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Documento BOE-A-2013-1244

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Activa Mutua, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 9834 a 9878 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1244

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Activa Mutua, M.A.T.E.P.S.S. n.º 3, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. ORGANIZACIÓN y ACTIVIDAD

ACTIVA MUTUA 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 3, se constituyó con efectos del día 1 de enero de 2008 por Resolución administrativa de la Secret aría de Estado para la Seguridad Social de fecha 13 de febrero de 2008 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 5 de marzo de 2008 por la fusión de MUTUA REDDIS-MATT MATEPSS n.º 3, FIMAC MATEPSS n.º 35 y MUPA MATEPSS n.º 25.

Su naturaleza jurídica y actividad se regula en los artículos 67 y 68 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, constituyéndose como una asociación de empresarios, sin ánimo de lucro y que con sujeción a las normas reglamentarias que se dicten, tiene como objeto el de colaborar en la gestión del Sistema de la Seguridad Social, estando sujetos sus asociados a responsabilidad mancomunada del resultado de la gestión.

La norma reglamentaria que específica la previsión es el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto («BOE» núm. 184, de 2 de agosto), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece en su Disposición adicional 14 que el Gobierno, abordará en el plazo de un año desde su entrada en vigor, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para asegurar el carácter privado de las Mutuas, como asociaciones de empresarios amparadas por la Constitución.

2. Actividad de la Entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria, las incluye en el sector público estatal, si bien solo en relación con su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

El artículo 3.1.g) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, establece a los efectos de contratación, la inclusión de la Mutua en el sector público, constituyéndose al efecto como poder adjudicador distinto de la Administración Pública.

La mutua no utiliza ninguna forma indirecta de gestión de servicios públicos. Gestiona directamente el servicio, conservando la responsabilidad de la declaración del derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas o asistenciales y su alcance, sin perjuicio de la suscripción de contratos de servicios (servicios de administración complementaria, conciertos asistenciales, etc.) para actuaciones instrumentales de los servicios gestionados.

3. Fuentes de ingresos.

La principal fuente de ingresos de ACTIVA MUTUA 2008 MATEPSS n.º 3 son las cuotas de la Seguridad Social que empresas asociadas, trabajadores protegidos y autónomos adheridos ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social y que como Servicio Común abona a ACTIVA MUTUA 2008 MATEPSS n.º 3.

No se cobran tasas o precios públicos.

4. Operaciones sujetas a iva y porcentaje de prorrata.

Las operaciones sujetas a IVA durante el ejercicio 2011 corresponden a arrendamiento de inmuebles, tal y como se dispone en el artículo 11.2.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Durante el ejercicio 2011 no se ha aplicado la regla de prorrata.

5. Estructura organizativa de la entidad.

ACTIVA MUTUA 2008 MATEPSS n.º 3 se constituye como una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, obligada a formular sus cuentas anuales y rendirlas.

A los Servicios centrales de ACTIVA MUTUA 2008 MATEPSS n.º 3 corresponden el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la Entidad.

La estructura orgánica de la Mutua es la siguiente:

Junta directiva:

Presidente: Sr. José Domingo Valls Lloret.

Vicepresidente 1.º: Sr. Ferrán Teixidó Pont.

Vicepresidente 2.º: Sr. Javier Artal Morillo.

Vicepresidente 3.º: Sr. Josep Maria Montañola Vidal.

Secretaria: Sra. Blanca Cabré Serrano.

Vocales:

Sr. Gustavo Alonso Perera.

Sr. Josep Maria Andreu Prats.

Sr. Josep Castellá Cahiz.

Sr. Luís de Val López.

Sr. Carles Ferrer Rovira.

Sr. Josep Maria Guasch Boquera.

Sr. Fernando Hernández Baena.

Sr. Josep Jofré Solanellas.

Sr. Ángel Llopis Barceló.

Sr. Ángel Mir Darnaculleta.

Sr. Andreu Rodríguez Valveny.

Sra. Anna Roig Nolla.

Sra. Julia Soler Milian.

Sra. Marta Valls Biosca.

Representante de los trabajadores: Sr. Jordi Ibáñez Torrent.

Director-Gerente: Miquel Ángel Puig i Tarrec.

Subdirector-General: Ferrán Plana Rocasalbas.

Comisión de Control y Seguimiento:

Presidente: Sr. Javier Artal Morillo.

