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Documento BOE-A-2013-1269

Resolución de 18 de enero de 2013, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia para el desarrollo de la Estrategia Española de Innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10924 a 10939 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-1269

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración.

Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer público el presente Convenio de Colaboración mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2013.–La Directora General de Innovación y Competitividad, Maria Luisa Poncela García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, Y LA JUNTA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA, PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, MEDIANTE LA CONCESIÓN A ESTA DE UN PRÉSTAMO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

En Madrid, a 27 de diciembre de 2012

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa autorización para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de diciembre de 2012.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Alberto Núñez Feijóo, Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 2 de febrero, de normas reguladoras de la Junta y de su presidencia, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 1617/2012, de 29 de noviembre («Diario Oficial de Galicia» núm. 229, del 30), y tras la debida autorización de suscripción de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Galicia en su sesión del día 11 de octubre de 2012.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Asimismo, le corresponde la elaboración de la propuesta, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Nacional de I+D+i).

Segundo.

Que la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación, es responsable de la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Tercero.

Que ambas partes desean cooperar y coordinar sus actuaciones en materia de innovación con el objetivo común del desarrollo de la Estrategia Española de Innovación (en adelante EEInn) prevista en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación e impulsada por la Administración General del Estado, en el marco de las Estrategias Regionales Inteligentes que cada región europea debe diseñar de cara al proceso Europa 2020.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia asume la corresponsabilidad en alcanzar los objetivos estatales de la EEInn y, en este sentido, asume como propios de su comunidad los objetivos que figuran en el Anexo 1.

Quinto.

Que el articulo 6.1 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte el articulo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone la exclusión de su ámbito de aplicación de los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que para la consecución de los objetivos mencionados en el apartado cuarto, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de actividades de innovación tanto desde la Administración General del Estado, como desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, ambas partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la ciencia y la innovación española en general y la de Galicia en particular, tienen planteados: propiciar la internacionalización de sus correspondientes agentes del conocimiento, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Séptimo.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación de las acciones de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos financiando el MINECO las acciones descritas en el anexo 1 a este convenio.

Por todo ello, las partes, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas.

CAPÍTULO I
Objeto y compromisos
Primera. Objeto del convenio.

La finalidad del presente convenio es fijar el marco de colaboración entre las partes para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del desarrollo de la Estrategia Española de Innovación, mediante la concesión de un préstamo a la Junta de Galicia.

El objeto del convenio es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación conforme a la Estrategia Española de Innovación.

El programa detallado de actuaciones se describe en el anexo 1, que es parte integral de este convenio. Cada actuación del anexo 1 a ejecutar entre el 1 de septiembre de 2012 y la fecha que resulte según lo establecido en la cláusula segunda a), cuantifica la contribución que, como consecuencia del desarrollo de la misma, se prevé realizar.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MINECO se obliga a financiar la ejecución de las actividades a realizar en el marco del presente convenio, mediante un préstamo en las condiciones estipuladas en el capítulo tres.

La Consejería de Economía e Industria, por su parte, se obliga a:

a) Desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para la ejecución del programa de actuaciones de innovación incluidas en el anexo 1 pudiendo realizarlas por sí misma o a través de alguna de las agencias o entidades de ella dependientes. Dichos proyectos se ejecutarán en el plazo de un año desde que se reciban los libramientos correspondientes.

b) Acreditar ante el MINECO el cumplimiento de la finalidad del préstamo, la ejecución de las actividades para las que también se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan, dentro de los seis primeros meses de cada año natural respecto de las ejecutadas en el año anterior.

c) Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este convenio, en los foros más adecuados según criterio de la Consejería de Economía e Industria, al objeto de promoverlas.

CAPÍTULO II
Funcionamiento y desarrollo del convenio
Tercera. Comisión paritaria de seguimiento.

1. El seguimiento del presente convenio corresponde a una comisión paritaria de ocho miembros, cuatro nombrados en representación del MINECO y cuatro en representación de la Consejería de Economía e Industria.

2. Uno de los representantes del MINECO será designado por la Delegación del Gobierno en Galicia.

3. Una vez firmado el convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus representantes y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Uno de los representantes del MINECO será el Presidente de la Comisión, actuando como secretario un representante de la Consejería de Economía e Industria.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

6. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.

7. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

8. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

9. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades realizadas y en curso verificando que progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados en el presente convenio.

b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente, y cualquiera otra que se derive de la ejecución del convenio y en el espíritu de éste.

c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Galicia garantizar la disponibilidad de la información.

d) En caso de que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones, la Comisión de seguimiento, previa recepción y análisis de la memoria justificativa de las causas de dichos retrasos y la propuesta de nuevo calendario de actuaciones, podrá proponer al MINECO la nueva fecha de finalización.

e) El artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria establece que las modificaciones de convenios de colaboración autorizados por Consejo de Ministros requerirán autorización del mismo órgano cuando impliquen una alteración del importe global del gasto o del concreto destino del mismo. En la medida que no se modifique el importe global del gasto, ni el concreto destino del mismo suprimiendo líneas o actuaciones definidas inicialmente, o introduciendo líneas o actuaciones no definidas inicialmente, la Comisión de Seguimiento podrá autorizar, con carácter previo, posibles variaciones en la cuantía de las diferentes líneas/actuaciones que se encuentran previstas en el anexo I.

10. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Cuarta. Justificación del préstamo y memoria anual.

La Consejería de Economía e Industria se obliga a presentar la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida, dentro de los seis primeros meses de cada año natural respecto de las realizadas en el año anterior según lo previsto en la cláusula segunda. Dicha justificación se entregará en el MINECO.

Se acompañará la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las todas las actividades realizadas durante la vigencia de este convenio, aportando la oportuna acreditación documental.

Acreditación del cumplimiento de la obligación que sobre publicidad de las actuaciones establece la cláusula undécima.

Memoria económica con detalle de los importes aplicados a cada una de las actuaciones.

Certificado de recepción de los fondos, emitido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su correcta aplicación a las actuaciones previstas.

Certificado de remanentes no aplicados a las actuaciones de ejecución de este convenio, emitido por el órgano competente encargado de la contabilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Galicia presentará antes del 1 de julio de cada año ante la Comisión de seguimiento una memoria anual sobre la evolución de las actuaciones contempladas en el anexo 1 del presente convenio.

Una vez recibida la memoria anual indicada, la Comisión de seguimiento emitirá un informe, que habrá de ser favorable a efectos de que el MINECO efectúe el libramiento de la correspondiente anualidad. En el supuesto que existieran remanentes no aplicados, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá solicitar al MINECO, un reajuste del calendario de actuaciones y consecuentemente el de libramientos y reembolsos, para lo cual será necesario tramitar la oportuna adenda previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten de aplicación, o bien procederá al reintegro de los importes correspondientes más los intereses de demora calculados desde el día siguiente a la fecha de libramiento de la anualidad correspondiente. Todo lo anterior sin perjuicio de las actuaciones de verificación sobre la documentación justificativa que correspondan al MINECO como órgano concedente.

La Consejería de Economía e Industria y las entidades mediante las que se pudieran ejecutar las acciones, deberán someterse, en relación con este convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

CAPÍTULO III
Financiación Nacional de las actividades sujetas al convenio
Quinta. Financiación.

El MINECO financiará las actividades sujetas a este Convenio con un préstamo de treinta y cinco millones de euros (35.000.000,00 M€) que serán librados de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Euros

Año 2012

4.000.000,00

Año 2013

15.000.000,00

Año 2014

16.000.000,00

Total

35.000.000,00

El préstamo tendrá un tipo de interés del 3,95%, un periodo máximo de carencia de 5 años desde el año siguiente al de concesión del préstamo y un periodo máximo de reembolso de diez años adicionales, siendo por tanto el periodo total de amortización máximo de quince años, pudiendo la Comunidad Autónoma de Galicia amortizar total o parcialmente en cualquier momento anterior al calendario previsto en la cláusula séptima.

Sexta. Transferencia de los préstamos del MINECO.

La transferencia de fondos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.821.15 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012 y su equivalente en ejercicios posteriores.

Esta aportación no podrá suponer una disminución de la dotación para innovación que tenga previsto realizar la Comunidad Autónoma.

El primer libramiento del importe del préstamo se realizará a la firma del convenio. Los siguientes libramientos se efectuarán dentro del mes siguiente a la recepción del informe favorable emitido por la Comisión de seguimiento según lo previsto en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia n.º 2080 0300 87 3110063172.

Séptima. Reembolso de los préstamos.

La Consejería de Economía e Industria se obliga a reembolsar el préstamo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», y con una referencia al MINECO y a este convenio.

El pago de la devolución del préstamo y sus intereses se realizará según el cuadro de amortización que se adjunta como anexo 2, siendo la fecha de pago de las anualidades correspondientes a cada uno de los libramientos, la coincidente, o siguiente día hábil, con la fecha de desembolso por parte del Ministerio del libramiento en cuestión. Dicho de otro modo, las anualidades correspondientes a la devolución del primer desembolso, se pagarán en la fecha de los años 2017 y siguientes coincidentes con la de la firma del Convenio, mientras que las anualidades correspondientes a la devolución de los desembolsos segundo y tercero, se pagarán en la fecha de los años 2018 y siguientes en el primer caso, y 2019 y siguientes en el segundo, coincidentes con la de los libramientos efectuados en los años 2013 y 2014 respectivamente. Todo ello salvo que la Comunidad Autónoma de Galicia amortice anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta.

Octava. Reintegro de los préstamos con intereses de demora.

1. El incumplimiento del reintegro del préstamo dará lugar a los correspondientes intereses de demora, calculados en aplicación del interés legal del dinero.

2. Se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora, calculados desde el día siguiente a la fecha de libramiento de las anualidades correspondientes hasta su completa devolución en los siguientes casos:

Cuando no se aporten las justificaciones que se prevén en el presente convenio

Cuando la financiación se aplique a finalidades y actuaciones distintas de las previstas en este convenio y en su anexo 1.

Cuando no se ejecute lo previsto en el convenio por causas no justificadas, abiendo finalizado el periodo de su ejecución y en su caso, las eventuales prorrogas que fuesen aplicables.

CAPÍTULO IV
Cláusulas finales
Novena. Vigencia y resolución.

1. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, mientras subsistan obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el reembolso total del préstamo.

2. Podrá resolverse este convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del propio convenio, tanto de las actividades a ejecutar como de la devolución de las cantidades en los plazos acordados. Las partes deberán acordar, en caso de resolución, sus efectos sobre las actividades en curso.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Publicidad del convenio.

1. Se deberá hacer constar por la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Galicia la colaboración del MINECO en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

2. Una vez al año tendrá lugar una rueda de prensa en la que los máximos responsables de cada una de las partes dará cuenta del desarrollo de este convenio.

3. El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.

El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Presidente de la Junta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo.

ANEXO 1
PROGRAMA DE ACTUACIONES A FINANCIAR

Actuación n.º 01

Título actuación: Contratos Programa para consolidación de Centros de Conocimiento.

Objetivos:

Reforzar el papel tractor de los Centros de Conocimiento del Sistema Gallego de I+D+i.

Potenciar la interacción entre agentes del Sistema Gallego de I+D+i orientada a la valorización de conocimiento.

Descripción:

Instrumentación de Convenios Bilaterales de cooperación con los Centros de Conocimiento (Centros Tecnológicos, CSIC y Plataforma de Innovación Sanitaria) reconocidos dentro del Sistema Regional de I+D+i para la consecución de objetivos comunes en beneficio de los intereses regionales, de acuerdo con las estrategias de investigación e innovación tecnológica de cada institución.

Los Contratos Programa definirán el conjunto de indicadores específicos y los resultados que deberán ser evaluados para cada uno de los centros objeto de esta línea de actuación recogida en el Eje 3 del Plan I2C (Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015).

Las propuestas seleccionadas darán lugar a contratos-programa mediante los cuales se vinculará la financiación obtenida por parte de las entidades seleccionadas al cumplimiento de un conjunto de compromisos e indicadores considerados de carácter estratégico para el desarrollo del Sistema Gallego de I+D+i, ligados fundamentalmente a la investigación colaborativa con empresas, en particular PYMEs .

Destinatarios:

Centros Tecnológicos Sectoriales (TIC; Salud; Pesca; Madera; Automoción; Tecnologías de la Producción).

Organismos Públicos de Investigación (SERGAS; CSIC).

Presupuesto: 12,00 (M€).

Fecha prevista de inicio: Octubre 2012.

Plazo de ejecución (meses): 27 meses (hasta diciembre 2014).

Resultados esperados:

Incremento del cociente de financiación competitivo versus no competitivo de los centros.

Incremento de la facturación a empresas por parte de los centros.

Incremento del número de empresas que colaboran con los centros.

Actuación n.º 02

Título actuación: Centro de Excelencia y Crecimiento Empresarial.

Objetivos:

Impulsar la excelencia en los procesos de planificación estratégica de la innovación empresarial de las PYMEs gallegas.

Creación de un foro donde compartir buenas prácticas en la gestión de la innovación en la empresa.

Descripción:

Instrumentación de servicios de consultoría especializada para prestar apoyo al crecimiento orgánico de las empresas, potenciando procesos de toma de decisión de calidad por parte de las empresas.

Se trata de generar dinámicas de apoyo a los equipos directivos de las empresas para que desde la valorización del conocimiento, desde la innovación y desde la internacionalización y el reforzamiento de sus capacidades financieras y de gestión puedan emprender sendas de crecimiento sostenible.

La actuación propuesta se plasmará en la organización de actividades de soporte a directivos de empresas representativas de los sectores estratégicos gallegos, seleccionadas a través de una convocatoria pública en la que se priorizarán aquellas empresas de Pequeño y Mediano tamaño con potencial de crecimiento basado en conocimiento científico-tecnológico a través de procesos colaborativos de innovación abierta.

Las acciones de soporte se canalizarán por medio de la programación de un mix de actividades de formación, coaching, networking y difusión de buenas prácticas, orientadas a perfeccionar los procesos de toma de decisiones por parte de empresas seleccionadas que se plasmarán en la realización de estrategias y planes de negocio. A tal efecto, se seleccionará a través de licitaciones públicas a una o varias empresas y/o profesionales de reconocido prestigio con la especialización necesaria para ejecutar la acción.

Los contenidos generados para las actividades de soporte a empresas pasarán a formar parte de una programación anual de este tipo de actividades que se asociarán a una marca de Centro de Excelencia vinculada a la Agencia Gallega de Innovación a fin de alcanzar el mayor número de empresas beneficiadas.

Destinatarios:

PYMEs.

Expertos en management.

Asociaciones empresariales.

Presupuesto: 1 M€.

Fecha prevista de inicio: Septiembre 2012.

Plazo de ejecución (meses): 28 meses (hasta diciembre 2014).

Resultados esperados: Número de proyectos de empresas que se traducen en un crecimiento orgánico contrastable.

Actuación n.º 03

Título actuación: Dinamización del Fondo Tecnológico.

Objetivos:

Estimular un óptimo aprovechamiento financiero del Fondo Tecnológico por parte de las empresas gallegas.

