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Documento BOE-A-2013-13145

Orden AAA/2356/2013, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden AAA/1737/2013, de 10 de septiembre, por la que se establece el seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la península e Islas Baleares, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados, y se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 99230 a 99231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13145

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de noviembre de 2013, del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Esta modificación afecta al porcentaje de subvención aplicable a la contratación del seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en Península e Islas Baleares.

En el «Boletín Oficial de Estado» número 232, de 27 de septiembre, se publicó la Orden AAA/1737/2013, de 10 de septiembre, por la que se establece el seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península e Islas Baleares, comprendido en el Plan 2013 de seguros agrarios combinados y se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro.

En el artículo 7 de esta orden se establece la correspondencia entre los productos contratables de aseguramiento y los módulos establecidos en el Plan de Seguros Agrarios 2013.

Teniendo en cuenta la modificación de las subvenciones aplicables para el presente plan, se procede a modificar en consecuencia la subvención base aplicable al nuevo seguro base con la garantía adicional 1 contenida en la mencionada Orden AAA/1737/2013, de 10 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1737/2013, de 10 de septiembre, por la que se establece el seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península e Islas Baleares, comprendido en el Plan 2013 de seguros agrarios combinados y se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro.

El artículo 7 de la Orden AAA/1737/2013, de 10 de septiembre, por la que se establece el seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península e Islas Baleares, comprendido en el Plan 2013 de seguros agrarios combinados y se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Correspondencia de los productos contratables de aseguramiento con los módulos establecidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios 2013.

1. Seguro de otoño:

a) Las subvenciones aplicables a la contratación del seguro base de la presente orden, serán las previstas en el Módulo 1 en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

b) La subvención base aplicable a la contratación del seguro base con la garantía adicional 1 de la presente orden será del 30 %. Serán de aplicación las subvenciones adicionales previstas para el módulo 2, en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

c) Las subvenciones aplicables a la contratación del seguro base con las garantías adicionales 1 y 2 de la presente orden, serán las previstas para el Módulo 2 en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

d) Las subvenciones aplicables a la contratación del seguro base con las garantías adicionales 1, 2 y 3 de la presente orden, serán las previstas para el Módulo 3 en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

2. Seguro de primavera: las subvenciones aplicables a la contratación del seguro de primavera serán las previstas para el módulo P en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a toda la contratación que se realice en el periodo de suscripción de esta línea en el plan 2013.

Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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