Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1270

Resolución de 27 de noviembre de 2012, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10940 a 11025 (86 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-1270

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de los dispuesto en el apartado cuarto.1 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales correspondiente al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. RESUMEN DE LA MEMORIA

V.1 Organización y actividad

1. Marco normativo general

Norma de creación de la Entidad:

Por Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo («BOE» n.º 276, de 18.11.1978), se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales como Entidad Gestora de la Seguridad Social, para la gestión de servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, («BOE» n.º 32, de 06.02.1997), modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, ampliando las competencias de la Entidad en materia de inmigración, configurando una organización del Instituto por colectivos de personas mayores, personas con discapacidad y migrantes.

En 2004, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, («BOE» n.º 160, de 03.07.2004) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales redenominó al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales con la denominación actual, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), limitándose desde entonces su ámbito de actuación a los colectivos de personas mayores y personas en situación de dependencia, si bien mantiene todavía importantes responsabilidades en materia de discapacidad, como la gestión de determinados centros de atención y recuperación de personas con discapacidad física o la propuesta de normativa básica en materia de reconocimiento de la discapacidad.

Desde 2008, el IMSERSO ha sido adscrito a diversos departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» n.º 166, de 10.07.2008) adscribe, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, el IMSERSO a este departamento, manteniendo su denominación como Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» n.º 97, de 21.04.2009), adscribe al Ministerio de Sanidad y Política Social, través de la Secretaría General de Política Social, el IMSERSO manteniendo su denominación como Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» n.º 157, de 30.06.2009), adscribe, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, el IMSERSO a este departamento, manteniendo su denominación como Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social («BOE» n.º 245, de 09.10.2010), adscribe, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, el IMSERSO a este departamento, manteniendo su denominación como Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad («BOE» n.º 51, de 01.03.2011) adscribe, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, el IMSERSO a este departamento, manteniendo su denominación como Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» n.º 315, de 31.12.2011), mantiene las vigentes adscripciones y dependencias de los organismos públicos, por lo que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), pasa a depender del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, a la que compete la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social y la gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas en situación de dependencia.

Normativa reguladora:

Las disposiciones fundamentales que regulan las competencias, estructura, prestaciones y actividades del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, son las siguientes:

• Competencias y estructura.

– Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («BOE» n.º 246, de 14.10.2005, corrección de errores en «BOE» n.º 246, de 14.10.2005).

– Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad («BOE» n.º 51, de 01.03.2011).

– Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («BOE» n.º 307, de 22.12.2011)

– Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» n.º 315, de 31.12.2011).

• Dependencia.

– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia («BOE» n.º 299, de 15.12.2006).

– Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia («BOE» n.º 96, de 21.04.2007, corrección de errores en «BOE» n.º 119, de 18.05.2007).

– Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado («BOE» n.º 114, de 12.05.2007), modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero («BOE» n.º 43, de 19.02.2009).

– Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia («BOE» n.º 114, de 12.05.2007, corrección de errores en «BOE» n.º 140, de 12.06.07), modificado por Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero («BOE» n.º 42, de 18.02.2011).

– Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia («BOE» n.º 138, de 09.06.2007), modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero («BOE» n.º 42, de 18.02.2011 y el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril («BOE» n.º 112, de 11.05.2011).

– Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas («BOE» n.º 237, de 03.10.2007, corrección de errores en «BOE» n.º 238, de 04.10.2007).

– Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («BOE» n.º 294, de 08.12.2007).

– Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. («BOE» n.º 126, de 24.05.2010, correcciones de errores en «BOE» n.º 127, de 25.05.2010 y «BOE» n.º 128, de 26.05.2010).

– Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia («BOE» n.º 42, de 18.02.2011).

– Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema de autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2011 («BOE» n.º 112, de 11.05.2011).

– Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y se establecen las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2011 («BOE» n.º 112, de 11.05.2011).

– Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público («BOE» n.º 315, de 31.12.2011).

– Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal («BOE» n.º 127, de 28.05.2007).

– Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla («BOE» n.º 191, de 10.08.2007), modificada por la Orden TAS/278/2008, de 8 de febrero («BOE» n.º 37, de 12.02.2008) y por la Orden ESD/480/2009, de 13 de febrero («BOE» n.º 53, de 03.03.2009).

– Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla. («BOE» n.º 210, de 30.08.2010).

– Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo del consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.

– Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

– Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

– Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes en materia de formación e información de cuidadores no profesionales.

– Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

– Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

– Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia.

– Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, corrección de errores («BOE» n.º 185, de 31.07.2010).

– Resolución de 15 de julio de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 2010, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

– Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

– Resolución de 15 junio de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo por el que se actualizan las variables previstas en el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, y se aprueba el reparto de créditos de la Administración General del Estado, para la financiación durante el ejercicio 2011 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

– Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

– Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes para la conceptualización, elaboración y evaluación de buenas prácticas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

• Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

– Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social («BOE» n.º 154 de 29.06.1994).

– Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas («BOE» n.º 69 de 21.03.1991).

– Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos relativos a las prestaciones sociales y económicas para la integración social de las personas con discapacidad, las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles («BOE» n.º 183, de 02.08.1994).

– Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social («BOE» n.º 42, de 18.02.1998).

– Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011 («BOE» n.º 318 de 31.12.2010)

– Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación («BOE» n.º 280 de 20.11.2009).

• Prestaciones de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI).

– Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad («BOE» n.º 103 de 30.04.1982).

– Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad («BOE» n.º 49 de 27.02.1984).

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de marzo de 1984, por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero («BOE» n.º 70 de 22.03.1984).

• Valoración del grado de discapacidad.

– Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad («BOE» n.º 22, de 26.01.2000, corrección de errores en «BOE» n.º 62 de 18.03.2000).

– Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad («BOE» n.º 238 de 4.10.2003).

– Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («BOE» n.º 311 de 26.12.2009).

• Programas Estatales.

– Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores («BOE» n.º 31 de 5.02.2005), corrección de errores en «BOE» n.º 60 de 11.03.2005), modificado por el Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto («BOE» n.º 211 de 01.09.2005).

• Subvenciones y Ayudas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» n.º 276 de 18.11.2003).

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones («BOE» n.º 176 de 25.07.2006, corrección de errores en «BOE» n.º 270 de 11.11.2006).

– Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia («BOE» n.º 234 de 29.09.2007).

– Real Decreto 1489/2009, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de programas y actividades en materia social, personas mayores y personas en situación de dependencia («BOE» n.º 244 de 9.10.2009).

– Real Decreto 1602/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia social, personas mayores y personas en situación de dependencia («BOE» n.º 289 de 30.11.2010).

– Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén («BOE» n.º 301, de 15.12.2011).

– Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios IMSERSO «Infanta Cristina y se efectúa su convocatoria para 2006 («BOE» n.º 140, de 13.06.2006).

– Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados («BOE» n.º 82, de 5.04.2007).

– Orden TAS/ 980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («BOE» n.º 90, de 14.04.2007).

– Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («BOE» n.º 138, de 09.06.2007).

– Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («BOE» n.º 12, de 14.01.2008).

– Orden TAS/789/2008, de 19 de marzo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del Área de Acciones Estratégicas en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («BOE» n.º 73, de 25.03.2008), modificada por la Orden SAS/2387/2009, de 27 de agosto («BOE» n.º 219, de 10.09.2009).

– Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, por la que se articula la colaboración entre la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad (Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) y la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, del Ministerio de Trabajo e Inmigración), para desarrollar los programas de actuación dirigidos a los mayores y dependientes españoles residentes en el exterior.

– Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965 («BOE» n.º 190, de 06.08.2010).

– Orden SPI/1191/2011, de 6 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas («BOE» n.º 113, de 12.05.2011).

• Gestión de Centros.

– Orden de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos dependientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales y se constituyen como tales determinados Centros («BOE» n.º 227, de 22.09.1982).

– Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos de la Seguridad Social y se constituyen como tales determinados Centros («BOE» n.º 277, de 19.11.1984).

– Orden de 16 de mayo de 1985, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social («BOE» n.º 128, de 29.05.1985).

– Orden de 8 de enero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los Centros residenciales para la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), de la Seguridad Social («BOE» n.º 15, de 17.01.1986).

– Orden TAS 55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC), en Madrid («BOE» n.º 15, de 17.01.2002).

– Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, por la que se crea el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del Rabanedo (León) («BOE» n.º 286, de 29.11.2007).

– Orden TAS/3775/2007, de 19 de diciembre, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias en Salamanca («BOE» n.º 306, de 22.12.2007).

– Orden SAS/2007/2009, de 20 de julio, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus familias, en Burgos («BOE» n.º 179, de 25.07.2009).

2. Actividad de la Entidad. Régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

Competencias:

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cuya competencia genérica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, es la gestión pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social y la gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas en situación de dependencia.

De forma específica, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene atribuidas las siguientes competencias:

– La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas.

– Los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

– El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad.

– La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos de reconocimiento del grado de discapacidad.

– La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la actual Secretaría General de Política Social, en el artículo 6 del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, relativas a la planificación y regulación básica del Sistema de Protección a las Personas en Situación de Dependencia.

– El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades de las personas mayores.

– El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en su campo de acción.

– La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas dependientes.

– Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción.

Desde 1981, mediante la pertinente normativa se han ido traspasando a las Comunidades Autónomas determinadas funciones y servicios del Instituto, en los términos y con el contenido que establece cada uno de los Reales Decretos de transferencia, así como sobre la base de la Ley Orgánica que también se indica:

– Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución («BOE» n.º 308, de 24.12.1992).

– Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, sobre traspaso de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social (INSALUD e INSERSO) («BOE» n.º 176, de 24.07.1981).

– Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social («BOE» n.º 237, de 03.10.1984, corrección de errores en «BOE» n.º 101 de 28.04.1986).

– Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social («BOE» n.º 56, de 06.03.1985).

– Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Valencia de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social («BOE» n.º 58, de 08.03.1985).

– Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social («BOE» n.º 254, de 23.10.1985, corrección de errores «BOE» n.º 136, de 07.06.1986).

– Real Decreto 1476/1987, de 2 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y Servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) («BOE» n.º 289, de 03.12.1987).

– Real Decreto 1681/1990, de 28 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) («BOE» n.º 313, de 31.12.1990).

– Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) («BOE» n.º 125, de 26.5.95, corrección de errores en «BOE» n.º 149 de 23.06.1995).

– Real Decreto 849/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social al Principado de Asturias en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) («BOE» n.º 161, de 07.07.1995).

– Real Decreto 903/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) («BOE» n.º 172, de 20.07.1995).

– Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) («BOE» n.º 182 de 01.08.1995).

– Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) («BOE» n.º 164 de 11.07.1995).

– Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales («BOE» n.º 303 de 20.12.1995).

– Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales («BOE» n.º 53 de 01.03.1996).

– Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero («BOE» n.º 53 de 01.03.1996).

– Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales («BOE» n.º 170 de 15.07.1996).

– Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales («BOE» n.º 255 de 22.10.1996).

– Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social («BOE» n.º 225 de 24.09.1997).

– Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales («BOE» n.º 37 de 05.02.1998).

– Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales («BOE» n.º 64 de 16.03.1998).

– Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Asistencia Social («BOE» n.º 30 de 04.02.1999).

– Real Decreto 149/1999, de 29 de enero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales («BOE» n.º 40 de 16.02.1999).

– Real Decreto 574/1999, de 9 de abril, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales («BOE» n.º 100 de 27.05.1999).

Áreas de actividad:

De acuerdo a las competencias que tiene atribuidas, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales lleva a cabo la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social y la gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas en situación de dependencia.

1 Prestaciones.

1.1 Programa para la Implantación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, entró en vigor el día 1 de enero de 2007.

Para la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), la Ley requiere una actuación conjunta de las diferentes Administraciones Públicas, con este objetivo establece el Consejo Territorial del SAAD como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema, así como otros órganos de apoyo y asesoramiento: Comisión Delegada, Comité Consultivo y otros órganos consultivos especializados en materia de Mayores, Discapacitados y ONGs.

Tras la constitución formal del Consejo Territorial con fecha 22 de enero de 2007, durante el ejercicio 2007 se dictó el correspondiente desarrollo reglamentario básico de la Ley a los efectos de las responsabilidades que debía asumir la Administración del Estado en las aportaciones de nivel mínimo y niveles acordados de Dependencia.

En paralelo al desarrollo reglamentario y básico para la ejecución de la Ley se creó e implantó la infraestructura básica informática para el funcionamiento del Sistema.

1.2 Pensiones no contributivas.

Las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), establecidas por la Ley 26/1990, en desarrollo del principio rector contenido en el artículo 41 de la Constitución, están reguladas actualmente en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Su ámbito de protección garantiza a las personas, que no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestación de nivel contributivo, una renta económica, la asistencia médica y farmacéutica gratuita y los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social, siempre que se encuentren en situación de necesidad protegible en los términos que establece la Ley General de la Seguridad Social.

Estas pensiones se financian a través de las aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y abonándose las pensiones a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto para las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco.

El importe básico anual se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

1.3 Complemento a favor de los pensionistas no contributivos que residan en una vivienda alquilada.

El artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, estableció para dicho ejercicio un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, en una vivienda alquilada, autorizando al Gobierno a dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de este complemento.

Haciendo uso de la autorización dada al Gobierno en el citado precepto, se ha dictado el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2011 en cuyo Capítulo II del Título II se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada, lo que ha supuesto el pago de este complemento durante 2011.

1.4 Prestaciones de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI).

Las prestaciones establecidas por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) y reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, van dirigidas a las personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no estén incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Estas prestaciones, compatibles entre sí, se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuentan con las siguientes modalidades:

– Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.) (prestación de carácter social).

– Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.).

– Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.).

– Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (S.M.G.T.).

1.5 Ayuda a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965.

Las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010 de 5 de agosto, responden a la necesidad de reconocimiento y apoyo solidario a las personas que fueron afectadas por la sustancia activa talidomida, a lo largo del periodo 1960-1965.

Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se perciben por una sola vez y su cuantía es directamente proporcional al grado de discapacidad acreditado por las personas afectadas.

2. Subvenciones.

En este ámbito de actividades se engloban seis tipos de subvenciones sobre las cuales existe la correspondiente normativa de convocatoria.

2.1 Subvenciones del Régimen General para ONG de Personas Mayores.

Las subvenciones del Régimen General, con cargo al IMSERSO, destinadas a Organizaciones no Gubernamentales de ámbito estatal, sin fines de lucro, están dedicadas a la promoción y apoyo del movimiento asociativo y a la integración social de las personas mayores.

Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades y organizaciones sin fin de lucro, de implantación estatal, que se dedican, únicamente y con carácter exclusivo y habitual de acuerdo con sus Estatutos, a la realización de programas y actividades en favor de las personas mayores.

Las actuaciones a subvencionar se circunscriben al mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores y tienen por objeto facilitarles la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

2.2 Subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF (Evaluación de programas).

Son beneficiarios de estas subvenciones, las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que realicen programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación.

Los programas objeto de evaluación por el IMSERSO, dentro de los «Programas para personas mayores son:

– Programas de atención personal, atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

– Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con dependencia en residencias de personas mayores.

– Programas de atención diurna y nocturna.

