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Documento BOE-A-2013-12507

Resolución 420/38153/2013, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo y la organización de un seminario sobre paz, seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95197 a 95200 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-12507

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de octubre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo y la organización de un seminario sobre paz, seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo y la organización de un seminario sobre la paz, seguridad y defensa

En Madrid, a 16 de octubre de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General don Fernando García Sanchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el señor don Carmelo Garitaonaindia Garnacho, Vicerrector del Campus de Bizkaia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q-4818001-B y domicilio en B/ Sarriena, s/n, 48940-Leioa (Bizkaia), en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), las funciones de desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), como responsable del servicio público de la educación superior, tiene encomendadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre otras funciones, «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura», «el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto nacional como de las comunidades autónomas», y la «extensión de la cultura universitaria».

Que el Área de Relaciones Internacionales, perteneciente al Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho de la UPV/EHU, está desarrollando una serie de actividades científicas, tales como conferencias, seminarios, programas de investigación y otras actividades relacionadas con cuestiones de actualidad del entorno internacional, incluidas las relacionadas con la paz, seguridad y defensa en sus múltiples dimensiones y facetas.

Por lo expuesto, las partes deciden suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, para desarrollar un seminario sobre la paz, seguridad y defensa, a lo largo del presente año 2013, destinado a todo el colectivo de estudiantes universitarios de grado y postgrado, expertos y académicos con el objeto principal de debatir y reflexionar acerca de esta nueva dimensión de la seguridad internacional.

Segunda. Obligaciones de la UPV/EHU.

La UPV/EHU, concretamente el Área de Relaciones Internacionales del Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho, a través de su director, el profesor José Luís de Castro Ruano, se compromete a organizar las actividades derivadas de este convenio.

La UPV/EHU, concretamente el departamento citado en el párrafo anterior, se compromete a facilitar los medios materiales y administrativos necesarios para su desarrollo, con las siguientes condiciones generales:

a) Organizar y desarrollar la actividad objeto de este Convenio y asumir los costes generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transportes, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización del seminario.

b) Entregar al Instituto Español de Estudios Estratégicos, en adelante IEEE, del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), la factura, Memoria económica y docente de la actividad objeto de este Convenio antes del 1 de diciembre de 2013.

c) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad objeto de este convenio de colaboración, el logotipo del Ministerio de Defensa.

Conforme se establece en el Manual de Identidad Corporativa Sección 01, apartado «07. Convivencia con otras marcas» de la UPV/EHU «las otras marcas no deben superar ni la altura máxima ni el ancho máximo de la aplicación de la marca de la UPV/EHU y que nunca deberán predominar sobre la marca de la UPV/EHU».

d) Cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores o carpetas de documentación, etc.), que se realice con motivo de la actividad, tendrá que contar con la autorización previa del IEEE y con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

e) En la presentación y publicidad de los eventos llevados a cabo (y sin perjuicio de que, en su caso, se hagan constar asimismo otro tipo de apoyos académicos o económicos) deberá figurar que son organizados por la UPV/EHU y el IEEE, así como otras instituciones y organizaciones si las hubiera.

Tercera. Obligaciones del CESEDEN.

El CESEDEN se compromete a apoyar a la UPV/EHU, a través del IEEE, con la cantidad máxima de cuatro mil (4.000) euros, IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 226.06 correspondiente al ejercicio económico 2013, para colaborar a la realización de las jornadas objeto de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que la UPV/EHU dispone abierta en Bilbao Bizkaia Kutxa, número 2095 – 0292 – 92 – 3239000001, contra factura acompañada de la memoria docente y la memoria económica justificativa de gastos tras la finalización de la actividad objeto del citado Convenio, con cargo a la partida presupuestaria del año 2013 arriba mencionada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión de desarrollo y seguimiento, integrada por dos representantes de la UPV/EHU, el Vicerrector de Campus de Bizkaia o, persona a quien designe y el profesor D. José Luís de Castro Ruano, Director del Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho, y dos representantes del CESEDEN pertenecientes al IEEE, con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del mismo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio que puedan presentarse.

La presidencia de la comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes de este Convenio, con una duración cuatrimestral, asignando a la UPV/EHU el turno inicial de la misma.

La periodicidad de las reuniones será cuatrimestral con carácter ordinario y cuando se considere necesario, a criterio de la presidencia, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes. En todo aquello no previsto en esta cláusula, el régimen jurídico de la comisión de seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa; sin embargo, no le es de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a la citada Ley.

En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas que puedan plantearse, se observaran los principios establecidos en el indicado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las demás disposiciones del Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio: el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, para dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, el Vicerrector, Carmelo Garitaonaindia Garnacho.

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