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Documento BOE-A-2013-1257

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Unión de Mutuas-Unimat, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 267.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10496 a 10547 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1257

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado»,

Esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Unión de Mutuas-UNIMAT, MATEPSS n.º 267, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1.1 Normas de creación de la entidad.

Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 267, es una Mutua de ámbito nacional, con sede en la Comunidad Valenciana. Como Mutua de Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y tal como establece el art. 2 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, es una asociación de empresarios que debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, colabora bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro y con responsabilidad mancomunada de sus miembros.

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, rediseñó el esquema de la gestión de las prestaciones. Se crearon nuevas entidades gestoras (INSS, INSERSO, INSALUD) así como organismos autónomos especializados como el AISNA, para la Administración Institucional de la Sanidad Nacional y el INAS, Instituto Nacional de Asistencia Social. Como servicios comunes se declaran subsistentes el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, y el Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, y se consolidó la TGSS. Además, se trasladaron al Estado funciones que se consideraban ajenas a la seguridad social, de ahí la creación del INEM, el INSEH, entre otros. Como consecuencia de la creación de nuevas entidades, y la reasignación de funciones, se decretó la extinción de algunos organismos, como el INP, los Servicios de: Mutualismo laboral, de recuperación y rehabilitación de minusválidos, de asistencia a pensionistas, de empleo y acción formativa, de universidades laborales, de higiene y seguridad en el trabajo; las Mutualidades Laborales, y los Fondos de Garantía de accidentes de trabajo y de Pensiones

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en los artículos 69 y 72 los requisitos para la constitución y funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, incorporando las modificaciones establecidas por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1990 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que varía la denominación de Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo por la de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Con posterioridad el Reglamento general sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establece las condiciones que deben reunir las Mutuas para constituirse y colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 267, tal y como su propia denominación indica, está formada por la integración de un amplio colectivo de Mutuas, que en su día decidieron aunar esfuerzos, fundir sus organizaciones y sumar la amplia experiencia que todas y cada una de ellas habían ido acumulando desde los inicios del mutualismo laboral, en el campo de la gestión cobertura del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional.

Así, y por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de diciembre de 1990 («BOE» n.º 44, de 20/2/91), se autorizó con efectos 1 de diciembre de 1990, la fusión de la «Mutua Patronal Segorbina de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 108», «Mupatche, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 195», «Unión Gremial Valentina, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 214», «Mutua Industrial Castellonense, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 236» (que había absorbido previamente a la «Mutua Agraria de Almazora» y la «Mutua de Accidentes en la Agricultura de Villarreal»), «Unión de Empresas Industriales, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 252», y «Mutua Saguntina, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 256», dando lugar a Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.° 267, procediéndose a la inscripción de la nueva Entidad en el registro correspondiente.

Posteriormente, por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de diciembre de 1991 («BOE» n.º 39 de 14/2/92), la «Mutua de Azulejeros, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 242», que previamente había integrado en su seno a la «Mutua de Manises», la «Mutua La Senyera» y la «Mutua AMAT», se extinguió por fusión con «Unión de Mutuas», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.° 267, aprobando la continuidad de la denominación de Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.° 267 para la nueva Entidad creada con motivo de la nueva fusión, procediéndose a la inscripción de la misma en el registro correspondiente.

Por Resolución de 29 de octubre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se autoriza, con efectos de 31 de diciembre de 2004, la fusión de «Gremiat», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.° 247 (a su vez fusión de Mutualidad de la Confederación Gremial Catalana, Alianza y Servicio Mutual), y de «Unión de Mutuas», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.° 267, aprobando la denominación de «Unión de Mutuas», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.° 267, para la nueva Entidad que se crea con motivo de la fusión, que quedará inscrita con la fecha de efectos antes citada en el registro correspondiente.

En el año 2008 Unión de Mutuas entra a formar parte de Corporación Mutua, resultado de un proceso de agrupación de ocho mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, (CESMA, IBERMUTUAMUR, MAC-CANARIAS, MC MUTUAL, MUTUA GALLEGA, MUTUALIA, SOLIMAT y UNIÓN DE MUTUAS)

El domicilio social se fija en la Comunidad Valenciana, en SEGORBE, Plaza General Jiménez Salas, 2.

1.2 Actividad de la entidad, régimen jurídico y económico financiero.

Actividad.

Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 267, es una asociación de empresarios constituida con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal al servicio de sus empresas asociadas, sin ánimo de lucro, con sujeción a las normas del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (RD 1993/95 de 7 de diciembre) y con la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados.

