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Documento BOE-A-2013-12861

Resolución 420/38158/2013, de 26 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2013, páginas 97694 a 97697 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-12861

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de noviembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en el uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Casares Long, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, según nombramiento efectuado por el Decreto 99/2010, de 17 de junio («DOG» de 24 de junio), actuando en nombre y representación de la misma en virtud a los poderes otorgados por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, y del artículo 87 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, la Directiva de Defensa Nacional 01/2012, establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos el de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, la de fomentar y promover la Cultura de Seguridad y Defensa en la sociedad, propiciar un mayor conocimiento del papel que nuestra Constitución otorga a las Fuerzas Armadas, y promover el más amplio apoyo de los ciudadanos a sus ejércitos, objetivos que se acomodan a los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Segundo.

Que la Universidad de Santiago de Compostela tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) para el desarrollo de las siguientes actividades, que por parte del Ministerio de Defensa serán ejecutadas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y dentro de él, por la Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE)

1. Actividades Ordinarias:

a) Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN/EALEDE, que incluye:

– Jornada sobre Derechos Humanos, Seguridad y Defensa.

– Jornada sobre Protección, Seguridad y Defensa de infraestructuras críticas.

– Ciclo permanente de conferencias generales relacionadas con la seguridad y la defensa.

Este Seminario Permanente tendrá un reconocimiento académico, por parte de la USC, de 5 créditos de libre configuración.

b) X Curso «Gestión de conflictos y mutación de las normas del uso de la fuerza: los retos del siglo XXI».

Este curso tendrá un reconocimiento académico, por parte de la USC, de 3 créditos de libre configuración.

2. Actividades Extraordinarias:

– V Seminario Internacional de Inteligencia, Seguridad y Defensa.

Este Seminario internacional tendrá un reconocimiento académico, por parte de la USC, de 1 crédito de libre configuración.

– Edición de una publicación relacionada con la «Inteligencia, Seguridad y Defensa» y presentación de la misma en el CESEDEN, La coordinación de la publicación se llevará a cabo por la USC.

– Visitas Institucionales de los miembros del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN/EALEDE, que resulten de interés a los efectos de la difusión de la cultura de seguridad y defensa.

– Colaboración en el desarrollo del Seminario de Seguridad Marítima que coorganiza la USC con la Universidad Europea de Madrid.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La aportación de la USC a las distintas actividades señaladas en la cláusula primera de este Convenio son las siguientes: investigadores, expertos y profesores de la materia a desarrollar.

La aportación del MINISDEF a las distintas actividades señaladas en la cláusula primera del presente Convenio son las siguientes: investigadores, expertos y profesores de la materia a desarrollar.

Tercera. Financiación.

1. Las actividades amparadas por el presente Convenio serán financiadas, por parte de la USC, por los ingresos que se generen con las tasas académicas.

2. También podrán financiarse con imputación a los presupuestos de gastos de las instituciones firmantes, siempre que éstas se comprometan a ello.

3. El Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN/EALEDE, se compromete a apoyar a la USC con la cantidad máxima de doce mil quinientos cuarenta y nueve (12.549) euros (IVA incluido), para el ejercicio 2013 según el siguiente desglose por actividades:

– Siete mil (7.000) euros para el Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN/EALEDE, para el desarrollo de sus actividades ordinarias y extraordinarias, así como de las visitas institucionales que llegaran a efectuarse.

– Dos mil (2.000) euros para la X edición del Curso: «Gestión de conflictos y mutación de las normas de uso de la fuerza: los retos del siglo XXI».

– Tres mil quinientos cuarenta y nueve (3.549) euros para el «V Seminario Internacional Inteligencia, Seguridad y Defensa».

La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06 «Reuniones y Conferencias» correspondiente al ejercicio económico 2013.

Las cantidades especificadas serán abonadas por el Ministerio de Defensa una vez finalizada la actividad a la que correspondan según el desglose anteriormente indicado.

4. La gestión del presupuesto recaerá sobre la Dirección del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN/EALEDE, con sede en la Facultad de Derecho, a través de la partida presupuestaria habilitada al efecto por la USC.

5. Asimismo, la USC y el MINISDEF podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones a efectos de financiación de las actividades contempladas en este convenio.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma de este Convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, en régimen de paridad.

Su composición será la siguiente:

a) Por la USC:

– El Vicerrector de Relaciones Exteriores e Internacionalización.

– La Dirección del Seminario.

b) Por el MINISDEF:

– El Jefe de la EALEDE.

– Un Profesor del CESEDEN/EALEDE.

Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año, elevando informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.

2. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este Convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido.

En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el indicado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pueden surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio de colaboración obliga a las partes desde su firma, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 y, en todo caso, hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el mismo, sin perjuicio de su renovación en los años subsiguientes.

Séptima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) Por denuncia, por cualquiera de las partes, motivada por el incumplimiento o la concurrencia de irregularidades graves en la ejecución del Convenio. La decisión de denunciar el Convenio por una de las partes, será puesta en conocimiento de la otra, de la forma establecida en la normativa vigente, al menos con cuatro meses de antelación a la fecha de expiración del Convenio. No obstante, habrán de ser finalizadas las acciones que, en su momento, se hallen en curso o esté comprometida su realización.

c) La expiración del plazo de vigencia señalado en el Convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Cualquier otra establecida en la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector Magnífico, Juan José Casares Long.

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