Secretario: Sr. José Nogués Marsal.

Representantes de organizaciones sindicales:

Sra. Montse Sanahuja Ferrando.

Sr. Juan Carlos Donado Mazarrón Romero.

Sr. Jaume Pros Perelló.

Sr. Dionis Oña Martín.

Sr. Josep Gisbert Llagostera.

Sr. Xavier Jornet Gómez.

Representantes de organizaciones empresariales:

Sr. Joaquim Barriach Sugrañes.

Sr. Josep López Serna.

Sr. Eduard Vidal Regard.

Sr. Antoni Pocallet Farrús.

Comisión de Prestaciones Especiales:

Representantes de los empresarios asociados:

Sr. Javier Artal Morillo.

Sr. Josep Ramón Montserrat Sol.

Representantes de los trabajadores protegidos:

Sr. Juan Martínez Martínez.

Sr. Moisés Fortuny.

Personal

Ejercicio: 2011

Mutua: MUTUA N.º 3 - ACTIVA

MATEPSS y Entes Mancomunados

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personal laboral fijo

290

447

310

478

Director Gerente

1

 

1

 

Directivos no sujetos a convenio colectivo

1

 

1

 

Directivos sujetos a convenio colectivo

14

3

14

3

Otro personal

274

444

294

475

Personal laboral eventual:

 

 

 

 

Subtotal

290

447

310

478

Total

738

788

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Inmovilizado material.

Para la amortización del inmovilizado material se siguen los criterios y normas establecidos en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La amortización del inmovilizado material se efectúa distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, siguiendo un criterio de amortización lineal, que se mantendrá a lo largo del tiempo si las circunstancias del bien no se ven alteradas.

Esta se efectúa a partir de la vida útil del elemento, de acuerdo a las tablas de amortización a efectos del Reglamento del Impuesto de Sociedades actualizadas para el ejercicio 2009.

Siguiendo también los criterios y normas establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aplicable a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, la valoración inicial del Inmovilizado material se hace al coste, entendiendo como coste para los activos adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa el precio de adquisición.

Como esa ha sido la única vía de adquisición de activos, el precio de adquisición ha sido el único criterio de valoración inicial utilizado.

En cuanto a la valoración posterior del Inmovilizado material, se aplica el modelo de coste, no habiéndose dado ninguna circunstancia que obligase a aplicar el modelo de revalorización.

Inmovilizado intangible.

Para la amortización del inmovilizado intangible se siguen los criterios y normas establecidos en la citada Resolución de 1 de julio de 2011, aplicable a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La amortización del inmovilizado intangible se efectúa distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, siguiendo un criterio de amortización lineal, que se mantendrá a lo largo del tiempo si las circunstancias del bien no se ven alteradas.

Ésta se efectúa a partir de la vida útil del elemento, de acuerdo a las tablas de amortización a efectos del Reglamento del Impuesto de Sociedades actualizadas para el ejercicio 2009.

No se ha calificado como indefinida la vida útil de ningún bien o grupo de bienes perteneciente al inmovilizado intangible.

Siguiendo también los criterios y normas establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aplicable a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, la valoración inicial del Inmovilizado intangible se hace al coste, entendiendo como coste para los activos adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa el precio de adquisición.

Como esa ha sido la única vía de adquisición de activos, el precio de adquisición ha sido el único criterio de valoración inicial utilizado.

En cuanto a la valoración posterior del Inmovilizado intangible, se aplica el modelo de coste, no habiéndose dado ninguna circunstancia que obligase a aplicar el modelo de revalorización.

Activos financieros.

Los criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros han sido los detallados en la norma 7ª de valoración de Activos financieros del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Más concretamente, para la calificación se ha utilizado los criterios enumerados en el punto 2 «Clasificación de los activos financieros» de la citada norma 7.ª En dicho punto se dividen los activos financieros en las siguientes categorías:

1) Créditos y partidas a cobrar.

2) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

3) Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

4) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

5) Activos financieros disponibles para la venta.

En lo que se refiere a la valoración de los activos financieros, se han aplicado los criterios enumerados en el punto 4 para los créditos y partidas a cobrar, en el punto 5 para las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, en el punto 7 para las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas y en el punto 8 para los activos financieros disponibles para la venta. Al no disponer durante todo el ejercicio de ningún activo financiero a valor razonable con cambios en resultados, no se ha tenido que aplicar los criterios de valoración del punto 6 de la norma 7.ª

Durante el ejercicio 2011 no se registró ningún activo financiero como valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial.

Respecto a los criterios aplicados para determinar la existencia de deterioro, se han usado los detallados en la norma 7.ª y apartado 4.3 para los créditos y partidas a cobrar, apartado 5.3 para las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, apartado 7.3 para las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas y apartado 8.3 para los activos financieros disponibles para la venta.

Siguiendo estos criterios, durante el ejercicio 2011 no se registró ningún deterioro en los activos financieros.

Para las bajas de activos financieros se han usado los criterios de la Norma de Valoración 7.ª, apartado 11, «Bajas en cuentas»:

«La entidad podrá dar de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo, a fin de ejercicio, sólo cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.»

Para el cálculo de las correcciones valorativas por deterioro de las inversiones en entes mancomunados se han usado los criterios descritos en la Norma de Valoración 7ª, apartado 7.3.

Para el cálculo de los ingresos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros se han seguido los criterios enumerados en la Norma de Valoración 7.ª, apartado 10, poniendo especial atención al cálculo de los intereses devengados utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Pasivos financieros.

Los pasivos financieros al coste amortizado se reconocen en balance cuando la entidad se convierte en parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero.

Los pasivos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, que equivale al valor de la contraprestación recibida ajustado con los costes de la transacción que le sean directamente atribuibles (los cuales se imputan directamente a resultados cuando su importancia relativa es escasa).

La valoración posterior de los pasivos financieros al coste amortizado se efectúa por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Existencias.

Las existencias se valoran por el precio de adquisición y según el método del precio medio ponderado.

Ingresos y gastos.

El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio en la entidad, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad.

El reconocimiento de gastos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto se efectúa cuando se produce una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio en la entidad, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad.

Cuando los gastos o ingresos tienen reflejo en la ejecución del presupuesto, el reconocimiento se realiza cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dictan los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. No obstante, al menos a la fecha de cierre del ejercicio, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también se reconocen en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta la fecha.

Provisiones y contingencias.

El cálculo de la valoración de la provisión para contingencias en tramitación se efectúa de forma individualizada para cada caso, aplicando las normas correspondientes emitidas por el INSS sobre la base reguladora del trabajador afectado.

Transferencias y subvenciones.

Las transferencias o subvenciones recibidas se reconocen cuando se produce el incremento del activo en que se materializan, salvo que se conozca con anterioridad y de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto administrativo de reconocimiento de su correlativa obligación.

Las transferencias o subvenciones concedidas se contabilizan como gastos en el momento en que, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicta el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valoran por el importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valoran por el valor contable de los elementos entregados, en el caso de concesión, o por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso de recepción de las mismas.

Activos en estado de venta.

La entidad ha reclasificado como activos en estado de venta los bienes cuyo valor contable recuperará a través de una transacción de venta.

En esa situación se encuentran terrenos y construcciones que se hallan actualmente en licitación pública por parte de la Seguridad Social.

De acuerdo a lo establecido en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aplicable a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, su traspaso a activos en estado de venta se ha efectuado por el valor contable del activo no corriente en el momento del traspaso, según el modelo de coste.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

b) Para la amortización del inmovilizado no financiero se siguen los criterios y normas establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aplicable a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La amortización del inmovilizado se efectúa distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, siguiendo un criterio de amortización lineal, que se mantendrá a lo largo del tiempo si las circunstancias del bien no se ven alteradas.

Ésta se efectúa a partir de la vida útil del elemento, de acuerdo a las tablas de amortización a efectos del Reglamento del Impuesto de Sociedades actualizadas para el ejercicio 2009, con la siguiente correspondencia entre cuenta contable y vida útil:

Cuenta

Vida útil

% Amortización

210

Terrenos y bienes naturales.

2110

Construcciones administrativas.

100

1

2111

Construcciones sanitarias.

100

1

2118

Otras construcciones.

100

1

2140

Maquinaria.

14

7

2141

Aparatos Médico-Asistenciales.

14

7

2142

Elementos de transporte interno.

14

7

2145

Utillaje.

8

13

2150

Instalaciones técnicas.

25

4

2151

Equipos médico-asistenciales.

25

4

2160

Mobiliario.

20

5

2161

Equipos de Oficina.

14

7

2162

Electrodomésticos.

20

5

2163

Mobiliario médico-asistencial.

20

5

217

Equipos para procesos información.

8

13

218

Elementos de transporte.

14

7

219

Otro inmovilizado material.

14

7

La dotación a la amortización se efectúa de forma sistemática al final de cada ejercicio o en el momento de la baja de un bien, procediendo a cargar la cuenta 68 «Dotaciones para amortizaciones» y abonando la cuenta 28 «Amortización acumulada del Inmovilizado».

c) Durante el ejercicio los siguientes bienes de Inmovilizado Intangible han sido reclasificados contablemente, lo que ha provocado un ajuste de su vida útil.

Consecuencia de éste, la contabildad refleja un cargo en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» por 20.717,18 euros y un abono a la cuenta 207

«Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos».

N.º Invent.

Valor Adq.

Fecha adquisicion

Cuenta Ex-Ante

Vida útil Ex-Ante

Cuenta Ex-Post

Vida útil Ex-Post

09-0001

22.650,69

06-04-09

2110. «Construcciones administrativas».

100

207. «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos».

5

09-0002

32.235,30

20-04-09

2110. «Construcciones administrativas».

100

207. «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos».

5

09-0003

1.114,71

14-05-09

2110. «Construcciones administrativas».

100

207. «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos».

5

09-0004

3.339,64

26-06-09

2110. «Construcciones administrativas».

100

207. «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos».

5

09-0005

1.738,81

26-06-09

2110. «Construcciones administrativas».

100

207. «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos».

5

09-0006

3.427,08

03-07-09

2110. «Construcciones administrativas».

100

207. «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos».

5

09-0001

354,61

28-02-09

235. «Otras instalaciones en montaje».

25

207. «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos».

5

m) Durante el ejercicio se activan las obras correspondientes al edificio ubicado en la Avenida de la Cambra de Comerç 44 de Reus (Tarragona) abonando la cuenta 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso» por 9.471.521,66 euros y cargando la cuenta 211 «Construcciones» por ese mismo importe.

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VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

En Activa Mutua 2008 las transferencias y subvenciones recibidas son las siguientes:

• Hemos recibido una subvención concedida por la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de Castilla la Mancha por importe de 6.000 euros. Esta subvención es para la contratación en prácticas de personas tituladas desempleadas.

• Subvención recibida del FORCEM y por un importe total de 24.460,73 euros procedente de los cursos y formaciones realizados durante todo el ejercicio 2011.

• Recibimos también por parte de la Seguridad Social el importe de 290.571,20 euros, referente al Real decreto 404/2010, de 31 de marzo, en el que se regula un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

En Activa Mutua 2008 la transferencia y subvención abonada es la siguiente:

• Tal y como indica el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el que establece la posibilidad de establecer incentivos consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales en el supuesto de las empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. La Mutua ha abonado un importe total de 256.555,87 euros.

VI.8 Provisiones y contigencias

1.a) El movimiento durante el ejercicio 2011 de las partidas del balance correspondientes a provisiones es el siguiente:

Partida del balance

Saldo inicial

Aumentos

Disminuciones

Saldo final

149. Otras provisiones a largo plazo.

156.582,75

0,00

0,00

156.582,75

584. Provisión para cont. en tramitación.

24.812.517,41

27.087.095,15

24.812.517,41

27.087.095,15

1.b) No se han producido en el ejercicio actualización de los saldos iniciales por causa del paso del tiempo.

1.c) La cuenta 149: Otras provisiones a largo plazo comprende la provisión por obligaciones futuras derivada de la compensación económica vitalicia y la compensación económica por jubilación a los 65 años que se contemplaba en el artículo 58 del convenio colectivo. Esta compensación económica se externalizó en el año 2006.

La cuenta 584: Provisión para contingencias en tramitación comprende la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento a final de ejercicio. La fecha prevista para hacer frente a la obligación dependerá de la fecha de la resolución emitida por el INSS para cada caso concreto.

1.d) El cálculo de la valoración de la provisión para contingencias en tramitación se efectúa de forma individualizada para cada caso, aplicando las normas correspondientes emitidas por el INSS sobre la base reguladora del trabajador afectado.

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