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Documento BOE-A-2013-1245

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Montañesa, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 7.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 9879 a 9924 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1245

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Montañesa, M.A.T.E.P.S.S. n.º 7, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

Norma de creación de la entidad.

Se constituyo la entidad en 1905 con el nombre de sociedad de seguros mutuos de Santander sobre accidentes de trabajo al amparo de lo establecido en la ley de accidentes de trabajo de 1900 conocida como ley Dato. En su creación participaron fundamentalmente empresarios ligados a negocios mineros y a la consignación del puerto: Modesto Piñeiro Pérez, Jorge Mowinckel, Rafael Sánchez, Julián Bartolomé, Fernando Lavín Casalis, se encuentran entre los fundadores.

En 1920 se crea el Ministerio de Trabajo y Previsión social con competencias sobre acciones sociales en el ámbito laboral. En 1922 se promulga una nueva ley de accidentes de trabajo conocida como la ley Matos. En 1932 se publica una nueva ley de accidentes de trabajo que introduce el seguro obligatorio de accidentes de trabajo. En ese momento se fusiona la sociedad de seguros mutuos de Santander sobre accidentes de trabajo con la federación montañesa de mutuas y se adopta la nueva denominación de la entidad como Mutua montañesa de Seguros.

La ley de 2 de diciembre de 1955 unifica la normativa sobre accidentes de trabajo por incapacidad permanente y muerte en la industria en la agricultura y en el mar, se llega así hasta la ley de bases de la seguridad social de 28 de diciembre 1963 que crea un sistema de protección único, publicándose a continuación el decreto de 21 de Abril de 1966 que contiene el texto articulado de la ley de seguridad social.

Consecuencia de la evolución legislativa la Mutua se desdobla en dos entidades, el ramo de accidentes de trabajo pasa a denominarse Mutua Patronal Montañesa de Accidentes de Trabajo y los demás ramos configuran la entidad Mutua Montañesa de Seguros.

En el año 1984 la Mutua Patronal Montañesa comienza un proceso de absorciones así en este año se incorpora la entidad Mutua Palentina. En 1986 es absorbida la Mutua Agraria Abulense, en el año 1990 son absorbidas la Mutua Gerundense y la Mutua Harinera de Valladolid y en 1991 la Mutua del Oeste de Cáceres y por ultimo en 1993 se finaliza el proceso de absorciones con la incorporación de la Mutua Providencia de Salamanca.

Con anterioridad la ley 4/1990 de 29 de Junio de presupuestos generales del estado para ese año introduce modificaciones sustanciales en el texto refundido de la ley general de Seguridad social de 1974 pasando las Mutuas patronales a la denominación actual mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

En 1994 se publica un nuevo texto de la ley general de Seguridad social y en 1995 la ley de prevención de riesgos laborales.

En la actualidad la actuación de las mutuas viene fundamentalmente determinada por lo previsto en el real decreto 1993/1995 y sus modificaciones posteriores.

Actividad de la entidad, régimen jurídico, económico financiero y de contratación.

De conformidad con lo establecido en el articulo 67 del texto refundido de la ley de seguridad social de 20 de junio de 1994 la colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. El art 68 del propio texto define a las mutuas como asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.

La colaboración en la gestión de la seguridad social comprende las siguientes actividades:

a) La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la presente Ley. Las actividades que las mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

c) La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

d) Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Las operaciones que lleven a cabo las mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados:

a) El coste de las prestaciones por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos por el personal al servicio de los asociados.

b) El coste de los servicios y actividades preventivas relacionadas con las prestaciones previstas en este apartado, así como la contribución a los servicios de prevención, recuperación y demás previstos en la presente Ley, en favor de las víctimas de aquellas contingencias y de sus beneficiarios.

c) Los gastos de administración de la propia entidad.

La colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se llevará a cabo en favor de los trabajadores empleados por los empresarios asociados que hayan ejercitado esta opción, así como de los de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y condiciones establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley y en el artículo 78 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y demás normas reglamentarias de desarrollo.

Las prestaciones, asistencias y servicios objeto de la colaboración forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social y están sujetas al régimen establecido en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Los ingresos que las mutuas obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo aportadas a las mismas por los empresarios a ellas asociados, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta.

Los bienes incorporados al patrimonio de las mutuas con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este último caso se trate de bienes que provengan del 20 por 100 del exceso de excedentes, así como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico de las mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de asociación de empresarios, sin perjuicio de la tutela a que se refiere el artículo 71 de esta Ley.

Este patrimonio histórico se halla igualmente afectado estrictamente al fin social de la entidad, sin que de su dedicación a los fines sociales de la mutua puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales que, a su vez, constituyan gravamen para el patrimonio único de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, las mutuas que cuenten con bienes inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos para el desarrollo de las actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán cargar en sus respectivas cuentas de gestión un canon o coste de compensación por la utilización de tales inmuebles, previa autorización y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gozarán de exención tributaria, en los términos que se establecen para las entidades gestoras, en el apartado 1 del artículo 65 de la presente Ley.

La inspección y control de estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social está atribuida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los términos y con el alcance previstos en el artículo 5.2, letra c) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Conforme a lo dispuesto en el art 2.1.c de la ley 47/2003 de 26 de noviembre general presupuestaria la entidad forma del sector publico estatal y en consecuencia se somete al régimen presupuestario económico-financiero de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

Por lo que se refiere al régimen de contratación la entidad esta incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el art. 3 del texto refundido de la ley de contratos del sector publico aprobado por real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no teniendo la consideración de administración publica a los efectos de la expresada norma.

La entidad declara que no gestiona de forma indirecta servicios públicos mas allá de la colaboración en la gestión a la que se ha hecho referencia.

Descripción de las principales fuentes de ingreso.

La Mutua percibe sus ingresos de las siguientes fuentes:

A) Cuotas, percibidas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

B) Ingresos por asistencia sanitaria prestada a terceros,

C) Ingresos Financieros

D) Otros ingresos

La entidad no ingresa cantidad alguna por tasas y/o precios publicos.

Operaciones sujetas a IVA.

Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo n.º 7 de la Seguridad Social, es una entidad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las operaciones afectadas vienen determinadas por la facturación realizada para la entrega de bienes y la prestación de servicios (IVA repercutido), con un porcentaje del 18 % (dieciocho por ciento) y regulada por Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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La Mutua es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio que debe formar y rendir cuentas, con un modelo contable centralizado.

La comisión de control y seguimiento de la entidad la componen los siguientes miembros:

– Luis Miguel García Rodríguez (CEOE).

– Patricia Arteaga Rojo (CEOE).

– Yves Díaz de Villegas Lebouffant (CEOE).

– Fidel González Cuevas (CEOE).

– José Alberto López Allende (CCOO).

– José Antonio Velasco Crespo (CCOO).

– José Luis Hernando de las Heras (UGT).

– José Trueba González.(UGT).

La comisión de prestaciones especiales de la entidad la componen los siguientes miembros:

– Ricardo Prieto Cano.

– Fernando Garcia Perez.

– Javier Eraso Maeso.

– Julio Arcas Gilardi.

– Rosa Mantecon Agudo.

– Juan Carlos Torre Landaluce.

Centros y entidades mancomunadas.

Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social n.º 7 participa en el Centro Mancomunado de Sant Cugat para la rehabilitación de Accidentes de Trabajo en un 2,97 % y el valor de la participación a 31 de diciembre es de 84.835,11 euros y forma parte de la Entidad Mancomunada Suma Intermutual en un 10,65 % y el valor de la participación a 31 de diciembre es de 25.732,90 euros.

PERSONAL

Ejercicio: 2011

Mutua: Mutua n.º 7-Montañesa.

MATEPSS y entes mancomunados

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personal laboral fijo

149

180

129

157

Director Gerente

1

 

1

 

Directivos no sujetos a Convenio Colectivo

Directivos sujetos a Convenio Colectivo

8

8

Otro personal

140

180

120

157

Personal laboral eventual

7

18

7

20

Subtotal

156

198

136

177

Total

354

313

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel.

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información.

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial (MEM 32) incluidos en las cuentas del ejercicio 2010, elaboradas con el Plan General de Contabilidad anterior.

El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

– Cuentas del resultado económico patrimonial de las Entidades Gestoras y Tesorería General (Resultados positivos y resultados negativos). Se recogerá en la Cuenta General de la Seguridad Social.

– Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de Flujos de Efectivo.

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7. (nota 9).

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8. (nota 10).

– Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades. (nota 16).

– Estado de Remanente de Tesorería. (nota 19.5).

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2.011, esta entidad se ha adaptado a la Resolución de 1 de julio de 2011 de la IGAE que entro en vigor con efectos de 1 de enero de 2011, NRV n.º 7 Activos financieros en cuanto a que las inversiones mantenidas a vencimiento se valoran por su coste amortizado y los intereses devengados se contabilizan como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo. Por otra parte, no ha sido necesario proceder a la corrección de errores correspondientes a ejercicios anteriores.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el ejercicio 2.011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

3.1 Inmovilizado material:

– Criterio de valoración: Al precio de adquisición, es decir, su precio de compra incluidos los aranceles e impuestos indirectos no recuperables, así como el coste de la compra o el coste de la puesta en condiciones para el uso destinado reduciendo las rebajas que pudieran originarse.

– Método de amortización: El método de amortización utilizado es el de la amortización lineal, aplicándose de forma sistemática de un periodo a otro, con excepción de los terrenos que tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan.

– Correcciones valorativas por deterioro, gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo o restauración de emplazamiento, costes de trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado no han existido en este ejercicio.

– Modelo de valoración posterior: El modelo utilizado es el modelo de coste. Precio de adquisición + desembolsos posteriores – amortización acumulada – deterioro + revalorizaciones = valor contable.

3.2 Inversiones inmobiliarias: No existen inversiones inmobiliarias.

3.3 Inmovilizado intangible:

– Criterio de valoración: Al precio de adquisición, es decir, su precio de compra incluidos los aranceles e impuestos indirectos no recuperables, así como el coste de la compra o el coste de la puesta en condiciones para el uso destinado reduciendo las rebajas que pudieran originarse.

– Método de amortización: El método de amortización utilizado es el de amortización lineal.

– Correcciones valorativas por deterioro: No han existido en el ejercicio.

– Vida útil: La totalidad del inmovilizado mantiene su vida útil definida.

– Modelo de valoración posterior: El modelo utilizado es el modelo de coste. Precio de adquisición + desembolsos posteriores – amortización acumulada – deterioro + revalorizaciones = valor contable.

3.4 Arrendamientos: No existen arrendamientos.

3.5 Permutas: No existen permutas.

3.6 Activos y pasivos financieros:

a) Los criterios empleados para la calificación, valoración y reconocimiento de cambios a valor razonable son los enmarcados en las normas de reconocimiento y valoración n.º 7 y 8 de la Resolución de la IGAE de 1 de julio de 2011, señalando la inexistencia en esta Mutua de pasivos financieros. Para las diferentes clasificaciones de activos financieros su valoración inicial ha sido al precio de adquisición y su valoración posterior al coste amortizado, con los intereses devengados a resultados del ejercicio utilizando el T.I.E.

b) Naturaleza de los clasificados a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial: no existen activos financieros en esta clasificación. No existen activos con evidencia de deterioro.

c) El criterio empleado para el registro de la baja, se origina cuando se transmiten o expiran la totalidad de los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, transfiriéndose los riesgos y ventajas inherentes a su propiedad, reconociéndose en este momento el derecho creado a consecuencia de la transmisión. El importe de la baja se imputa al resultado del ejercicio.

d) En la inversión de esta Mutua en Suma Intermutual, no se ha producido corrección valorativa por deterioro.

e) El criterio empleado en la determinación de los ingresos derivados de las diferentes categorías de activos financieros se realiza con posterioridad al momento de la adquisición del activo imputándose al resultado del ejercicio. Los intereses devengados se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo.

3.7 Existencias: Los bienes y servicios en las existencias han sido valorados por su precio de adquisición, mas los impuestos indirectos y demás costes hasta que los bienes se encuentran en la ubicación determinada para su uso y menos los descuentos y rebajas. El método asignado para su valoración es el precio medio ponderado. No se han producido en el ejercicio correcciones valorativas.

3.8 Transacciones en moneda extranjera: No se han producido.

3.9 Ingresos y gastos: No se han producido durante el ejercicio modificaciones en los criterios aplicados para gastos de relevancia.

3.10 Provisiones y contingencias: Registramos la provisión cuando existe un suceso pasado que da lugar a una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, no existiendo otra alternativa que satisfacer su importe. Su valoración inicial se basa en una estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación y su posterior valoración ha sido objeto de revisión a la finalización del ejercicio.

El método de estimación y cálculo se basa en lo establecido en el apartado 3 de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, modificada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.11 Transferencias y subvenciones: Durante el ejercicio no han existido ni subvenciones recibidas ni concedidas. Las transferencias concedidas han sido contabilizadas como gastos en el momento que tenemos constancia de que cumple las condiciones establecidas para su percepción. En cuanto a las transferencias recibidas se han reconocido como ingreso cuando nos ha sido concedida la transferencia, se han cumplido las condiciones para su disfrute y no existen dudas de la percepción. La imputación presupuestaria correspondiente viene determinada en función de su naturaleza económica y de acuerdo a la finalidad que se pretende conseguir, así como del órgano encargado de su gestión, tal y como señala el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Resolución del 1 de Julio 2011 de la I.G.A.E. por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la seguridad social.

3.12 Actividades conjuntas: No han existido actividades conjuntas en el ejercicio.

3.13 Activos en estado de venta: No existen activos en estado de venta.

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VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

Transferencias y subvenciones recibidas:

Mutua Montañesa ha recibido una transferencia como incentivo a la baja siniestralidad laboral en el ejercicio 2011 por un importe de 133.111,96 €.

Mutua Montañesa no ha recibido subvenciones en el ejercicio 2011.

Transferencias y subvenciones concedidas:

Mutua Montañesa no ha concedido subvenciones en el ejercicio 2011. A continuación se detallan las transferencias concedidas en el ejercicio:

Clasificación

Descripción

Oblig. Reconocidas

Entidad receptora

419

Transf. Organismos autónomos

1.228,61

Tesorería.

421

Aport. sost. servicios comunes

10.859.030,01

Tesorería.

423

Cuotas de reaseguros

11.384.790,08

Tesorería.

422

Capitales renta

16.238.634,38

Tesorería.

429

Otras transferencias. a entidades

13.421,38

Suma Interm.

471

Entrega de botiquines

28.019,03

Empresas Asocic.

473

Incentivos actividades prevención

133.111,96

Beneficiarios.

480

Ayuda gener. Famil. e inst.

21.030,47

Beneficiarios.

482

Incapacidad Temporal

49.283.097,01

Beneficiarios.

484

Prest por maternidad

4.467.814,89

Beneficiarios.

486

Otras prest, indem. y entregas unic.

1.217.898,63

Beneficiaros.

487

Prestaciones sociales

21.150,80

Beneficiarios.

488

A familias e instituciones

471.015,53

Beneficiarios.

489

Farmacia

129.804,00

Beneficiarios.

720

Transf. capital. a la Seguridad Social

7.159.757,58

Tesorería.

La normativa de las transferencias se basan en el Real Decreto legilativo 1/1994 de 30 de junio por el que ser aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-06-94) y Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE 12-12-95).

No existe ninguna circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o gastos de la entidad.

VI.8 Provisiones y contingencias

Provisión reconocida en el balance.

No se han producido aumentos durante el ejercicio en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, ni cambios en el tipo de descuento.

Referente a la naturaleza y calendario para hacer frente a la obligación:

Nos referimos a la provisión por contingencias en tramitación formada por los capitales coste renta y a las indemnizaciones y entregas únicas, estando previsto hacer frente a la obligación que nos originan, durante el ejercicio 2012.

Estimaciones y procedimientos de cálculo:

Se realiza conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, modificada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Así pues, la provisión para contingencias en tramitación comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, como a continuación se detalla:

1. Los expedientes por prestaciones capitalizables resueltos que se encuentran pendientes de liquidar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Aquellas prestaciones que la Mutua haya presentado a nombre de los accidentados o afectados de enfermedad profesional, la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, y estén pendientes de su evaluación y reconocimiento al final del ejercicio.

2. Las prestaciones por incapacidad permanente total cualificada iniciadas por los accidentados sobre el incremento del 20% de la pensión.

3. Las prestaciones derivadas de muerte, que antes de finalizar el ejercicio, la mutua ha tenido constancia del hecho causante y se ha presentado el correspondiente de parte de accidente en la mutua.

Los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Al importe resultante de los mismos, se le aplicará el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de las demandas, formuladas por los trabajadores o beneficiarios, falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.

No han existido derechos de reembolso.

Pasivos contingentes.

Descripción de su naturaleza:

Esta formada por los capitales coste renta y las indemnizaciones y entregas únicas.

Esta provisión entendemos que se mantendrá estable en ejercicios futuros dado que la tendencia de reducción de siniestros de incapacidad, muerte y supervivencia así no sufrirá reducciones en ejercicios siguientes.

Las provisiones estimadas a 31 de diciembre de 2012 han sido registradas en el balance.

Activos contingentes.

Descripción de su naturaleza:

Está formada por el inventario de la deuda, deudores de asistencia sanitaria y deudores no presupuestarios.

Esta provisión puede tener carácter descendente al actualizarse las políticas de gestión de cobro de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas, así como el hecho de la regularización efectuada en los saldos deudores por esta Tesorería durante el ejercicio 2011.

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Inmovilizado financiado con cargo al fondo de prevención y rehabilitación.

El saldo a 31 de diciembre de 2011 del Fondo de Prevención y Rehabilitación alcanza la cifra de 1.491.432,90 euros, de los que 133.111,96 euros se corresponden con los incentivos concedidos por baja siniestralidad a las empresas asociadas, importe coincidente con la dotación del ejercicio y único movimiento del fondo en 2011.

El inventario de inmovilizado inmaterial y material del Patrimonio de la Seguridad Social incluye todos los bienes financiados con cargo a recursos públicos. Este inventario se actualiza anualmente y se incluye entre la documentación del cierre de cuentas.

En las últimas cuentas rendidas, correspondientes al cierre del ejercicio del año 2010, figuraba un valor del inmovilizado material con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación por importe de 1.358.320,94 €, pero en el inventario de Inmovilizado no consta el origen de los recursos con los que ha sido financiado cada uno de los elementos incluidos en el mismo. Esta circunstancia determina al día de hoy la imposibilidad de individualizar de forma inmediata y con absoluta certeza los financiados con cargo al referido Fondo.

De los elementos patrimoniales inventariados, lo único que puede afirmarse con certeza que ha sido financiado con cargo al 80% de exceso de excedentes en la gestión es el Centro de Prevención y Rehabilitación situado en Santander, Avda. del Faro número 33, y la cuota indivisa de participación en el Centro Intermutual de Sant Cugat del Vallés en Barcelona.

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