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Documento BOE-A-2013-1255

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Mutua Balear, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 183.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10403 a 10453 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1255

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Mutua Balear, M.A.T.E.P.S.S. n.º 183, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Norma de creación de la entidad

Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 183, es una asociación, debidamente autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de empresarios que asumen una responsabilidad mancomunada, con el principal objeto de colaborar, en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro.

Mutua Balear nació en 1936 como consecuencia de un proceso de transformación de la Mutualidad de Accidentes de Mallorca que se había constituido en el año 1924. Empezó a funcionar de forma efectiva a partir de 1939 adquiriendo en pocos años un notable crecimiento a nivel nacional lo cual llevó a sus mutualistas a acordar el traspaso de la mayoría de su negocio a una sociedad de seguros de nueva creación (Mare Nostrum) en el año 1945.

A pesar de aquel traspaso, Mutua Balear continuó subsistiendo, operando solamente en algunos ramos hasta 1966 en que se renunció a su ámbito nacional. Cumplidos los trámites contenidos en la Resolución de la Dirección General de Previsión de 15 noviembre de 1967, y aprobados los nuevos Estatutos, quedó autorizada la Mutua para colaborar en la gestión del Régimen de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la denominación de «MUTUA BALEAR»-Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento aprobado con carácter provisional por el Decreto 2959/1966, de 24 de noviembre (dicho Reglamento fue elevado a definitivo por el Decreto 1568/1967, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo).

Desde su autorización como Mutua de accidentes ha absorbido a las siguientes entidades:

Mutua de Patronos Agrícolas de Mallorca n.º 209 el con efectos 1 de julio de 1980.

Mutua Felanigense n.º 95 con efectos 1 de enero de 1990.

Mutua Guanarteme n.º 125 con efectos 1 de junio de 1996.

A raíz de la promulgación de la Ley de Presupuestos para 1990, se suprimió el término «patronal» y se incluyó «y de la Seguridad Social», asimismo el Patrimonio histórico de la entidad quedó afecto al fin social.

2. Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

Actividad de la Entidad.

Mutua Balear, en su actividad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, tiene ámbito de actuación nacional, estando ubicado su domicilio social en la calle Gremi Forners, 2, Polígono Son Castelló, Palma de Mallorca.

De conformidad con la legislación básica aplicable, artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la colaboración de la Mutua en la gestión de la Seguridad Social, comprende las siguientes actividades:

1. La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la citada Ley.

3. La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

4. Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Las actividades que las mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de la Mutua viene determinado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Régimen económico-financiero.

De conformidad con lo expuesto en el apartado 1.d) la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunadas forman parte del Sector público estatal, al los efectos de la mencionada Ley y en consecuencia se somete a régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad intervención y de control financiero regulado por la misma.

Régimen de contratación.

Desde la modificación de la «Ley de Contratos de las Administraciones Públicas» que entró en vigor el 1 de enero de 2007, todos los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social quedan sometidos a las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre) en la forma y términos previstos en la misma.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos

Ingresos por cuotas.

Los ingresos por cuotas «Cotizaciones sociales» representan la fuente fundamental de ingresos de la Mutua, las cuales son recaudadas y posteriormente abonadas por la Tesorería General de la S.S.

Otras fuentes de ingreso.

Otras fuentes de ingresos son las relativas a los servicios de asistencia sanitaria prestada a colectivos que no tienen cubierta la actividad protectora con esta entidad y a rentas e intereses del patrimonio que se registran siguiendo el principio de devengo.

Tasas y/precios públicos.

La entidad no cobra tasas ni precios públicos.

4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata

Al ser la Mutua consumidor final y no facturar prácticamente servicios sujetos a IVA, el IVA soportado es considerado como mayor valor del bien o servicio recibido, no aplicándose ninguna regla de prorrata.

5. Estructura organizativa de la Entidad

La Mutua es una entidad contable dotada de personalidad jurídica propia y presupuesto propio que debe formular y rendir cuentas.

A los servicios centrales de la Mutua le incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la entidad, en consecuencia el modelo contable es centralizado.

Organigrama de la Entidad.

El organigrama de la Entidad está compuesto por:

La Junta General de Mutualistas, que se reúne como mínimo una vez al año y cuya acta se hace llegar al organismo competente, además de aprobar la memoria, las Cuentas, Balances y Presupuestos de cada ejercicio.

La Junta Directiva, nombrada por la Junta General, está compuesta por un Presidente y tantos Vocales como determinen los Estatutos de la Entidad, siendo uno de ellos Representante de los Trabajadores de la Entidad. Tiene encomendada la gestión cotidiana así como el reconocimiento de beneficiarios de las Prestaciones de Invalidez, Muerte y Supervivencia. Este órgano delega parte de sus funciones, excepto las señaladas anteriormente, en el Director Gerente.

La Comisión de Control y Seguimiento cuyas funciones están especificadas en la Orden del 2 de agosto de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y posteriores disposiciones de aclaración en su funcionamiento.

El Director Gerente, cuyas facultades están recogidas en los Estatutos y Poderes Notariales delegados por la Junta Directiva.

Un Comité de Dirección formado por el Director Gerente y los cuatro Directores de Área, su constitución es voluntaria. El objetivo del Comité es la toma de decisiones y seguimiento de todos aquellos proyectos que afecten a la entidad desde cualquier punto de vista: organizativo, funcional y operativo.

La Organización Mutua Balear se estructura operativamente en cuatro grandes Áreas de actividad. Alrededor de las Direcciones de Área se estructuran todos los departamentos de la entidad, con excepción de los Departamentos Gerenciales que tienen dependencia orgánica directa de la Dirección General, pero son independientes en cuanto a sus funciones del resto de las áreas y departamentos.

Principales responsables de la Entidad.

Se detallan a continuación los principales responsables de la entidad:

Director Gerente.

D. Walfrid Ivern Morelló.

Miembros de la Junta Directiva.

D. Juan Muntaner Vidal, Presidente.

D. Matías Montañés Marino, Vicepresidente.

D. Simón Alba Reynés, Secretario.

D. Juan Lladó Oliver, Vocal.

D. Pedro P. Marrero Henning, Vocal.

D. Antonio Aguiló Monjo, Vocal.

D.ª M.ª José Hidalgo Gutiérrez, Vocal.

D. José Oliver Marí, Vocal.

D.ª Carmen Fernández Martínez, Representante de los trabajadores.

Comisión de Control y Seguimiento.

La Comisión de Control y Seguimiento está compuesta por los siguientes miembros:

D. Juan Muntaner Vidal, Presidente.

D. Walfrid Ivern Morelló, Secretario.

D. Gabriel Rosselló Homar, CEOE.

D.ª Isabel Guitard Feliubadaló, CEOE.

D. Sebastián Pastor Perelló, CEOE.

D. Jose Fortuny Gomila, CEOE.

D.ª Ángeles Niño López, CC.OO.-Baleares.

D. José López Muñoz, CC.OO.-Baleares.

D. José A. Pérez Espinosa, UGT-Baleares.

D. José Luciano Más Belmonte, UGT-Baleares.

Comisión de Prestaciones Especiales.

La Comisión de Prestaciones especiales está compuesta por los siguientes miembros:

D.ª Margarita Isern Coli, Presidente y CEOE.

D. Walfrid Ivern Morelló, Gerente.

D. Rafael Nicolau Frau, Asesoría Técnica.

D. Gabriel Lladó Vidal, Asesoría Técnica.

D. Tomás Navarro Delicado, Secretario y UGT-Baleares

D. Ernest Suriá Ruiz, CC.OO.-Baleares.

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VI.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

1. Imagen fiel

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

Del resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de Flujos de Efectivo.

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7. (nota 9).

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8. (nota 10).

Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades. (nota 16).

Estado de Remanente de Tesorería. (nota 19.5.)

3. Cambios en criterios de contabilización y corrección de errores

Durante el ejercicio 2011, no ha sido necesario proceder a la corrección de errores de ejercicios anteriores, pero se han producido cambios en la aplicación de criterios contables derivado de la contabilización de la deuda por imposición normativa, lo que ha supuesto, de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores», el siguiente ajuste con efectos retroactivos, un cargo por 9.762.832,97 € y un abono por 15.210.488,70 €, en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» al poderse determinar el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos derivados de dicho cambio.

4. Cambios en estimaciones contables

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en las estimaciones contables.

VI.3 NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

1. Inmovilizado material

Se valora a su precio de adquisición o a su coste de producción que incluye, además del importe facturado después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, como los gastos de explanación y derribo, transporte, seguros, instalación, montaje y otros similares. Formarán parte, también, del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al activo, tales como costes de rehabilitación, cuando estas obligaciones dan lugar al registro de provisiones.

Las reposiciones de poco valor y los gastos de mantenimiento son cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se producen. Los costes de ampliación o mejora que dan lugar a un aumento de la capacidad productiva o a un alargamiento de la vida útil de los bienes, son incorporados al activo como mayor valor del mismo.

La dotación anual al fondo de amortización del inmovilizado material se calcula por el método lineal en base a la vida útil estimada de los activos.

Pérdidas por deterioro del valor de los activos no financieros:

Se reconoce una pérdida por deterioro por el exceso del valor contable del activo sobre su importe recuperable, entendido éste como el valor razonable del activo menos los costes de venta o el valor en uso, el mayor de los dos.

2. Inmovilizado intangible

El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su coste de adquisición.

Los activos intangibles se amortizan sistemáticamente en función de la vida útil estimada de los mismos y de su valor residual.

Aplicaciones Informáticas.

Las aplicaciones informáticas se hallan valoradas a su precio de adquisición. La dotación anual al fondo de amortización se calcula por el método lineal en base a la vida útil estimada que excede de 4 años.

Inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

La dotación anual al fondo de amortización del inmovilizado intangible se calcula por el método lineal en base a la vida útil establecida en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, o en su caso en función de la duración del contrato de arrendamiento, si este fuera inferior.

3. Arrendamientos

Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. No se han realizado arrendamientos financieros. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

4. Activos y pasivos financieros

La entidad tiene registrados en este capítulo el dinero en efectivo, derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero, y las obligaciones exigibles e incondicionales de entregar efectivo u otro activo financiero.

Activos financieros.

La Mutua tiene registrados en este capítulo los siguientes instrumentos financieros,

Créditos y partidas a cobrar. Créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual, otros activos financieros tales como: depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con acuerdo de posterior de venta a un precio fijo, etc.

Inversiones mantenidas hasta vencimiento.

Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo y asociadas.

Activos financieros disponibles para la venta.

Valoración:

Créditos y partidas a cobrar: se registran a valor razonable, que salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, menos las devoluciones o reintegros del principal efectuadas. La entidad registra el correspondiente deterioro de valor de estas cuentas mediante una estimación global del riesgo de fallidos en los saldos deudores de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la administración del Estado.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoraran por su valor razonable (precio de la transacción) o su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan como resultado del ejercicio utilizando el método de tipo de interés efectivo.

Las inversiones en patrimonio de entidades de grupo y asociadas se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Baja:

La entidad da de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo, sólo cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.

Cuando el activo financiero se dé de baja en las cuentas, la diferencia entre la contraprestación recibida, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor contable del activo financiero, o de la parte del mismo que se haya transmitido, más cualquier importe acumulado reconocido directamente en el patrimonio neto, se imputará a resultados del ejercicio en que tenga lugar la baja en cuentas.

Pasivos financieros.

La Mutua tiene registrados en este capítulo los siguientes instrumentos financieros:

Débitos por operaciones derivadas de la actividad habitual.

Otros débitos y partidas a pagar.

Con carácter general los pasivos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario es el precio de la transacción que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida.

Se dará de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.

La diferencia entre el valor contable del pasivo financiero, o de la parte del mismo, que se haya cancelado o cedido a un tercero y la contraprestación entregada a dicho tercero, en la que se incluirá cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del ejercicio en que tenga lugar.

Criterios empleados en la determinación de los ingresos y gastos de los distintos instrumentos financieros.

Los ingresos y gastos relativos a los instrumentos financieros se registran siguiendo el principio de devengo, los rendimientos brutos, el importe bruto y los gastos por el importe bruto incluido el IVA.

5. Existencias

Las existencias se valoran al precio promedio de adquisición. El precio de adquisición es el importe facturado por el proveedor, deducidos los descuentos y los intereses incorporados al nominal de los débitos más los gastos adicionales para que las existencias se encuentren ubicados para su venta: transportes, aranceles, seguros y otros atribuibles a la adquisición.

Cuando el valor realizable neto de las existencias sea inferior a su precio de adquisición, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, reconociéndose como gasto en el resultado del ejercicio y teniendo en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias.

6. Ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Según establece la legislación aplicable al sector, los ingresos por cuotas comprenden tanto aquellas cobradas (abonadas) por la Tesorería General de la Seguridad Social (entidad recaudadora), como aquellas «Deudas» pendientes de pago reconocidas por la mencionada Tesorería en los procedimientos de cobro iniciados en el ejercicio. El importe de las «Deudas» de ejercicios anteriores cuyo procedimiento de cobro ha sido reconocido en el ejercicio actual figuran registradas en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» y los importes correspondientes a procedimientos de cobro iniciados en ejercicios anteriores, que ya fueron considerados como cuotas en ejercicios anteriores y que se han anulado en el ejercicio actual, figuran registrados en la cuenta anteriormente mencionada.

Las cuotas abonadas por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a cotizaciones relativas al ejercicio actual, se registran de acuerdo con el principio de devengo, considerándose como devengadas en la fecha en que tales liquidaciones son ingresadas en las cuentas recaudadoras del sistema.

7. Provisiones y contingencias

Provisión para contingencias en tramitación.

De conformidad con lo establecido en el punto 1.4.2.2 de la disposición 14.ª «Provisiones, activos y pasivos contingentes» del Marco conceptual de la Contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social la provisión para contingencias en tramitación comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentres pendientes de reconocimiento al final del ejercicio.

En el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.

En caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto.

Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, podrán incluirse también en la provisión aquellas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidente en la mutua se haya producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.

Al importe calculado según los párrafos anteriores habrá de adicionarse el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte o supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, a sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.

8. Transferencias y subvenciones

Transferencias y subvenciones concedidas.

Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios relativos al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Transferencias y subvenciones recibidas.

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos en el momento de recibirse el ingreso correspondiente.

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La Mutua no realiza trabajos para su inmovilizado material.

La Mutua no tiene compromisos de desmantelamiento, retiro o rehabilitación para sus bienes de activo, por ello no se han contabilizado en los activos valores para la cobertura de tales obligaciones de futuro.

Cierto inmovilizado material adquirido con anterioridad al ejercicio 1980, se halla valorado a su precio de adquisición actualizado de acuerdo con la Orden Ministerial de 2 de abril de 1984 y el Real Decreto 7/1996.

La dotación anual al fondo de amortización del inmovilizado material se calcula por el método lineal en base a la vida útil estimada de los activos, como sigue:

 

Años de

vida útil

estimada

Construcciones

100

Instalaciones y maquinaria

12 y 50

Mobiliario y material no móvil

14 y 20

Equipos para proceso información

8

Material móvil

14

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VI.7 TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y OTROS INGRESOS Y GASTOS

1. Se desglosa a continuación el importe de las principales transferencias y subvenciones concedidas durante el ejercicio.

Transferencias y subvenciones concedidas

Importe

Transferencias:

 

Aportaciones sostenimiento servicios

13.955.056,73

Reaseguro obligatorio

13.201.379,07

Reaseguro exceso perdidas

1.039.602,46

Total transferencias concedidas

28.196.038,26

Subvenciones:

 

Incapacidad Permanente Total

10.846.092,46

Incremento 20%

979.201,61

Incapacidad Permanente Absoluta

1.043.040,92

Gran Invalidez

543.617,49

Muerte

2.266.460,20

Total subvenciones concedidas

15.678.412,68

La entidad receptora de las anteriormente mencionadas transferencias y subvenciones es la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Normativa.

La normativa en base a la cual se han concedido, tanto las transferencias por aportación a servicios comunes, como el reaseguro obligatorio y el de exceso de pérdidas, así como los capitales renta por invalidez y muerte, se establece en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los costes correspondientes a los Servicios Comunes corresponden al 16% de las cuotas cotizadas, una vez deducido el coste correspondiente al reaseguro obligatorio.

El coste del Reaseguro obligatorio corresponde al 28% de las cuotas cotizadas por el concepto de I.M.S. (incapacidad, muerte y supervivencia).

El Reaseguro exceso de perdidas es un reaseguro voluntario mediante el cual la Mutua limita el coste total por incapacidad permanente en un accidente a un importe máximo. El coste actual para la entidad corresponde a un 2,1085% de las cuotas (0,6792 en 2010) estando limitado el riesgo de la compañía por accidente a 450.000 euros (539.000 euros en 2010).

La finalidad de las subvenciones concedidas es que la Tesorería General de la Seguridad Social satisfaga las pensiones por incapacidad o muerte a los beneficiarios de las mismas, siempre y cuando hayan sido derivadas de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales bajo cobertura de la mutua.

3. Otra información.

No se han recibido transferencias ni subvenciones por importes relevantes.

Se han producido reintegros de subvenciones por un importe de 2.868.312,11 por devoluciones de importes consignados por recursos y devoluciones de capitales ingresados como consecuencia de liquidaciones erróneas y revisiones de grado.

VI.8. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

Las provisiones y contingencias del ejercicio compendien única y exclusivamente:

La provisión para contingencias en tramitación.

De conformidad con lo establecido en el punto 1.4.2.2 de la disposición 14.ª «Provisiones, activos y pasivos contingentes» del Marco conceptual de la Contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social la provisión para contingencias en tramitación comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentres pendientes de reconocimiento al final del ejercicio.

En el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.

En caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto.

Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, podrán incluirse también en la provisión aquellas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidente en la mutua se haya producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.

Al importe calculado según los párrafos anteriores habrá de adicionarse el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte o supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, a sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.

La composición de la reserva al 31 de diciembre, se detalla a continuación:

 

2011

(euros)

2010

(euros)

Grado de incapacidad

N.º

Coste

N.º

Coste

Incapacidad permanente parcial

19

826.948

17

667.302

Tanto alzado y subsidios

 

171.301

 

201.092

Incremento 20%

13

435.425

10

296.345

Incapacidad permanente total

109

16.216.107

91

12.926.221

Incapacidad permanente absoluta

31

6.522.888

28

5.523.801

Gran Invalidez

 

 

1

539.000

Muerte

18

2.135.563

23

3.749.065

Total

 

26.308.232

 

23.902.826

Ajuste recurridos

 

(10.463.923)

 

(9.969.317)

Total

190

15.844.309

189

13.933.509

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