Por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 17 de septiembre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre de 2004), de 13 de septiembre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y de 29 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2007), se convocaron ayudas para investigación posdoctoral incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright y Cátedras «Príncipe de Asturias».
En las condiciones generales de dichas convocatorias figuraba que las ayudas comprenderían una dotación mensual con una cuantía mínima y máxima en función del país de destino, de acuerdo con el «Anexo de Dotaciones» de la resolución de concesión y, además, percibirían una ayuda de traslado e instalación de acuerdo, igualmente, con el lugar de destino, siempre y cuando hubiera un cambio obligado de residencia por motivo de la ayuda.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador, los beneficiarios de las ayudas de las convocatorias indicadas quedaron afectados por lo dispuesto en su disposición adicional sexta, relativa a los programas de ayuda a la investigación para doctores, por la que las entidades de adscripción deberían formalizar un contrato laboral de acuerdo con lo dispuesto en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y que la entidad convocante abonaría a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato, la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social. Dicha situación quedó reflejada en las convocatorias publicadas con posterioridad, a la Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modificaron los conceptos retributivos y las dotaciones de las ayudas concedidas para investigación posdoctoral, incluidas las becas MEC/Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2008), quedando configuradas por a) por una dotación mensual con doce mensualidades por año y dos extraordinarias al año cada una por un importe igual a una mensualidad, en función del período de efectividad del contrato; b) una ayuda mensual complementaria por estancia en el extranjero, con un importe en función del país de destino; c) una ayuda de traslado e instalación, igualmente en función del país de destino, siempre y cuando hubiera cambio obligado de residencia por motivo de la ayuda.
De conformidad con el punto 3 de la mencionada Resolución de 27 de febrero de 2008, los nuevos conceptos retributivos y las dotaciones en función de los países de destino, se aplicaron desde el 1 de marzo de 2008 a los beneficiarios activos en esa fecha y a los que su incorporaron con posterioridad, en las cuantías que se publicaban en el anexo de dicha resolución.
Al realizar los libramientos a las entidades colaboradoras por las ayudas concedidas a los beneficiarios adscritos a las mismas, las cuotas de Seguridad Social se abonaron para los importes de la dotación mensual, es decir del salario. Sin embargo y tras la consulta de una universidad a la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, esta vino a confirmar expresamente que las cantidades percibidas por los investigadores ya fuera en concepto de dotación mensual como de ayuda mensual complementaria por estancia en el extranjero y ayuda de traslado e instalación, de acuerdo con la Resolución de 27 de febrero de 2008, debían integrar la base de cotización a la Seguridad Social, por lo que el Ministerio debía abonar los atrasos por estos conceptos desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, situación que finalmente ha sido objeto de un requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a cada una de las entidades afectadas, tras requerimiento de ésta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la aportación de documentación de la actuación inspectora de régimen económico de la Seguridad Social, relativa al personal beneficiario por dichas ayudas, con identificación de los mismos, así como de las cuotas adeudadas y del recargo de mora desde marzo de 2008 hasta el ejercicio 2011.
De acuerdo con lo anterior las entidades colaboradoras deberán regularizar, tal como señala el requerimiento enviado a cada una de ellas, la deuda con la Seguridad Social derivada de la situación de beneficiarios en el período anteriormente indicado. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe transferir, a dichas entidades, el importe de las cotizaciones no libradas con anterioridad a las entidades de adscripción de los beneficiarios, asegurando así la financiación para el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social y de ingreso de las cotizaciones adeudadas a dicho personal.
Por las razones expuestas, esta Secretaría General de Universidades, ha resuelto:
Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el anexo I y II de la presente resolución, las cantidades que se señalan a cada una de ellas en concepto de regularización de las bases de cotización patronal y obrera correspondientes a los beneficiarios de ayudas para investigación posdoctoral en centros extranjeros por atrasos desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011 y el correspondiente recargo del 20%.
El importe total a abonar por 2.829.226,70 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado de 2013:
Aplicación presupuestaria |
|||
---|---|---|---|
18.07.463A.788.02 |
18.07.322C.226.99 |
18.07.463A.226.99 |
|
Atrasos |
2.357.689,44 € |
|
|
Recargo de mora |
|
332.471,38 € |
139.065,88 € |
La Dirección General de Política Universitaria trasladará a las entidades afectadas la relación nominal de los beneficiarios afectados y el desglose de los importes en los conceptos señalados en el punto segundo anterior, para que estas procedan a realizar el correspondiente ingreso en la Seguridad Social.
Las entidades colaboradoras, remitirán a la Dirección General de Política Universitaria la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.
El pago quedará sujeto a la correspondiente justificación por parte de las entidades colaboradoras, que tendrán de plazo hasta el 31 de marzo del año 2014.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 12 de noviembre de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
Entidades y organismos |
Aplicación presupuestaria |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|
18.07.463A.788.02 |
18.07.22C.226.99 |
||
Cuota patronal y obrera – Euros |
20% de recargo de mora – Euros |
||
ECOLÓGICA I APLICACIONS FORESTALS |
15.077,69 |
3.015,53 |
18.093,22 |
CENTRE TECNOLOGIC FORESTAL DE CATALUNYA |
3.189,80 |
637,96 |
3.827,76 |
CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGIC. |
1.192,90 |
238,58 |
1.431,48 |
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS |
103.469,03 |
20.693,97 |
124.163,00 |
CONSORCI INSTITUT D´INVESTIGACIONS BIOMEDIQUES AUGUST PI I SUNYER |
3.894,25 |
778,85 |
4.673,10 |
FUNDACIO INSTITUT CATALA D´INVESTIGACIO QUIMICA |
5.696,79 |
1.139,36 |
6.836,15 |
FUNDACIO INSTITUT D´INVESTIGACIO BIOMÉDICA DE BELLVITGE |
7.967,47 |
1.593,54 |
9.561,01 |
FUNDACIO INSTITUT MAR D´INVESTIGACIONS MEDIQUES |
5.455,68 |
1.091,08 |
6.546,76 |
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III |
3.517,40 |
703,47 |
4.220,87 |
FUNDACIÓN DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA APLICADA |
3.842,36 |
768,48 |
4.610,84 |
FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA |
1.481.025,42 |
296.205,08 |
1.777.230,50 |
FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO VALL D´HEBRON-INSTITUT DE RECERCA |
4.689,89 |
937,98 |
5.627,87 |
FUNDACIÓN INSTITUTO DE MEDICINA PREDICTIVA Y PERSONALIZADA DEL CÁNCER |
6.411,43 |
1.282,31 |
7.693,74 |
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA |
1.925,05 |
385,01 |
2.310,06 |
FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA |
4.052,40 |
810,45 |
4.862,85 |
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA APLICADA |
1.209,50 |
241,90 |
1.451,40 |
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA |
9.739,45 |
1.947,83 |
11.687,28 |
TOTAL |
1.662.356,51 |
332.471,38 |
1.994.827,89 |
Universidades |
Aplicación presupuestaria |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|
18.07.463A.788.02 |
18.07.463A.226.99 |
||
Cuota patronal y obrera – Euros |
20% de recargo de mora – Euros |
||
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA |
63.149,35 |
12.629,90 |
75.779,25 |
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID |
89.969,84 |
17.994,16 |
107.964,00 |
UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID |
8.672,01 |
1.734,32 |
10.406,33 |
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ |
17.012,05 |
3.402,40 |
20.414,45 |
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA |
5.070,18 |
1.014,03 |
6.084,21 |
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ |
14.366,84 |
2.873,41 |
17.240,25 |
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA |
8.358,02 |
1.671,60 |
10.029,62 |
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA |
2.050,20 |
410,04 |
2.460,24 |
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA |
16.968,52 |
3.393,69 |
20.362,21 |
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA |
11.453,29 |
2.290,59 |
13.743,88 |
UNIVERSIDAD DE GIRONA |
5.793,34 |
1.158,64 |
6.951,98 |
UNIVERSIDAD DE GRANADA |
147.565,49 |
29.512,82 |
177.078,31 |
UNIVERSIDAD DE HUELVA |
1.675,72 |
335,14 |
2.010,86 |
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA |
6.885,04 |
1.376,95 |
8.261,99 |
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS |
1.509,20 |
301,84 |
1.811,04 |
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA |
2.906,75 |
581,35 |
3.488,10 |
UNIVERSIDAD DE LEÓN |
2.729,65 |
545,93 |
3.275,58 |
UNIVERSIDAD DE MURCIA |
28.148,51 |
5.629,67 |
33.778,18 |
UNIVERSIDAD DE NAVARRA |
4.061,79 |
812,32 |
4.874,11 |
UNIVERSIDAD DE OVIEDO |
20.526,91 |
4.105,28 |
24.632,19 |
UNIVERSIDAD DE SEVILLA |
50.701,28 |
10.140,29 |
60.841,57 |
UNIVERSIDAD DE VALENCIA |
10.190,09 |
2.038,02 |
12.228,11 |
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID |
68.341,90 |
13.668,39 |
82.010,29 |
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO |
535,28 |
107,06 |
642,34 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA |
6.029,18 |
1.205,80 |
7.234,98 |
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE |
18.262,03 |
3.652,23 |
21.914,26 |
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID |
34.852,40 |
6.970,45 |
41.822,85 |
UNIVERSIDAD POMPEU FABRA |
16.213,62 |
3.242,71 |
19.456,33 |
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS |
1.921,15 |
384,23 |
2.305,38 |
UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI |
7.389,49 |
1.477,84 |
8.867,33 |
UNIVERSIDAD DE VIGO |
12.855,51 |
2.571,10 |
15.426,61 |
UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA |
9.168,30 |
1.833,68 |
11.001,98 |
TOTAL |
695.332,93 |
139.065,88 |
834.398,81 |
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