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Documento BOE-A-2013-1258

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Mutua Mac, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 272.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10548 a 10591 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1258

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Mac, MATEPSS, n.º 272, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1.1 Normas de creación de la entidad.

La Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 272, en adelante MAC, nace de la fusión de Unión Mutua Tinerfeña, MATEPSS n.º 79 y MUPATE, MATEPSS n.º 207, por Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1992 que autoriza la fusión con efectos de 1 de octubre de 1992, además de aprobar los nuevos estatutos sociales.

Además MAC es una de las Mutuas que integran Corporación Mutua, Entidad Mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 68, creada al amparo de los dispuesto en el artículo 14 y concordantes del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y autorizada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el 4 de diciembre de 2007.

1.2 Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación (…).

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en adelante MATEPSS, son las asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la tutela y dirección de aquel Ministerio de Trabajo, artículos 68.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 2.1 del Reglamento de las MATEPSS, en la redacción del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto.

Los empresarios asociados a la MATEPSS tienen una responsabilidad mancomunada, subsidiaria e ilimitada (artículo 68.1 de la LGSS).

El artículo 67 de la LGSS hace referencia a las entidades colaboradoras: La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Y el artículo 68 del mismo texto legal define a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, como asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.

La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá; La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la presente Ley. Las actividades que las mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo. La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y demás actividades, prestaciones y servicios de seguridad social que les sean atribuidas legalmente.

En la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en las actividades de prevención reguladas por la presente Ley, las operaciones que lleven a cabo las mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados: El coste de las prestaciones por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos por el personal al servicio de los asociados. El coste de los servicios y actividades preventivas relacionadas con las prestaciones previstas en este número, así como la contribución a los servicios de prevención, recuperación y demás previstos en la presente Ley, en favor de las víctimas de aquellas contingencias y de sus beneficiarios. Los gastos de administración de la propia entidad.

La colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se llevará a cabo en favor de los trabajadores empleados por los empresarios asociados que hayan ejercitado esta opción. Asimismo tendrán que formalizar dicha cobertura con una mutua los trabajadores del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la Seguridad Social, siempre que opten previamente por incluir, dentro de la acción protectora del régimen de Seguridad Social correspondiente, dicha prestación.

Dicha colaboración se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en la disposición adicional undécima de esta Ley y en el artículo 78 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y demás normas reglamentarias de desarrollo.

Las prestaciones, asistencias y servicios objeto de la colaboración forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social y están sujetas al régimen establecido en esta Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Los ingresos que las Mutuas obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo aportadas a las mismas por los empresarios a ellas asociados, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta.

Los bienes incorporados al patrimonio de las Mutuas con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este último caso se trate de bienes que provengan del 20% del exceso de excedentes, así como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico de las Mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de asociación de empresarios, sin perjuicio de la tutela a que se refiere el artículo 71 de esta Ley.

Este patrimonio histórico se halla igualmente afectado estrictamente al fin social de la entidad, sin que de su dedicación a los fines sociales de la Mutua puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales que, a su vez, constituyan gravamen para el patrimonio único de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, las Mutuas que cuenten con bienes inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos para el desarrollo de las actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán cargar en sus respectivas cuentas de gestión un canon o coste de compensación por la utilización de tales inmuebles, previa autorización y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gozarán de exención tributaria, en los términos que se establecen para las entidades gestoras, en el apartado 1 del artículo 65 de la presente Ley.

La inspección y control de estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social está atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los términos y con el alcance previstos en el artículo 5.2, letra c), y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

El actual concepto legal de Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ha sido configurado a través de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 2, que hace referencia al Sector público estatal, considera en el apartado d que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, a los efectos de esta Ley, forman parte del sector público estatal.

La actuación se ajusta, en el aspecto económico-financiero, al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia (artículos 2. 2, 30. 1 y 31. 1 del Real Decreto 706/1997).

El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera dicho control se llevará a cabo por la Intervención General de la Seguridad Social, a través de sus Subdirecciones Generales, Intervenciones delegadas en las entidades gestoras y servicios comunes y funcionarios que aquélla designe (artículo 31. 3 del Real Decreto 706/1997), mediante la realización de una auditoría (artículos. 71. 2 de la LGSS y 56. 1 del Real Decreto 1993/1995).

La Ley de Contratos del Sector Público, califica como sujetos que forman parte del sector público a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Conforme a lo establecido en artículo 67 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), las mutuas son asociaciones sin ánimo de lucro que tienen la consideración de entidades colaboradoras del Sistema de la Seguridad Social.

Esta entidad no gestiona servicios público de forma indirecta.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingreso.

Tanto los ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social obtenidas por la gestión desarrollada por las MATEPSS, cuyo importe les abona la Tesorería General de la Seguridad Social previa deducción de sus aportaciones al sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social, como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, y las rentas, rendimientos, derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectos al cumplimiento de los fines de la misma (artículos 68.5 y 80.1 de la LGSS y 3.1 del RMATEPSS).

Hay que tener en cuenta que los ingresos que las mutuas obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo aportadas a las mismas por los empresarios a ellas asociados, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta. Las mutuas no han sido calificadas por la LCSP como Poderes Adjudicadores.

Disfrutan las mutuas de personalidad jurídica (STS de 4 de febrero de 1991, STSJ de La Rioja de 9 de marzo de 1992, y STSJ de 27 de abril de 1992), que obtienen mediante su inscripción en el Registro existente al efecto y dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (artículos 2. 2 y 18. 1 del Real Decreto 1993/1995).

1.4 Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

Los artículos 68.6 de la LGSS y 6 del Real Decreto 1993/1995 determinan que las MATEP gozan de la misma exención tributaria establecida para las entidades gestoras de la Seguridad Social. Esto significa el disfrute, en la misma medida que el Estado, con las limitaciones y excepciones que en cada caso establezca la legislación fiscal vigente, de exención tributaria.

La exención se mantuvo tras la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 8.7 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, y 13.7 del Real Decreto 2080/1985, de 30 de octubre.

1.5 Estructura organizativa.

La Junta general es el órgano superior de gobierno de las mutuas y está integrada por todos los empresarios asociados, de los que sólo tendrán derecho a voto aquellos que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, y un representante de los trabajadores al servicio de la MATEPSS, que tendrá plenos derechos, será elegido entre los miembros del Comité o comités de empresa, de los delegados de personal, o de los representantes sindicales del personal, y mantendrá la condición de miembro de la Junta mientras persista el mandato del delegado, representante de personal o miembro del Comité de empresa (artículo 33 del RMATEPSS).

La Junta directiva se compone del número de asociados que se señale en los estatutos de la MATEPSS, sin que pueda ser superior a 20 miembros, incluido el representante de los trabajadores, que será el mismo que pertenece a la Junta general, acudiendo a sus reuniones el Director gerente, con voz, pero sin voto (artículo 34.1 y 5 del RMATEPSS).

El artículo 24.º de los Estatutos de MAC se refiere a la composición y renovación de la Junta Directiva: «La Junta directiva se compone de un número de miembros que no podrá ser inferior a seis ni superior a dieciséis, incluido el representante de los trabajadores de la entidad que forme parte de la Junta general (…)».

Actualmente compuesta por don José Fernando Rodríguez de Azero y del Hoyo, Presidente, don Sebastián Grisaleña Sánchez, Vicepresidente, don Miguel Angel Escudeiro Portela, Secretario, Teodomiro Robayna García, don Juan Manuel Santana Pérez, don Antonio Díaz Barroso, don José Cristóbal García García, don Isaac Valencia Domínguez, don Mario Cabrera González, don Pedro Alfonso Martín, doña María Elena Luis Domínguez, doña Myriam Martín Sáenz, don Manuel Ramón Plasencia Barroso, don Francisco Javier Hernández Cabrera, don Pedro Eustaquio Pérez García y don Domingo González Vega como representante de los trabajadores.

La Comisión de control y seguimiento es el órgano a través del cual se realiza, obligatoriamente, la participación institucional de los trabajadores y los empresarios en la vigilancia de la gestión desarrollada por la MATEPSS (artículos 39.5.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, 37.1 del RMATEPSS y 1 y 2 de la Orden de 2 de agosto de 1995).

La Comisión de Control y Seguimiento de MAC la integran; don José Fernando Rodríguez de Azero y del Hoyo, Presidente, don Henry Sicilia García, don Juan Fuentes Tabares, y don José Fernando Plasencia García representando a los empresarios asociados a MAC, elegidos a través de las organizaciones empresariales más representativas y don Carmen Marrero Falcón, don Luis Ortega Rodríguez, doña Victoria Francisco González y don José Ángel Ramírez González representando a los trabajadores protegidos por MAC, a través de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la actuación territorial de esta entidad.

La Comisión de prestaciones especiales tiene a su cargo la concesión de los beneficios de asistencia social que hubieran sido satisfechos por la MATEPSS (artículo 67.1 del RMATEPSS).

Es de composición paritaria y se constituye por el número de miembros establecido en los estatutos de la MATEPSS, correspondiendo de ellos la mitad a representantes de los trabajadores empleados por las empresas asociadas, cuya designación se realizará por las organizaciones sindicales que hubieran obtenido el 10 por 100 o más de los Delegados de personal y de los miembros de los Comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en las provincias en las que radican las empresas asociadas, en términos proporcionales a los resultados obtenidos por aquéllas en dichas provincias (artículo 67.2 del RMATEPSS), y la otra mitad a representantes de los empresarios asociados, designados por la Junta directiva.

La Comisión de Prestaciones Especiales de MAC la integran, don Roque Cáceres López, Presidente, don Juan Luis Reyes Cabrera, doña Juana Martín Brito, don Pedro Jerónimo Hernández Reverón, y representando a las organizaciones sindicales mas representativas don Victor Quesada López, Dña. Carmen Llorente Elizande, don José Angel Brito Brito (vacante el segundo nombramiento que le corresponde a la representación de CCOO).

El Director Gerente, será designado por la Junta Directiva, y quedará bajo su vigilancia y responsabilidad (artículo 35.1 del RMATEPSS), tiene competencia en la dirección ejecutiva de la MATEPSS y está obligado a colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación y a informar al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones (artículo 42 del RMATEPSS); sin que pueda comprar ni vender para sí mismo cualquier activo patrimonial de la MATEPSS ni contratar con la MATEPPS actividad mercantil alguna, ni directamente ni por persona o entidad interpuesta (artículo 35.3 del RMATEPSS, en la redacción del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero).

Las MATEP son personas jurídicas de naturaleza privada con un especial status jurídico derivado de su intervención en la gestión de la Seguridad Social, así como de la posibilidad de extender su actuación hacia la consecución de fines diversos. En tal sentido, la STS de 9 de diciembre de 1992 considera que «las mutuas constituyen una asociación de empresarios, con personalidad jurídica propia, distinta de la de la Hacienda Pública y de la de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con capacidad de gestión y administración y de asumir derechos y obligaciones, con plena libertad en la dirección de los procesos en que intervienen así como en la interposición de los correspondientes recursos, con la consiguiente responsabilidad que derive de su actuación»; y la STS de 18 de julio de 1988 ha declarado que los centros intermutuales tienen personalidad jurídica propia y patrimonio diferenciado de las comuneras, desarrollando con total independencia su ámbito organizativo.

Además, puesto que las MATEP tienen la condición de entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y, en consecuencia, son administradoras de fondos públicos, en su actuación deben ajustarse, dentro del régimen de contabilidad pública, al Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, estando sometidas a la rendición de las cuentas de su gestión al Tribunal de Cuentas (artículos 94.2 de la LGSS y 22.2 del Real Decreto 1993/1995). En cualquier caso, y en tanto por el órgano competente del MTAS no se dicten las normas al efecto, la contabilidad patrimonial de las MATEP se continuará rigiendo por las normas vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1993/1995 (disposición transitoria 8.ª 1 del Real Decreto 1993/1995).

La mutua confecciona para cada ejercicio económico su anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos, en el que debe consignarse, con la debida separación, la totalidad de los recursos que prevea obtener la MATEP y de las obligaciones que tenga que atender en el mismo ejercicio como consecuencia de su función colaboradora con la Seguridad Social, formulada en términos de programas.

Una vez aprobado aquel anteproyecto por los órganos de gobierno de la MATEP, deberá ser remitido al Ministerio para que proceda a su integración en el Presupuesto de la Seguridad Social (artículo 23. 1 y 2 del Real Decreto 1993/1995).

Asimismo, para el adecuado seguimiento de la ejecución de su presupuesto, las MATEP estarán obligadas a remitir, con carácter mensual, y con el detalle que se determine, los estados pormenorizados de la ejecución de sus presupuestos de gastos y dotaciones y de recursos y aplicaciones en sus distintas formulaciones, que reflejen la situación acumulada de tal ejercicio a su fecha de referencia, una vez suscritos por el Jefe de Contabilidad de la Mutua, con el visto bueno del Director o Presidente de la misma (artículo 14 de la Orden de 5 de marzo de 1992); y a facilitar información sobre su gestión económica en la forma que se requiera por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (artículo 23. 3 y disposición adicional 7.ª del Real Decreto 1993/1995 y artículo 14 de la Orden de 5 de marzo de 1992).

El Registro de las operaciones que se producen en el conjunto de MAC se llevan a cabo a través de un modelo contable centralizado.

PERSONAL

Ejercicio 2011

Mutua: Mutua N.° 272 - MC

MATEPSS y entes mancomunados

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personal laboral fijo

70

110

71

112

Director Gerente

1

 

1

 

Directivos no sujetos a Convenio Colectivo:

 

 

 

 

Directivos sujetos a Convenio Colectivo.

 

 

 

 

Otro personal

69

110

70

112

Personal laboral eventual

2

3

1

2

Subtotal

72

113

72

114

Total

 

185

 

186

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel:

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información.

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior. Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial (MEM 32) incluidos en las cuentas del ejercicio 2010, elaboradas con el Plan General de Contabilidad anterior.

El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

– Cuentas del resultado económico patrimonial de las Entidades Gestoras y Tesorería General (Resultados positivos y resultados negativos). Se recogerá en la Cuenta General de la Seguridad Social.

– Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de Flujos de Efectivo.

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 (nota 9).

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 (nota 10).

– Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades. (nota 16).

– Estado de Remanente de Tesorería (nota 19.5.).

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en criterios de contabilización ni ha sido necesario proceder a la corrección de errores correspondientes a ejercicios anteriores.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material.

Se valora a precio de adquisición, y la amortización se realiza linealmente en función de los años útiles del bien a amortizar.

2. Inversiones inmobiliarias.

No disponemos.

3. Inmovilizado intangible.

En inmovilizado intangible tenemos:

– Aplicaciones informáticas y

– Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

En ambos casos se valoran por su precio de adquisición, en el primer caso los elementos se amortizan en seis años y en el segundo las inversiones se amortizan en cinco años coincidiendo con el periodo de vigencia del contrato de alquiler.

4. Arrendamientos.

No disponemos.

5. Permutas.

No disponemos.

6. Activos y pasivos financieros. Nuestros pasivos financieros son exclusivamente las Provisiones para Contingencias en Tramitación.

La clasificación se ha realizado acorde con la norma de reconocimiento y valoración número 7 y nuestros activos financieros son:

– Préstamos y partidas a cobrar.

– Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (Emisiones del Tesoro Público, y Ente Públicos).

– Inversiones en el patrimonio de entidades dependientes (Corporación).

Los criterios de valoración se han realizado en función del tipo de activo. Al no existir evidencia de la existencia de deterioro de nuestros activos financieros, no se ha registrado ninguna corrección de valor.

El criterio aplicado en la baja del activo financiero es el contenido en el apartado 11 de la norma de valoración n.º 7.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.

Valoración posterior.

Las inversiones mantenidas a vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No ha habido correcciones valorativas de valor de las inversiones en entes mancomunados.

7. Existencias.

Las existencias se valoran por el precio de adquisición.

El método que se aplica en los inventarios es el FIFO.

8. Transacciones en moneda extranjera.

No existen.

9. Ingresos y gastos.

El reconocimiento de ingresos y gastos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto se realiza con carácter general, siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad.

10. Provisiones y contingencias.

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.

Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.

11. Transferencias y subvenciones.

No existen.

12. Actividades conjuntas.

No existen.

13. Activos en estado de venta.

No existen.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

a) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración. No existen.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento. Las vidas útiles son las siguientes:

Cuentas

Denominación

Vida útil (Años)

210000

Terrenos y bienes naturales

0

211000

Construcciones administrativas.

100

211100

Construcciones sanitarias

100

215001

Instalaciones técnicas

18

215100

Equipo medico asistencial

14

214000

Maquinaria

14

214100

Aparato médico asistencial

14

214500

Utillaje

8

216000

Mobiliario

20

216100

Equipos de oficina

20

216200

Electrodomésticos

2

216300

Mobiliario medico asistencial

14

217000

Equipos proceso información

8

218000

Elementos de transporte

14

El criterio de amortización utilizado es el lineal.

No aplicamos distintos coeficientes a distintas partes de un mismo elemento.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales. No existen.

d) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio. No existen.

e) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular, del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización. No existen.

f) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:

i. Naturaleza del inmovilizado material.

ii. Importe

iii. Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

iv. Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

v. Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.

No existen.

g) En los entes mancomunados, bienes recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. No existen.

h) En los entes mancomunados, identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio. No existen.

i) En las MATEPSS, identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio. No existen.

j) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio. No existen.

k) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio. MC Mutual.

l) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria. No existen.

m) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo. No existen.

n) Información, en caso de las permutas, de la parte no ajustada en efectivo. No existen.

o) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas. No existen.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.8 Provisiones y contingencias

Existe un procedimiento judicial derivado de los hallazgos de irregularidades de gestión detectados en los procedimientos de la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio 2007 por «MAC, Mutua de Accidentes de Canarias», de los que se dio traslado al Excelentísimo Sr. Fiscal General del Estado. El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, en fecha 21 de julio 2009, dio traslado de dicho asunto a la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Se abrió un procedimiento de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife y fue declarado causa secreta por la Magistrado Juez con fecha 14 de septiembre de 2009. Mediante Auto de fecha 21 de enero de 2010 ha sido levantado el secreto de las actuaciones y por providencia del 16 de junio de 2011 se tiene por personada la Mutua en las citadas diligencias. Del desenlace de este procedimiento no se tiene certeza.

Provisión para contingencias en tramitación.

La provisión para contingencias en tramitación comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio.

En el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.

En el caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto. Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, deberán incluirse también en la provisión aquéllas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se haya producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.

Al importe calculado según los párrafos anteriores habrá de adicionarse el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, o sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.

Deterioro de valor de créditos.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios. Su cálculo se realiza mediante la aplicación de una serie histórica que comprende la evolución de la deuda ejecutiva durante los últimos diez años.

Arrendamientos.

Después de comunicarlo fehacientemente a la propietaria, Masdache Gestión Patrimonial, las llaves del local de nuestro centro de Reyes Católicos nº 35 fueron entregadas en julio de 2010, el contrato resuelto y el centro cerrado. La propiedad interpuso demanda solicitando indemnización por el vencimiento anticipado por un total de 491.118,09€ mas intereses mas costas, y nosotros contestamos el 15 de junio de 2011. La sentencia de primera instancia nos fue notificada el 15 de marzo de 2012, donde se nos condena al pago de 163.706,03 € más intereses legales mas costas y con posibilidad de recurso en segunda instancia.

Se llegó finalmente a un acuerdo con Masdache Gestión Patrimonial, firmado el 8 de junio de 2012, donde la Mutua se compromete al pago de 170.000€ por el vencimiento anticipado del arrendamiento de Reyes Católicos, número 35.

Nuestro centro de Los Llanos ubicado en la Avenida de Enrique Mederos, número 32, fue cerrado el 28 de febrero de 2011, y puesto a disposición de la propiedad en esa misma fecha. La arrendadora, Productos Importados de Alimentación S.A. (PIDASA) interpuso demanda, que notifican a la Mutua el 29 de julio 2011, y donde piden una indemnización por el vencimiento anticipado del arrendamiento de 161.827 € más intereses mas costas. A día de hoy, y celebrada ya la vista previa, las posibilidades de llegar a un acuerdo extrajudicial son escasas. El juicio esta previsto para finales de septiembre del año en curso.

Demanda IPC2011.

La Mutua recibió notificación de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz, el 26 de abril de 2012, de la demanda interpuesta por doña Inés Orihuela Betancor, actuando en nombre y representación de la Sección Sindical de UGT, en la que la principal causa de pedir es el reconocimiento a los trabajadores de MAC a percibir la actualización de la nómina desde noviembre de 2011 conforme al IPC de 2010.

CCOO se adhirió a la demanda.

Se llevó a cabo intento de conciliación previa a la jurisdicción social, sin avenencia, ante el Tribunal Laboral Canario el 16 de marzo de 2012.

El juicio se celebró, como estaba previsto, el pasado 15 de mayo, y aún no se ha dictado sentencia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El inmovilizado financiado con cargo al fondo de prevención y rehabilitación corresponde al importe de la inversión en la construcción del centro Mac Las Palmas situado en el Paseo de Chil n.° 139.

Dicho centro antes de estar adscrito a la Mutua de Accidentes de Canarias n.°272, estuvo adscrito a MUPAG y no nos trasladaron el detalle del inmovilizado financiado por ellos con cargo a su fondo de prevención y rehabilitación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.12 Hechos posteriores al cierre

El 25 de enero de 2012 se dictó sentencia desestimatoria del recurso contra la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 15 de enero de 2010 relativa a la auditoría sobre los estados financieros del ejercicio 2006.

El 15 de junio de 2012 se recibió la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que autoriza a abonar 565.920.93 euros, con cargo a la actual reserva de estabilización por contingencias profesionales, integradora de las anteriores reservas voluntarias, el resto 3.165,5 euros, hasta completar los 569.086,43 euros de exceso de gastos de administración se imputaron a Patrimonio Privativo.

La Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2012 dictó sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por MAC contra la desestimación del recurso de reposición frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 15 de junio de 2010, en relación a la Auditoría del ejercicio 2007, anulando la misma en lo relativo al reintegro de la indemnización por despido improcedente abonada al entonces Director de Operaciones, en la cuantía de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, 28.367,87 euros

MAC recibe el 21 de mayo de 2012 Oficio de la Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social donde nos compelen al cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución de la Secretaría de Estado de 2010 y a certificar los asientos practicados en contabilidad.

El pasado 1 de junio de 2012 el Director Gerente solicitó a la Subdirección General de Entidades Colaboradoras un aplazamiento del reintegro del importe adeudado, que asciende, después de la sentencia firme de la Audiencia Nacional, a 673.436,29 euros.

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