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Documento BOE-A-2013-13320

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 101916 a 101918 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-13320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines (código de convenio n.º 99004015011984), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 2012, que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2013, de una parte por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las empresas del sector y de otra por las Federaciones Sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE FIRMA DE LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE PERFUMERÍA Y AFINES

En Madrid, a 30 de octubre de 2013, en la sede de STANPA (P.º de la Castellana, 159-1º), reunidos los abajo firmantes en representación de las Federaciones Sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO. y de la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), como integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Laboral para las Empresas y Trabajadores de Perfumería y Afines para el año 2014, han alcanzado, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar la prórroga para el año 2014 del texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los años 2012 y 2013, para las Empresas y Trabajadores del sector de Perfumería y Afines (código de Convenio nº 99004015011984), publicado en el BOE de 8 de octubre de 2012, con excepción de los artículos 34, 35, 39 y 40 que se modifican parcialmente.

2.º Adaptar, como consecuencia de la prórroga acordada, el artículo 4 del Convenio Colectivo estableciendo su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

3.º Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, incrementar la Masa Salarial Bruta de las empresas a 31 de diciembre de 2013 en un 0,5%, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 35, y revisar para el año 2014 los importes de las tablas salariales recogidas en el art. 34, de la tabla de pluses del artículo 39 y las dietas contempladas en el artículo 40 del convenio vigente, según detalle que se acompaña como Anexo I.

4.º Remitir los precitados acuerdos a la Autoridad Laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A los efectos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1040/1981, la Comisión Negociadora apodera y mandata expresamente a Dña. Begoña Abdelkader García, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la actualización salarial para el año 2014 del Convenio Laboral de las Empresas y Trabajadores de Perfumería y Afines (código de convenio n.º 99004015011984), así como su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

5.º.–Dar por concluidas las negociaciones con la firma de la presente Acta, suscrita por un representante de cada organización.

Por FITEQA-CC.OO.– Por FITAG-UGT.–Por STANPA.

ACTA DE FIRMA DE LA PRORROGA DEL TEXTO DEL CONVENIO 2012-2013 PARA EL AÑO 2014.

ANEXO I
Actualización salarial para el año 2014

Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda, por unanimidad, incrementar para el año 2014 la Masa Salarial Bruta 2013 y actualizar la tabla de salarios contemplada en el artículo 34, la tabla de pluses del artículo 39 y el importe de las dietas del artículo 40 del Convenio vigente, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 35, apartados II-B y III, del Convenio colectivo vigente, una vez depurado el concepto Masa Salarial Bruta 2.013, de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para el año 2014 en un 0,5%.

De acuerdo con el artículo 35.II.B, del incremento del 0,5% sobre la M.S.B. se detraerá en concepto de reserva el 0,15% para aplicarlo según establece el art. 35.II.B.1.

No obstante lo anterior, para el año 2014 la tabla de salarios de los Grupos Profesionales, recogida en el art. 34 del Convenio, se incrementará un 0,5%, quedando establecida de la siguiente forma:

Grupo 1: 14.369,51 euros.

Grupo 2: 15.375,36 euros.

Grupo 3: 16.668,65 euros.

Grupo 4: 18.536,73 euros.

Grupo 5: 21.123,23 euros.

Grupo 6: 24.715,61 euros.

Grupo 7: 30.032,38 euros.

Grupo 8: 38.079,32 euros.

Igualmente quedan fijados para 2014 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 25,26 euros/día.

Grupo 2: 27,02 euros/día.

Grupo 3: 29,32 euros/día.

Grupo 4: 32,55 euros/día.

Grupo 5: 37,07 euros/día.

Grupo 6: 43,46 euros/día.

Grupo 7: 52,77 euros/día.

Grupo 8: 66,90 euros/día.

Para 2014, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

1 comida: 19,53 euros.

2 comidas: 33,40 euros.

Dieta Completa: 66,59 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 40 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,32 euros/kilómetro.

Igualmente se acuerda, que el presente anexo sea firmado por un representante de cada Organización.

Por FITEQA- CC.OO.–Por FITAG-UGT.–Por STANPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2013
  • Fecha de publicación: 19/12/2013
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12566).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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