Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12862

Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se actualiza y dispone la publicación del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2013, páginas 97698 a 97700 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-12862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/11/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supuso en su momento un auténtico hito en el marco normativo español en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al equipararse, por primera vez esta normativa a la existente en el conjunto de la Unión Europea. Es a partir de dicha Ley, cuando comienza a aplicarse, en toda su amplitud y sin diferencias entre los empleados públicos de distintos regímenes, la misma normativa vigente en el ámbito europeo en materia de prevención de riesgos laborales, lo que se traduce en la necesidad de abordar la actividad preventiva de una manera planificada, integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la Administración General del Estado.

Con el objeto de adaptar la citada Ley de Prevención, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla dicha Ley, se aprobó el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

Desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 1488/1998, la Administración General del Estado realizó un importante esfuerzo para la aplicación de dicha normativa, en especial, para la constitución y puesta en marcha de los Servicios de Prevención, la constitución de los Comités de Seguridad y Salud y la formación de los empleados públicos en esta materia.

Fruto de dicho esfuerzo y apoyado en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, fue la aprobación del «Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado», por Resolución de 17 de febrero de 2004 de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. Dicho Sistema se aprobó como «modelo» a seguir en la Administración General del Estado, de forma homogénea por sus distintos Departamentos y Organismos, como apuesta por un sistema moderno de gestión, basado en los principios de la calidad, y con la pretensión de incorporarse junto a los demás procedimientos normalizados de gestión de la Administración.

Desde la fecha de aprobación de dicho Sistema de Gestión vienen realizándose nuevos esfuerzos para la implantación efectiva del mismo, estando pendiente de completarse, en todos sus aspectos, la implantación de dicho sistema.

Por otro lado, también desde entonces, se han producido determinadas modificaciones normativas en este terreno, entre las que cabe destacar la aprobación de un nuevo Real Decreto de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado: el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero. Y a su lado, otras varias modificaciones, entre las que se pueden citar las que afectan a la notificación de los accidentes y enfermedades en el ámbito del mutualismo administrativo (Orden APU 3554/2005, de 7 de noviembre); la exigencia de una coordinación de actividades empresariales específica en esta materia a través del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero; la promulgación de una nueva Norma Básica de Autoprotección, a través del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo; o, finalmente, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

Ambas circunstancias, la necesidad de completar la implantación de este sistema de gestión en la Administración General del Estado y de adaptar su contenido a dichas modificaciones normativas, por un lado y de integrar dicho sistema en el contexto de los actuales esfuerzos por mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios en la Administración General del Estado, han aconsejado proceder a dictar una nueva Resolución que venga a actualizar dicho sistema y a promover su completa implantación. Todo ello con el objetivo de mejorar de forma continua la actuación a favor de la salud y la seguridad de los empleados públicos y de facilitar el que todos los implicados asuman las responsabilidades que, en esta materia, les corresponden.

En este contexto, corresponde a la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad a lo previsto en el artículo 12.1.h del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la racionalización y modernización de los procedimientos de la AGE, así como, a través de la Dirección General de la Función Pública, la coordinación, seguimiento, promoción, impulso y el establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, según establece el artículo 15.1 c) del citado Real Decreto.

En su virtud, en uso de las indicadas facultades, previa consulta a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y previo informe de la Comisión Superior de Personal, resuelvo:

Primero.

Aprobar y publicar la actualización del «Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado-2013» (SGPRL-AGE-2013), cuyo contenido se detalla en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.

Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración General del Estado deberán proceder a actualizar sus respectivos Sistemas de Gestión, –en concreto, el Manual de prevención, el Plan de Prevención y los Procedimientos del Sistema– tomando como referencia y guía los establecidos como modelo en esta Resolución.

Tercero.

La Subsecretarías de los Departamentos y las Direcciones Generales de los Organismos Públicos de la Administración General del Estado, en caso de no haber completado aún la implantación del SGPRL_AGE, habrán de realizar dicha implantación en un plazo máximo de 6 meses.

Cuarto.

Por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 67/2010, se adoptarán las medidas necesarias para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización de los instrumentos contenidos en el citado Anexo.

Los documentos a que hace referencia el Anexo están accesibles a través del «Espacio PRL» del Portal FUNCIONA.

Madrid, 15 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANEXO

Documentos que integran el «Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado-2013» (SGPRL-AGE-2013):

– Manual de la Prevención de Riesgos Laborales en la AGE.

– Procedimientos del Sistema de Gestión de la Prevención de riesgos Laborales de la AGE.

Estos documentos están accesibles a través del «Espacio PRL» del Portal FUNCIONA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2013
  • Fecha de publicación: 09/12/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Control de calidad
  • Dirección General de la Función Pública
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid