglesia de Santa María de la Asunción en Rueda (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Iglesia de Santa María de la Asunción en Rueda (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala.

Punto de inicio: Esquina sureste de la parcela 03 de la manzana 62682.

Tramo 1:

Incluye en su integridad las parcelas 03/02/01 de la manzana 62682 con fachada a la plaza Mayor.

Tramo 2:

Cruza la calle Real e incluye en su integridad las parcelas 08/07 de la manzana 64696, con fachada a la plaza Mayor. Cruza la calle Eugenio Velasco y continúa por las parcelas 02/03/04 de la manzana 64687, incluyendo las parcelas descritas en su integridad.

Tramo 3:

Cruza la calle de Santísimo Cristo e incluye en su integridad las parcelas 03/02/01/11 de la manzana 63686, cuyas fachadas se enfrentan al flanco sur de la iglesia a lo largo de la calleja de la Iglesia. A continuación dobla por la calle Cabo Villar, con frente nuevamente de las parcelas 11 y 03.

Tramo 4:

Cruza la calle Cabo Villar e incluye en su integridad las parcelas 11/03/02/01 de la manzana 62680. Continúa atravesando la calle de las Escuelas y comprende en su integridad las parcelas 01/06/02/03/04/05 de la manzana 62695. Cruza nuevamente la calle Escuelas y vuelve hasta origen recorriendo fachadas posteriores de las parcelas incluidas en el tramo 1 y costado de la iglesia de la nave de la Epístola, hasta el punto de inicio de la delimitación.

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación del monumento, en una posición central y preponderante en el conjunto histórico de Rueda, como hito indiscutible en su trama urbana se delimita un entorno de protección constituido por su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 17 de octubre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid