Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11934

Acuerdo 82/2013, de 17 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Parroquial de San Pedro en Serrada (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de monumento

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91294 a 91297 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11934

TEXTO ORIGINAL

La iglesia parroquial de San Pedro en Serrada, de una sola nave construida con muros de ladrillo y tapial sobre zócalo de sillería y torre a los pies, constituye un relevante ejemplo de arquitectura popular barroca castellana del siglo XVII.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 29 de noviembre de 1982, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Iglesia.

Con fecha 30 de junio de 1983 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando informa favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Iglesia Parroquial de San Pedro en Serrada (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Iglesia Parroquial de San Pedro, en Serrada (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que, como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, se relacionan en el expediente y se corresponden con los siguientes números del Inventario de la Iglesia Católica:

N.º Inv. IIC:

IIC-8-159-001-0001-000

IIC-8-159-001-0002-000

IIC-8-159-001-0003-000

IIC-8-159-001-0004-000

IIC-8-159-001-0005-000

IIC-8-159-001-0005-001

IIC-8-159-001-0005-002

IIC-8-159-001-0005-003

IIC-8-159-001-0005-004

IIC-8-159-001-0005-005

IIC-8-159-001-0006-000

IIC-8-159-001-0007-000

IIC-8-159-001-0008-000

IIC-8-159-001-0009-000

IIC-8-159-001-0009-001

IIC-8-159-001-0009-002

IIC-8-159-001-0009-003

IIC-8-159-001-0009-004

IIC-8-159-001-0010-000

IIC-8-159-001-0011-000

IIC-8-159-001-0012-000

IIC-8-159-001-0012-001

IIC-8-159-001-0012-002

IIC-8-159-001-0012-003

IIC-8-159-001-0013-000

IIC-8-159-001-0014-000

IIC-8-159-001-0015-000

IIC-8-159-001-0016-000

IIC-8-159-001-0017-000

IIC-8-159-001-0018-000

IIC-8-159-001-0019-000

IIC-8-159-001-0020-000

IIC-8-159-001-0021-000

IIC-8-159-001-0022-000

IIC-8-159-001-0023-000

IIC-8-159-001-0024-000

IIC-8-159-001-0024-001

IIC-8-159-001-0024-002

IIC-8-159-001-0024-003

IIC-8-159-001-0024-004

IIC-8-159-001-0024-005

IIC-8-159-001-0025-000

IIC-8-159-001-0026-000

IIC-8-159-001-0027-000

IIC-8-159-001-0028-000

IIC-8-159-001-0029-000

IIC-8-159-001-0030-000

IIC-8-159-001-0031-000

IIC-8-159-001-0032-000

IIC-8-159-001-0032-001

IIC-8-159-001-0033-000

IIC-8-159-001-0034-000

IIC-8-159-001-0035-000

IIC-8-159-001-0036-000

IIC-8-159-001-0036-001

IIC-8-159-001-0036-002

IIC-8-159-001-0036-003

IIC-8-159-001-0036-004

IIC-8-159-001-0037-000

IIC-8-159-001-0038-000

IIC-8-159-001-0039-000

IIC-8-159-001-0040-000

IIC-8-159-001-0041-000

IIC-8-159-001-0041-001

IIC-8-159-001-0041-002

IIC-8-159-001-0042-000

IIC-8-159-001-0043-000

IIC-8-159-001-0044-000

IIC-8-159-001-0045-000

IIC-8-159-001-0045-001

IIC-8-159-001-0046-000

IIC-8-159-001-0047-000

IIC-8-159-001-0048-000

IIC-8-159-001-0049-000

IIC-8-159-001-0050-000

IIC-8-159-001-0051-000

IIC-8-159-001-0052-000

IIC-8-159-001-0053-000

IIC-8-159-001-0054-000

IIC-8-159-001-0055-000

IIC-8-159-001-0056-000

IIC-8-159-001-0057-000

IIC-8-159-001-0058-000

IIC-8-159-001-0059-000

IIC-8-159-001-0060-000

IIC-8-159-001-0061-000

IIC-8-159-001-0062-000

IIC-8-159-001-0063-000

IIC-8-159-001-0063-001

IIC-8-159-001-0064-000

IIC-8-159-001-0065-000

IIC-8-159-001-0066-000

IIC-8-159-001-0067-000

IIC-8-159-001-0068-000

IIC-8-159-001-0069-000

IIC-8-159-001-0070-000

IIC-8-159-001-0071-000

IIC-8-159-001-0072-000

IIC-8-159-001-0073-000

IIC-8-159-001-0074-000

IIC-8-159-001-0075-000

IIC-8-159-001-0076-000

IIC-8-159-001-0077-000

Tercero.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala.

Punto de Inicio: Esquina noroeste de la parcela 10 de la manzana 46144.

Tramo 1: Incluye en su integridad las parcelas 10/09/11/02/12/01/13 de la manzana 46144.

Tramo 2: Cruza la calle la Peña e incluye en su integridad las parcelas 02/01 de la manzana 46155, así como la parcela 03 hasta el punto de coordenadas con latitud 41º 27’ 27,35’’ Norte y longitud 4º 51’ 43,18’’ Oeste.

Tramo 3: Cruza la calle Tomás de Iscar e incluye en su integridad la parcela 01 de la manzana 46148.

Tramo 4: Cruza la calle Iglesia y C/ Lagar e incluye en su integridad las parcelas 01/02 de la manzana 45143.

Cruza la vía publica hasta llegar al punto de origen.

Motivación: La iglesia de San Pedro, se localiza en el centro del casco urbano, junto a la Plaza Mayor, configurando un recinto urbano en el que destaca su esbelta torre. Atendiendo a estas circunstancias, se delimita un entorno de protección, como el recinto urbano, conformado por los espacios públicos y parcelas vinculados directamente con la iglesia y sobre el cual este ejerce su dominio.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 17 de octubre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid