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Documento BOE-A-2013-12359

Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2013, páginas 93620 a 93621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-12359

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía de 30 de abril de 2013, para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia competencial manifestada en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambas partes consideran solventada la misma en los siguientes términos:

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a interpretar la Disposición Transitoria Primera por la que se viene a fijar dos periodos de rebajas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Esto supone, que los comerciantes gozan de plena libertad para hacer uso de la figura de las rebajas en Andalucía, sin que los dos periodos establecidos sean tenidos en cuenta para condicionar la celebración de este tipo de promoción de ventas y que servirán exclusivamente como criterio para facilitar la determinación de domingos y festivos de apertura comercial en desarrollo del artículo 19 del mismo Decreto-ley.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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