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Documento BOE-A-2013-1264

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Corporación Mutua, entidad mancomunada de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 293.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10827 a 10860 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1264

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Corporación Mutua, entidad mancomunada de M.A.T.E.P.S.S. n.º 293, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Creación de la entidad

Corporación Mutua, Entidad Mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 68 se constituyó el 23 de enero de 2008 y su objeto es promover la colaboración y cooperación entre las Mutuas partícipes (Mutua de Andalucía y Ceuta - Cesma, Ibermutuamur, MC Mutual, Mutua de Accidentes de Canarias – MAC -, Mutua Gallega, Mutualia, Solimat y Unión de Mutuas) mediante la puesta en común de medios y prestaciones de servicios para obtener una mayor eficacia y racionalización de los recursos públicos gestionados por cada entidad partícipe y en general colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y bajo la dirección, supervisión y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. Actividad, régimen jurídico, económico financiero y de contratación

La Entidad tiene autorizada su gestión en todo el ámbito nacional y su funcionamiento viene sustentado por la siguiente normativa legal:

• Estatutos Sociales. En este sentido hay que señalar que en 2011 se han autorizado y publicado unos nuevos Estatutos Sociales que suponen una revisión respecto a los iniciales.

• Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las MA.T.E.P.S.S. en la gestión de la Seguridad Social.

• Orden del 2 de abril de 1984 sobre normas de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

• Artículo 3 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (BOE del 3).

• La Ley General de la Seguridad Social, como referente primordial en la configuración de las entidades mancomunadas, en sus artículos 68 y siguientes, configura las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como asociaciones sin ánimo de lucro que, con esa denominación, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y bajo la tutela y control de dicho Departamento, se constituyan mancomunadamente por empresarios con el objeto de colaborar, mediante un sistema de reparto de costes, en la gestión de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, realizar actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley, colaborar en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y efectuar las demás actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

• En todo caso, las prestaciones, asistencias y servicios que dispensan las Mutuas en el desarrollo de su actividad de colaboración forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social y están sujetas al régimen establecido por su Ley reguladora y las normas de aplicación y desarrollo. De ahí que la Ley de la Seguridad Social y el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas dispongan que los ingresos que las Mutuas obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo aportadas por los empresarios a ellas asociados, y, en general, por la gestión que aquéllas desarrollen, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, sus rentas y rendimientos, y los derechos, acciones y recursos relacionados con ellos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta.

• Por su parte la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la que se incorpora la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; regula la contratación del sector público con el fin de garantizar que ésta se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y confidencialidad, así como, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios (art. 1).

• La Ley incluye expresamente en el sector público a «las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social» (art. 3.1.g), y a cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia (art. 3.1.h). Por tanto ambos tipos de entidades quedan integradas en el sector público con el carácter de poderes adjudicadores y sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público con el alcance que la propia Ley determina.

• A este efecto, la Ley establece las «normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas» (Sección 1.ª, Capítulo II, Título I del Libro III). Entre estas normas, la Ley distingue las relativas a la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada y las aplicables a aquellos otros contratos no sujetos a armonización, disponiendo reglas específicas para los primeros (art. 174) y ordenando que la adjudicación de los segundos se someta a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación, para lo que atribuye a dichos poderes adjudicadores cierto poder de disposición al ordenar que aprueben unas concretas Instrucciones con arreglo a las que se regulen los procedimientos de contratación, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económica más ventajosa (art. 175).

• Mediante acuerdo adoptado por «Corporación Mutua, en fecha de 12 de junio de 2008, se constituyó, en el seno de dicha Corporación, un servicio especializado de contratación de obras, suministros y servicios, conforme a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que podrá, cuando así se acuerde por las mutuas partícipes, adquirir suministros y servicios o adjudicar contratos o celebrar acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados tanto a las Mutuas integradas en dicha Corporación como a la propia Corporación Mutua. Una copia del precitado acuerdo tuvo entrada en fecha de 19 de junio de 2008 en el Registro General de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su conocimiento y efectos oportunos.

3. Fuentes de ingresos

Los ingresos de Corporación Mutua proceden de las siguientes vías:

1. Aportaciones de las mutuas para la financiación de los gastos corrientes de la Entidad Mancomunada. Las ocho mutuas participantes financian el 15 % del gasto corriente de manera lineal (idéntico importe) y el 85 % restante se financia conforme a las cuotas devengadas en el último ejercicio cerrado. Dichas aportaciones tienen el tratamiento de transferencias

2. Aportaciones de las mutuas para la financiación de las inversiones reales (capítulo 6) de Corporación Mutua. La financiación del mencionado capítulo 6 se realiza de la misma forma que lo expuesto en el apartado anterior en cuanto al programa presupuestario 4591, mientras que las inversiones en centros asistenciales asociadas al programa 2122 se financian conforme a lo establecido mediante la oportuna Resolución de la D.G.O.S.S en la autorización de cada centro en cuestión.

3. Ingresos bancarios: Corporación Mutua percibe periódicamente una remuneración por los saldos en la única cuenta bancaria operativa de la que dispone, conforme a lo pactado con la entidad financiera.

4. Ingresos procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social: anualmente se percibe una cantidad procedente del Fondo de Prevención y Rehabilitación de las ocho mutuas partícipes para la financiación del convenio del convenio firmado con la Universidad Pompeu Fabra y con el ISTAS (Instituto Sindical de Ambiente, Trabajo y Salud) para la financiación de un Centro de Investigación en Salud Laboral (CISAL).

4. n/a

5. Estructura organizativa

– Presidente (a 31 de diciembre de 2011): Don Ángel Nicolás García (Solimat).

– Gerente: Don Heraclio Corrales Romeo.

– Adjunto al Gerente: Don Julio Megía Miras.

– Miembros que componen la Junta de Gobierno:

• Don Urtsa Errazti Olartekoetxea (Mutualia).

• Don Remigio González Martínez (Cesma).

• Don Ramón Boixadós Malé (Ibermutuamur).

• Don José Fernando Rodríguez de Azero y del Hoyo (MAC Mutua).

• Don Miguel Valls Maseda (MC Mutual).

• Don José Fariña Varela (Mutua Gallega).

• Don Ángel Nicolás García (Solimat).

• Don José María Gozalbo Moreno (Unión de Mutuas).

– A cierre del ejercicio 2011 Corporación Mutua cuenta con dos centros de trabajo:

a) sede central en Madrid (calle Príncipe de Vergara 108, planta 11) y

b) centro asistencial de Mijas (Málaga).

Ubicado en la avenida de Andalucía, 10 (esquina con la calle Algatocín) 29650 Mijas, Málaga, se trata de un moderno centro asistencial, especialmente dotado para el tratamiento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el seguimiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes, para las empresas que tengan concertada dicha contingencia, donde prestamos los siguientes servicios:

• Urgencias Médicas (sala de curas, sala de yesos, sala de rayos, etc).

• Asistencia Sanitaria Ambulatoria de Contingencias Profesionales.

• Rehabilitación.

• Radiología.

• Control de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

Adicionalmente se han abordado los primeros pasos – tras la preceptiva autorización de la D.G.O.S.S. - para la construcción de un centro asistencial en Huelva capital.

Organigrama de Servicios Centrales:

– Director Corporativo.

– Adjunto al Director Corporativo / Secretaría de Dirección (una persona).

– Área administrativo-financiera (tres personas).

– Área de control de gestión (tres personas).

Organigrama centro asistencial de Mijas:

– Responsable del centro asistencial.

– Servicio médico (dos personas).

– Servicio de enfermería (una persona).

– Servicio de rehabilitación (dos personas).

– Área de recepción / admisión (dos personas).

6. Número medio de empleados. La información se refleja detalladamente en S029 y S030

Hombres - plantilla media: 9.

Mujeres – plantilla media: 4.

Total: 13 recursos.

Plantilla a 31 de diciembre: 10 hombres y 6 mujeres (total 16 personas)

7. Participación de las mutuas en la Corporación.

A cierre del ejercicio 2011 la participación de las ocho mutuas partícipes en el fondo social de Corporación Mutua, y el porcentaje que supone respecto al total es::

Personal

Ejercicio 2011

Mutua: EM N.º Corp. Mutua

MAC Mutua de Accidentes de Canarias: 14.733,74 euros (4,0%).

Ibermutuamur: 119.505,48 euros (32,1%).

Solimat: 12.610,48 euros (3,4%).

Mutua Gallega: 28.494,20 euros (7,7%).

Unión de Mutuas: 38.028,22 euros (10,2%).

Mutualia: 36.904,33 euros (9,9%).

MC Mutual: 106.358,05 euros (28,6%).

CESMA Mutua de Andalucía y de Ceuta: 15.763,22 euros (4,2%).

Total fondo social: 372.397,72 euros.

MATEPSS y entes mancomunados

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personal laboral fijo.

9

4

10

6

Director Gerente.

 

 

 

 

Directivos no sujetos a Convenio Colectivo.

 

 

 

 

Directivos sujetos a Convenio Colectivo.

1

1

 

 

Otro personal.

8

4

9

6

Personal laboral eventual.

 

 

 

 

Subtotal.

9

4

10

6

Total

 

13

 

16

V.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel:

a) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de los requisitos, principios y criterios no es suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, por lo que se suministra la siguiente información complementaria para alcanzar este objetivo.

Al cierre del ejercicio económico 2010, Corporación Mutua presentaba en su balance, en la cuenta 120 un importe de 5.755.988,75 euros, como resultado pendiente de distribuir en su caso, sin que al cierre de tal ejercicio ni de 2011 se hayan recibido por parte de esta Entidad, indicaciones por parte de los órganos tuteladores para resolver tal cuestión.

Conforme a las normas presupuestarias y contables vigentes hasta 31 de diciembre de 2010, actuales, la financiación de las actividades de Corporación Mutua se venía realizando desde las Mutuas partícipes en dicha Corporación de la siguiente forma:

– Para los gastos por operaciones corrientes se han venido transfiriendo desde cada una de las Mutuas las cantidades correspondientes con cargo a la rúbrica presupuestaria 429.6, transferencias a Entidades del Sistema, y cuenta financiera 650, transferencias corrientes.

– Las transferencias para operaciones de capital se han venido recogiendo dentro del concepto presupuestario 720.6, transferencias de capital, y a la cuenta financiera 655, transferencias de capital.

Por su parte Corporación Mutua hasta el cierre del ejercicio 2010 venía recogiendo las aportaciones realizadas por las Mutuas en las siguientes cuentas: los ingresos para operaciones corrientes recibidos de las Mutuas dentro de la cuenta 750 «transferencias corrientes» y las transferencias para operaciones de capital dentro de la cuenta 755.

Contabilizados de esta forma por Corporación dichos ingresos, venía a producirse al cierre de ejercicio (desde 2008 a 2010, ambos ejercicios inclusive) la siguiente situación: en relación con las operaciones corrientes se generaba una diferencia entre las aportaciones de las Mutuas y los gastos realizados por Corporación, dando lugar o bien a un excedente de gestión, o un déficit, a ser financiado nuevamente por las Mutuas partícipes.

En relación con las operaciones de capital, Corporación debía considerarlas como un ingreso dentro de su Cuenta de Gestión. Al cierre de ejercicio y aunque esos ingresos tuvieran una afectación determinada (realización de inversiones en inmovilizado material), todas las cantidades destinadas a este fin por las Mutuas partícipes figuraban en la cuenta de gestión a cierre de ejercicio como un excedente de gestión al que habrá de dar el destino que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con los artículos 100 y 115.2 del Reglamento de Colaboración.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Nuevo Plan Contable, se soluciona el problema mencionado en el sentido de que las aportaciones para inversiones en activos fijos no dan lugar a un ingreso, sino que su tratamiento como subvenciones de las mutuas partícipes facilita un tratamiento en balance –fondos propios– que sí permite un mayor ajuste a la imagen fiel de la entidad. No obstante, como se ha indicado, queda por resolver la situación existente antes de la entrada en vigor del Nuevo Plan de Contabilidad.

En ese sentido se han hecho determinadas propuestas a la D.G.O.S.S. para solventar la situación descrita, en la manera que entendemos afecta notablemente a la imagen fiel de Corporación Mutua.

b) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel.

Una vez constatado lo referido en el punto anterior, Corporación Mutua ha aplicado los principios y criterios contables que emanan del nuevo plan contable para las mutuas, a la espera de recibir instrucciones en cuanto al tratamiento referente al resultado positivo de ejercicios anteriores, y queda a la espera de indicaciones en relación al registro de los gastos de amortización de los elementos adquiridos antes de 1 de enero de 2011 (entrada en vigor del nuevo plan contable).

2. Comparación de la información:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales. No aplicable.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la disposición transitoria tercera de la Orden A/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

– Cuentas del resultado económico patrimonial de las Entidades Gestoras y Tesorería General (Resultados positivos y resultados negativos). Se recogerá en la Cuenta General de la Seguridad Social.

– Estados de Ingresos /Gastos reconocidos del E. de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de operaciones con las entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y estado de flujos de efectivo.

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7. Corporación Mutua únicamente dispone de una fianza (ver MEM27) como activo financiero a largo plazo.

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8. No aplica en el caso de Corporación Mutua.

– Estado de Remanente de Tesorería.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

Ver MEM03. De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2011, no ha sido necesario proceder a la corrección de errores de ejercicios anteriores, pero se han producido cambios en la aplicación de criterios de contables derivado de lo establecido en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables. esta Entidad Mancomunada queda a la espera de recibir indicaciones por escrito que permitan un mayor grado de ajuste a la imagen fiel, en relación con las aportaciones de capital efectuadas por las mutuas para financiar los elementos patrimoniales –inmovilizado no financiero– adquiridos en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, ambos inclusive.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material.

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos de inmovilizado material, de acuerdo con la NRV 2.ª del PGC de 2007, se valoraran por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas (en 2011 no se ha producido ninguna corrección valorativa en el inmovilizado material de Corporación Mutua).

Valor inicial (precio de adquisición o coste de producción).

(—) Amortización acumulada.

(—) Correcciones valorativas por deterioro si procede (no aplica en 2011 para esta Entidad).

= Valor posterior.

Para ello, se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

– En primer lugar, determinar y registrar la depreciación experimentada por los bienes del inmovilizado material a lo largo del ejercicio a través de la correspondiente amortización.

– En segundo lugar, comprobar si el inmovilizado sufre deterioro de valor y, en caso afirmativo, contabilizarlo.

2. Inversiones inmobiliarias: No aplicable.

3. Inmovilizado intangible.

Los activos intangibles se registran a su coste de adquisición, minorado por la amortización acumulada y por cualquier posible pérdida acumulada por deterioro de su valor si fuera el caso. En cada caso se analiza y determina si la vida útil económica de un activo intangible es definida o indefinida. Los intangibles que tienen una vida útil definida (en Corporación Mutua todos tienen este tipo de vida útil a 31.12.2011) son amortizados sistemáticamente a lo largo de sus vidas útiles estimadas y su recuperabilidad se analizaría cuando se produjeran eventos o cambios que indicaran que el valor neto contable pudiera no ser recuperable.

Se incluye en el activo el importe satisfecho por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, y el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando está prevista su utilización en varios ejercicios.

Asimismo se ha procedido, conforme las directrices del nuevo plan contable, a clasificar los anteriormente denominados gastos de primer establecimiento como inversiones en activos en régimen de arrendamiento, procediendo a registrar las cifras en balance según lo establecido en la mencionada adaptación al nuevo esquema normativo contable.

Los métodos y periodos de amortización aplicados son revisados al cierre del ejercicio y, si procediera, se ajustarían de forma prospectiva.

4/5/6/7/8: Arrendamientos, permutas, activos financieros, existencias y moneda extranjera: No aplicables.

9. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.

Los ingresos para Corporación Mutua vienen por tres vías:

1) aportaciones de las mutuas partícipes vía transferencia o subvención (ver punto 11 de esta memoria),

2) Transferencia de la T.G.S.S. para la financiación del convenio de colaboración para el CISAL (se valora por el importe efectivo de la transferencia recibida).

3) ingresos bancarios, que se valoran por el valor efectivamente abonado por la entidad financiera como consecuencia de la aplicación de los criterios pactados con la misma en el abono de intereses a favor de Corporación Mutua.

Los gastos se valorarán atendiendo al principio de precio de adquisición, por el coste de los bienes o servicios cuya salida da lugar al gasto. La valoración de las compras y gastos se efectúa conforme lo establecido en la norma de valoración 17.ª del PGC

10. Provisiones y contingencias: No aplicable.

11. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

Se registran conforme a lo establecido en la NRV n.º 15 «Transferencias y subvenciones».

Respecto a la financiación de los gastos de funcionamiento (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), se valoran por el importe efectivamente recibido, como ingreso en la cuenta de gestión de Corporación Mutua.

Con carácter general, las aportaciones de las mutuas partícipes para financiar el inmovilizado de Corporación Mutua se tratan como subvención para adquisición de activos, contabilizando la misma por su valor razonable, dando de alta un inmovilizado intangible o un inmovilizado material, según su naturaleza, teniendo como contrapartida una cuenta relativa a ingresos directamente imputables al patrimonio neto (grupo 9), e imputando la misma al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Inmovilizado material.

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización. Indicamos la siguiente información (ver S031):

• Saldo inicial.

• Entradas.

• Aumentos por traspasos de otras partidas.

• Salidas.

• Disminuciones por traspasos a otras partidas.

• Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).

• Amortizaciones del ejercicio.

• Incremento por revalorización en el ejercicio (modelo de revalorización).

• Saldo final.

2. Información sobre:

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.

– Los elementos que dan lugar al inmovilizado de la Entidad siguen los siguientes criterios (porcentaje / vida útil) siguiendo lo establecido en la Resolución de la IGAE de 14 diciembre de 1999:

• Construcciones sanitarias: 2 % / 50 años.

• Maquinaria y utillaje: 20 % / 5 años.

• Aparatos y mobiliario médicos: 20 % / 5 años.

• Equipos asistenciales: 12,5 % / 8 años.

• Mobiliario y enseres: 5 % / 20 años.

• Electrodomésticos: 5 % / 20 años.

• Equipos informáticos: 12,5 % / 8 años.

• Otro inmovilizado material: 5 % / 20 años.

g) En los entes mancomunados, bienes recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. No aplicable.

h) En los entes mancomunados, identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio. No aplicable.

m) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo. No aplicable.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, con importe significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones.

Corporación Mutua ha recibido una serie de transferencias en concepto de financiación de los gastos de funcionamiento de la entidad mancomunada con el siguiente detalle, participando cada entidad financiando linealmente el 15 % del presupuesto de gastos de gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, y el 85 % restante conforme a las cuotas correspondientes al último ejercicio cerrado

Mutua aportante

Financiación op. corrientes

CESMA

171.908,41

IBERMUTUAMUR

769.150,29

MAC

56.772,35

MC Mutual

437.214,22

Mutua Gallega

108.713,36

MUTUALIA

147.493,69

SOLIMAT

43.701,21

Unión de Mutuas

129.451,72

 

1.864.405,25

A 31 de diciembre de 2011 quedaba pendiente de ingreso en cuenta bancaria la cifra de 92.502,68 euros correspondiente a MC Mutual. Por este motivo los cobros efectivos por tal concepto en 2011 fueron 1.813.951,82 euros (A).

Adicionalmente ha recibido de las mutuas partícipes determinadas cantidades en concepto de subvenciones para la adquisición de inmovilizado, con el siguiente detalle por entidad que realiza las aportaciones [para las inversiones correspondientes a la sede central-programa 4591 la financiación es idéntica a lo establecido en el punto anterior (gasto corriente)], y para las inversiones en centros asistenciales, las mutuas que participan en el proyecto en cuestión financian las inversiones conforme a su grado de participación en cada centro:

Mutua aportante

Financiación op. capital

CESMA

82.283,99

IBERMUTUAMUR

252.011,11

MAC

3.272,49

MC Mutual

42.049,23

Mutua Gallega

7.310,50

MUTUALIA

8.530,08

SOLIMAT

2.815,03

Unión de Mutuas

7.204,08

 

405.476,51

A 31 de diciembre de 2011 quedaba pendiente de ingreso 42.049,23 euros correspondientes a MC Mutual, por ello los cobros efectivos para inversiones reales ascendieron a 363.427,27 euros (B).

Asimismo como se comenta en otras partes de la memoria, los cobros efectivos procedentes de la T.G.S.S. para la financiación del CISAL ascendieron a 309.000 euros en 2011(C).

Por lo tanto la suma de los cobros (A) + (B) + ( C ) asciende a 2.486.379,09 euros.

Asimismo la Mutua de Accidentes de Andalucía y Ceuta (CESMA) transfirió 15.763,22 euros para la aportación para el fondo social, cantidad que no había sido satisfecha en el ejercicio precedente.

2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo.

– Corporación Mutua ha recibido en 2011 un importe de 309.000 euros procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social y contra lo depositado por las ocho mutuas partícipes en la entidad mancomunada en el Fondo de Prevención y Rehabilitación, con la finalidad de abonar la obligación contraída con la Universitat Pompeu Fabra para la constitución y financiación de las actividades de un Centro de Investigación en Salud Laboral (CISAL). Se hace referencia en MEM 20 a este aspecto, en la medida que pueda considerase como financiación afectada.

a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.

Se concede en virtud a la estipulación décima del convenio firmado con la Universidad Pompeu Fabra y con el ISTAS (Instituto Sindical de Ambiente, Trabajo y Salud). Se cuenta asimismo con la pertinente autorización para el gasto anual de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (oficio de fecha 8 de junio de 2011).

b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio: 309.000 euros.

c) Datos identificativos de la entidad receptora: Universidad Pompeu Fabra, plaza de la Mercé 10-12 08002 Barcelona (CIF Q5850017D).

– Subvenciones concedidas: no se han otorgado en el ejercicio.

3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad: no aplicable.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.12 Hechos posteriores al cierre

En enero de 2012 toma posesión de la presidencia de Corporación Mutua don José Fernando Rodríguez de Azero y del Hoyo, presidente de Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), quien procede a firmar la formulación de cuentas.

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