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Documento BOE-A-2013-12521

Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95323 a 95328 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-12521

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de octubre de 2013, se suscribió la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León, firmado el 22 de diciembre de 2011, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, suscrito el 22 de diciembre de 2011, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas

En León, a 2 de octubre de 2013

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la Sra. D.ª Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, el Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

EXPONEN

Primero.

Que el 22 de diciembre de 2011, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso sean cedidos por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para impartir en el año 2013 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

Durante el año 2013 se impartirán las titulaciones siguientes:

Academia Básica del Aire (ABA) en León:

ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL

TITULACIÓN: TÉCNICO SUPERIOR FORMACIÓN PROFESIONAL

-PROTECCIÓN Y APOYO A LA FUERZA.

SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN E INFORMÁTICOS.

-CONTROL AÉREO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

-MANTENIMIENTO OPERATIVO.

MANTENIMIENTO AEROMECÁNICO.

Academia de Caballería del Ejército de Tierra (ACAB) en Valladolid.

ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL

TITULACIÓN: TÉCNICO SUPERIOR FORMACIÓN PROFESIONAL

CABALLERÍA.

ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN.

Academia de Artillería del Ejército de Tierra (ACART) en Segovia.

ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL

TITULACIÓN: TÉCNICO SUPERIOR FORMACIÓN PROFESIONAL

-ARTILLERÍA DE CAMPAÑA.

MECATRÓNICA INDUSTRIAL y ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (se dan las dos titulaciones a las dos especialidades).

-ARTILLERÍA ANTIAÉREA.

 

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación.

Le corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León proporcionar el personal docente siguiente:

Academia Básica del Aire (ABA) en León:

Necesidades de profesorado año 2013: Del 1 de enero al 31 de diciembre:

PROFESORES TÉCNICOS F.P.

NÚMERO

EQUIPOS ELECTRÓNICOS.

3,5

TOTAL PROFESORES TÉCNICOS DE FP

3,5

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA:

 

SISTEMAS ELECTRÓNICOS.

3

TOTAL PROFESORES SECUNDARIA

3

PROFESORES FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

 

TOTAL PROFESORES FOL

1

PROFESORES DE IDIOMA INGLÉS:

 

TOTAL PROFESORES IDIOMA INGLÉS

1

TOTAL PROFESORES ABA (enero-diciembre)

8,5

Necesidades de incremento de profesorado año 2013: Del 1 de enero al 30 de junio:

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA

NÚMERO

SISTEMAS ELECTRÓNICOS.

1,5

TOTAL PROFESORES SECUNDARIA

1,5

PROFESORES FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL:

 

TOTAL PROFESORES FOL

0,5

PROFESORES DE IDIOMA INGLÉS:

 

TOTAL PROFESORES IDIOMA INGLÉS

3

TOTAL PROFESORES ABA (incremento enero-junio)

5

Necesidades de incremento de profesorado año 2013: Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

PROFESORES TÉCNICOS F.P.

NÚMERO

EQUIPOS ELECTRÓNICOS.

0,5

TOTAL PROFESORES TÉCNICOS DE FP

0,5

TOTAL PROFESORES ABA (incremento septiembre-diciembre)

0,5

Cargos:

1 Profesor Coordinador (Jefe de Estudios Adjunto).

1 Profesor Jefe de Departamento.

Academia de Caballería del Ejército de Tierra (ACAB) en Valladolid:

Necesidades de profesorado año 2013: Del 1 de enero al 31 de diciembre:

PROFESORES TÉCNICOS F.P.

NÚMERO

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

1

TOTAL PROFESORES TÉCNICOS DE FP

1

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA:

 

E. SECUNDARIA (ADMON Y GESTIÓN) y FOL.

3

TOTAL PROFESORES SECUNDARIA

3

PROFESORES DE IDIOMA INGLÉS:

 

TOTAL PROFESORES IDIOMA INGLÉS

1

TOTAL PROFESORES ACAB

5

Necesidades de incremento de profesorado año 2013: Del 1 de enero al 30 de junio:

PROFESORES TÉCNICOS F.P.

NÚMERO

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

1

TOTAL PROFESORES TÉCNICOS DE FP

1

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA:

 

E. SECUNDARIA (FOL).

1

E. SECUNDARIA (FRANCÉS).

1

TOTAL PROFESORES SECUNDARIA

2

PROFESORES DE IDIOMA INGLÉS:

 

TOTAL PROFESORES IDIOMA INGLÉS

0,5

TOTAL PROFESORES ACAB

3,5

Cargos:

1 Profesor Coordinador (Jefe de Estudios Adjunto).

1 Profesor Jefe De Departamento.

Academia de Artillería del Ejército de Tierra (ACART) en Segovia.

Necesidades de profesorado año 2013: Del 1 de enero al 31 de diciembre:

PROFESORES TÉCNICOS F.P.

NÚMERO

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS.

1,5

SISTEMAS DE APLICACIONES INFORMÁTICAS.

1

OFICINA Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

1

TOTAL PROFESORES TÉCNICOS DE FP

3,5

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA:

 

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

1

INFORMÁTICA.

3

TOTAL PROFESORES SECUNDARIA

4

PROFESORES FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL:

 

TOTAL PROFESORES FOL

1

PROFESORES DE IDIOMA INGLÉS:

 

TOTAL PROFESORES IDIOMA INGLÉS

1

TOTAL PROFESORES ACART

9,5

Necesidades de incremento de profesorado año 2013: Del 1 de enero al 30 de junio:

PROFESORES TÉCNICOS F.P.

NÚMERO

SISTEMAS DE APLICACIONES INFORMÁTICAS.

0,5

TOTAL PROFESORES TÉCNICOS DE FP

0,5

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA:

 

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

2

INFORMÁTICA.

0,5

TOTAL PROFESORES SECUNDARIA

2,5

PROFESORES FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

0,5

TOTAL PROFESORES FOL

0,5

PROFESORES DE IDIOMA INGLÉS:

 

TOTAL PROFESORES IDIOMA INGLÉS

1

TOTAL PROFESORES ACART

4,5

Cargos:

1 Profesor Coordinador (Jefe de Estudios Adjunto).

2 Profesores Jefes de Departamento.

Del 1 de enero al 31 de agosto existirán además, los cargos de jefe de departamento de FOL y jefe de departamento de Inglés en cada uno de los núcleos de las diferentes escuelas.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2011.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa aportará la cantidad de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000 euros) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2013.

A tal efecto, y conforme a lo previsto en la cláusula sexta del Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2011, se establecerá el siguiente calendario:

A la finalización de cada uno de los semestres de 2013, se abonará la cantidad requerida por la Comunidad de Castilla y León, en función de los costes derivados de los haberes devengados por los profesores en dicho semestre. A tal efecto, por los jefes de estudio adjuntos de cada centro se certificará, en cada uno de los periodos citados, el número y especialidad de los profesores que imparten los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad de Castilla y León rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2013.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.

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