La gestión y resolución de la convocatoria es competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, si bien el IMSERSO, a propuesta de la Comisión de Evaluación, emite informes técnicos de evaluación sobre los programas presentados por las entidades solicitantes de subvención, con asignación del importe económico a los diferentes proyectos y localizaciones territoriales.

2.3 Subvenciones para entidades de emigrantes mayores españoles.

Actualmente, continúa siendo numeroso el colectivo de españoles que permanecen residiendo fuera de España. En este sentido, las situaciones de necesidad que a nivel individual o colectivo se les pueden presentar a los emigrantes mientras se hallen fuera de España, han hecho necesario establecer unos programas destinados a la protección de estas situaciones, así como al fomento de lazos culturales y afectivos con España mientras permanezcan fuera de ella.

Estas subvenciones, por lo que respecta al programa de mayores y dependientes, tienen por objeto facilitar la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes, desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como por otras instituciones que tengan por objeto la asistencia socio sanitaria a estos colectivos.

Por lo que respecta al programa de centros, estas subvenciones tienen por objeto sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento, de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

2.4 Subvenciones para programas de vacaciones y termalismo para personas con discapacidad.

El objeto del programa de turismo es promover la integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante su participación en viajes para conocer lugares distintos del entorno habitual; relacionarse y convivir con otras personas, acceder a los bienes del ocio, de la naturaleza y la cultura, tanto en el territorio del Estado como en el de otros países de la Unión Europea. El programa también facilita el descanso de los familiares cuidadores.

El objeto del programa de termalismo es favorecer la salud de las personas discapacitadas mediante su tratamiento termal en balnearios.

2.5 Subvenciones a personas mayores y a entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la realización de programas y actividades a favor de dicho colectivo con residencia en Ceuta y Melilla.

El ámbito de aplicación se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Estas subvenciones van destinadas tanto a personas físicas como a personas jurídicas, es decir, a Entidades no Gubernamentales de mayores.

Personas físicas:

– Rehabilitación.

– Recuperación médico-funcional.

Personas jurídicas:

– Mantenimiento de Centros y Servicios.

– Promoción y sostenimiento de actividades.

2.6 Subvenciones a personas con discapacidad dentro del ámbito de competencias del IMSERSO.

El objeto de estas subvenciones, establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, es facilitar las prestaciones y los servicios, ya de un modo directo a las personas físicas concretas, ya a través de los programas desarrollados por las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

2.7 Subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del área de Acciones Estratégicas definida en el Marco del Plan Nacional de I+D+i para el periodo 2008-2011, en el ámbito de competencias del IMSERSO.

El objeto de las subvenciones es financiar proyectos, relacionados con las líneas básicas de investigación definidas por el IMSERSO en la orden de bases reguladoras, a personas jurídicas que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, sociedades u organizaciones de personas con discapacidad o de personas mayores siempre que participen en consorcio o grupo con las anteriores.

2.8 Subvenciones para facilitar la autonomía personal, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO.

El objeto de estas subvenciones es facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2.9 Premios IMSERSO «Infanta Cristina».

Si bien no pueden ser considerados subvenciones propiamente dichas gozan de un régimen asimilable a las mismas. El objeto de estos premios, es galardonar a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadores, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales, ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la gestión de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social. Dichos premios tienen ámbito español e iberoamericano y se conceden a cada una de las modalidades que se establecen en la convocatoria anual.

3. Centros.

Para la atención y recuperación de las personas con discapacidad a través de medidas orientadas a procurar una asistencia adecuada y unos tratamientos especializados, el IMSERSO dispone de la siguiente Red de Centros.

– Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF):

• CRMF de Albacete.

• CRMF de San Fernando (Cádiz).

• CRMF de Lardero (La Rioja).

• CRMF de Salamanca.

• CRMF de Madrid (Vallecas).

• CAP de Bergondo (A Coruña).

– Centros de Atención para Personas con Discapacidad Física (CAMF):

• CAMF de Alcuéscar (Cáceres).

• CAMF de Pozoblanco (Córdoba).

• CAMF de Ferrol (A Coruña).

• CAMF de Leganés (Madrid).

• CAMF de Guadalajara.

– Centros de Referencia Estatal (CRE):

• Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).

• Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC).

• Centro de Referencia Estatal para la atención a personas con Grave Discapacidad y para la promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del Rabanedo (León).

• Centro de Referencia Estatal para la Atención a personas con Alzheimer y otras demencias en Salamanca.

• Centro de Referencia Estatal de Atención a personas con Enfermedades Raras y sus familias en Burgos.

– Centros construidos y pendientes de apertura:

• Centro de Referencia Estatal de Atención a personas con Trastorno Mental Grave, en Valencia.

Además, el Instituto tiene en construcción otros CRE:

• Centro de Referencia Estatal de Buenas Prácticas para Personas Mayores Dependientes «Ciudad del Mayor, en León.

• Centro de Día de Referencia Estatal para Personas Mayores Dependientes, en Soria.

• Centro de Referencia Estatal para Personas con Graves Discapacidades Neurológicas en Langreo (Asturias).

Igualmente existen otros Centros cuya construcción se encuentra en estudio en: Sevilla, Cartagena (Murcia), Escuela Nacional de Servicios Sociales en Getafe (Madrid), Olivenza (Badajoz) y Ceuta.

En el ámbito de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, el IMSERSO gestiona los Centros Base y los Centros de Personas Mayores, en concreto dos Centros Sociales de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas (Ceuta y Melilla) y Centro Polivalente de Servicios Sociales para personas mayores.

4. Programa de Teleasistencia Domiciliaria.

El servicio de teleasistencia domiciliaria es un recurso que permite la permanencia de los usuarios en su medio habitual de vida, así como el contacto con su entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y mejor calidad de vida.

Para conseguir estos objetivos, se puso en marcha en 1993 el programa de teleasistencia domiciliaria que permite a las personas mayores y personas discapacitadas que viven solas y en situación de riesgo, entrar en contacto verbal con un centro de atención especializado.

El programa se ha instrumentado a través de un convenio-marco suscrito entre el IMSERSO y la FEMP el día 20 de abril de 1993, al que se van adhiriendo progresivamente a través de convenios específicos de colaboración las Corporaciones Locales interesadas en la implantación del programa en sus ámbitos territoriales respectivos.

5. Programa para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de Ayudas Técnicas.

Según establece el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, es competencia del IMSERSO la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y personas dependientes, así como la gestión del programa estatal de prestaciones técnicas y de accesibilidad.

A tal fin, el IMSERSO lleva a cabo actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad general: en la edificación, en el urbanismo, en el transporte y en la comunicación.

Dichas actuaciones persiguen colaborar en la oferta de soluciones normalizadoras en dichos ámbitos, fomentando la promoción de un medio accesible para todos los ciudadanos, fundamentalmente las personas dependientes, generando una cultura en la accesibilidad.

Este Programa se enmarca en el ámbito de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y normativa que la desarrolla y se lleva a cabo, ya sea de forma anual o plurianual, a través de Convenios de Colaboración con distintas entidades y Administraciones Públicas.

6. Programas de Promoción del Envejecimiento Activo.

6.1 Programa de Vacaciones para Mayores.

El Programa de Vacaciones para Mayores se enmarca dentro de las competencias del IMSERSO, que tiene atribuidas teniendo en cuenta que se asumen las competencias del actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de personas mayores, incorporando el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población.

Por ello, dentro de las principales líneas de actuación del IMSERSO está el desarrollo de programas destinados a los mayores que les garantice una jubilación y un envejecimiento saludable, entre los cuales se encuentra el Programa de Vacaciones para Mayores.

Objetivos del Programa.

Los Objetivos prioritarios son los siguientes:

– Mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la participación en viajes y la realización de actividades turísticas, conectando con otros ambientes y accediendo a los bienes culturales.

– Favorecer la creación o mantenimiento del empleo en el sector turístico, con especial incidencia en el hotelero, durante la denominada temporada baja, contribuyendo, con ello, a paliar la estacionalidad tan característica en este sector.

– Potenciar la actividad económica en diversos sectores de la economía.

Desarrollo y beneficiarios del Programa.

El Programa se desarrolla durante el periodo comprendido entre octubre de un año y junio del siguiente, a través de distintos turnos y opciones de viaje en todo el territorio nacional, en los que se incluyen todo tipo de servicios: desplazamiento, alojamiento, póliza de seguro, asistencia sanitaria, etc.

Pueden ser beneficiarios de las plazas del Programa de Vacaciones aquellas personas residentes en España que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

– Tener como mínimo 65 años.

– Pensionistas de jubilación del Sistema Público de Pensiones.

– Otros pensionistas del Sistema Público de Pensiones y prejubilados, en ambos casos con 60 años cumplidos.

– Pensionistas de viudedad del Sistema Público de Pensiones, cuya edad sea igual o superior a 55 años.

– Poder valerse por sí mismos y no padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la convivencia en los establecimientos.

6.2 Programa de Termalismo Social.

El Termalismo Social se crea en España mediante la Orden del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, de fecha 15 de marzo de 1989, que señala que el Termalismo Social es un servicio complementario a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto facilitar la asistencia que en los establecimientos termales se presta a las personas mayores que, por prescripción facultativa, la precisen.

El Programa está organizado y financiado por el actual Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de los usuarios del Programa.

El citado Programa tiene un doble objetivo:

– De una parte, facilitar el acceso de los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social a los tratamientos que en los balnearios se presta a las personas de este colectivo que, por prescripción facultativa, lo precisen, a precios reducidos, con objeto de que el tratamiento termal pueda actuar de forma preventiva, curativa o rehabilitadora de cronicismos y enfermedades invalidantes, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

– El segundo objetivo del Programa es el de potenciar el desarrollo económico de las zonas que rodean a los balnearios, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo, así como a la mejora y modernización de la infraestructura de instalaciones de las estaciones termales, que estaban atravesando una situación económica difícil, revitalizando turísticamente las zonas que rodean a los balnearios.

Servicios ofrecidos en el programa y beneficiarios.

Dentro del Programa de Termalismo Social se incluyen los siguientes servicios: alojamiento, tratamientos termales básicos, póliza de seguro y actividades de ocio, etc.

Pueden ser beneficiarios del Programa de Termalismo Social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

– Ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.

– No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.

– Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.

– Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

7. Otros Programas de Innovación y Apoyo Técnico.

Por último, entre las actividades de la Entidad, existen otros programas referidos a innovación y de Apoyo Técnico, como son los siguientes:

– Observatorio Permanente de Personas Mayores.

– Programa de Documentación y Publicaciones.

– Programa de Formación Especializada.

– Programa de Gestión de la Calidad.

– Programa de Teleasistencia Móvil.

Régimen jurídico de la Entidad.

A tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 59 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, tiene la naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados. En su condición de entidad gestora le será de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Régimen económico-financiero de la Entidad.

Conforme dispone el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales como entidad gestora de la Seguridad Social, forma parte del sector público estatal y, en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado en la citada Ley.

Régimen de contratación de la Entidad.

Por lo que se refiere al régimen de contratación, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, como entidad gestora de la Seguridad Social, se encuentra incluido dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» n.º 276, de 16.11.2011), formando parte del sector público y teniendo la consideración de Administración Pública a los efectos de esta Ley, según lo dispuesto en el apartado 2 a) del mismo artículo.

Servicios públicos gestionados de forma indirecta.

Los servicios públicos competencia del IMSERSO que se gestionan de forma indirecta, se tramitan bajo las modalidades de conciertos y convenios.

El IMSERSO mantiene conciertos de plazas residenciales con entidades públicas y privadas para personas mayores y personas con discapacidad y de teleasistencia con entidades públicas, que provienen de prórrogas de conciertos suscritos en años anteriores, no habiéndose firmado nuevos conciertos en 2011.

Mediante la modalidad de convenios se gestionan de forma indirecta otros servicios públicos competencia del IMSERSO, como la gestión del nivel acodado de protección, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, actuaciones del Programa de Accesibilidad Universal, entre otros.

3. Principales fuentes de ingresos, tasas y precios públicos

En aplicación de los principios de solidaridad financiera y de caja única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social unifica todos los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, del que forma parte el IMSERSO, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

En consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene a su cargo, entre otras funciones, la realización de los pagos de las obligaciones reconocidas por operaciones presupuestarias o por operaciones no presupuestarias efectuadas por el IMSERSO.

El IMSERSO no percibe tasas ni tiene establecidos precios públicos por las actividades que realiza o por los servicios que presta, únicamente se contempla la aportación de los usuarios residentes en los Centros de Atención a personas discapacidad física (CAMF) y Centros de Atención a Personas Mayores (RTE), como compensación del coste de la estancias, que se establece en el porcentaje de hasta el 75% de los ingresos mensuales de los beneficiarios, excluidas las dos pagas extraordinarias de la pensión.

4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («BOE» n.º 312, de 29.12.1992), establece en su artículo 20 que están exentas de este impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que para el cumplimiento de sus fines específicos realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.

En consecuencia, las actividades y prestaciones de servicios que realiza el IMSERSO, no están sujetas a este impuesto, por lo que la entidad no aplica la regla de porcentaje de prorrata.

5. Estructura organizativa de la Entidad

Estructura:

De acuerdo con el ya referido Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:

Servicios Centrales.

De participación en el control y vigilancia de la gestión:

– Consejo General.

– Comisión Ejecutiva.

De dirección:

– Dirección General.

– Secretaría General.

– Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

– Subdirección General de Gestión.

– Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

De control de la gestión:

– Intervención Delegada.

Servicios Territoriales.

La gestión directa del Instituto se realiza, en este nivel, a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, así como de los centros que dependen directamente del Instituto: Centros de Promoción de la Autonomía Personal (CAP/CRMF), Centros de Atención y Referencia para personas con Dependencia (CAD/CAMF) y Centros de Referencia Estatal (CRE): Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), Centro Estatal de Atención a personas con Daño Cerebral (CEADAC), Centro de Referencia Estatal para Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del Rabanedo (León), Centro de Referencia Estatal para la Atención a personas con Alzheimer y otras demencias en Salamanca, y Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus familias en Burgos.

La participación en el control y vigilancia de la gestión se realiza a través de las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y de Melilla.

Otros órganos de participación.

Además de los órganos adscritos, que conforman la estructura básica del IMSERSO, existen los órganos de participación de los colectivos de mayores:

– Consejo Estatal de las Personas Mayores (Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, «BOE» n.º 31, de 05.02.2005).

En el ámbito de las personas mayores existen asimismo como órganos de participación, las Asambleas Generales y las Juntas de Gobierno de los Centros de Día y Residencias (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 30 de enero de 1984 y Estatuto Básico de Centros aprobado el 16 de Mayo de 1985).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Subentidades contables

El IMSERSO es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir cuentas.

A las Direcciones Territoriales y a los Centros de gestión de competencia estatal les incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en su ámbito de competencias y suministran la información contable que en cada caso le es requerida. En consecuencia el modelo contable es descentralizado reflejo del modelo de gestión de la entidad.

Los diferentes centros de gestión de la entidad se relacionan entre sí y con otros centros de gestión de la TGSS y demás entidades, de las que se derivan cuentas de operaciones internas que se saldan en dichos centros a final de ejercicio, asumiéndose las mismas por los Servicios centrales de la entidad, el cual absorbe igualmente los resultados producidos en los centros de gestión.

Igualmente, en los Servicios centrales de la entidad las referidas cuentas de operaciones internas se saldan al final del ejercicio, asumiéndose los mismos por la TGSS, la cual absorbe igualmente los resultados producidos en las diferentes Entidades Gestoras. De estas operaciones se refleja en la entidad el neto patrimonial existente con respecto a la TGSS, como consecuencia de sus relaciones con ella.

Para el desarrollo de las funciones del Instituto (Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre), se dispone de los siguientes Centros de Gestión coordinados a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

Centros de Atención a Personas con Discapacidad:

– 02.80 C.R.M.F Albacete.

– 02.82 C.R.M.F Albacete (F.S.E.).

– 10.85 C.A.M.F Alcuéscar.

– 11.80 C.R.M.F Cádiz.

– 11.82 C.R.M.F Cádiz (F.S.E.).

– 14.85 C.A.M.F Pozoblanco.

– 15.80 C.P.A.P Bergondo (C. P.de Autonomía Personal).

– 15.82 C.P.A.P Bergondo (C. P. de Autonomía Personal) (F.S.E.).

– 15.85 C.A.M.F Ferrol.

– 19.85 C.A.M.F Guadalajara.

– 26.80 C.R.M.F Lardero.

– 26.82 C.R.M.F Lardero (F.S.E.).

– 37.80 C.R.M.F Salamanca.

– 37.82 C.R.M.F Salamanca (F.S.E.).

– 60.80 C.R.M.F Vallecas.

– 60.82 C.R.M.F Vallecas (F.S.E.).

– 60.85 C.A.M.F Leganés.

Centros de Atención a Personas Mayores:

– 52.10 R.T.E. Melilla.

– 52.11 Residencia de PP.MM. de Melilla.

Centros de Referencia Estatal:

– 09.87 Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias de Burgos.

– 24.87 Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Grave Discapacidad de San Andrés del Rabanedo (León).

– 37.87 Centro de Referencia Estatal para Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias de Salamanca.

– 60.89 CEAPAT

– 60.86 CEADAC

– 60.83 CEADAC (F.S.E.)

Direcciones Territoriales:

– 51.97 D.P. Ceuta.

– 52.97 D.P. Melilla.

– 52.97 D.P. Melilla (F.S.E.).

Servicios Centrales:

– 60.00 IMSERSO Servicios Centrales.

– 60.04 Dotación Centralizada Prog. IMSERSO.

– 60.05 Centro Redistribuidor de Créditos.

Responsables de la entidad

Director/a General:

Doña Purificación Causapié Lopesino, nombrada por R.D. 22/2010, de 8 de enero («BOE» n.º 8, de 09.01.2010), cesó el 13 de enero de 2012.

Don César Antón Beltrán, nombrado Director General por R.D. 198/2012, tomó posesión el 16 de enero de 2012. («BOE» n.º 12, de 14.01.2012).

Secretario/a General:

Doña María Nieves García Santacruz, adscripción provisional desde 8 de febrero de 2010, nombrada por Orden SAS/1170/2010, de 23 de abril («BOE» n.º 111, de 07.05.2010), cesó el 16 de febrero de 2012.

Don Francisco A. Ferrándiz Manjavacas, adscripción provisional desde el 18 de febrero de 2012, nombrado por Resolución de 20 de junio de 2012 («BOE» n.º 157, de 02.07.2012).

Subdirectora General de Gestión:

Doña M.ª Ángeles Aguado Sánchez, nombrada por Resolución de 18 de octubre de 2005 («BOE» n.º 263, de 03.11.05).

Subdirector/a General de Planificación, Ordenación y Evaluación:

Don Antonio Balbontín López-Cerón, nombrado por Orden SPI/3006/2010, de 23 de noviembre («BOE» n.º 283, de 23.11.2010), cesó el 14 de febrero de 2012.

Doña Isabel Herranz Donoso, adscripción provisional desde el 16 de febrero de 2012, nombrada por Resolución de 20 de junio de 2012 («BOE» n.º157, de 02.07.2012).

Subdirectora General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera:

Doña María José Monzón Mayo, adscripción provisional desde 01.07.2010, nombrada por Orden SPI/3006/2010, de 23 de noviembre («BOE» n.º 283, de 23.11.2010), cesó el día 14 de febrero de 2012.

Doña Marta Cañellas Sánchez, adscripción provisional desde el 15 de febrero de 2012, nombrada por Resolución de 20 de junio de 2012 («BOE» n.º 157,de 02.07.2012).

Interventora Delegada en el IMSERSO:

Doña Sonia Perez–Urria Ventosa, nombrada por Resolución de 23.07.2008 («BOE» n.º 189, de 6.08.2008).

6. Programas presupuestarios

Por Orden TIN/1402/2010, de 28 de mayo, se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2011.

Dentro de la estructura por programas del presupuesto de gastos y dotaciones del Sistema de la Seguridad Social, el IMSERSO gestiona los siguientes programas dentro de las áreas: 1. Prestaciones económicas y 3. Servicios Sociales:

Área 1. Prestaciones Económicas

Programa

Responsable

12.01 Pensiones no contributivas.

Subdirección General de Gestión.

Programa

Responsable

31.31 Gestión de Prestaciones Económicas y Centros.

Subdirección General de Gestión y Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

31.32 Atención a Personas Mayores.

Subdirección General de Gestión y Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

31.34 Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Varias unidades.

35.91 Dirección y Servicios Generales.

Secretaría General.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel.

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información.

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Pian General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

Estados de ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.° 1. (nota 9).

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en criterios de contabilización pero se ha procedido a corregir errores de ejercicios anteriores derivados del error en la mecanización de la dotación de amortización en el ejercicio 2010 en el edificio correspondiente al Centro de Referencia Estatal de Enfermedades Raras y sus familias de Burgos, lo que ha supuesto, de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18a «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores», el siguiente ajuste con efectos retroactivos cargo en la cuenta 2811 «Amortización acumulada de construcciones»y abono en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» por importe de 11.746.060,17 euros, al poderse determinar el efecto del error y teniendo éste importancia relativa.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos:

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

V.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material e inmovilizado intangible, criterios sobre amortización.

Los criterios utilizados por esta Entidad para practicar las dotaciones de amortización del inmovilizado en el ejercicio 2011 se han adecuado a lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, que regula determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio y, entre ellas, se encuentran las amortizaciones del inmovilizado material e inmaterial, estableciendo en su apartado segundo, puntos 3.1 y 3.2, respectivamente, que «Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar y que «se toma como vida útil de cada clase de bienes, la correspondiente al periodo máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa vigente relativa a la regulación del impuesto de Sociedades.

Asimismo, se indica que, según se especifica en el párrafo once del apartado 3.2 de la mencionada Resolución, referente a la fecha del cómputo, se ha tomado como fecha de inicio de la amortización el primer día del mes más próximo a aquel en que se produce el alta del elemento patrimonial.

Respecto a la amortización de las aplicaciones informáticas al fijar la Resolución de 14 de diciembre de 1999 un periodo máximo de amortización para estas de 6 años y establecer la norma de valoración 4 «Inmovilizado Inmaterial de la Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, que las aplicaciones informáticas deberán amortizarse de manera sistemática y a la mayor brevedad posible, sin que en ningún caso sobrepase el plazo de cinco años, la Entidad optó por este último plazo para fijar la amortización del inmovilizado inmaterial, sin cambiar el criterio de amortización en el ejercicio 2011.

Se acompaña, para mayor información, tabla de amortizaciones con los periodos máximos aplicados a las correspondientes cuentas en el ejercicio 2011.

Tablas de amortización (periodos máximos) según resolución de I.G.A.E. de 14-12-1999

Cuenta

Descripción

Periodo máximo años vida útil

Referencia

206

Aplicaciones informáticas.

5

Normas val. P.G.C.P.p.4 ap a).

211

Construcciones.

100

Pto.1 a) Res. IGAE.

2150

Instalaciones técnicas.

20

Pto.2 Res. IGAE.

2151

Equipos médico asistenciales.

10

Regl. I.S. Agr. 92 «Sanidad.

2140

Maquinaria.

20

Regl. I.S. Agr. 01.

2141

Aparatos médico asistenciales.

10

Regl. I.S. Agr. 92.

2142

Elementos de transporte interno.

20

RES IGAE media aritmética.

2145

Utillaje.

8

RES IGAE.

2160

Mobiliario.

20

RES IGAE.

2161

Equipos de oficina.

20

RES IGAE.

2162

Electrodomésticos.

14

Regl. I.S. Agr.62 y 92.

2163

Mobiliario médico asistencial.

18

Regl. I.S. Agr. 92.

217

Equipos para procesos de información.

8

RES IGAE.

218

Elementos de transporte.

14

RES IGAE.

2.

3. Existencias.

De conformidad con el apartado 9.ª de la segunda parte «Normas de reconocimiento y valoración de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social las existencias están valoradas por el precio de adquisición.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

5. Inmovilizado Material

En el cuadro d el Inmovilizado Material, se pone de manifiesto los movimientos durante el ejercicio 2011 de las cuentas del balance relativas al mismo.

En dicho cuadro cabe resaltar las entradas reflejadas por importe de 11. 575.602,89 €, siendo el resultado de las adquisiciones del ejercicio, así como las salidas consecuencia de las bajas producidas en dichas cuentas y observadas en los abonos de las mismas por importe de 330.725,09 €.

Respecto a los aumentos por traspasos procedentes de la Tesorería general de la Seguridad Social , en la cuenta de Terrenos (210), Construcciones Administrativas (2110) y Construcciones Asistenciales (2212), por importe de 222.955,71 €, como consecuencia de los trabajos que se están realizando de análisis y comprobación del inventario, cabe destacar los siguientes traspasos realizados entre los que encontramos:

– El Inmueble de la Avda de Madrid 70, de Jaén, por importe de 57.715,20 €.

– El Inmueble sito en la C/ Ancha de Gracia 6, de Granada, por importe de 4.099,60 €.

– El Hogar de Pensionistas de Coin, Málaga, por importe de 600,04 €, y su terreno correspondiente por 157.958,08 €.

– Resto de Inmuebles traspasados por importe de 2.582,79 €.

En relación a las disminuciones por traspasos a la Tesorería General de la Seguridad Social producidas en las cuentas de Inmovilizado Material, se corresponde con el importe de 524.652,66 €, teniendo en cuenta la amortización acumulada relativa a dichos traspasos cuales de vienen principalmente de la cuenta de Terrenos (211) y Construcciones (211), entre los que encontramos:

– Club de Tercera Edad Travesía Asensio Neila S/n Hervás (Cáceres), por importe de 3.138,00 €.

– Hogar del Pensionista C/ Roger de Flor, Zaragoza, por importe de 13.394,11 €.

– Hogar del Pensionista C/ Boterón nº 2-4-6, Zaragoza, por importe de 148.751,56 €.

– Hogar del Pensionista C/ Mariano Ortega 28, Talavera de la Reina (Toledo). Antigua dirección Polígono La Solana, por importe de 45.041,37 €.

– Centro Base Avda Castilla-La Mancha 1, Toledo, por importe de 309.136,37 €

– Club Tercera Edad C/ Pilarito n.º 2, Badajoz, por importe de 7.795,13 €.

– Hogar del Pensionista C/Gral Dávila 132, Santander por importe de 40.950,86 .

– Hogar de Tercera Edad de las Gaunas La Rioja C/ Divino Maestro n.º 2, por importe de 61.372,22 €.

– Resto de inmovilizado material traspasado por importe de 1.138,33 €.

Finalmente se observa, que la cifra registrada en las amortizaciones del ejercicio referida a construcciones presenta un importe positivo de 3.471.227,42 €, como consecuencia de las amortizaciones del ejercicio que alcanzaron 8.274.832,75 €, menos el cargo en la amortización acumulada de construcciones, por importe de 11.7 46.060,17 € como consecuencia de la regularización de la dotación de amortización d el ejercicio 2010 en Centro d e Referencia Estatal de Enfermedades Raras de Burgos, al presentar los activos por su valor neto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

23. Balance de resultados e informe de gestión

Programa 12.01 «Pensiones No Contributivas»

La gestión de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva corresponde a las distintas Comunidades Autónomas estatutariamente competentes y, en los ámbitos territoriales de Ceuta y Melilla, al IMSERSO a través de sus dos Direcciones Territoriales. Los datos de gestión que se recogen como indicadores de gestión son el resultado de la información que sobre el seguimiento de la gestión es facilitada con periodicidad mensual y a nivel provincial por las distintas Comunidades Autónomas en cumplimiento de los Convenios de coordinación y colaboración suscritos por el Estado y la mayor parte de las mismas y por las Direcciones Territoriales del Instituto.

Objetivo 1.

El coeficiente de tramitación de expedientes de invalidez, comparativo de las solicitudes resueltas con la suma de iniciales e iniciadas en el 2011, ha alcanzado el 69,50%, y 0,49% menos que el estimado. La desviación negativa, poco significativa, se deriva del descenso en el número de solicitudes iniciadas respecto al número previsto inicialmente y que se cifra en el 5,57% y en la disminución que en menor medida reflejan las solicitudes resueltas, un 3,96%. Por otro lado y según datos de que dispone el Instituto, las pensiones no contributivas de invalidez reconocidas en el ejercicio, han permanecido por encima del 50% de las solicitudes resueltas, ascendiendo a 194.704 el total de las vigentes al cierre, cifra inferior en 0,64 puntos porcentuales a las de diciembre de 2010.

Objetivo 2.

El coeficiente de tramitación de expedientes de jubilación, observado en un 79,92%, comparativo también de las solicitudes resueltas con la suma de las iniciales e iniciadas, ha resultado inferior al previsto en un 2,81%. El origen de este descenso no se encuentra en el número de solicitudes iniciadas y resueltas en el año 2011, que es muy similar al inicialmente previsto para dicho año, sino que la causa principal de desviación positiva se encuentra en el mayor número de solicitudes en gestión al inicio del periodo. El incremento en más del 21% que se observa en este indicador debe relacionarse con un número de solicitudes en gestión superior al inicialmente previsto, motivado por el menor número de resoluciones previstas en el año 2010. El número de pensiones de jubilación no contributiva vigentes al cierre se elevaron a un total de 253.259, número inferior en 0,68 puntos porcentuales a las de diciembre de 2010.

Objetivos 5 y 6.

Los coeficientes de tramitación de las reclamaciones previas obtenidas en materia de invalidez y jubilación presentan una desviación positiva de 3,10 y 2,58 puntos porcentuales respecto a los previstos. Esta desviación es el resultado de los descensos en el número de reclamaciones previas iniciadas y resueltas en el periodo.

Programa 31.31 «Gestión de Prestaciones Económicas y Centros»

Objetivo 1.

El coeficiente de tramitación de expedientes de subsidios LISMI derivados de la Ley 13/1982, de Integración Social, de las personas con discapacidad, desarrollada por el RD 383/1984, de 1 de febrero, ha alcanzado en 2011 un 84,44%, porcentaje superior en un 2,07% al estimado para dicho año. El motivo de la desviación ha sido el mayor número de expedientes LISMI iniciados y resueltos, que respecto al inicialmente previsto que implica un incremento, respectivamente, del 18.35% y un 13,25%. Por otra parte, el número de beneficiarios de prestaciones en vigor al cierre de ejercicio es de 29.040, esto es un 3,72% más que la previsión. No obstante lo anterior, si la cifra anterior se pone en relación respecto a los 32.523 beneficiarios existentes en diciembre de 2010, se pone de manifiesto un descenso de más de 10 puntos porcentuales.

Objetivos 2 y 3.

El grado de cumplimiento de este objetivo, sobre atención de la demanda de plazas en los centros propios CRMF, observado en un 99,08%, ha sufrido una pequeña desviación, del 0,10%, sobre la eficacia esperada. La desviación negativa se debe a que las plazas concertadas han disminuido desde 30/06/2011 al finalizar las prorrogas de los convenios existentes, a excepción del convenio con la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro de Almoradí (Alicante), que van disminuyendo paulatinamente sus plazas, siendo 86 el número de plazas existentes en estos centros al cierre del ejercicio 2011, y en este sentido, las desviaciones de signo negativo en el número de plazas disponibles.

Por otro lado, y en cuanto al servicio prestado en forma de estancia sin ingreso en los Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física, se ha mantenido la demanda con una pequeña desviación negativa del 1.09% respecto del servicio anunciado, al haberse alcanzado 35.249 estancias, dando respuesta al 100% de las solicitudes formuladas, quedando pendientes de ingreso 6 personas.

Objetivos 4, 5 y 6.

En términos de eficiencia, el coste medio de la estancia, tanto residencial como diurna/nocturna en los Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física, situado en 148,91 y 74,46€ por día, respectivamente, ha sufrido una variación al alza de un 17,85% respecto de lo esperado, al haber experimentado una desviación negativa del 16,30% el índice de ocupación, habiéndose mantenido, sin embargo, la misma tendencia en la demanda de plazas, que se sitúa en 291 solicitudes, en relación a la demanda de 2010, 290 solicitudes.

El coste medio de la estancia en centros concertados ha alcanzado un importe de 50,88 € por día en 2011, habiendo sufrido igualmente una variación respecto del esperado en un 13,23% al ir disminuyendo el número de plazas ocupadas durante el primer semestre.

Objetivo 7.

El Turismo social a personas con discapacidad, con un gasto subvencional aparejado de 5.033,23 miles de €, un 4,20% inferior al del año 2010, ha sido prestado al 31 de diciembre a un total de 6.864 beneficiarios, registro inferior al previsto en un 48,82% debido a que la actuación no finaliza hasta el 31/05/2012 y se estima que el número de usuarios final alcanzará una cifra similar a la prevista.

Objetivo 8.

En el CEAPAT se han alcanzado un total de 9.268 actuaciones sobre un previsto de 8.780, en atención a la demanda existente en el centro y al compromiso social no solo de usuarios directos, sino también de colectivos y miembros de asociaciones, empresas, estudiantes de enseñanzas medias y universidades.

Las actuaciones de información, asesoramiento, emisión de documentos ha aumentado en 569, lo que supone una desviación positiva de un 7,84%, respecto a lo estimado; en sentido contrario, las valoraciones y adaptaciones realizadas ha sufrido un desviación negativa de 5,33% al haber disminuido las actuaciones, debido fundamentalmente a la reducción de proyecto I+D+i que han sido aprobados en el año.

Objetivo 9.

En cuanto al objetivo 9 sobre Convenios de accesibilidad, los fondos destinados han sido de 2.291,92 miles de € y el gasto efectuado ha ascendido a 2.276,10 miles de €, por lo que se ha producido una desviación poco significativa del 0,69%.

Con esta dotación se aprobó la articulación de 127 convenios de colaboración del IMSERSO, la Fundación ONCE y otras tantas entidades, que supone una desviación positiva del 27% respecto al previsto, mejorando en términos de eficacia los resultados del año 2010, en el que se articularon 97 convenios de colaboración.

Programa 31.32 «Atención a Personas Mayores»

Objetivo 1.

La demanda de plazas en residencias fue atendida en un 99,40% frente al 97,11% previsto. La pequeña desviación positiva del 2,36% es consecuencia de que a lo largo del ejercicio 2011 se ha reducido paulatinamente el número de plazas ofertadas, al haberse amortizado las plazas que han ido quedando vacantes de diversos conciertos rescindidos con efectos de 31 de diciembre de 2009 o 31 de marzo de 2010, cuyos efectos subsistieron, respecto de los beneficiarios usuarios de las plazas rescindidas en dichas fechas, por un periodo de dos años, a contar desde las referidas fechas. Se ha tomado como referencia, a los efectos del porcentaje de atención de la demanda de plazas, las plazas realmente ocupadas, una vez amortizadas las plazas vacantes.

Objetivo 2.

El coste medio por estancia en residencia, asumido en 2011 por el IMSERSO, ha ascendido a 35,65€, importe inferior en un 6,80% sobre el coste previsto; la causa de esta disminución ha sido la mayor financiación procedente de los beneficiarios, equivalente en general a un 75% de sus ingresos totales anuales, deducidas las pagas extraordinarias.

Objetivo 3.

Las solicitudes del Programa de vacaciones para personas mayores, complementario de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, en el año 2011 han aumentado un 154,44% con respecto a lo pretendido ya que se había estimado una cifra inferior teniendo en cuenta la época de crisis y su posible repercusión, que no le ha afectado, sino todo lo contrario.

El número de beneficiarios del año 2011 ha alcanzado el 87,84%, con una desviación negativa respecto al previsto del 12,16%, cuestión que no es determinante habida cuenta de la característica bianual del programa, lo que supone que con toda probabilidad esta cifra supere cuando finalice la actual temporada 2011/2012.

La comparación de la demanda verificada de turismo social calculada en 2.798.890 con el número de solicitantes en el año 2010, 2.563.012, se ha observado una tendencia alcista cercana al 10%.

En cuanto a las estancias reales, la desviación negativa del 25,76% se debe a la mayor demanda de viajes de corta duración con respecto a las previsiones y en comparación con los de larga estancia.

Objetivo 4.

Por lo que respecta al Programa de termalismo social, también complementario de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, sus beneficiarios han representado en 2011 el 63,25% de los solicitantes del mismo, proporción inferior a la perseguida, ya que había el objetivo de poder atender a todos los solicitantes de plaza. La desviación negativa es debida, por una parte, a que los beneficiarios computados han resultado inferiores en un 13,85% a los estimados, y, por otra, a que al desaparecer o reducir su número de plazas programas similares ofertados por las distintas Comunidades Autónomas, las personas mayores se han dirigido en mayor medida a solicitar el programa del IMSERSO. El número final de usuarios del Programa de termalismo ha crecido un 1,29% con respecto a los usuarios del 2010.

Objetivo 5.

El cumplimiento del objetivo 5, sobre satisfacción de la demanda de teleasistencia, ha resultado superior a la estimación inicial en un 25,25%, siendo determinante de esta desviación positiva el servicio que las Corporaciones Locales han dispensado a los usuarios, dentro de su ámbito territorial y sin incremento de la aportación estatal del IMSERSO.

Objetivo 6 y 7.

La consecución en 2011 de estos objetivos sobre actividad subvencional a Organizaciones No Gubernamentales de atención a personas mayores y a emigrantes mayores españoles, no ha distado significativamente de las estimaciones iniciales; en este sentido, el número alcanzado de sujetos subvencionados, independientemente de los créditos ejecutados al 100% al final del ejercicio por 3.315,97 y 3.349,59 miles de €, se ha aproximado mucho al número inicialmente perseguido, y las oscilaciones, no inferior al 15% en atención a personas mayores, ni superior al 2,56%, en emigrantes mayores españoles se han debido a las de las ONGs concurrentes.

Programa 31.34 «Autonomía Personal y Atención a la Dependencia»

Objetivo 1 y 3.

Desde la perspectiva de la eficacia, las personas beneficiarias del nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se han situado finalmente en un total de 740.462, cuando en un principio las previsiones apuntaban a un total de 1.092.872, lo que supone una desviación negativa de 352.410 personas, un 32,25% en términos relativos. Esta diferencia obedece principalmente a un acusado descenso en la gestión del Sistema por parte de las Comunidades Autónomas, competentes para el reconocimiento de la situación de dependencia y los correspondientes servicios y prestaciones. Se trata éste de un factor que, al vincularse de un modo tan estrecho al papel que las Comunidades Autónomas desarrollen, conlleva un elevado nivel de complejidad a la hora de realizar previsiones.

En el caso de Ceuta y Melilla se puede apreciar la misma tendencia puesto que el número de personas beneficiarias se ha situado finalmente en 1.931, cuando las previsiones se situaban en un inicio en 2.519, un descenso de 588 personas, con una desviación negativa del 23,34%, siendo la causa de la disminución en el ritmo de solicitudes presentadas, lo que conlleva un menor reconocimiento de personas beneficiarias.

Objetivo 2.

Desde la óptica de la eficiencia, en relación con la financiación del nivel mínimo de protección, de la citada Ley 39/2006, los créditos ejecutados se han situado finalmente en un total de 1.284.542,93 miles de €, cifra superior a la presupuestada inicialmente con una desviación positiva absoluta de 199.563,61 miles de €, un 18,39%. Se trata de una cifra inferior a la del pasado ejercicio 2010, hecho que obedece por una parte, a una mayor incorporación de los grados y niveles más bajos, que supone un menor gasto; y en segundo lugar, a un mayor control de las personas que causan baja en el Sistema por fallecimiento.

Objetivo 4.

La atención a la demanda de plazas residenciales en los CAMF ha sido medida con indicadores de eficacia ya utilizados en otros programas para comparar la oferta y la demanda. En efecto, como oferta se han computado las plazas ocupadas, a saber el número de las existentes multiplicado por el índice de ocupación, que relaciona la capacidad en instancias y el número efectivo de las mismas. Para su comparación con la demanda, se han computado como plazas solicitadas las realmente ocupadas, a las que se han adicionado las solicitadas y no atendidas a cierre, entendidas como el número de solicitantes en espera a cierre multiplicado por un 100% de índice de ocupación estimado. El grado de cumplimiento de este objetivo en un 93,73% ha supuesto un incremento del 5,52% respecto de la eficacia esperada. La desviación positiva se ha debido a que, aunque la oferta real se ha observado inferior, la demanda verificada lo ha sido en una proporción mayor.

El número de solicitantes pendientes de ingreso al final del periodo ha disminuido en un 45,71%, motivada por un número de bajas o renuncias de los solicitantes superiores al esperado. Por otro lado y en cuanto al servicio prestado en forma de estancia sin ingreso en los CAMF, se ha constatado un disminución del 28,21% respecto del servicio anunciado, al haberse alcanzado las 8.512 estancias, dando respuesta al 100% de las solicitudes formuladas.

Objetivos 5 y 6.

En términos de eficiencia, el coste medio de la estancia residencial diaria en los CAMF, situado en 158,15€ por día en 2011, ha sufrido un incremento del 10,84% respecto de la estimación, sin embargo el número de estancias residenciales ha resultado superior al esperado en un 2,68% como consecuencia de la disminución de las plazas en funcionamiento.

Por otro lado, tratándose de estancias sin ingreso en los CAMF, el coste medio se ha situado en 79,08€ por día, ratio que se observa mayor a la esperada también en un 10,85%, dado que el número de estancias ha disminuido en un 28,21%.

Objetivo 7.

Las actividades de referencia desarrolladas en los CRE han alcanzado un total de 8.318 que con respecto a 2010, supone un incremento del 63,97%, observándose no obstante una desviación negativa del 38,72% en acciones de referencia que se debe básicamente a una menor demanda de acciones de formación y cooperación institucional. Asimismo, la no ejecución de las acciones previstas para el periodo viene determinada por los dos nuevos CRE que finalmente no iniciaron su funcionamiento en 2011.

Por otra parte, el número de acciones de información, documentación e investigación ha experimentado una desviación positiva del 7,39%, motivado por una mayor demanda en los centros en funcionamiento.

Programa 35.91 «Dirección y Servicios Generales»

Objetivo 1.

La promoción de 18 proyectos de I+D presenta una desviación negativa absoluta de 5 que en porcentaje supone el 27,78%, debido a que se aprobaron finalmente 16 proyectos de los que tres no fueron abonados en 2011 por mantener los beneficiarios deudas con el IMSERSO por subvenciones anteriores pendientes de justificar.

Objetivo 2.

En materia de investigación sobre los colectivos competenciales, han sido realizados sólo 4 de los 8 estudios inicialmente programados, al haber optado, en el curso del 2011, por dirigir esfuerzos hacia la evaluación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Objetivo 3.

En lo referente a las actividades de Formación especializada, la importante desviación positiva del objetivo, que se sitúa en el 62,50%, en referencia al número de cursos, jornadas, congresos y otras actividades de formación impartidas y al de alumnos asistentes, con desviaciones superiores al 100%, viene determinada por la mayor demanda de cursos de formación interna previstos y la organización y celebración de mayor número de jornadas de divulgación con motivo de la publicación del Libro Blanco del Envejecimiento Activo, impulsadas por la Dirección General del Instituto.

Objetivo 4.

En materia de Divulgación y orientación a profesionales y usuarios, la desviación positiva del objetivo ha sido del 3,10% que viene determinada, principalmente, por el incremento en un 18,43% en la publicación de folletos de PNCs, un 20% más de lo previsto, en cumplimiento de los compromisos de las Comunidades Autónomas y otras Entidades de recepción, con un coste económico poco significativo. Sin embargo, la publicación del resto de folletos solo alcanzó el 40% de lo previsto.

En cuanto a los ejemplares editados de revistas, se produjo un error al facilitar la previsión situándola en 300.000 ejemplares, siendo la cantidad correcta 302.000 ejemplares, 11 números de “60 y Más” cuya tirada es de 26.000 por ejemplar y 4 números de Autonomía Personal con una tirada de 4.000 por ejemplar. En cuanto a los datos sobre su realización, se pone de manifiesto que por error al facilitar datos a la unidad de control SIO, no se tuvo en cuenta las publicaciones de diciembre de 2011. Estas circunstancias determinan la desviación negativa del indicador, que se sitúa en el 9,33%.

La causa de la desviación negativa entre las publicaciones unitarias previstas y las finalmente editadas, que alcanza un 10%, ha sido el hecho de no contar con los originales de las obras que se propusieron.

La adquisición de volúmenes para la Biblioteca ha sido inferior en un 27,40% durante este año por motivos de oportunidad, precio y condiciones.

El número de personas a las que se dirigen las actuaciones de comunicación se prevé para cada año en función de los usuarios que demandaron información durante el año anterior, básicamente a través del Call Center y la Oficina de Información. Durante el año 2011 se produjo un 12,90% menos de demanda de información que durante el año 2010.

En cuanto a la desviación positiva que se observa del 110% en el número de actuaciones y otras actividades de comunicación, se debe a que el criterio aplicado en el cálculo de la previsión, en el que se considera una sola vez la actividad desarrollada por el Call Center y por la Oficina de Información, no es coherente con la contabilización de las actuaciones a lo largo del año, ya que se refleja como actividad desarrollada por cada uno de los 12 meses.

Objetivo 5.

La desviación positiva en Proyectos de cooperación para el desarrollo, que alcanza el 25%, tiene su origen en la realización de 3 proyectos más de los previstos, con el objeto de atender nuevas necesidades surgidas a iniciativa de la Dirección General del Instituto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid