Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12506

Resolución 420/38152/2013, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la Cátedra extraordinaria de Historia Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95195 a 95196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-12506

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de septiembre de 2013 la Adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar»

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa, y en su representación el Excmo. Sr. D. Jaime Domínguez Buj, Jefe de Estado Mayor del Ejército, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1164/2012, de 27 de julio, facultado expresamente para este acto, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De la otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Ferrera Cuesta, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 29 de julio de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito el día 23 de noviembre de 2012 el Convenio para la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

Segundo.

Que en virtud de la cláusula décima, financiación, del citado Convenio se indica que para años sucesivos y mientras esté en vigor el Convenio, la financiación por parte del Ministerio de Defensa será regulada mediante una adenda al presente Convenio, donde se indique la cantidad a aportar en cada ejercicio y la aplicación presupuestaria correspondiente.

Tercero.

Que para el presente año económico de 2013 el Instituto de Historia y Cultura Militar ha sido dotado con una dotación presupuestaria de 12.000 euros (doce mil euros) para esta actividad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Gestión económica.

El ingreso que aportará el Ministerio de Defensa, según se recoge en la cláusula décima del Convenio firmado, se hará efectivo en la cuenta que la FGUCM tiene abierta en Caja Madrid n.° 2038 1735 92 6000401664, indicando «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

Segunda. Financiación del año 2013 y sucesivos.

Para la financiación de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar», el Ministerio de Defensa (IHCM) realizará una aportación económica para el año 2013 de 12.000 (doce mil euros) de la aplicación presupuestaria AP 14.12.121.M.2.226.06. Reuniones, conferencias y cursos».

Para años sucesivos y mientras esté en vigor el Convenio la financiación por parte del Ministerio de Defensa será regulada mediante la correspondiente adenda, donde se indique la cantidad a aportar en cada ejercicio y la aplicación presupuestaria correspondiente.

Tercera. Vigencia.

Esta adenda entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante se entenderán incluidas en el mismo las acciones objeto del Convenio que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2013.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Jaime Domínguez Buj.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Juan Ferrera Cuesta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid