Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1254

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 151.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10349 a 10402 (54 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1254

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asepeyo, M.A.T.E.P.S.S. número 151, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

Norma de creación de la mutua

Normas por las cuales se creó y a cuyo amparo ha actuado la entidad y cambios de denominación.

Los orígenes de Asepeyo se remontan al año 1915, cuando se fundó el «Montepío El Obrero Catalán», como asociación de socorro mutuo, sujeta a la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, a la Ley de Seguros de 14 de mayo de 1908, y a su Reglamento, aprobado mediante Decreto de 2 de febrero de 1912. Posteriormente, el Montepío estuvo regulado por la Ley de Montepíos y Mutualidades de Previsión Social, de 6 de diciembre de 1941, y por su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto de 26 de mayo de 1943.

El día 23 de abril de 1944, la Asamblea General del Montepío acordó su cambio de denominación a «Asistencia Sanitario Económica Para Empleados Y Obreros, Mutualidad de Previsión Social», pudiendo usarse la expresión simple de «Asistencia» o el anagrama «A.S.E.P.E.Y.O.» En julio de 1944, la Asamblea General acordó extender el ámbito de actuación de la mutualidad a todo el territorio nacional y concertar con la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad, dependiente del Instituto Nacional de Previsión, el Seguro obligatorio de enfermedad.

La actividad de ASEPEYO en el ramo del Seguro Obligatorio de Enfermedad se hallaba regulada por la Ley de 14 de diciembre de 1942, por la que se creó el Seguro Obligatorio de Enfermedad, por su Reglamento, de 11 de noviembre de 1942, y por el Decreto de 2 de marzo de 1944, por el cual se establecía el régimen de concierto en el seguro de enfermedad con la organización sindical, con las mutualidades y montepíos, cajas de empresas y compañías aseguradoras. Posteriormente, por la Orden de 19 de febrero de 1946, por la que se aprobó el texto refundido de las disposiciones complementarias del Seguro Obligatorio de Enfermedad, y por la Orden de 20 de enero de 1948, por la que se aprobó el reglamento de servicios sanitarios del Seguro Obligatorio de Enfermedad.

El día 1 de noviembre de 1945 se constituyó en el seno de ASEPEYO el Ramo de Accidentes de Trabajo, para cubrir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. En su condición de entidad aseguradora de los riesgos derivados de accidentes de trabajo, la actividad de ASEPEYO se hallaba regulada por el Decreto de 8 de octubre de 1932 por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Legislación de Accidentes de Trabajo en la Industria, y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto de 31 de enero de 1933, y posteriormente por el Decreto de 22 de junio de 1956, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo así como su Reglamento.

Se mantuvo también otro ramo de actividad, correspondiente al seguro voluntario de enfermedad, sucesor de las actividades de previsión social complementaria que, desde su fundación, venía realizando el Montepío.

La entidad fue aprobada con carácter definitivo por la Dirección General de Previsión el día 12 de junio de 1945, e inscrita en el Registro de Montepíos y Mutualidades con el número 367. De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por la Dirección General de Previsión el día 8 de marzo de 1946, su denominación era la de Asociación de «Asistencia Sanitario Económica para Empleados y Obreros», en sigla, «A.S.E.P.E.Y.O.», Mutualidad de Previsión Social, con ámbito nacional, y su objeto era el seguro mutuo de sus asociados contra diversos riesgos, a cuyo efecto se tenían organizados los siguientes ramos:

Ramo de accidentes, que tenía por objeto sustituir a los asociados en las obligaciones que les imponía la legislación sobre accidentes de trabajo.

Ramo de enfermedad, maternidad, invalidez, cirugía, hospitalización y farmacia, especialidades, defunción, orfandad y viudedad, que tenía por objeto la prestación de las asistencias y pago de las distintas indemnizaciones que fueran pertinentes a los asegurados, de acuerdo con lo convenido en las pólizas.