Incentivar la formación de consorcios Universidad-Empresa y Centro Tecnológico-PYME para articular proyectos colaborativos de alto impacto.

Reducir las barreras a la participación de empresas gallegas en el Fondo Tecnológico.

Descripción:

Instrumentación de medidas de urgencia orientadas a asegurar el aprovechamiento del presupuesto del Fondo Tecnológico previsto para Galicia en el horizonte 2007-2013 de cara a corregir el deficiente patrón actual de consumo del Fondo (15% a la mitad del período de ejecución presupuestaria).

Esta actuación contempla dos medidas complementarias:

Programa de Bonos Tecnológicos de estímulo a la dinamización de proyectos colaborativos de alto impacto regional por parte de Agentes Intermedios (Centros Tecnológicos; Clústers; Asociaciones) a través de oficinas de proyectos especializadas en la génesis de proyectos colaborativos y preparación profesionalizada de propuestas. El programa se articulará mediante una licitación pública de carácter competitivo orientada a la Homologación de una lista reducida de agentes intermedios en base a su solvencia técnica, organizativa y económica, así como a su capacidad de impacto regional. Los Agentes Intermedios serán retribuidos en base a resultados con un Bono aplicado a cada solicitud de propuesta presentada al Fondo Tecnológico que alcance una puntuación pre-establecida en base a criterios de calidad y complementariedad Academia-Empresa.

Convocatoria abierta de carácter no competitivo para complementar la financiación de los proyectos de carácter singular, desde el punto de vista del impacto regional, que hayan obtenido un compromiso de financiación por parte del Fondo Tecnológico, en coherencia con el encuadramiento comunitario y el reglamento del FEDER.

Destinatarios:

Empresas.

Agentes Intermedios de apoyo a PYMES, especializados en el soporte a la innovación empresarial y preparación de propuestas de proyectos, tales como: Centros Tecnológicos, Centros Públicos de Investigación, Consultoras, Plataformas Tecnológicas, Clústeres, Asociaciones Sectoriales y empresariales.

Presupuesto: 4,00 M€.

Fecha prevista de inicio: Septiembre 2012.

Plazo de ejecución (meses): 28 meses (hasta diciembre 2014).

Resultados esperados:

Incremento significativo en el número de propuestas presentadas al Fondo Tecnológico.

Nuevas empresas que participan en proyectos colaborativos de I+D+i.

Incremento significativo en el consumo del Fondo Tecnológico en Galicia.

Actuación n.º 04

Título actuación: Apoyo a la Valorización de Tecnologías.

Objetivos:

Estimular la creación de empresas innovadoras de base tecnológica (EBTs).

Estimular la generación de dinámicas sistemáticas de valorización del conocimiento derivado de los resultados de la investigación por parte de los Centros de Investigación.

Descripción:

Programa de apoyo a la creación de agentes de valorización del conocimiento en ámbitos científicos y tecnológicos específicos dotados de conocimiento experto en mercados específicos y en el diseño de modelos de negocio.

Esta actuación prevista en el Eje 4 del Plan I2C pretende:

Fomentar la creación de nuevos agentes de valorización con capacidad de identificación, validación tecnológica, elaboración de modelos de negocio y de proyectos de comercialización de la innovación.

Fomentar la actividad comercial del conjunto de agentes de valorización mediante la creación de una línea de incentivos asociada a la generación de proyectos concretos de valorización en el mercado.

Esta actuación se articulará mediante un programa de Bonos de Valorización del Conocimiento dirigidos a financiar los servicios de consultoría necesarios para la definición de Planes de Negocio orientados a la creación de EBTs derivadas de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas realizadas por agentes del Sistema Gallego de I+D+i.

La actuación propuesta se implementará en dos pasos complementarios:

Convocatoria pública para la homologación de agentes de valorización del conocimiento, orientada a la selección de una lista reducida de agentes en base a criterios de solvencia técnica, organizativa y económica así como al potencial impacto y sostenibilidad de la actividad.

Retribución del Bono de Valorización a los Agentes homologados en base a resultados alcanzados dentro del calendario de elegibilidad atendiendo al Número de Planes de Negocio elaborados que hayan contribuido a la creación de una nueva EBT a partir de resultados de la investigación.

Destinatarios:

Grupos de investigación.

Centros de investigación.

Centros públicos de investigación e innovación sanitaria.

Centros tecnológicos.

Agentes de valorización: OTRIs; Consultoras; Incubadoras de empresas.

Tipo de actuación: Convocatoria pública competitiva para la selección de agentes homologados.

Presupuesto: 3,00 M€.

Fecha prevista de inicio: Octubre 2012.

Plazo de ejecución (meses): 27 meses (hasta diciembre 2014).

Resultados esperados:

Número significativo de proyectos de valorización derivados de ésta intervención.

Número de EBTs creadas a partir de procesos de spin-off de investigaciones.

Actuación n.º 05

Título actuación: Programa de captación de fondos internacionales.

Objetivos:

Incrementar el retorno de fondos de Programas Europeos por parte de los Agentes Gallegos del Sistema de I+D+i.

Reducir las barreras a la participación de PYMEs en el Programa Marco de la CE.

Descripción:

Con esta línea de actuación recogida en el Eje 5 del Plan I2C se pretende incrementar la participación de entidades gallegas en los programas europeos, logrando un retorno acorde con el aumento del presupuesto comunitario en los próximos años y con el peso específico de Galicia en el conjunto del Estado.

Se persigue especialmente incrementar el retorno procedente de los programas: IDEAS, PEOPLE e Investigación a favor de las PYMEs que han contando tradicionalmente con un menor apoyo de programas públicos a la participación y por ende con una baja participación gallega a pesar de ajustarse bien a las características de los agentes de investigación de mayor excelencia del Sistema Gallego de I+D+i.

Estimular la homologación de agentes intermedios para la presentación de proyectos.

Incentivar a los agentes intermedios homologados en base a los resultados conseguidos en la presentación de proyectos.

Esta actuación contempla el lanzamiento de un Programa de Bonos Tecnológicos Internacionales de estímulo a la preparación de propuestas por parte de Agentes especializados. El programa se articulará mediante una licitación pública de carácter competitivo orientada a la Homologación de una lista reducida de agentes intermedios en base a su solvencia técnica, organizativa y económica, así como a su capacidad de impacto regional. Los Agentes Intermedios serán retribuidos en base a resultados con un Bono aplicado a cada solicitud de propuesta presentada a Programas Internacionales de I+D+i que alcancen una puntuación pre-establecida en base a criterios de calidad y complementariedad Academia-Empresa.

Esta actuación complementará la Actuación 3 descrita anteriormente si bien requerirá de unos criterios de solvencia técnica y capacidad de impacto claramente diferenciados dando lugar a la posibilidad de homologación de grupos de Agentes independientes para cada Actividad. Así mismo, esta actuación complementará las actividades de apoyo del CDTI y el MICINN centrándose en aquellas tipologías de propuestas y presupuestos no cubiertos actualmente por los Programas de Apoyo ofertados por éstas entidades, en particular las centradas en el programa IDEAS, PEOPLE e Investigación a favor de las PYMES.

Destinatarios:

PYMES y Grupos de Investigación de Excelencia.

Agentes Intermedios de apoyo a PYMES, especializados en el soporte a la innovación empresarial y preparación de propuestas de proyectos, tales como: Centros Tecnológicos, Centros Públicos de Investigación, Consultoras, Plataformas Tecnológicas, Clústeres, Asociaciones Sectoriales y empresariales.

Presupuesto: 2,00 M€.

Fecha prevista de inicio: Septiembre 2012.

Plazo de ejecución (meses): 28 meses (hasta diciembre 2014).

Resultados esperados: Incremento de la participación gallega en los programas IDEAS, PEOPLE y R4SME; incremento del retorno procedente de programas internacionales al Sistema Gallego; Mejora en los ratios de éxito de la participación de agentes gallegos.

Actuación n.º 06

Título actuación: Incorporación de talento innovador a las empresas (Red XIGA).

Objetivos:

Estimular la generación de dinámicas de innovación en las PYMEs.

Crear empleo especializado en I+D+i.

Descripción:

Programa de financiación directa a la formación e incorporación de Expertos Gestores de Innovación en PYMEs gallegas.

Financiación de los costes de formación e incorporación de personal mediante anticipos parcialmente reembolsables al 0% transformables íntegramente en fondo perdido en función de objetivos alcanzados en forma de proyectos de I+D promovidos en los 3 primeros años desde la incorporación del personal.

Medida recogida en el Eje 1 del Plan Regional I2C de Gestión del Talento.

El objetivo final es que las Pymes gallegas cuenten con los recursos necesarios para incorporar y consolidar empleo en un ámbito crítico y estratégico que ya se convirtió en un factor determinante de supervivencia en un mercado cada vez más competitivo: la innovación.

La Red de Gestores de Innovación de Galicia (XIGA) es el resultado de un programa piloto de formación de técnicos especialistas en materia de financiación y gestión de I+D+i y su inserción laboral en las Pymes gallegas realizado en el año 2010 que pretende con esta actuación su continuidad.

La actuación contempla las siguientes fases:

Organización de una acción formativa especializada dirigida a 60 perfiles técnicos para capacitarlos como gestores de innovación en empresas.

Intermediación en la selección e incorporación de gestores de innovación por parte de las PYMEs gallegas.

Coordinar el seguimiento de cada perfil formado e incorporado facilitando el trabajo en red entre los beneficiarios del programa.

Destinatarios:

Empresas galegas.

Demandantes de empleo de alta cualificación.

Presupuesto: 3,00 M€.

Fecha prevista de inicio: Septiembre 2012.

Plazo de ejecución (meses): 28 meses (hasta diciembre 2014).

Resultados esperados:

60 empresas participantes en el proyecto.

60 empleos de alta cualificación creados.

Proyectos de innovación individuales y colaborativos generados por parte de los gestores XIGA contratados.

Efecto multiplicador en la inversión en I+D+i en las empresas con gestores XIGA.

Actuación n.º 07

Título actuación: Consolidación de Estructuras de Investigación.

Objetivos:

Consolidar los Grupos de Investigación del Sistema Regional de I+D con potencial internacional.

Impulsar la competitividad y capacidad de valorización de conocimiento de los Grupos de Investigación excelentes del Sistema Regional de I+D.

Descripción:

Instrumentalización de medidas de apoyo a la consolidación de grupos de investigación regionales de potencial internacional que actúen como palanca en la producción científica de excelencia en coherencia con las necesidades y potencialidades socioeconómicas de Galicia.

La actuación consistirá en la realización de una convocatoria competitiva de ayudas específica para aquellos Grupos de Investigación del Sistema Regional que acrediten una capacidad objetiva de competir en el plano internacional con una orientación industrial. A tal efecto, se priorizará la capacidad de producción científica, patentes y Spin Off empresarial y/o contratos con empresas para la transferencia de resultados de la investigación científica.

El programa de ayudas se dirigirá a facilitar la consolidación de personal investigador y pequeño equipamiento asociado a la estrategia de investigación de los Grupos Beneficiarios.

Destinatarios: Centros de Investigación del Sistema Gallego de I+D+i (Universidades; Centros Tecnológicos; CSIC; SERGAS;)

Presupuesto: 5,00 M€.

Fecha prevista de inicio: Septiembre 2012.

Plazo de ejecución (meses): 28 meses (hasta diciembre 2014).

Resultados esperados:

Generación de patentes, spin off empresarial y contratos Academia-Empresa en los Grupos de Investigación beneficiarios.

Incremento del retorno de programas de financiación internacional por parte de los Grupos de Investigación beneficiarios.

Actuación n.º 08

Título actuación: Captación de Talento Internacional en Galicia para la Innovación Abierta (TALENTGALIA).

Objetivos:

Captación de investigadores internacionales de excelencia para su integración en los Centros de Investigación del Sistema Gallego de I+D+i.

Reintegración de investigadores gallegos de excelencia en el Sistema Gallego de I+D+i tras su etapa de consolidación investigadora en países extranjeros.

Descripción:

Programa de reclutamiento de Talento Investigador Internacional para los Agentes de Investigación Aplicada del Sistema Galego de I+D+i.

Captación de Investigadores Sénior y Muy Sénior procedentes de instituciones de investigación de países de la OCDE y Reintegración de Investigadores Gallegos que hayan pasado más de 5 años en instituciones de investigación de terceros países.

Financiación de los costes de contratación y equipamiento básico para el asentamiento de los investigadores en el sistema gallego.

La actuación propuesta se articulará a través de una convocatoria internacional dirigida a la Comunidad Investigadora relacionada con ámbitos prioritarios de tipo científico y tecnológico en el Sistema Gallego de I+D+i. Las candidaturas recibidas serán priorizadas en un proceso competitivo donde se evaluarán los méritos curriculares y la propuesta de proyecto de investigación inicial a desarrollar en los 2 años de estancia que financiará el programa.

El programa costeará los costes salariales y el equipamiento básico asociado a los investigadores seleccionados a través de convenios entre la Agencia Gallega de Innovación y las entidades receptoras de los investigadores seleccionados.

La actuación propuesta contempla la gestión integral de la convocatoria de selección y el proceso de intermediación con los centros host que serán involucrados en el proceso de diseño de la convocatoria, selección y seguimiento de candidaturas a través de un proceso transparente en base a criterios de igualdad de oportunidades y principios éticos de acuerdo con los estándares del programa PEOPLE del VII Programa Marco de I+D+i.

Destinatarios: Centros de Investigación del Sistema Gallego de I+D+i (Universidades; Centros Tecnológicos; CSIC; SERGAS).

Presupuesto: 5 M€.

Fecha prevista de inicio: Octubre 2012.

Plazo de ejecución: Hasta diciembre 2013.

Resultados esperados:

Contratación de 32 investigadores/año de perfil sénior y muy sénior para su integración en Centros de Investigación del Sistema Gallego.

Efecto multiplicador en la capacidad de generación de proyectos de investigación colaborativa internacional de los Centros donde se localicen los investigadores contratados.

Incremento de la capacidad de generación de conocimiento básico y aplicado del Sistema Gallego de I+D+i en ámbito estratégicos para el desarrollo regional.

Resumen de indicadores de impacto asociados a las actuaciones descritas en las páginas anteriores:

Proyecto

Empleo inducido

Financiación privada

Retorno de fondos europeos

Nuevas empresas innovadoras

Contratos Programa para consolidación de Centros de Conocimiento

160,00

16,00

2,70

64,00

Centro de Excelencia y Crecimiento Empresarial

45,00

4,50

0,54

18,00

Dinamización del Fondo Tecnológico

80,00

8,00

1,35

32,00

Apoyo a la Valorización de Tecnologías

60,00

6,00

0,79

66,00

Captación de Fondos Internacionales

60,00

6,00

0,79

66,00

Incorporación de talento innovador a las empresas (XIGA)

60,00

2,00

0,34

60,00

Consolidación de Estructuras de Investigación

20,00

0,30

Captación de Talento Internacional para la Innovación Abierta (TALENTGALIA)

78,00

5,00

Total

563,00

42,50

11,80

306,00

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