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Documento BOE-A-2013-12522

Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de las actividades y financiación de la cesión de personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95329 a 95332 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-12522

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de octubre de 2013, se suscribió una Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes del Gobierno de la Comunidad de Madrid, firmado el 16 de septiembre de 2011 para el desarrollo de las actividades y financiación de la cesión de personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes del Gobierno de la Comunidad de Madrid, suscrito el 16 de septiembre de 2011, para el desarrollo de las actividades y financiación de la cesión de personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 2 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la Sra. D.ª Monserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, la Sra. doña Lucía Fígar De Lacalle, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 27/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 16 de septiembre de 2011, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, y la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio, que se aprobará no más tarde del 15 de octubre del año corriente, según la cláusula novena, en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso sean cedidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, para impartir en el año 2013 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

El centro concernido es la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING), en Hoyo de Manzanares (Madrid).

Durante el año 2013 se impartirán las titulaciones siguientes:

– PROYECTOS DE OBRA CIVIL.

– SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid proporcionar a la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra el personal docente siguiente:

Del 1 enero al 31 de diciembre de 2013:

 

Número

Observaciones

Profesores Enseñanza Secundaria.

2

 

Total Profesores

2

 

Del 1 enero al 30 de junio de 2013:

 

Número

Observaciones

Profesores Técnicos de F.P.

4

1 a media jornada.

Profesores Enseñanza Secundaria.

6

1 a media jornada 1 finaliza 31 agosto.

Total Profesores

10

2 a media jornada 1 finaliza 31 agosto.

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013:

 

Número

Observaciones

Profesores Técnicos de F.P.

3

1 a media jornada.

Profesores Secundaria.

5

3 a media jornada.

Total Profesores

8

4 a media jornada.

De estos profesores, uno de ellos, desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y, dos de ellos, las de Jefes de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 16 de septiembre de 2011.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa aportará la cantidad de trescientos veintisiete mil quinientos treinta y ocho euros y setenta céntimos (327.538,70€) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2013.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 16 de septiembre de 2011. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto de cada centro, certificará, en el último trimestre de 2013, el número y especialidad de los profesores que imparten el correspondiente título de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Madrid rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2013.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.

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