Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13144

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, denominada Aragón-Morella, en la provincia de Castellón y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 99227 a 99229 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13144

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite copia del proyecto al Ayuntamiento de Morella y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que se pone de manifiesto que la actuación es conforme al Plan General y se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad al proyecto mencionado y acepta los condicionados establecidos.

Resultando que se remite copia del proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo en Castellón y se solicita informe sobre la adaptación de dicho proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto que la ampliación proyectada se adapta al planeamiento urbanístico vigente, de la que se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad al proyecto mencionado.

Visto el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento en el que se pone de manifiesto que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las Servidumbres Aeronáuticas civiles establecidas, por lo cual, no existe inconveniente para su instalación, con la altura y en el lugar indicado en el proyecto.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Considerando que la modificación objeto de esta resolución es necesaria para hacer posible la ejecución de la nueva línea «Mudéjar-Morella» 400 kV a su llegada a esta última subestación, línea incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» núm. 10, de 11 de enero de 2013).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013, en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la instalación que motiva la modificación de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Resultando que la autorización solicitada constituye una modificación de una instalación ya autorizada.

Resultando que en cualquier caso los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de modificaciones.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente resolución no está incluida dentro de las limitaciones a las que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, denominada «Aragón-Morella», en la provincia de Castellón, cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Uno.

Conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: CARDINAL AW.

Capacidad térmica de transporte: 1.829 MVA/circuito.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-160 BS.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Término municipal afectado: Morella, en la provincia de Castellón.

Longitud: 359 m.

La modificación proyectada tiene como finalidad permitir la llegada a la subestación de Morella de la futura línea Mudéjar-Morella 400 kV, de acuerdo con la alternativa considerada más favorable en la Declaración de Impacto Ambiental favorable de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por tanto, la futura línea Mudéjar-Morella 400 kV utilizará para uno de sus circuitos la actual posición Aragón de la subestación de Morella, conectándose la actual línea Aragón-Morella 400 kV en una nueva posición de la subestación de Morella 400 kV. Como consecuencia de la modificación proyectada se eliminarán el actual apoyo 252-A de la línea y el tramo de conductor entre el actual apoyo 252 y su actual llegada al pórtico de la subestación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid