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Documento BOE-A-2013-12116

Acuerdo de 8 de noviembre de 2013, de la Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo del Pleno de 12 de noviembre de 2012, relativo a la propuesta de reparto competencial para los Juzgados de Primera Instancia números 8 y 10 de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 92524 a 92524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-12116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2013/11/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo: No atribuir, por el momento, a los Juzgados de Primera Instancia números 8 y 10 de Alicante, ya especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, medida que deberá reconsiderarse una vez se amplíe la planta correspondiente a los Juzgados civiles de dicha localidad, entre en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia número 13 de esta sede cuya constitución se encuentra suspendida y su entrada en funcionamiento dejada sin efecto, o lo aconseje las modificaciones legislativas que pudieran adoptarse.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 12 de junio de 2013, ha estimando el recurso de alzada núm. 386/12, interpuesto por don Carlos Guadalupe Fores, don José María Aparicio Boluda, don José Antonio Pérez Nevot, don José Baldomero Losada Fernández, doña María Fernanda Lorite Chicharro y don Ángel Manuel Villanueva Jiménez, todos ellos Magistrados titulares de los Juzgados de Primera Instancia núm. 1, 5, 6, 7, 9 y 12 de Alicante, contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial de fecha 12 de noviembre de 2012, relativo a la propuesta de reparto competencial para los Juzgados de Primera Instancia núm. 8 y 10 de Alicante, Acuerdo que se deja sin efecto, y en su lugar se dispone que:

Los Juzgados de Primera Instancia núm. 8 y 10 de Alicante conocerán, con carácter exclusivo, de los asuntos de que venían conociendo hasta el momento en virtud de los Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 23 de octubre de 1991 («BOE» de 8 de noviembre de 1991) y de 26 de septiembre de 2001 («BOE» de 10 de octubre de 2001) y, además, de los asuntos comprendidos en los Títulos V, VII, IX y X del Libro I del Código Civil, incluyendo la autorización previa de los internamientos prevista en el art. 763 LEC y entrando a reparto con el resto de los Juzgados de Primera Instancia de Alicante en el conocimiento de los asuntos relativos a la ratificación de internamientos acordados sin previa autorización judicial.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 08/11/2013
  • Fecha de publicación: 19/11/2013
  • Efectos desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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