Ramo de seguro obligatorio de enfermedad, que tenía por objeto la prestación de las asistencias sanitarias y económicas de acuerdo con la legislación reguladora de ese seguro.

A partir de 1 de enero de 1967, y en virtud de la opción prevista en la Disposición Transitoria Quinta, número 8, del Decreto 967/1966, de 21 de abril, por el que se aprobó el Texto Articulado Primero de la Ley de Bases de la Seguridad Social, ASEPEYO se convirtió en Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, limitando su actividad a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social en relación a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional (artículos 202 a 207 de la citada Ley), por lo que debió procederse a la liquidación de las ramas de actividad dedicadas al seguro obligatorio de enfermedad y de seguro voluntario de enfermedad.

Las disposiciones de la Ley de Seguridad Social relativas a las Mutuas Patronales fueron desarrolladas primero, con carácter provisional, por el Decreto 2959/1966, de 24 de noviembre, y, después, como texto definitivo, por el Decreto 1563/1967, de 6 de julio, posteriormente modificado por Orden de 28 de julio de 1971.

Los primeros Estatutos de la Mutua, como entidad colaboradora de la Seguridad Social, fueron aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Previsión, de 8 de julio de 1969, siendo su denominación la de Asepeyo, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número 151, y su objeto dedicarse exclusivamente en las provincias de todo el territorio nacional a colaborar, sin ánimo de lucro, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Desde 21 de julio de 1974 la actuación de ASEPEYO, como entidad colaboradora de la Seguridad Social, estuvo regulada por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 202 a 207). Las disposiciones de la citada Ley relativas a la colaboración de las Mutuas Patronales fueron desarrolladas mediante el Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, y Orden de 2 de abril de 1984.

De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta, número 1, de la Ley 4/1990, de 29 de junio, se cambió su denominación a la de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151.

En la actualidad, la colaboración en la gestión de la Seguridad Social llevada a cabo por las Mutuas viene regulada en los artículos 68 a 76 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Fusiones y absorciones

Asepeyo ha absorbido a las siguientes Mutuas:

1984: Mutua Minero-Industrial Leonesa, Mutua Patronal número 197, con sede en León.

Mutualidad Industrial y Comercial de Trabajo de Manacor, Mutua Patronal número 180, con sede en Manacor (Islas Baleares).

1985: Mutua Ibérica de Seguros, Mutua Patronal número 153, con sede en Valencia.

1986: San Fermín, Mutua Patronal número 70, con sede en Pamplona.

1987: Mutualidad Melillense, Mutua sobre Accidentes del Trabajo en la Industria, Comercio y Agricultura, Mutua Patronal número 141, con sede en Melilla.

1994: Asociación Mutua de Patronos Industriales de Calzado de Menorca (A.M.I.C.A.L.), Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 160, con sede en Ciudadela (Islas Baleares). Esa Mutua había absorbido en el año 1968 a la Mutualidad de Patronos Agrícolas de Menorca, Mutua Patronal número 232, con sede en Mahón (Islas Baleares); y en el año 1970 a la Mutualidad de Patronos Agrícolas de Ciudadela, Mutua Patronal número 224, con sede en Ciudadela (Islas Baleares), así como en ese mismo año a la Mutualidad de Patronos de la Construcción de Menorca, Mutua Patronal número 191, con sede en Ciudadela (Islas Baleares).

1995: Cataluña, Mutua de Previsión Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y esa Mutua había absorbido en el año 1986 a la Mutua Accidentes en Hoteles, Cafés, Restaurantes y Similares (A.H.C.R.Y.S.), Mutua Patronal número 60, con sede en Barcelona.

Actividad de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, es una asociación de empresarios, sin ánimo de lucro, constituida con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 LGSS, la colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:

a) La colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley General de la Seguridad Social.

c) La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes.

d) Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social legalmente atribuidos.

Dentro de la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se incluye también la gestión de las prestaciones económicas de riesgo durante el embarazo (artículo 135.4 LGSS) y de riesgo durante la lactancia (artículo 135 ter LGSS), desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, Asepeyo tiene atribuida la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Desde 1 de enero de 2011 Asepeyo asume también la gestión de la prestación económica por reducción de jornada para el cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (artículo 135 quáter LGSS).

En su condición de entidad colaboradora de la Seguridad Social, Asepeyo se halla sujeta a la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (artículos 5.2.c y 71.1 LGSS).

Como norma de desarrollo de lo previsto en los artículos 68 a 76 de la Ley General de la Seguridad Social, la colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social se regula en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

En tanto que asociación de empresarios, Asepeyo es una entidad de derecho privado; en este sentido, no tiene la condición de Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no forma parte de la Administración General del Estado, ni es un organismo público, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de la regulación del régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero, Asepeyo forma parte del sector público estatal, según se prevé en el artículo 2.1.d) de la Ley 46/2003, de 26 de noviembre.

En cuanto a su régimen de contratación, Asepeyo está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública. En tanto que entidad del sector público que no es Administración pública, a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, la gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras forma de colaboración no son modalidades contractuales que la Mutua utilice.

La relación con Asepeyo de sus trabajadores se regula por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE de 10 de diciembre de 2008) y por el Convenio Colectivo de Asepeyo («BOE» de 3 de marzo de 2010).

Fuentes de ingresos

La colaboración en la gestión de las contingencias profesionales llevada a cabo por Asepeyo se financia mediante reparto entre sus empresas asociadas (artículo 68.3 LGSS), a través de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que tienen a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social (artículo 17, primer párrafo del artículo 68.1 y artículo 80.1 LGSS), y, en su caso, por derrama entre sus asociados, en ejecución parcial de la responsabilidad que asumen en los resultados de la gestión de la Mutua (artículo 71.3 LGSS).

La gestión recaudatoria de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponden a Asepeyo es llevada a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 63 LGSS). Las aportaciones de Asepeyo al sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional se realizan descontando directamente su importe del de las cuotas por contingencias profesionales recaudadas cada mes (artículo 67.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes se financia mediante a entrega a la Mutua, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (artículo 71.2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).

Por su parte, la gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos se financia con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 14.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto). La gestión recaudatoria es llevada a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, quien abona a Asepeyo el importe ingresado por la cotización de cese de actividad de sus trabajadores autónomos protegidos por esa contingencia una vez descontado el 1 % de dicho importe en concepto de financiación de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora (artículo 19 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre).

No se ha previsto normativamente financiación específica para la gestión de la prestación económica por reducción de jornada para el cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Asimismo, Asepeyo puede obtener ingresos por atenciones, prestaciones y servicios dispensados a favor de personas que carezcan de derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o cuando, ostentando el mismo, exista un tercero obligado a su pago. El importe de los créditos que se generen son recursos del Sistema de la Seguridad Social y tienen el carácter de recursos de derecho público. Su importe es liquidado por la Mutua, y la falta de pago da lugar a su recaudación por la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 71.5 LGSS).

Con independencia de los ingresos y recursos citados, que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, los bienes e ingresos que se incorporaron al patrimonio de Asepeyo con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, en el caso de los bienes e ingresos que provenían del 20 % del exceso de excedentes, así como los que proceden de recursos distintos de los que tienen su origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico de la Mutua, cuya propiedad le corresponde en su calidad de asociación de empresarios. Ese patrimonio histórico, que no forma parte del patrimonio de la Seguridad Social, está afecto al fin social de la entidad (párrafos segundo y tercero del artículo 68.4 LGSS).

Asepeyo no percibe tasas o precios públicos.

Operaciones sujetas a IVA

La prorrata se calcula, exclusivamente, para las operaciones del Patrimonio Histórico de la mutua.

Se seleccionan los ingresos de cánones y alquileres, en el numerador se considera la suma de estos ingresos y en el denominador los que están sujetos a IVA, es decir los cánones, con lo que se obtiene una prorrata del 98%.

Esta prorrata se aplica al IVA soportado en el Patrimonio Histórico por compra de bienes y servicios.

Respecto al IVA repercutido en la Gestión de Seguridad Social, se consideran los ingresos por cafetería del Hospital de Sant Cugat, ingresos por servicio de teléfono en los hospitales y algunas facturas de prestación de servicios sujetas a IVA. El IVA correspondiente se ingresa en su totalidad sin que se considere ninguna prorrata en el IVA. Este IVA soportado se considera gasto en su totalidad.

Estructura organizativa

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las instalaciones con que cuenta la entidad son 140 Centros Asistenciales al cierre del ejercicio, cuatro Centros Auxiliares, 22 Oficinas Administrativas, tres Centros Administrativos y Control de IT CC, dos Centros de Seguridad e Higiene y un Instituto de Salud Laboral.

Asimismo la Entidad tiene una Institución Sanitaria Cerrada en Sant Cugat del Vallés (Barcelona) con capacidad para 132 camas y un Hospital en Coslada (Madrid) con capacidad para 133 camas.

Estructura funcional

La organización funcional se basa en el criterio de especialización, necesario en una actividad pluridisciplinaria, y se estructura en la existencia de las Direcciones Funcionales, que se responsabilizan del correcto funcionamiento y mejora de las distintas áreas funcionales de la Mutua, asesorando a la Dirección General y emitiendo las oportunas normas e instrucciones generales, que fijan el marco de referencia para la actuación de las distintas unidades de gestión.

Toda la Organización funciona de forma descentralizada, responsabilizándose a cada nivel de su propia gestión y administración, por razones legales o de eficiencia.

Se han establecido unas Unidades de Gestión a distintos niveles (Sector, Área y Territorio) que poseen su propia organización jerárquica y cuya función es la de gestionar, con amplia autonomía en cada ámbito, los recursos asignados a fin de alcanzar los objetivos propuestos, dentro del marco establecido por las Instrucciones Generales y los Objetivos de la Entidad.

La organización Territorial se compone de:

Sector: Identifica, a efectos de gestión, la unidad administrativa y/o asistencial que gestiona recursos de la Mutua dentro de una zona determinada del territorio nacional. Según cual sea el ámbito de actuación y composición del sector, recibirá el siguiente nombre:

Oficina: Es la dependencia administrativa de la Mutua, carente de organización sanitaria propia, que atiende fundamentalmente servicios administrativos y precisa de asistencia médica concertada y/o dependiente de un centro asistencial A su frente se halla un Director que puede coincidir con la dirección de un centro asistencial.

Centro Asistencial: Es la unidad básica por excelencia en la Organización Territorial. Dispone de gestión administrativa, sanitaria y preventiva, por lo que abarca todas las necesidades primarias que requiere la gestión. La responsabilidad máxima de esta gestión compete a un Director, gozando el centro asistencial de amplias facultades tendentes a alcanzar los objetivos propuestos según las instrucciones generales y de la Entidad. El centro asistencial puede abarcar uno o varios sectores.

Área: Aglutina al conjunto de centros asistenciales y oficinas que pueden estar ubicadas en una misma provincia. La sede del área coincidirá con la de un centro asistencial incluido en dicha área y al frente de ella se encuentra un Director. Sus funciones convergen con las propias del Director del centro asistencial u oficina, marcando las líneas de actuación del área, supervisando la gestión y desplegando actuaciones en línea con las directrices recibidas de la Dirección Territorial y las generales de la Entidad.

Territorio: Abarca el conjunto de oficinas, centros asistenciales y áreas radicadas en una parte de la geografía nacional. Puede coincidir el territorio con el espacio geográfico de una comunidad autónoma; pero también puede extenderse a mas de una comunidad autónoma, bien sea de forma parcial o total. Un Director Autonómico con funciones ejecutivas y delegadas del Director Gerente es el encargado de coordinar y gestionar los recursos humanos y materiales asignados para la obtención de los objetivos generales, garantizando el cumplimiento de las Instrucciones Generales y normas elaboradas por las Gerencias. Para ello podrán contar con la colaboración de Directores y Jefes de Area, que con la misión de auxiliar al Director Autonómico en su función, tendrán a su cargo un conjunto de sectores.

Los órganos de gobierno de la Mutua son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.

La «Junta General» es el superior órgano de gobierno de la entidad, estando integrada por todos sus asociados, si bien sólo tienen derecho de voto aquéllos que estuvieren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. También forma parte de la misma un representante de los trabajadores al servicio de la entidad.

La «Junta Directiva» tiene a su cargo el gobierno directo e inmediato de la entidad. Está formada por entre 10 y 20 miembros, de los cuales hasta un número de 19 son empresas asociadas, designadas por la Junta General, y uno es el representante de los trabajadores que también forma parte de la Junta General. Los miembros de la Junta Directiva están sujetos a un régimen de incompatibilidades y prohibiciones (artículo 75 LGSS y apartados 2 y 4 del artículo 34 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre), siendo confirmados los designados para formar parte de la Junta Directiva por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De no haber efectuado la Junta General designación de cargos, la Junta Directiva elige a su Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario y un Vicesecretario. La composición de la Junta Directiva de Asepeyo es la siguiente:

Presidente: Don Leopoldo Rodes Castañe.

Vicepresidentes:

Don José M.ª Juncadella Salisachs.

Don Joaquín Folch-Rusiñol Corachan.

Secretario: Don Marcos Iñareta Serra.

Vicesecretario: Don Luis Planas Martinez.

Vocales:

Don José Abargues Moran.

Don Antonio Alastuey González.

Don Jacint Boixasa I Solagran.

Don Fernando Casado Juan.

Don Eugenio Erhardt Oraa.

Don Juan Gaspart Solves.

Doña María Soledad Luca de Tena y García-Conde.

Don José L. Martinez Olivares.

Don Jorge Miarnau Montserrat.

Don Jesús Serra Farre.

Don Juan Sintes Sanz.

Don José Vila Bassas.

Representante de los trabajadores: Don José Luis Prats Ruescas.

Director Gerente: Don Jorge Serra Bayona.

El Director Gerente es designado por la Junta Directiva, y tiene delegadas todas o parte de las facultades de aquélla, salvo las indelegables. También está sujeto a un régimen de incompatibilidades y prohibiciones (artículo 75 LGSS y apartados 2 y 3 del artículo 35 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre) y su nombramiento es confirmado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En la actualidad, él Director Gerente es Don Jorge Serra Bayona.

Como órganos de participación existen la Comisión de Control y Seguimiento y la Comisión de Prestaciones Especiales.

A través de la Comisión de Control y Seguimiento se lleva a cabo la participación institucional en el control y seguimiento de la Mutua. Está formada por 10 miembros, de los cuales la mitad corresponde a la representación de los trabajadores protegidos por la Mutua, a través de las organizaciones sindicales más representativas, y la otra mitad a la representación de los empresarios asociados, elegidos a través de las organizaciones empresariales más representativas. El Presidente de la Mutua lo es también de la Comisión de Control y Seguimiento. Las competencias de la Comisión de Control y Seguimiento están previstas en el artículo 37 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y sus normas de funcionamiento y designación de miembros vienen establecidas en la Orden de 2 de agosto de 1995 y la Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la Secretaría General para la Seguridad Social. La composición de la Comisión de Control y Seguimiento de Asepeyo es la siguiente:

Presidente: Don Leopoldo Rodes Castañe.

Representantes empresariales:

C.E.O.E.:

Don Miguel Chaves Sánchez.

Don Pere G. Guardiola.

Don Oriol Guixà Arderiu.

Don Manuel Pinardo Puerta.

Suplentes:

Doña Eugenia Bieto Caubet.

Don Eduard Coll Poblet.

Doña Margarita Ferrer Santamaria.

Don Jesús Loma-Ossorio Blanch.

Representantes sindicales:

U.G.T.:

Don Bernardo Fuertes Lozano.

Don Manel Gómez Ramírez.

Suplentes:

Don Pere Nieto Gonzalvez.

Don Narciso Riera Estrada.

CC.OO:

Don Jorge Moraleda Daza.

Don Antoni Tua Molinos.

Don José Manuel Murcia Fernández.

Suplentes:

Don Miquel Prats Torrella.

Doña María del Carmen Blanco Carballo.

Secretario: Don Vicente Aparicio Mulet.

La Comisión de Prestaciones Especiales tiene a su cargo la concesión de los beneficios de asistencia social de la entidad, con cargo al presupuesto de cada ejercicio. Está compuesta por 8 miembros, de los que la mitad corresponden a representantes de los trabajadores de los trabajadores empleados por las empresas asociadas y la otra mitad a representantes de los empresarios asociados, designados por la Junta Directiva. Su Presidente es elegido por la Comisión de entre sus miembros. La Composición de la Comisión de Prestaciones Especiales de Asepeyo es la siguiente:

Presidente: Don Albert Arnan Martínez.

Vicepresidente: Don Miguel Prats Torrella.

Secretario: Don Esteve Fernández Barbena.

Vicesecretaria: Doña Gloria Sánchez Corbella.

Vocales:

Don Eduard Coll Poblet.

Don Xavier Borrajo Sánchez.

Doña Pilar Domínguez del Río.

Doña Olga Salomó Monsó.

Asepeyo es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio y debe formar y rendir cuentas. A los servicios centrales de la mutua le incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la entidad por lo que el modelo contable es centralizado.

Por su parte, la contabilidad del Patrimonio Histórico de Asepeyo también se sujeta al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si bien se lleva en libros separados.

Centros mancomunados

Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 151, participa en el Centro Intermutual de Euskadi en un 16,66 %, en el Centro Intermutual de Seguridad en un 15,07 % y en el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante en un 13,78 %.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

Imagen fiel

Con el fin de que las cuentas anuales de la mutua muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

Comparación de la información

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio 2010.

Sin perjuicio de lo anterior se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores

Durante el ejercicio 2011, no ha sido necesario proceder a la corrección de errores de ejercicios anteriores, pero se han producido cambios en la aplicación de criterios contables de conformidad con el escrito de 29 de Abril de 2011 de la Intervención General de la Seguridad Social número 20116990000002129 por el cual la contabilización de la totalidad de la deuda se debe realizar desde su reclamación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. Dicha imposición normativa ha supuesto, de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores» cargos y abonos en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» por valor de 62.043.714,77 euros y 106.865.349,91 euros, respectivamente.

Al mismo tiempo, la adaptación al nuevo plan contable ha supuesto cambios en los criterios de valoración de activos financieros muchos de los cuales fueron adquiridos en ejercicios anteriores lo cual ha supuesto correcciones en la cuenta 120 por valor de 1.393.515,07 euros.

Información sobre cambios en estimaciones contables

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Inmovilizado material

El inmovilizado material se valora a precio de adquisición. Este precio incluye además del importe facturado por el proveedor, todos los gastos adicionales hasta su puesta en funcionamiento: transporte, seguros, instalación y montaje, los impuestos no deducibles y similares.

El modelo de valoración posterior utilizado para todo el inmovilizado material es el del coste. Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilizado material, son contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.

La amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realiza, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La base amortizable es igual al valor contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera tener.

Para determinar la vida útil del inmovilizado material se tienen en cuenta los siguientes motivos:

El uso que la mutua espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo;

El deterioro natural esperado; y

La obsolescencia técnica derivada de los cambios en la demanda del mercado de los servicios que se obtienen con el activo.

Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.

La dotación de la amortización de cada periodo es reconocida como un gasto en el resultado del ejercicio.

El método de amortización utilizado es el de amortización lineal tomando como base los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos y potencial de servicio, y se aplica de forma sistemática de un periodo a otro, a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio de ese activo.

Inversiones inmobiliarias

La Mutua no dispone de inmuebles que se tengan destinados para la obtención de rentas o plusvalías, no para su uso en la prestación de servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Inmovilizado intangible

Para el inmovilizado intangible la Mutua aplica los mismos criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración número 2 para el Inmovilizado Material.

Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

No existen arrendamientos de tipo financiero, los arrendamientos llevados a cabo por esta mutua son de carácter operativo por lo que no se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

En el papel de arrendatario, la Mutua reconoce las cuotas, derivadas de los arrendamientos, como gastos en el resultado del ejercicio en el que se devengan durante el plazo de éstos.

Permutas

No existe ni se ha realizado operación alguna de esta naturaleza.

Activos financieros

Los activos financieros, que esta mutua adquiere y a los solos efectos de su valoración, se clasifican en las siguientes categorías:

a) Créditos y partidas a cobrar.

Se incluyen en esta categoría:

a.1) Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual.

a.2) Otros activos financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado por la mutua, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio.

a.3) Las operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.

Con carácter general los créditos y partidas a cobrar se valoran inicialmente por su valor razonable que es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Sin embargo, los costes de transacción se pueden imputar a resultados del ejercicio en el que se reconoce el activo cuando tienen poca importancia relativa.

En cuanto a la valoración posterior, los créditos y partidas a cobrar se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.

b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

Se incluyen en esta categoría los valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que se negocian en un mercado activo, y respecto de los que la mutua tiene, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoran inicialmente por su valor razonable que es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, los costes de transacción se pueden imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.

En cuanto a la valoración posterior, las inversiones mantenidas a vencimiento se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.

c) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Se incluyen en esta categoría las participaciones que posee la mutua en los Centros mancomunados de Euskadi, de Levante y de Seguridad, así como las participaciones que posee el patrimonio privativo sobre la Sociedad de Prevención de Asepeyo.

Las inversiones en el patrimonio de entidades dependientes se valoran inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que sean directamente atribuibles.

En cuanto a la valoración posterior, el patrimonio de entidades dependientes, se valora por su coste, menos.

d) Activos financieros disponibles para la venta.

En esta categoría se incluyen todos los activos financieros que no cumplen los requisitos para ser incluidos en alguna de las categorías anteriores.

Los activos financieros disponibles para la venta se valoran inicialmente por su valor razonable que es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, en el caso de valores representativos de deuda, los costes de transacción se pueden imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.

En cuanto a la valoración posterior, los activos financieros disponibles para la venta se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se producen en el valor razonable se registran directamente en el patrimonio neto, hasta la enajenación o deterioro del activo financiero, momento en que se imputará a resultados.

Existencias

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valoran por el precio de adquisición el cual comprende el precio consignado en factura, los impuestos indirectos no recuperables que recaen sobre la adquisición más todos los costes adicionales que se producen hasta que los bienes se hayan en la ubicación y condición necesaria para su uso, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.

El método de asignación de valor utilizado es el FIFO.

Transacciones en moneda extranjera

No se han valorado operaciones de esta índole al no haberse llevado a cabo transacciones en moneda extranjera durante el ejercicio 2011.

Ingresos y gastos

Los ingresos con contraprestación se reconocen cuando su importe se puede medir con fiabilidad y cuando es probable que la mutua reciba los rendimientos económicos o potencial de servicio asociados a la transacción. Éstos se valoran por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.

Los ingresos procedentes de una prestación de servicios se reconocen cuando el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las cuentas anuales.

Los gastos al igual que los ingresos siguen los principios de devengo y prudencia. Las transacciones y otros hechos económicos se reconocen en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocen los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten. Además se mantiene cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. El ejercicio de la prudencia no supone la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos. En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tienen incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.

Transferencias y subvenciones

Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizan como gastos en el momento en que se tiene constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectúa de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen cuando existe un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de la mutua y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectúa de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid