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Documento BOE-A-2013-12552

Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se abonan anticipos correspondientes a las ayudas para becas y contratos en el Instituto Universitario Europeo, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación y del Programa Estatal de Promoción del Talento.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 95404 a 95405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12552

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonaría a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo la aportación a seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 12), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en el «Boletín oficial del Estado» de 2 de junio de 2011, señala en su Disposición transitoria cuarta, respecto de los programas de ayuda a la formación del personal investigador financiados con fondos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley, que deberán adaptarse al contenido de dicho artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.

Igualmente, en el apartado 2 de dicha disposición, se recoge la vigencia de la situación jurídica de beca durante los dos primeros años desde la concesión de la ayuda, y la situación jurídica de contrato según lo establecido por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, para las convocatorias de ayudas al personal investigador en formación que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del mencionado artículo 21 de esta ley y asimismo para los contratos laborales financiados por programas de ayuda al personal investigador en formación que ya se hubieran suscrito a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley se mantendrán en su forma jurídica inicial hasta finalizar su vigencia.

De acuerdo con todo ello la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, como entidad de adscripción con beneficiarios de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo, procedió a suscribir el correspondiente convenio de colaboración en el que se señala que el importe se libraría por anticipado.

De conformidad con ello, procede tramitar el pago en concepto de provisión de fondos de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2014, por lo que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:

Uno. Que se abonen a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en su calidad de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo, el importe de 326.508,42€ en concepto de provisión de fondos para el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2014.

Dos. El abono de estas cantidades será descontado en la liquidación del primer pago que se realice a dicha entidad en el ejercicio 2014, de los importes que correspondan a dichos beneficiarios.

Tres. La cuantía se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los seis primeros meses del año 2014, correspondientes a 29 beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2013.

Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado en el convenio de colaboración suscrito por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el Ministerio de Educación.

Madrid, 20 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO

Organismo: Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Número de Beneficiarios: 29. Importe: 326.508,42 euros.

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