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Documento BOE-A-2013-1250

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Mutua Intercomarcal, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 39.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10134 a 10181 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1250

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado»,

Esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Intercomarcal, M.A.T.E.P.S.S. n.º 39, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Creación de la Entidad.

Con fecha 5 de diciembre de 1990, el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social dispuso lo siguiente:

«Autorizar con efectos 1 de Enero de 1991 la Absorción por «Mutua Manresana Intercomarcal», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales colaboradora de la seguridad Social n.º 98, de Mutua de Tarrega Incorporada», de M.A.P.A, Mutua de Asociaciones para Accidentes, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social n.º 177, y de «Mutua de Accidentes de Trabajo del Valles», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n.º 261, cambiando la primera su denominación por la de Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 98, y causando baja las absorbidas en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin que abra, respecto de las mismas, proceso liquidatorio.

El día 29 de diciembre de 1992, el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y seguridad Social, autorizó con efectos de 1 de enero de 1993, la fusión entre Asociacion Mutual LAYETANA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales colaboradora de la seguridad social con el n.º 39 y Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, colaboradora de la Seguridad Social n.º 98, aprobando la denominación Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, colaboradora de la Seguridad Social con el n.º 39, para la nueva entidad que se creó con motivo de la fusión, procediéndose a la inscripción de la misma en el registro correspondiente.

2. Actividad de la Entidad, su régimen Jurídico, económico financiero y de contratación. Servicios públicos gestionados de forma indirecta.

La actividad de la Entidad se basa en la protección del accidente de trabajo y la enfermedad profesional y también el seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias Comunes. Su régimen Jurídico viene determinado por el Reglamento de Colaboración, publicado en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre sobre la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social («BOE» 12/12/1995) y por las modificaciones del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, así como por lo establecido en sus estatutos aprobados por la Dirección General de la Seguridad Social en fecha 10 de noviembre del 2010. También le es de aplicación la Ley General de la Seguridad Social y en concreto los artículos 67 y 68.

En cuanto al régimen financiero, la Mutua está sujeta a la Ley General Presupuestaria y, en consecuencia, está sometida al régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

En cuanto al régimen de contratación, la Entidad está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No existen servicios públicos gestionados de forma indirecta, por parte de la Mutua.

3. Descripción de las principales fuentes de Ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

La Mutua recibe cada mes, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, los abonos de cuotas recaudadas.

La Entidad no cobra tasas y/o precios públicos al margen de las cuotas anteriormente expresadas.

4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

En el Capítulo VII – Gestión de la Seguridad Social, Sección 4.ª Colaboración en la Gestión de la Seguridad Social, Sub sección 2ª Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Artículo 68 Definición, punto 5, que dice: «Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gozarán de exención tributaria, en los términos que se establecen para la entidades gestoras, en el apartado 1 del artículo 65 de la presente Ley».

5. Estructura organizativa de la Entidad. Principales responsables.

La Mutua es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir cuentas.

A sus Servicios centrales les incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la Entidad, en consecuencia, el modelo contable es centralizado.

Se rige por medio de los siguientes Órganos de Gobierno y Ejecutivos:

Órganos de gobierno:

Junta General de Mutualistas.

Junta Directiva.

Comisión Delegada Permanente de la Junta Directiva.

Órganos consultivos:

Junta Consultiva Territorial de Lleida.

Junta Consultiva Territorial de Vallés.

Junta Consultiva Territorial de Galicia.

Junta Consultiva Territorial de Girona.

Órganos de participación:

Comisión de Prestaciones Especiales.

Comisión de Control y Seguimiento.

Órganos Ejecutivos. Director-Gerente.

Organigrama:

La organización se estructurá mediante Áreas funcionales y/o de gestión:

Estructura organizativa de la Entidad.

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Principales responsables:

Director-Gerente: D. Enrique González Rodríguez

Miembros que componen la Junta Directiva:

Nombre

Cargo

Sr. Alexandre Blasi Darner.

Presidente.

Sr. Santiago Quintela.

Vicepresidente 1.º

Sr. Pere Ribera Sellarès.

Vicepresidente 2.ª

Sr. Jordi Serres Castro.

Secretario.

Sr. Enric Torres Borràs.

Vicesecretario.

Sr. Luis Ignacio Pons Casademunt.

Tesorero.

Sr. Joan Cortina Torner.

Vicetesorero.

Sr. Gregori Ayerbe Coma.

Vocal.

Sr. Ramón Carulla Prat.

Vocal.

Sr. Miguel Charneco Garrido.

Vocal.

Sr. Àngel Dutras Congost.

Vocal.

Sr. David Griera Perramon.

Vocal.

Sr. Ricard Macià Calmet.

Vocal.

Sr. Valentí Roqueta Guillamet.

Vocal.

Sr. Jordi Sala Pallàs.

Vocal.

Sra. María del Mar Solera Donate.

Vocal.

Sr. Miquel Suqué Mateu.

Vocal.

Sr. Enrique González Rodríguez.

Director-Gerente.

Sr. Fernando Ayala Ruiz.

Representante de los trabajadores.

Miembros que componen la Comision de Control y Seguimiento:

Nombre

Cargo

Sr. Alexandre Blasi Darner.

Presidente.

Sr. Enrique González Rodríguez.

Secretario.

Sr. Carlos Bordes Pueyo.

Vocal Titular (Repres. CEOE).

Sr. Manuel Ginés Bielsa.

Vocal Titular (Repres.CEOE).

Sr. Toni Mora Núñez.

Vocal Titular (Repres.sindical CC.OO.).

Sr. José Luis Olalde Blanco.

Vocal Titular (Repres.sindical UGT).

Sr. Javier Ros de la Peña.

Vocal Titular (Repres.sindical CC.OO.).

Sr. José A. Soler León.

Vocal Titular (Repres.CEOE).

Sr. Jaume Suriol Herrero.

Vocal Titular (Repres.sindical UGT).

Miembros que componen la Comision de Prestaciones Especiales:

Nombre

Representación

Sra. Eva Pérez.

Presidenta (Hotel Condes de Barcelona).

Sr. Rafi Ortega Ruiz.

Vicepresidente (CC.OO.).

Sr. Florentí Jorge Machado.

Vocal (CC.OO.).

Sr. Toni de Sanz.

Vocal (ACCESO GROUP).

Sr. Fermí Penalba Garcia.

Vocal (UGT).

Sr. Manel Salcedo Triviño.

Vocal (ALTHAIA).

Sr. Gonzalo Márquez.

Secretario (Mutua Intercomarcal).

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VI.2 Bases de presentación de las cuentas

Imagen fiel.

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

Comparación de la información.

Con exclusividad para las cuentas del ejercicio 2011, de acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior.

Los mencionados estados que incluyen información comparativa, aparte del balance y la cuenta del resultado económico patrimonial, son los siguientes:

Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de Flujos de Efectivo

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 (nota 9).

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 (nota 10).

Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades. (nota 16).

Estado de Remanente de Tesorería. (nota 19.5).

Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad incorpora a esta nota, el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

En el ejercicio 2010, la Tesorería General de la Seguridad Social trabajó con la Intervención General de la Seguridad Social con el objetivo de conseguir contabilizar las deudas desde la emisión de la providencia de apremio y así ajustar el desfase que se producía al ser contabilizadas al inicio del procedimiento ejecutivo de cobro. Asimismo lograr que quedara reflejada dicha deuda desde que se emite la reclamación de la misma en la denominada vía voluntaria.

En base a regularizar la situación expuesta y siguiendo las instrucciones recibidas de la Intervención General de la Seguridad Social mediante oficio de fecha 28 de abril de 2011, se procedió a cancelar las deudas vía ejecutiva existentes a 31 de diciembre de 2010, y dar de alta la deuda pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010 según la aplicación del nuevo criterio en los ejercicios, por los importes y aplicaciones económicas correspondientes, a partir del inventario facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicha regularización ha supuesto a nuestra Entidad un ajuste contable por corrección de errores que asciende a 17.195.966,84 € anotados en el debe de la cuenta 120 y 28.575.699.61 € anotados en el Haber de las misma cuenta, ascendiendo a un resultado neto de 11.379.732,77 €

Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

En la redacción de esta nota, sólo se especifica el criterio contable adoptado en el siguiente supuesto:

Activos y Pasivos financieros:

Esta Entidad ha calificado como «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta» un Fondo de Inversión que forma parte de las inversiones financieras a corto plazo.

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La Mutua se adapta a los criterios de amortización que figuran en la resolución de 14 de Diciembre de 1999, de la Intervención General de la Seguridad Social, según detalle:

Tipo de inmovilizado

Porcentaje

-

%

Construcciones administrativas

1

Instalaciones técnicas

5,56

Equipos médico-asistenciales

5,56

Maquinaria

7,14

Aparatos médico-asistenciales

7,14

Utillaje

12,50

Mobiliario

5

Equipos de oficina

7,14

Electrodomésticos

7,14

Mobiliario médico-asistenciales

5

Equipos procesos inform.

12,50

Elementos de transporte

7,14

Esta Entidad calcula las amortizaciones anualmente, es decir, a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Las amortizaciones correspondientes a las adquisiciones efectuadas durante el año, se calculan en base a los días de permanencia en inventario desde la fecha de la compra.

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VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

En este apartado de la Memoria se incluyen diversos tipos detransferencias y subvenciones que, en el caso concreto de nuestra Entidad, han sido todas concedidas.

Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo.

De conformidad con el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, y la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, que lo desarrolla, esta Entidad, en el transcurso del ejercicio 2011, ha satisfecho a varias empresas asociadas el incentivo antes citado, alcanzando un montante de 219.047,51 €. El mencionado importe, fue transferido a nuestra Mutua por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez que las solicitudes de las empresas fueran aprobadas debidamente por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 20.1.3º d) del Reglamento de colaboración de las Mutuas de A.T. y EE.PP con la Seguridad Social, se ha concedido un importe de 9.930,00 € a los miembros de la Comisión de Control y seguimiento como Órgano de gobierno y de participación.

El importe más significativo de este apartado, es el correspondiente a los capitales coste de las pensiones que, con arreglo a la Ley General de la Seguridad Social, se han causado por invalidez o muerte debidas a accidente de trabajo y que se regulan en el artículo 63.1 del Reglamento de colaboración de las Mutuas de A.T. y EE.PP. El mencionado importe ha ascendido a 23.926.893,02 € correspondientes a capitales coste por invalidez, y a 2.297.739,52 € a capitales coste por muerte.

Tal como se refleja en el mismo artículo 63, en su punto 2, y en la disposición adicional décima de citado Reglamento, la Mutua ha satisfecho un importe de 12.033.017,14 € correspondiente al porcentaje de las cuotas satisfechas por las empresas asociadas por riesgos de invalidez, muerte y supervivencia que corresponde a la Tesorería General de la S.S. como compensación de las obligaciones que asume en concepto de reaseguro obligatorio. Por otra parte, se ha satisfecho también un importe de 906.129,15 €, correspondiente al concierto facultativo en régimen de compensación formalizado con la Tesorería General de la S.S. por el exceso de pérdidas no reaseguradas en el apartado anterior. Asimismo, se ha registrado un importe de 99.432,83 € correspondientes a la derrama del ejercicio 2005 del Servicio de Reaseguro.

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento General sobre cotización de la Seguridad Social, la Mutua ha satisfecho un importe de 12.835.471,08 € en concepto de aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social.

Siguiendo las normas establecidas en la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, «BOE» 11/10/2007, la Mutua ha suministrado botiquines a empresas por valor de 52.617,28 € durante el ejercicio 2011.

VI.8 Provisiones y contingencias

Deterioro de valor de créditos a largo plazo

En esta cuenta se ha efectuado la provisión por deterioro de valor de las cuotas aplazadas y fraccionadas correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 2013 y el 2017, en base al inventario facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicha provisión se ha calculado en base al porcentaje histórico de fallidos y que ha resultado ser de un 51,85. Dicho porcentaje es el que resulta del cálculo de las anulaciones sobre el total de las emisiones de deuda.

Deterioro de valor de créditos. Operaciones de gestión

La citada provisión engloba las deudas en vía voluntaria y ejecutiva más las deudas aplazadas y fraccionadas desde el ejercicio 1994 hasta el corriente. Los importes correspondientes a años anteriores al 2011 se han provisionado en su totalidad; a los del mismo ejercicio 2011, se les ha aplicado el porcentaje histórico de fallidos detallado en el punto anterior.

Asimismo se han provisionado en su totalidad los importes que, estando registrados en la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», son de dudoso cobro.

Otros importes afectados por esta provisión son los correspondientes a facturas por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a trabajadores asegurados en la Mutua debido a un accidente «In itínere». Dicha facturación es reclamada a la compañía de seguros del vehículo causante del accidente y contabilizada como un ingreso pendiente de cobro. Las facturas que provienen de años anteriores, se han provisionado en su totalidad, y las del propio ejercicio 2011, en un porcentaje del 22,10 resultante de calcular los importes anulados por incobrables sobre el total de facturas emitidas a las compañías antes citadas.

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