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Documento BOE-A-2013-1265

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, de Suma Intermutual, entidad mancomunada de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 294.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10861 a 10905 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1265

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado»,

Esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Suma Intermutual, entidad mancomunada de MATEPSS n.º 294, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.—El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Norma de creación de la entidad

Suma Intermutual es la Entidad mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que agrupa a cinco mutuas: Mutua Montañesa, UMIVALE, EGARSAT, Mutua Navarra y MAZ. La sede social de la misma está situada en la calle Capitán Haya 31, Madrid.

Con fecha 31/3/2008 la Secretaría de Estado de la Seguridad Social autorizó la constitución de Suma Intermutual, Entidad Mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, quedando inscrita con el número 69 en el Registro de Centros y Servicios existente en la Dirección General de la Seguridad Social.

La Entidad Mancomunada se constituyó al amparo del Reglamento General sobre la colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre.

2. Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión

Conforme a lo dispuesto en sus vigentes Estatutos, «Suma Intermutual, Entidad Mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se constituye una entidad de naturaleza asociativa y mancomunada (en adelante, indistintamente, la Entidad) que, promovida por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante, Mutuas partícipes) y dotada de personalidad jurídica propia, se rige por lo dispuesto en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (en adelante, el Reglamento de Colaboración), particularmente por lo dispuesto en sus artículos 91 a 117 y concordantes, en las normas de desarrollo y complementarias de dicho Reglamento de Colaboración, específicamente en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Ley Contratos del Sector Público y, finalmente, en sus propios Estatutos.

La Entidad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes y derechos, realizar toda clase de actos y contratos y ejercitar cuantos derechos o acciones correspondiera a sus intereses, todo ello ordenado a la realización de los fines que tiene encomendados, con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento de Colaboración, en la restante normativa de aplicación y en estos Estatutos.

No obstante la personalidad jurídica propia e independiente que ostenta la Entidad, las Mutuas partícipes asumen responsabilidad mancomunada ilimitada sobre los resultados de la gestión de la Entidad, así como en los supuestos establecidos legal o administrativamente, o en estos Estatutos.

Objetivos y actividad: Suma Intermutual como entidad mancomunada autorizada por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad Social de 31 de marzo de 2008, pretende con la puesta en común de todos los servicios disponibles para sus empresas asociadas conseguir entre otros los siguientes objetivos:

– Mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión mediante la racionalización de los recursos gestionados.

– Ofrecer la máxima excelencia en los servicios asistenciales que prestamos a nuestros mutualistas.

– Aumentar la cobertura geográfica, poniendo a disposición de los mutualistas de las cinco Mutuas una amplia red de centros propios, que abarca, prácticamente, todo el territorio nacional.

– Potenciar la innovación y la modernización en tecnología y en los sistemas de información y formación.

En cumplimiento de estos fines, durante el año 2011 se han llevado a cabo las siguientes actividades:

1.º Asistencia sanitaria: Es sin lugar a dudas la parte esencial de la Actividad de la Entidad. Suma Intermutual supone y conlleva la creación de un entorno de confianza en el que se acuerdan protocolos compartidos por las Mutuas partícipes en la gestión sanitaria del Accidente de Trabajo y de la Contingencia Común.

Si bien los índices de siniestralidad de la totalidad de las Mutuas partícipes de Suma Intermutual han descendido durante 2011, en algunos casos en valores superiores al 10 %, esto no ha sido obstáculo para que cuantitativamente, y por supuesto, porcentualmente, haya crecido la asistencia prestada en el seno de Suma Intermutual y con ello se de cumplimiento al primer y gran objetivo de la Entidad.

La información con la que se trabaja en el seno de Suma Intermutual, se orienta fundamentalmente a la valoración de la tendencia de la prestación de los servicios sanitarios y asistenciales más habituales en las Mutuas.

Pese a que se agrupan en cuatro categorías las actividades que se hacen recíprocamente las Mutuas, cabe la posibilidad de que bajo un epígrafe genérico pueda existir algún tipo de prueba más específica.

Valorando los datos de 2011, comparando al tiempo con 2010, se aprecian, por un lado, magnitudes muy significativas de actividad y por otro, un crecimiento importante, manifestación del compromiso de cada Mutua y de lo acertado de solución.

 

Ejercicio´10

Ejercicio´11

Porcentaje

Procesos Iniciados

7.416

9.408

27

Visitas Médicas

23.633

31.656

34

Pruebas Médicas

5.192

8.224

58

Sesiones Rehabilitación

18.255

24.125

32

El estudio de los porcentajes de derivación de procesos aporta un enfoque útil para interpretar el alcance de la realidad del intercambio sanitario en el seno de la Entidad.

El valor de los datos y con ellos de su interpretación, procede de la posibilidad de estudiar las tendencias y la evolución sostenida en distintos períodos.

Agregando a la totalidad de las Mutuas partícipes, se alcanza un porcentaje de derivación del 9 % respecto del total de las acciones sanitarias contempladas en el estudio.

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La evolución respecto a ejercicios anteriores, 2010, apunta un crecimiento del 36,6 % lo que es en sí mismo sinónimo de sinergias.

Por otro lado, valores como los reseñados, muestran cómo Suma Intermutual, por término medio y para la mayoría de las mutuas partícipes, se ha erigido en proveedor fundamental en el ámbito de la Asistencia Sanitaria, objetivo perseguido por la Entidad.

Por último y tratando de afinar el análisis, cabe indicar que estos porcentajes de derivación van referidos a la totalidad de las actuaciones (por categorías) realizadas en el seno de cada Mutua. Obviamente, si ponemos en valor los datos referidos exclusivamente a lo que cada Mutua no hace con medios propios, hablamos de magnitudes mucho más significativas.

2.º Centros compartidos: En el empeño de mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión mediante la racionalización de los recursos gestionados, Suma Intermutual apuesta por la acción de compartir centros propios, sinergizando en la prestación de servicio al mutualista y mejorando los ratios de coste.

Se cierra el año 2011 en Suma con la existencia de 198 centros propiedad de las Mutuas partícipes. De éstos, 16 son compartidos por trabajadores de las distintas Mutuas Partícipes en un proceso de adaptación de recursos y sinergias en medios materiales y humanos que se corresponde con el Objetivo primero de la Entidad.

3.º Formación e información: Durante el ejercicio 2011, y dentro de las posibilidades de las Mutuas partícipes, se profundiza en la búsqueda de opciones formativas abiertas o compartidas entre las Mutuas partícipes:

En concreto, durante 2011 se desarrolla una Jornada Específica para la interpretación del TRLCSP celebrada el 20 de diciembre en Zaragoza a la que asiste personal de las cinco entidades.

De la misma manera, durante 2011, 23 personas de las Mutuas partícipes asisten a módulos de formación en Radiodiagnóstico en otra Mutua partícipe.

En el ámbito de la información, y ya dentro del seno de los Grupos de Trabajo de Suma Intermutual, se comparten las mejores prácticas de cada una de las entidades con el fin de enriquecer los procesos compartidos entre todas ellas y los exclusivos de cada una.

4.º Acuerdos de asistencia sanitaria con otras entidades: Los objetivos estratégicos que en sí mismos dan sentido a la entidad Suma Intermutual, se orientan a ofrecer la máxima excelencia en los servicios asistenciales que prestan las Mutuas Partícipes a sus Mutualistas.

Por eso Suma Intermutual, persigue aumentar la cobertura geográfica, de todas ellas, poniendo a disposición de los mutualistas de las cinco Mutuas una amplia red de centros propios, que abarca, prácticamente, todo el territorio nacional.

De la misma manera, y con el mismo sentido final, Suma Intermutual genera entornos de colaboración con otras entidades y Mutuas de Accidentes.

En concreto, durante el año 2011, Suma Intermutual ha alcanzado acuerdo de Asistencia Sanitaria con:

– Mutua Balear. Marzo de 2011.

– Mutua Universal. Marzo de 2011.

– Asepeyo. Mayo 2011.

El objeto de cada uno de los Acuerdos es la prestación sanitaria recíproca a los trabajadores protegidos por contingencias profesionales y por contingencias comunes en las instalaciones sanitarias propias de las Mutuas partícipes de Suma Intermutual y cada una de las Entidades firmantes citadas.

Estos convenios se enmarcan en la estrategia de concertación de las prestaciones sanitarias en el Sector, a fin de alcanzar una mayor eficiencia y racionalización en la gestión de los recursos públicos que gestionan, todo ello conforme a los principios y preceptos normativos del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece el reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

5.º Modificación estatutaria: El 23 de noviembre de 2011, la Asamblea General Universal de Suma Intermutual aprueba modificación estatutaria. La secuencia de los hechos que motivan esta circunstancia, es la siguiente:

Con fecha 15 de junio de 2010, esta Entidad, Suma Intermutual, presentó expediente de modificación de estatutos para su adecuación a los cambios normativos operados (en especial al Real Decreto 38/2010, de 15 de enero que modifica el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas y Orden TIN/246/2010, de 4 de febrero que fija las compensaciones a satisfacer a los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Prestaciones Especiales de las Mutuas, por su asistencia a las reuniones de dichos órganos), así como para mejorar y reorganizar la redacción de los mismos.

Posteriormente, ya en el año que nos ocupa, el 24 de mayo de 2011, tiene entrada en esta Entidad, escrito de observaciones a las modificaciones propuestas por esta Entidad remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el que se da trámite a esta entidad para formular las alegaciones que se consideren convenientes en relación con las observaciones indicadas y se incorporen las correspondientes modificaciones al texto propuesto, en su virtud venimos por la presente a efectuar las siguientes.

El 23 de noviembre se aprueba la modificación descrita a expensas de ulterior análisis de validez conforme a la Legislación aprobada a finales de 2011.

Al cierre de esta memoria, los nuevos Estatutos han quedado correctamente presentados.

6.º Expediente de Contratación Suma: Suma Intermutual convocó licitación para la adjudicación del «Contrato de prestación de servicios bancarios, Exp. Ser-01/11MMUNE», mediante procedimiento simplificado, publicándose el correspondiente anuncio de licitación en los medios de difusión pertinentes, en fecha 15 de marzo de 2011.

De esta forma, el 23 de marzo de 2011 acordó adjudicar el contrato de referencia a la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.», con CIF A-48265169, domiciliada a efectos de notificaciones en paseo de Recoletos, n.º 10 (CP 28001) de Madrid.

El 8 de abril de 2011 se firmó el correspondiente contrato con una duración de un año, iniciándose en tal fecha la efectiva prestación de los servicios por parte del adjudicatario.

7.º Plan Suma 2012: Durante el último trimestre del ejercicio 2011, el Comité de Dirección de la entidad Suma Intermutual ha desarrollado un proceso de reflexión orientado a determinar las líneas de acción a implementar con el fin de contribuir a la mejor consecución de los objetivos antes expuestos.

En concreto se detallan las siguientes acciones como posibles líneas de trabajo a desarrollar en 2012:

1) Prestación de Servicios y Centros Administrativos y Asistenciales:

Mantener el compromiso y llevar a máximos la colaboración en materia de asistencia sanitaria entre los socios de Suma Intermutual. Para ello se entiende necesario el actualizar los procedimientos de trabajo de derivación de pacientes (cuando sea necesario) y reactivar la obligación sensibilización de los colectivos sanitarios

De cara la mejora de los procesos de prestación de asistencia sanitaria con medios ajenos, se encarga al grupo que gestiona la red asistencial que defina la conveniencia o no de plantear un acuerdo de utilización de Centros Cas@ en Suma Intermutual.

2) Sinergias por gestión:

Iniciar la actividad de Contratación Conjunta en los términos actuales. Mantener el criterio de la libre adhesión y vinculación de cada Mutua en base a sus prioridades y necesidades. Recoger y dimensionar en el tiempo las disfunciones e ineficiencias y los ahorros y eficiencias.

Crear un Mapa General de Licitaciones que contemple los tiempos de incorporación de cada Mutua a posibles Acuerdos.

Desarrollar un estudio de las necesidades de cada Mutua y de las posibles soluciones compartidas que pueda aportar un Servicio 24 horas, o Call Center, o Servicio Médico a distancia, o Servicio de Atención al Cliente.

3) Servicios informáticos:

Estudiar el sistema de transmisión de datos mediante la conexión de las distintas aplicaciones sanitarias de las cinco Mutuas (web services) para compartir la información médica en los procesos de asistencia sanitaria.

Estudiar, en el Comité de Dirección, el Mapa de Aplicativos informáticos que a medio plazo pueden ser compatibles entre las distintas Mutuas. Al tiempo, Orientar el trabajo de los Equipos Informáticos que en la actualidad desarrollan las distintas aplicaciones bajo la perspectiva de una posible convergencia futura con el sistema de información paralelo.

Tras identificar las necesidades de Suma Intermutual y de sus miembros, rediseñar la web de Suma Intermutual. Solicitar ampliación presupuestaria, convocar licitación si es necesario y contratar proveedor. Orientar la nueva web de Suma Intermutual al servicio de los clientes, pacientes y trabajadores de las cinco Mutuas.

4) Servicio al Mutualista: Revisar los procedimientos de trabajo básicos pactados en Suma Intermutual para funcionar como respaldo de gestión real de los mutualistas. Describir los procedimientos de manera sencilla, como formulación de servicios, desde la perspectiva de la asistencia sanitaria y la gestión del cliente.

Otros datos de Interés de la Entidad: Las Mutuas que integran Suma Intermutual cuentan con más de un millón seiscientos mil trabajadores protegidos, a los que se presta servicio desde los 198 centros propiedad de las Mutuas partícipes.

La plantilla agregada del entorno Suma Intermutual (sumando las plantillas de las Mutuas Partícipes) alcanza a 31 de diciembre de 2011 los 2867 trabajadores.

Al igual que las Mutuas partícipes el presupuesto de la Entidad Mancomunada está regulado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

Por lo que se refiere a su régimen de contratación, ha de señalarse que la entidad está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3.1.g) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.

La Mutua no realiza servicios públicos gestionados de forma indirecta.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos

La principal fuente de ingresos de la Entidad Mancomunada son las aportaciones realizadas por las Mutuas partícipes para atender su sostenimiento y funcionamiento.

La Entidad Mancomunada no cobra tasas y/o precios públicos.

4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata

La actividad de la Entidad Mancomunada al igual que las Mutuas partícipes como colaboradoras de la Seguridad Social está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Adicionalmente, la mutua obtiene ingresos por la cesión de espacios de locales, los cuáles sí están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La mutua no aplica ninguna regla de prorrata por cuanto no se deduce cantidad alguna por las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central

La Entidad Mancomunada es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio que debe formar y rendir cuentas.

A los Servicios centrales de la Entidad Mancomunada le incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la entidad, en consecuencia el modelo contable es centralizado.

Principales responsables de la Entidad: Los estatutos de Suma Intermutual en su artículo 15 definen los Órganos de gobierno de la entidad:

Asamblea general. Órgano superior de la entidad.

Comité de Dirección.

Director General.

En la actualidad los cargos directivos de la entidad son ejercidos por don José Carlos Lacasa Echeverría (Mutua MAZ) como Presidente y don Albert Duaigues Mestres (EGARSAT) como Director General.

7. Para el caso de los entes mancomunados, entidades de las que depende, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas

Suma Intermutual está compuesta por:

MUTUA

Participación

Porcentaje

MAZ

36,3780

UMIVALE

34,8643

EGARSAT

18,3255

MUTUA MONTAÑESA

10,6887

MUTUA NAVARRA

3,7435

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VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en criterios de contabilización ni ha sido necesario proceder a la corrección de errores correspondientes a ejercicios anteriores.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Arrendamientos

Las cuotas derivadas del arrendamiento operativo existente se reconocen como gasto en el resultado del ejercicio en el que se devengue durante el plazo del arrendamiento.

Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados

Los ingresos son básicamente transferencias recibidas de la Mutuas partícipes para atender al sostenimiento y funcionamiento de la Entidad.

Los gastos se reconocen en función de la corriente real de los bienes y servicios y no en el momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado

Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizan como gastos en el momento en que se tengan constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen como ingreso en el momento que exista un acuerdo individualizado de concesión y que se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valoran por el importe concedido.

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VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

Las transferencias recibidas por importe de 121.490,73 son las aportaciones que realizan las Mutuas partícipes para atender el sostenimiento y funcionamiento de la Entidad de acuerdo al artículo de sus Estatutos.

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