El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonaría a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo la aportación a seguridad social.
Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 12), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en el «Boletín oficial del Estado» de 2 de junio de 2011, señala en su disposición transitoria cuarta, respecto de los programas de ayuda a la formación del personal investigador financiados con fondos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley, que deberán adaptarse al contenido de dicho artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.
Igualmente, en el apartado 2 de dicha disposición, se recoge la vigencia de la situación jurídica de beca durante los dos primeros años desde la concesión de la ayuda, y la situación jurídica de contrato según lo establecido por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, para las convocatorias de ayudas al personal investigador en formación que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del mencionado artículo 21 de esta ley y asimismo para los contratos laborales financiados por programas de ayuda al personal investigador en formación que ya se hubieran suscrito a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley se mantendrán en su forma jurídica inicial hasta finalizar su vigencia.
De acuerdo con todo ello los organismos que se relacionan en el anexo, como entidades de adscripción con beneficiarios de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, procedieron a suscribir el correspondiente convenio de colaboración en el que se señala que el importe se libraría por anticipado.
De conformidad con ello, procede tramitar el pago en concepto de provisión de fondos de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2014, por lo que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:
Uno. Que se abonen a los Organismos que se relacionan en el anexo, en su calidad de entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, el importe de 14.445.000,00 euros en concepto de provisión de fondos para el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2014.
Dos. El abono de estas cantidades será descontado en la liquidación del primer pago que se realice a dicha entidad en el ejercicio 2014, de los importes que correspondan a dichos beneficiarios.
Tres. La cuantía se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los cuatro primeros meses del año 2014, correspondientes a 2.345 beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2013.
Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado en el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.
Madrid, 19 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
Organismo |
N.º benef. |
Total anticipado |
---|---|---|
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS |
173 |
1.071.881,16 |
FUNDAC. CENTRO NACIONAL INVES. CARDIOVASC. CARLOS III (CNIC) |
11 |
66.527,28 |
FUNDACIO PRIVADA INSTITUT DE BIOENGINYERIA DE CATALUNYA |
6 |
34.492,94 |
FUNDACIO PRIVADA INSTITUT D’INVESTIGACIO BIOMEDICA DE BELLVITGE (IDIBELL) |
10 |
46.632,18 |
FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CARLOS III |
8 |
49.948,04 |
FUNDACION PRIVADA INSTITUT RECERCA BIOMEDICA (IRB) |
9 |
59.896,80 |
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU |
7 |
45.241,16 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA |
103 |
625.630,60 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID |
97 |
596.707,56 |
UNIVERSIDAD CARLOS III |
16 |
100.155,83 |
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID |
214 |
1.331.237,61 |
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA |
28 |
161.944,93 |
UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES |
28 |
153.525,50 |
UNIVERSIDAD DE ALICANTE |
24 |
152.945,96 |
UNIVERSIDAD DE ALMERIA |
14 |
81.357,00 |
UNIVERSIDAD DE BARCELONA |
154 |
948.468,63 |
UNIVERSIDAD DE BURGOS |
6 |
38.075,68 |
UNIVERSIDAD DE CADIZ |
13 |
78.399,64 |
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA |
24 |
147.385,52 |
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA |
38 |
237.867,84 |
UNIVERSIDAD DE CORDOBA |
44 |
283.986,55 |
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA |
14 |
97.858,12 |
UNIVERSIDAD DE GIRONA |
22 |
132.140,74 |
UNIVERSIDAD DE GRANADA |
236 |
1.515.557,69 |
UNIVERSIDAD DE HUELVA |
20 |
130.764,70 |
UNIVERSIDAD DE JAEN |
15 |
88.196,88 |
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA |
22 |
139.306,22 |
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA |
8 |
42.842,28 |
UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES |
17 |
100.161,96 |
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA |
8 |
42.572,24 |
UNIVERSIDAD DE LEON |
22 |
123.566,49 |
UNIVERSIDAD DE LLEIDA |
10 |
59.361,80 |
UNIVERSIDAD DE MALAGA |
46 |
303.099,63 |
UNIVERSIDAD DE MURCIA |
41 |
247.862,91 |
UNIVERSIDAD DE NAVARRA |
10 |
69.196,20 |
UNIVERSIDAD DE OVIEDO |
65 |
424.010,39 |
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA |
41 |
234.240,60 |
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA |
95 |
568.809,78 |
UNIVERSIDAD DE SEVILLA |
80 |
481.347,13 |
UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL |
116 |
714.716,79 |
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID |
34 |
221.644,50 |
UNIVERSIDAD DE VIGO |
46 |
288.851,78 |
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA |
79 |
442.717,54 |
UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA |
14 |
77.784,99 |
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE |
12 |
74.307,41 |
UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA |
23 |
135.302,84 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA |
11 |
64.068,68 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA |
50 |
287.628,49 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID |
22 |
130.609,31 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA |
71 |
462.035,68 |
UNIVERSIDAD POMPEU FABRA |
32 |
198.562,86 |
UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA |
12 |
77.765,06 |
UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO |
24 |
155.799,90 |
TOTALES |
2.345 |
14.445.000,00 |
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