La Mutua asume, asimismo, la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados así como del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Agrarios de la Seguridad Social.

De igual forma, asume la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos respecto de los que, previa o simultáneamente, asuma la gestión del subsidio por incapacidad temporal en virtud de lo previsto en párrafo anterior, y que hayan optado por mejorar la acción protectora que dicho régimen les dispensa incorporando la cobertura correspondiente a las contingencias profesionales

Asimismo asume la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 y en el apartado 4 del artículo 48 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La Mutua dispensa servicios para la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores dependientes y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, en los términos y condiciones establecidos en el primer inciso del artículo 68.2b) del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social.

Además, desarrolla para las empresas las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajeno, de conformidad con el régimen jurídico, económico y de funcionamiento que esté determinado por las disposiciones específicas en la materia, en especial, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno y en las demás disposiciones de desarrollo y aplicación.

Asimismo la Mutua gestiona las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

También gestiona las prestaciones económicas por cese de actividad de trabajadores autónomos.

Del mismo modo, gestiona las prestaciones por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves.

Todo ello amparado en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé en su art. 67 la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la gestión del sistema de la Seguridad Social, y define en el art. 68 las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, enumerando en el apartado 2 del citado precepto las actividades que comprende la colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, la Ley 42/1994 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el Reglamento general sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre y las sucesivas modificaciones, el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, (desarrollada por el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre), por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y el Real Decreto 1148/2011,de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Para el desarrollo de su actividad, Unión de Mutuas cuenta con una red de centros asistenciales y administrativos, en Castellón, donde se encuentra la Sede Central y el Instituto de Traumatología (Centro hospitalario), Alcoi, Benicarló, Burriana, Ciudad Real, Barcelona, Beniparrel, Cheste, Ciudad Rodrigo, Gandía, Jerez de la Frontera, Vall dʼUixó, Lliria, Manises, Gerona, Alcora, Hospitalet de Llobregat, Madrid, Massamagrell, Murcia, Onda,, Segorbe, Valencia, Nules, Pamplona, Sagunto, Torrente, Villarreal, Vinaroz, Poble Nou, Játiva, Paterna, y es partícipe del Centro Mancomunado de Recuperación y Rehabilitación de Levante.

Población protegida y empresas asociadas.

La población laboral protegida por la Mutua por contingencias profesionales asciende, a 31 de diciembre de 2011, a 229.548 trabajadores por cuenta ajena, pertenecientes a 40.971 empresas asociadas, más 15.527 trabajadores por cuenta propia autónomos, lo que supone un total de 245.075 trabajadores. La población protegida por contingencias comunes asciende a 197.430 trabajadores por cuenta ajena, pertenecientes a 34.398 empresas más 53.168 trabajadores por cuenta propia autónomos, suponiendo un total de 250.598 trabajadores protegidos.

Datos económicos.

Unión de Mutuas ha elaborado sus cuentas anuales conforme Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social aplicando los principios contables y normas de valoración que en el mismo se indican.

1. Presupuesto (retenciones y modificaciones).

El total de modificaciones presupuestarias durante el ejercicio 2011 han supuesto un total de 12.205.746,37 € sobre el presupuesto inicial de gastos. Por otra parte, conforme a las Resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 15 de marzo de 2011 y 7 de octubre de 2011, se ha aplicado una retención de crédito por un total de 10.106.440 €.

El crédito disponible para el capítulo 1 de Personal, ha sido de 27.030.860 € y el crédito consumido de 26.876.517,63 €, lo que ha supuesto una realización del 99,43 % .

En lo referente al capítulo 2 de Gastos Corrientes, el crédito disponible para el ejercicio 2011 ha sido de 13.909.240 €, y el crédito consumido de 12.931.304,02 €, suponiendo una realización del 92,97 % .

Respecto al capítulo 3 de gastos financieros, el porcentaje de crédito consumido respecto del aprobado ha sido del 80,43 % .

El crédito consumido del capítulo 4 de prestaciones ha sido de 143.372.692,25 €, lo que representa un 83,20 % respecto del crédito disponible de 172.322.286,37 €.

En relación al capítulo 6 de inversiones, de 1.176.970 € de crédito disponible, se ha consumido 1.134.976,66 €, lo que supone un porcentaje de realización del 96,43 % .

2. Balance y cuenta de resultados.

El activo, igual al pasivo, del balance del Patrimonio de la Seguridad Social, asciende a 142.417.730,40 euros

En la cuenta de gestión del patrimonio de la Seguridad Social, el total de ingresos de gestión ordinaria asciende a 225.606.810,28 euros, y el total de gastos de gestión ordinaria a 224.703.541,18 euros. El resultado neto del ejercicio es de 5.329.925,31 euros

Del total de gastos destacan 79,34 millones de euros de prestaciones sociales y 57,90 millones de gastos por transferencias y subvenciones.

En cuanto al capítulo de ingresos, la partida más relevante son las cotizaciones sociales, que ascienden a 117.928.876,52 euros por contingencias profesionales, siendo la recaudación por contingencias comunes de 78.973.526,94 euros y 3.394.445,10 por cese de actividad de trabajadores autónomos

A diferencia de ejercicios anteriores, las cuotas morosas correspondiente a ejercicios anteriores no forma parte de la cuenta de resultados, pasando a formar parte de la cuenta 120.

Régimen jurídico.

La regulación básica actual de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 250/1997 de 21 de febrero, 576/1997, de 18 de abril, 1117/1998, de 5 de junio, 428/2004, de 12 de marzo, 1415/2004, de 11 de junio, 688/2005, de 10 de junio, 1041/2005, de 5 de septiembre, 38/2010, de 15 de enero y 1622/2011 de 14 de noviembre

Régimen económico financiero.

Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 267, está autorizada por el Ministerio de Trabajo y sometida a su vigilancia y tutela. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad Pública, estando sus presupuestos anuales integrados en el Presupuesto de la Seguridad Social y su gestión sometida al control de la Intervención General de la Seguridad Social y del Tribunal de Cuentas.

Conforme a lo previsto en el art. 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados forman parte del sector público estatal quedando en consecuencia, sometidas al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la referida Ley.

Régimen de contratación.

Unión de Mutuas está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el art. 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

El apartado 1.g) del mencionado precepto establece, que a los efectos de esta Ley se considera que forman parte del sector público Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Servicios Públicos gestionados de forma indirecta.

Unión de Mutuas tiene un concierto de Reaseguro de Exceso de Pérdidas para accidentes de trabajo con la Tesorería General de la Seguridad Social. Por otra parte, y como Mutua comunera de Corporación Mutua, tiene una relación de colaboración con esta entidad y las Mutuas que la componen, así como con el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, en el que Unión de Mutuas participa en un 11,10 % tal y como se especifica en la nota 2.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos.

Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines y la atención de sus obligaciones sociales, la mutua cuenta con los siguientes bienes y recursos:

a) La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales se financia por medio de las cuotas de accidentes de trabajo aportadas exclusivamente por el empresario.

b) La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias comunes se financia a través de un porcentaje o fracción sobre las cuotas por contingencias comunes, que son a cargo tanto de los empresarios y de los trabajadores.

Para el ejercicio 2011, el artículo 24.1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, fija un coeficiente del 0,060. Posteriormente, la Orden TIN/2100/2011, de 26 de julio, modifica la fracción de cuota destinada a la financiación de la incapacidad temporal establecida en el artículo 24.1 de la Orden TIN/41/2011, fijando un coeficiente del 0,050 en relación con las cuotas devengadas a partir del día 1 de julio de 2011.

La fracción de cuota prevista para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se fija para el ejercicio 2011 en el resultado de aplicar el tipo del 3,30  % a la correspondiente base de cotización.

c) Para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, los trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), efectuarán una cotización adicional del 0,10 %

d) La protección por cese de actividad se financia exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tipo de cotización se fijará, anualmente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo del 2,20 % para el ejercicio 2011

Estas cuotas son recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Mensualmente, la Tesorería cursa una orden de transferencia para ser abonada en la cuenta abierta a nombre de la Mutua, en concepto de entrega a cuenta de la recaudación ingresada en un determinado mes.

e) Los dividendos, rentas, intereses, plusvalías y beneficios realizados, procedentes de la inversión de sus fondos, y cualquier otro producto de los bienes patrimoniales.

f) Cualesquiera otros recursos que puedan obtener por cualquier título admitido en Derecho.

Unión de Mutuas no cobra por la prestación de sus servicios tasas ni precios públicos.

1.4 Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

De conformidad con el art. 116 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, el 1 de marzo de 2010 Unión de Mutuas e Ibermutuamur, Mutuas partícipes de Corporación Mutua, Entidad Mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 68, suscriben dos acuerdos para la utilización compartida de los centros sitos en Avda. Juan Carlos I, s/n, Espinardo (Murcia) y calle Blanquerna, 2, Palma de Mallorca (Islas Baleares), actuando Ibermutuamur en el uso de ambos locales como cedente y Unión de Mutuas como cesionaria.

Con igual fecha 1 de marzo de 2010 ambas Mutuas suscriben un acuerdo para la utilización compartida del centro Avda. de la Ilustración, parque Empresarial 14, local 1, Jerez de la Frontera (Cádiz), actuando Unión de Mutuas en el uso del local como cedente e Ibermutuamur como cesionaria.

Durante el ejercicio 2011 y en base a este acuerdo, se realiza la compensación de costes establecido en el mismo, procediendo a emitir la factura de compensación correspondiente, por importe de 9.775,76 €, estando esta actividad sujeta a IVA y cuyo importe es de 1.759,64 €, ascendiendo el total de la factura a 11.535,40 €.

No se ha aplicado en esta operación porcentaje de prorrata, ya que según el art. 9.1 c) de la Ley del IVA no se dan las condiciones para que dicha actividad económica constituya un sector diferenciado, ya que su volumen de operaciones no excede del 15 % del de la principal y además no contribuye a su realización, y se ha procedido a su declaración en el modelo 303 y su ingreso en la Hacienda Pública.

1.5 Estructura organizativa de la entidad. Enumeración de los principales responsables de la entidad.

Unión de Mutuas, es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir sus cuentas anuales elaboradas conforme a lo establecido Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Principales responsables de la entidad:

– Director Gerente: Don Juan Enrique Blasco Sánchiz.

– Órganos de gobierno:

Junta General.

La Junta general es el principal órgano de gobierno de Unión de Mutuas. Está integrada por todos sus asociados, si bien solo tendrán derecho a voto aquellos que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. Entre sus competencias principales se encuentra el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, la aprobación de los presupuestos y cuentas anuales, la reforma de los estatutos o las fusiones, absorciones o disolución.

Junta Directiva.

La Junta Directiva se encarga del gobierno directo e inmediato de la entidad, correspondiéndole la convocatoria de la Junta General y la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma, así como las demás funciones que se establezcan en los estatutos. Le corresponderán también las facultades de representación de la Mutua. Los miembros de la Junta Directiva no perciben remuneración económica por su cargo.

La estructura participativa de Unión de Mutuas se refuerza con la presencia de representantes sindicales en su Junta Directiva, en su calidad de empresas asociadas, siendo la única Mutua de España en la que se da esta participación.

Presidente: Don José M. Gozalbo Moreno - Agrícolas Gozalbo y Martínez.

Vicepresidente: Don Antonio Baixauli Planells - FEVAMA.

Secretario: Don José Palau Martínez - Construcciones Palau, S.L.L.

Tesorero: Don Javier Ordóñez Mundo - Radiadores Ordóñez, S.A.

Vocales:

Don Carlos Alguacil Gil - Audio Video Rent, S.L.

Don José Vicente González Pérez - G.H. Electrotermia, S.A.

Don Conrado Hernández Mas - Unión General de Trabajadores

Don Santiago Marín Delgado - Euro Asesores Villaamil, S.L.

Don Juan Martínez Pérez - Comisiones Obreras

Don Juan Orts Herranz - Cristaluz, S.A.

Don Remigio Pellicer Segarra - Cuindec, S.L.

Don José Roca Vallés - Confederación de Empresarios de Castellón.

Don Alejandro Soliveres Montañés - Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana.

Doña M.ª Ángeles Fernández Izquierdo - Universitat Jaume I

Don Rafael Zarzoso Vicente - Construcciones R. Zarzoso, S.L.

Doña M.ª Amparo Garrigues Giménez - Fundación Isonomía

Don Alberto Blasco Monfort - Laboratorios Lafuente, S.L.

Representante de los trabajadores: Don Manuel Vidal Sebastiá.

Director gerente: Don Juan Enrique Blasco Sánchiz.

– Órganos de participación

Comisión de Control y Seguimiento.

La Comisión de Control y Seguimiento es el principal órgano de participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de Unión de Mutuas. La mitad de sus miembros son representantes de los trabajadores protegidos, a través de las organizaciones sindicales más representativas. La otra mitad son representantes de las empresas asociadas, elegidos a través de las principales organizaciones empresariales de nuestro ámbito de actuación. La Comisión de Control y Seguimiento está presidida por el Presidente de la Junta Directiva.

Presidente: Don José M. Gozalbo Moreno.

Representación Empresarial:

CEOE:

Don Rafael Montero Gomis.

Don Javier Andreu Moliner.

Don Fernando Romero Bru.

Don Rafael Montero Cuesta.

Representación Sindical:

U.G.T.:

Doña Carmen García Cortés.

Don Constantino Calero Vaquerizo.

Don Ferrán Ortiz Gómez.

CC.OO.:

Don Salvador Granero Chinesta.

Don Luis Manglano Torres.

Secretario: Don Juan Enrique Blasco Sánchiz.

Comisión de Prestaciones Especiales:

La Comisión de Prestaciones Especiales se ocupa de la concesión de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la Mutua. La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos.

Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo claramente diferenciado de las prestaciones reglamentarias, pueden concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a sus derechohabientes que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o estando afectados por enfermedades profesionales, se encuentren en dichos estados o situaciones de necesidad.

La Comisión de Prestaciones Especiales también está compuesta por un número paritario de representantes empresariales y sindicales.

Representantes de los empresarios asociados:

Don Modesto Jaime Galindo.

Don Miguel Montañés Doménech.

Representantes sindicales.

Don Salvador Granero Chinesta, CC.OO. País Valencià.

Don Enrique Sánchez Collado, UGT País Valencià.

Secretario: Don Enrique Bou Alicart.

Otra información.

Responsables Territoriales y Organigrama Jerárquico de la entidad.

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1.6 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre.

En el modelo S030 se detalla la información relativa al número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, distinguiendo entre hombres y mujeres.

La plantilla media de Unión de Mutuas durante el ejercicio 2011 es de 245 hombres y 404 mujeres, estando formada la plantilla a 31 de diciembre de 2011 por 244 hombres y 407 mujeres.

El cálculo de la plantilla media se ha efectuado en cómputo mensual, tomando el número de trabajadores existentes a último día hábil de cada mes, sobre el total de meses del año y los trabajadores a tiempo parcial computan en proporción al número de horas trabajadas sobre la jornada máxima establecida.

1.7 Porcentaje y valoración de la participación en entes mancomunados.

Unión de Mutuas, participa en los Centros Mancomunados Centro Intermutual de San Sebastián (el liquidación) en un 0,12 % y el valor de la participación a 31 de diciembre es de 802,78 € y en el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante en un 11,10 % siendo la participación a 31 de diciembre de 1.761.933,73 € y forma parte de la Entidad Mancomunada Corporación Mutua en un 10,21 % y el valor de la participación a 31 de diciembre es de 38.028,22 €.

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VI.2 Bases de presentación de las cuentas

2.1 Imagen fiel.

Con el fin de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2.2 Comparación de la información.

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

El resto de estados que incluyen información comparativa en los que no se reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

Cuentas del resultado económico patrimonial.

Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de Flujos de Efectivo.

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7.

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8.

Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades.

Estado de Remanente de Tesorería.

2.3 Razones e incidendia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en criterios de contabilización pero se ha procedido a corregir errores de ejercicios anteriores derivado de la contabilización de la deuda con la Seguridad Social desde que se emite la reclamación de la deuda en la vía voluntaria y no en vía ejecutiva, tal y como se venía realizando, lo que ha supuesto, de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores», un ajuste de 6.158.884,26 € con efectos retroactivos en la cuenta 120 «Resultado de ejercicios anteriores», no afectando a la cuenta de resultados del ejercicio corriente.

2.4 Información sobre cambios en estimaciones contables.

Durante el ejercicio 2011 se han producido cambios en estimaciones contables derivados de los gastos de administración concertada, lo que ha supuesto de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18.ª cambios en criterios y estimaciones contables y errores de forma prospectiva en el resultado del ejercicio.

El Equipo de Auditoría de la Intervención General de la Seguridad Social, indicó que la Mutua venía contabilizando el 4.º trimestre del gasto por administración concertada en base a estimaciones, cuando según opinión de la Intervención General de la Seguridad Social ese importe era conocido en fechas anteriores a la formulación de las Cuentas Anuales.

En el ejercicio 2011, se ha contabilizado el importe devengado en base a la recaudación real y no estimada, siguiendo el criterio de la Auditoría.

Según la Norma de Valoración 18.ª, el efecto del cambio en una estimación contable se contabiliza de forma prospectiva afectando al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material.

Los criterios de valoración, amortización, correcciones valorativas, capitalización de gastos y costes de desmantelamiento se detallan en la MEM05

2. Inversiones inmobiliarias.

Unión de Mutuas MATEPSS N.º 267 no posee en su balance inversiones inmobiliarias en terrenos ni construcciones con el fin de obtener rentas. MEM06

3. Inmovilizado intangible.

Los criterios de valoración, capitalización, amortización y correcciones valorativas, se detallan en la MEM07.

4. Arrendamientos.

Unión de Mutuas MATEPSS N.º 267 no ha realizado arrendamientos financieros durante el ejercicio 2011.

5. Permutas.

Unión de Mutuas MATEPSS N.º267 no ha realizado permutas durante el ejercicio 2011.

6. Activos y Pasivos financieros.

a) Como se desprende del modelo S037 (nota 9) los activos financieros representativos de deuda ascienden a 69.390.641,05 euros y están clasificados:

(2510) valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento: 29.547,16

(577) activos líquidos equivalentes al efectivo: 21.347.830,96

(54103) valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento. Emisor Tesoro Publico: 48.013.262,93

Los activos mantenidos a vencimiento (99,94 % repos con vencimiento inferior al año) se encuentran valorados por su precio de adquisición y sus intereses explícitos devengados y no vencidos se recogen en la cuenta 5463 (intereses a corto plazo emisor tesoro publico) que asciende a 227.893,34 euros.

Los activos líquidos equivalentes al efectivo son repos con vencimiento inferior a tres meses, están valorados por su precio de adquisición y en la misma cuenta contable se recogen los intereses explícitos devengados y no vencidos que ascienden a 380,78 euros.

Unión de Mutuas no posee pasivos financieros.

b) No disponemos de activos clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial.

No hay deterioro de activos financieros.

c) No hay bajas de activos ni pasivos financieros.

d) No hay correcciones valorativas por deterioro de las inversiones en entes mancomunados.

e) Los resultados del ejercicio procedentes de las distintas categorías de activos financieros se representan según el siguiente detalle:

 

Intereses

Cta. Financiera

Presupuesto

Cuentas bancarias

201.870,88

769

5.200

Imposiciones a plazo

233.105,89

769

529

Activos líquidos equivalentes al efectivo

129.356,79

769

5.000

Inversiones mantenidas a vencimiento

559.397,33

7.613

5.000 y 507

Total

1.123.730,89

 

 

Los intereses explícitos devengados y no vencidos de los activos mantenidos a vencimiento ascienden a 227.893,34 euros y se recogen en la cuenta 5463 Intereses a corto plazo. Emisor Tesoro Público.

Así mismo los correspondientes a los activos líquidos equivalentes al efectivo ascienden a 380,78 euros y se anotan en la cuenta 577.

En ambos casos, para el calculo de dichos intereses explícitos devengados y no vencidos se utiliza el sistema de capitalización simple (calculo lineal).

7. Existencias.

Las existencias en la Mutua, recogen productos farmacéuticos, material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, y vestuario.

Durante el ejercicio se registran las compras en las cuentas del grupo 6, a precio de compra y a final de ejercicio se regularizan los inventarios a través de la cuenta 61, procediendo a valorar las existencias al precio medio ponderado, y no realizándose correcciones valorativas por deterioro.

8. Transacciones en moneda extranjera.

Unión de Mutuas MATEPSS 267 no posee elementos de activo ni de pasivo denominados en moneda extranjera, ni se han realizado operaciones que puedan originar diferencias de cambio.

9. Ingresos y gastos.

Las cuotas se registran en el momento que se comunican por la Tesorería General de la Seguridad Social según Modelo T8 y la información relativa a la Deuda y Aplazamiento de Deuda facilitada también por la Tesorería General de la Seguridad Social, y el resto de información en el momento del devengo.

10. Provisiones y contingencias.

Unión de Mutuas dispone únicamente de la provisión de contingencias en tramitación.

En el modelo S0120 se recoge la disminución producida en la Provisión para contingencias en tramitación y que supone un saldo final de 11.408.928,23 euros.

Para el cálculo de la misma se tiene en cuenta lo dispuesto en las normas de reconocimiento y valoración recogidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Dicha provisión comprende la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión, se encuentran pendientes de reconocimiento al final del ejercicio. Se incluyen también los importes presuntos derivados de responsabilidades recurridas por parte de la mutua y el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores (o sus beneficiarios) el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en cinco ejercicios anteriores (20,74 % )

El importe presunto recoge los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2011 calculados según la formula de capitalización compuesta que utiliza la TGSS para actualizar el capital desde la fecha de efectos económicos hasta la fecha de notificación.

11. Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido.

12. Actividades Conjuntas.

Unión de Mutuas no integra en su balance y cuenta de resultados las cuentas de Corporación Mutua y del Centro de Recuperación de Levante ya que revisten personalidad jurídica propia.

13. Activos en estado de venta.

Unión de Mutuas no tiene reconocidos en su Balance Activos en estado de venta.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

5.1 El análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance referente al inmovilizado material y sus correspondientes amortizaciones se detallan en la cumplimentación del cuadro de análisis S031. Señalando que el saldo inicial, las salidas y el saldo final están a valor neto contable. Las salidas se corresponden con los elementos del inmovilizado material retirados de forma permanente de uso.

5.2 Información sobre el inmovilizado material.

a) Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por el precio de adquisición.

b) Unión de Mutuas MATEPSS N.º 267 aplica los criterios de Amortización establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado con las modificaciones de la Resolución de 26 de noviembre de 2003 de la Intervención General de la Administración del Estado. Señalando que los activos tienen una vida útil definida y una amortización lineal.

Su aplicación se concreta en la siguiente tabla:

Cuentas de inmovilizado con su descripción y porcentajes de amortización

Cta.

Cta. Inmovilizado

Años

Per  %

Descripción

2111

Construcc. sanitarias.

100

1200

1 Edificios.

2118

Otras construcciones.

100

1200

1 Edificios.

2150

Instalaciones técnicas.

50

600

2 Depósitos almacenamiento de agua, combustibles, etc.

 

 

20

240

5 Grupos electrógenos y auxiliares eléctricos (SAI).

2151

Equipos médico asist.

18

216

6 Equipos esterilización y anestesia (y quirófano: mesa operaciones, artroscopia, etc.).

2140

Maquinaria.

18

216

6 Equipos de mantenimiento y aparatos prevención.

2141

Aparatos médico asist.

14

168

7 Aparatos de laboratorio.

2145

Utillaje.

10

120

10 Instrumental (sierra yesos, esfigmos, chasis R-X, destructor agujas, etc.).

2160

Mobiliario.

20

240

5 Mobiliario (mesas, sillas, estanterías, cuadros, cortinas, maceteros, alfombras, etc.).

2161

Equipos de oficina.

20

240

5 Equipos de oficina (fax, calculadoras, maq. escribir, encuadernadoras, etc.).

2162

Electrodomésticos.

20

240

5 Enseres (ventiladores, TV, video, neveras, proyectores, cafeteras pequeñas, etc.).

2163

Mobiliario médico asist.

18

216

6 Lámparas y mobiliario médico (vitrinas, camillas, aparatos mecánicos rehab., etc.).

2170

Equipos proc. Inform.

8

96

13 Equipos informáticos.

2180

Elementos transporte.

14

168

7 Automóviles de turismo, autobuses, camiones, furgonetas y motocicletas.

 

 

12

144

8 Ambulancias con sus equipos y accesorios portátiles (no hay).

c) No se han producido cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización durante el presente ejercicio.

d) Durante el ejercicio no se han producido gastos financieros capitalizados, de haberse producido se habrían incluido como mayor valor del inmovilizado.

e) Con posterioridad a su reconocimiento inicial los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, se tendrá en cuenta el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor reconocidas, siguiendo las mismas pautas que para el inmovilizado intangible.

Las pérdidas de valor experimentadas por los elementos del inmovilizado material son corregidas mediante las cuentas de amortización. Se dota anualmente en función de los años de vida útil según método lineal.

Durante el ejercicio 2011 no se han producido revalorizaciones del inmovilizado material ya que para ello se necesita autorización previa del Ministerio.

f) No se han producido correcciones valorativas por deterioro durante el ejercicio.

i) No se han entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.

j) Durante el ejercicio 2011 Unión de Mutuas ha firmado 2 contratos de arrendamientos de servicios con RICOH ESPAÑA,S.L.U. en virtud del cual se encuentran en las instalaciones de Unión de Mutuas 15 máquinas multifunción por las cuales se paga un precio por página impresa, no tratándose de una venta a plazos o arrendamiento financiero.

k) No se han entregado bienes en cesión durante el ejercicio.

l) No existe arrendamiento financiero sobre bienes del inmovilizado material.

m) No se han construido bienes por la entidad durante el ejercicio.

n) No se han producido permutas durante el ejercicio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

En la cuenta 7501 «Transferencias del resto de entidades», se incluye una transferencia recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 235.336,37 euros, con contrapartida en la rúbrica presupuestaria 4280 «Para incentivos a la reducción de la siniestralidad», en concepto de bonificación para empresas asociadas que lo habían solicitado en 2009, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (B.O.E. de 01/04/10).

En la cuenta 6501 «Transferencias al resto de entidades» por el mismo concepto anterior, y una vez recibida dicha transferencia, se procedió a realizar transferencias a 70 empresas por un importe total de 235.239,37 euros, con contrapartida en la rúbrica presupuestaria 4591-473 «Para incentivos a la reducción de la siniestralidad laboral y actuaciones de prevención de riesgos laborales», quedando una diferencia de 97,00 euros reflejado en la cuenta 115 Fondo de Prevención y Rehabilitación pendiente de devolver a dicho Fondo.

En la cuenta 6501 se incluyen así mismo, transferencias realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 1993/1995 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por los conceptos y contrapartidas en las rubricas presupuestarias siguientes:

Concepto

Importe

Euros

Rúbrica

Aportaciones p/sostenimiento de serv. com.

15.781.089,62

1105-421

Cuotas de Reaseguro obligatorio

14.972.212,76

1105-423

Cuotas de Reaseguro exceso pérdidas

1.208.649,63

1105-423

Ingreso del resultado del ejercicio 2010

9.908.187,85

4364-7204

También se incluyen transferencias realizadas al centro mancomunado Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, con CIF G46052924, del que esta entidad es partícipe en un 11,10 % , destinadas al sostenimiento del mismo por un importe total de 3.674.000,71 euros, con contrapartida presupuestaria en la rúbrica 2224-4296. Una vez finalizado el ejercicio se han regularizado las aportaciones realizadas con la utilización real por asistencia sanitaria realizado por esta entidad en dicho Centro, según los Estatutos del mismo, y ha resultado un saldo a favor de esta entidad de 100.848,61 euros, que se ha recibido y reflejado como un reintegro (cuenta 773) en los ingresos de la Cuenta de Resultados y presupuestarios (rúbrica 3815).

Asimismo se incluyen las transferencias realizadas a la entidad mancomunada Corporación Mutua, con CIF G85355907, del que esta entidad es partícipe en un 10,21 %, por un importe total de 136.655,80 euros, de los cuales 7.204,08 euros han sido transferencias de capital con contrapartida presupuestaria 4591-72069, y el resto transferencias corrientes con contrapartida presupuestaria 4591-4296, para el sostenimiento de dicha entidad.

En la cuenta 6511 «Subvenciones al resto de entidades» se incluyen transferencias realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en Real Decreto 1993/1995 anteriormente mencionado, por un total de 22.072.899,56 euros, con contrapartida presupuestaria 1105-422, en concepto de constitución de capitales coste de renta, para el pago de pensiones a causa de invalidez y muerte, por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

VI.8 Provisiones y contingencias

En el modelo S0120 se recoge la disminución producida en la Provisión para contingencias en tramitación y que supone un saldo final de 11.408.928,23 euros.

Para el cálculo de la misma se tiene en cuenta lo dispuesto en las normas de reconocimiento y valoración recogidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Dicha provisión comprende la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión, se encuentran pendientes de reconocimiento al final del ejercicio. Se incluyen también los importes presuntos derivados de responsabilidades recurridas por parte de la mutua y el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores (o sus beneficiarios) el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en cinco ejercicios anteriores (20,74 % ).

El importe presunto recoge los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2011 calculados según la formula de capitalización compuesta que utiliza la TGSS para actualizar el capital desde la fecha de efectos económicos hasta la fecha de notificación.

Con respecto a la mediación y arbitraje ante la Fundación SIMA de si procede o no la aminoración salarial que se practicó del 5 y 8 % , la Mutua no procedió a dotar de ninguna provisión de fondos, puesto que los mismos hechos acontecidos en otras empresas tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Constitucional, fallaron a favor de la procedencia de la citada aminoración.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El resultado a distribuir de contingencias profesionales y contingencias comunes, es la suma del saldo de la cuenta 129 (Resultados del ejercicio) y de la cuenta 120 (Resultados de ejercicios anteriores), aumentado o disminuido, según el caso, por la variación de resultados positivos de ejercicios anteriores correspondiente a la deuda en cuotas.

El resultado a distribuir procedente del cese de actividad de trabajadores autónomos comprende el resultado del ejercicio anterior por importe de 442.339,47.–€, según instrucciones recibidas de la Intervención General de la Seguridad Social.

Asimismo la distribución entre la Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos y la Reserva por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social, se realiza en base a los porcentajes establecidos en el artículo 25.3 de la Orden ESS/184/2012 de 2 de febrero, siguiendo indicaciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

El asiento de regularización de la cuenta 120 contra la cuenta 129 se realizará el 01 de enero del ejercicio siguiente, conforme a las instrucciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

El cuadro de Materialización de Reservas tiene su equivalencia en las cuentas de Balance.

El cuadro S091 inmovilizado financiado con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación se ha confeccionado con los mismos criterios de cumplimentación que los modelos S031 y S035. por ello el saldo inicial y final de las partidas de balance viene neteado por las amortizaciones.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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