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Documento BOE-A-2013-13321

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga, incremento salarial y modificación del Convenio colectivo de Baxi Calefacción, SLU y De Dietrich Thermique Iberia, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 101919 a 101921 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-13321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/04/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 21 de noviembre de 2013 donde se recoge el acuerdo de prórroga, el incremento salarial, se normaliza la paga del mes de vacaciones y se modifica el artículo 65 sobre día de libre disposición, del Convenio colectivo de las empresas Baxi Calefacción, SLU y de Dietrich Thermique Iberia, S.L., (código de convenio n.º 90016803012007) que fue suscrito por los designados por la Dirección de dichas empresas en representación de las mismas y, por las Organizaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRORROGA, INCREMENTO SALARIAL Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE BAXI CALEFACCIÓN, SLU Y DE DIETRICH THERMIQUE IBERIA, SL

En L’Hospitalet de Llobregat, en el domicilio social de Baxi Calefaccion, S.L.U. y de Dietrich Thermique Iberia, S.L., sito en la calle Salvador Espriu, n.º 9, el 21 de noviembre de 2013, se reúnen las personas que a continuación se relacionan y en la representación que al efecto figura:

Por la representacion empresarial:

D. José Antonio Mata Labajos,

Dña. Eva Rosal Mohedano,

Dña. M.ª José Oleart Luque,

D. Rafael Soler Calabuig,

Por la representación de los trabajadores:

CC.OO.:

D.Carlos Basolas Roch,

D. Narciso Muñoz Cerro,

D. José Haro Mercader,

D. Javier Aliaga Ferreras,

D. Antonio Escámez Fernández,

D. José Manuel Méndez,

D. Joaquín Haro Espejo,

D. Juan Antonio Martín Vizuete,

D. Ismael de Luz Blazquez,

D. José Manuel Méndez Gamero,

D. Ángel Vela Antonia.

Asesor: Felipe Trigueros.

U.G.T.:

D. Ramón Carreño Venzal,

D. José Luís de la Osa Orellana,

D. Rafael Medina Izquierdo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para firmar el presente Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo y, a tal efecto,

ACUERDAN

Primero.

Prórroga del III Convenio Colectivo. Se acuerda prorrogar desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia del III Convenio Colectivo de las empresas Baxi Calefacción, S.L.U. y de Dietrich Thermique Iberia, S.L. manteniendo las condiciones del mismo salvo los artículos y cláusulas que se acuerdan expresamente modificar y que se recogen en los puntos siguientes.

Segundo. Incremento salarial.

1. Incremento salarial año 2014: Todos los conceptos salariales se incrementarán, en las tablas de paga del año 2013, en un 1% (anexos 7 a 12)

2. Incremento salarial año 2015: Todos los conceptos salariales se incrementarán, en las tablas de paga del año 2014, en un 1% (anexos 7 a 12)

Las tablas convenio 2013 (anexos 1 a 6) se mantienen sin cambios.

Tercero.

Se normaliza la paga del mes de vacaciones.

El artículo 48 del III Convenio Colectivo de las empresas Baxi Calefacción, S.L.U. y de Dietrich Thermique Iberia, S.L. se modifica en el apartado 2 (párrafo primero) y el apartado 5 quedando redactado en los términos siguientes:

«2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 159,03 horas. Los 30 días se retribuirán de una sola vez en el mes de agosto en todas las fábricas y secciones de las empresas donde sea posible.»

«5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los periodos de vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en la fecha que se señale pero con derecho al percibo de una compensación, junto con el pago reglamentario por vacaciones que corresponda, equivalente a un complemento salarial de tres a siete días de haber (un día de haber = 159,03/30 = 5,30) sobre el mismo promedio/ hora de sus vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo con la siguiente tabla:

Vacaciones comprendidas en los meses

Compensación en días de haber

Enero

7 días

Diciembre y febrero

6 días

Marzo, abril y noviembre

4 días

Mayo y octubre

3 días

Junio, julio, agosto y septiembre (período estival

Sin compensación.

Vacaciones desplazadas por libre designación del trabajador

Sin compensación.»

Cuarto. Día de libre disposición.

Se acuerda modificar el artículo 65 apartado 9 del III Convenio Colectivo de las empresas Baxi Calefaccion, S.L.U. y de Dietrich Thermique Iberia, S.L. que queda redactado en los términos siguientes:

«9. Se facilitará que los trabajadores puedan hacer uso de un día de libre disposición para sus necesidades personales siempre y cuando el mismo no se fije en puentes y no implique una ausencia superior al 40% de la plantilla del personal adscrito al departamento correspondiente.»

Quinto. Disposiciones transitorias.

Se prorrogan las disposiciones transitorias primera y segunda del III Convenio Colectivo de las empresas Baxi Calefaccion, S.L.U. y de Dietrich Thermique Iberia, S.L.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente escrito en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2013
  • Fecha de publicación: 19/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 22 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6033).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Calefacción
  • Convenios colectivos

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