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Documento BOE-A-2013-13149

Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican dos Acuerdos del Consejo General y una Resolución de la Dirección General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", relativos a la implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea, con la consiguiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", mediante la inclusión de dos nuevos apéndices 4 y 4 bis; al lanzamiento del producto de lotería instantánea "Atrapa un millón"; y a la finalización de los productos "La rueda de la fortuna", "Triple ocho" y "Por tres".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 99239 a 99243 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-13149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/11/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por la Revisión Parcial aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 27 de noviembre de 2013, ha verificado el Acuerdo CEP.23/2013-3.1, de 13 de noviembre de 2013, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de dos nuevos apéndices 4 y 4 bis.

Mediante el referido Acuerdo, la ONCE aprueba las normas de los grupos de productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2 y «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 3, cuyas características ya se han verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en fecha 27 de noviembre de 2013, y que se regularán conforme a los nuevos apéndices 4 y 4 bis del Reglamento de esta modalidad de lotería. La reforma reglamentaria entrará en vigor el día 19 de febrero de 2014 y tendrá una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la Resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una Resolución específica de dicho Órgano.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Asimismo y, en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», también procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo CEP.23/2013-3.2, de 13 de noviembre de 2013, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre comercial de «Atrapa un millón».

El producto «Atrapa un millón» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2», regulado en el apéndice 4 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 27 de noviembre de 2013. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 19 de febrero de 2014.

Por último, la Resolución 92/2013, de 15 de noviembre, del Director General de la ONCE, recoge la finalización de la comercialización de los boletos de los productos en soporte físico de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» con el nombre «La rueda de la fortuna», «Triple ocho» y «Por tres». La finalización de la comercialización de los boletos de estos tres productos tendrá lugar el 31 de enero de 2014 y la fecha límite para el abono de premios será el 2 de marzo de 2014. La Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 27 de noviembre de 2013, ha acordado dar publicidad a estas fechas para conocimiento de los consumidores.

Madrid, 27 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO

APÉNDICE 4

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 19 de febrero de 2014.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.500.000.

Valor facial de la serie: 5.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 599.653.

Importe de premios por serie: 2.975.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

2

10.000

3.ª

150

1.000

3.000

100

1 jugada premiada con 100 euros.

5 jugadas premiadas con 20 euros.

5.ª

41.500

20

1 jugada premiada con 20 euros.

4 jugadas premiada con 5 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial.

3 jugadas premiadas con 5 euros, 2 jugadas premiadas con 2 euros y 1 jugada premiada con 1 euro.

6.ª

155.000

5

1 jugada premiada con 5 euros.

5 jugadas premiadas con 1 euro.

2 jugadas premiadas con 2 euros y 1 jugada premiada con 1 euro.

7.ª

400.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por seis jugadas independientes.

a) La zona de juego «números ganadores» contiene dos figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene seis figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe, que representa el posible premio, expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 20 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana 20 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 4 BIS

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 19 de febrero de 2014.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.500.000.

Valor facial de la serie: 5.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 599.653.

Importe de premios por serie: 2.975.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

2

10.000

3.ª

150

1.000

4.ª

3.000

100

1 jugada premiada con 100 euros.

5 jugadas premiadas con 20 euros.

5.ª

41.500

20

1 jugada premiada con 20 euros.

4 jugadas premiada con 5 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial.

3 jugadas premiadas con 5 euros, 2 jugadas premiadas con 2 euros y 1 jugada premiada con 1 euro.

6.ª

155.000

5

1 jugada premiada con 5 euros.

5 jugadas premiadas con 1 euro.

2 jugadas premiadas con 2 euros y 1 jugada premiada con 1 euro.

7.ª

400.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «Números ganadores» y «Tus números», esta última formada por seis jugadas independientes.

a) La zona de juego «Números ganadores» contiene dos figuras. Al desvelar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «Tus números» contiene seis figuras, una para cada jugada. Al desvelar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe, que representa el posible premio, expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 20 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente la zona de juego «Tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana 20 euros.

b) Si al desvelar manual o automáticamente el área de juego, en alguna jugada de la zona «Tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «Números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresada en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2013
  • Fecha de publicación: 16/12/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 4 y 4 bis al Reglamento de Lotería Instantánea publicado por Resolución 11 de enero de 2013, anexo III (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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