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Documento BOE-A-2013-13332

Orden IET/2378/2013, de 18 de diciembre, por la que se determina el traspaso de los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, SL a un comercializador de último recurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 102243 a 102253 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13332

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 3 que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

Entre las obligaciones de las empresas comercializadoras recogidas en el artículo 45.1 de la citada Ley del Sector Eléctrico, en relación al suministro de energía eléctrica, figura, en su apartado a), la de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

En el mismo artículo 45.1, en su apartado b) se recoge la obligación de contratar y abonar el peaje de acceso correspondiente a la empresa distribuidora, y en su apartado c) se recoge la obligación de desglosar en las facturaciones a sus clientes al menos los importes correspondientes a la imputación de los peajes, los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los atributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.

El citado artículo 44 de la referida Ley del Sector Eléctrico, en su apartado 5, dispone que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras a), b) y h) a que hace referencia el artículo 45.1 de la Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema eléctrico, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, las obligaciones de los comercializadores de comunicar su inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen para actuar como comercializadoras y presentar las garantías que resulten exigibles para poder adquirir energía eléctrica.

En el Procedimiento de Operación 14.3. «Garantías de pago», aprobado por Resolución de 9 de mayo de la Secretaría de Estado de Energía, se recogen, en el apartado 6, las garantías que los Sujetos de Mercado están obligados a prestar, entre las que se encuentra una garantía excepcional, exigible a los Sujetos en aquellos supuestos en que el Operador del Sistema lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de las garantías de operación básica y adicional, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.

La disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo trámite de audiencia y de forma motivada, a transferir los clientes de una empresa comercializadora a un comercializador de último recurso en los casos en que dicha empresa comercializadora se encuentre incursa en un procedimiento de impago o no cuente con las garantías que resulten exigibles para el desarrollo de su actividad.

Con fecha 30 de agosto de 2012, Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. presenta ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, declaración responsable y comunicación de inicio de la actividad de comercialización.

Con fecha 25 de abril de 2013 el Consejo de la Comisión Nacional de Energía acuerda poner en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, mediante escrito, una serie de hechos en relación con la actividad de comercialización de la empresa Eléctrica Renovables Mas 3, S.L.

Entre los hechos relatados en el escrito se pone de manifiesto:

«Primero.–La CNE ha recibido vía telefónica numerosas reclamaciones de clientes de Eléctricas Renovables Mas Tres, S.L. por la ausencia de facturación del suministro eléctrico y la incapacidad de éstos de contactar telefónicamente con la citada comercializadora.

(…)

Tercero.–A finales de marzo de 2013 el número de contratos en vigor en las redes de las cinco grandes distribuidoras del país ascendía a 583 contratos con una estimación de consumo diario de 205 MWh que elevado a barras a central, da como resultado que la previsión de compras de energía diaria se aproximaría unos 224 MWh. Esta comercializadora debería estar comprando una media mensual de unos 6.700 MWh en el mercado de producción de electricidad.

Cuarto.–A esta Comisión no le consta, a través de los datos que recibe tanto del Operador del Mercado Eléctrico como del Operador del Sistema, que esta comercializadora haya comprado energía en el mercado diario, en el mercado intradiario, o a través de la contratación bilateral.»

Con fecha 21 de mayo de 2013, tiene entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el escrito de Red Eléctrica de España, S.A. comunicando el incumplimiento de prestación de garantías de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. y, adjunto a dicho escrito se envía informe.

En el apartado tres del citado informe sobre requerimientos excepcionales de garantías, Red Eléctrica de España, S.A señala:

«El 25 de abril de 2013, en respuesta al correo del operador del sistema por ausencia de compras en OMIE en abril de 2013, Eléctrica Renovables Más 3, S.L. indicó un consumo en abril de 2013 de 360 MWh.

El operador del sistema solicitó una garantía excepcional por valor de 18.000 euros calculada como el consumo comunicado e incrementado un 10% de desvío, multiplicado por el precio medio de los servicios de ajustes del sistema, el precio medio de los desvíos por mayor consumo y el precio medio de los pagos por capacidad de la demanda peninsular libre en abril de 2013. Este requerimiento fue atendido en plazo por Eléctrica Renovables Más 3, S.L.

El 25 de abril la CNE, remite comunicado en relación a las incidencias en la actividad de comercialización del Eléctrica Renovables Más 3, S.L. En dicho comunicado la CNE estima un consumo diario de 224 MWh/día y un consumo mensual de unos 6.700 MWh.

El operador del sistema solicitó una garantía excepcional por valor de 302.000 euros valorando el riesgo de abril 2013 como la diferencia entre el consumo mensual elevado a barras de central comunicado por la CNE y el programa de compra de abril, multiplicado por el precio medio de los desvíos por mayor consumo y el precio medio de los pagos por capacidad de la demanda peninsular libre en el mes de abril de 2013.

A la fecha de vencimiento del plazo para el depósito de la garantía excepcional, el 14 de mayo de 2013, Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. ha depositado 140.000 euros. A la fecha de emisión de este informe, todavía no se han recibido los 162.000 euros restantes para cumplir el requerimiento de garantía.»

Por otro lado con fecha 3 de julio de 2013 se recibe en la Subdirección General de Energía Eléctrica el Informe mensual de los servicios de ajuste del sistema correspondiente al mes de mayo, remitido por Red Eléctrica de España, S.A.

En el apartado 19. «Liquidación de medidas y de pagos por capacidad» de este informe se señala a Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. entre las comercializadoras que han incumplido las garantías de forma prolongada, en concreto dice: «Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. no ha depositado el importe total requerido como garantía excepcional, por valor de 284.000 euros, en el plazo establecido por el operador del sistema. A la fecha de este informe, la garantía depositada por el sujeto es de 140.000 euros».

Con fecha 10 de septiembre de 2013 se recibe escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el que la distribuidora pone de manifiesto:

«Tercero.–Que desde el inicio de su actividad en las zonas de distribución de esta empresa distribuidora, el pasado mes de febrero de 2013, Renovables Más 3 incumple reiteradamente su obligación de pago de las tarifas de acceso de terceros a la red (en adelante ATR) en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Cuarto.–Que a pesar de todos los requerimientos fehacientes de pago realizados por mi representada al vencimiento de cada factura de ATR emitida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4. de Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, de los múltiples requerimientos vía comunicación electrónica y telefónica y de los requerimientos de pago realizados mediante Burofax de fecha 30 de mayo de 2013 y 14 de agosto de 2013, (…) Renovables Más 3 sigue incumpliendo de forma reiterada su obligación legal de pago de tarifas de ATR, incrementándose de forma progresiva la deuda que mantiene con mi representada por dicho concepto.»

Con fecha 23 de septiembre de 2013 se da traslado del mencionado escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., a la Comisión Nacional de Energía.

Con fecha 20 de septiembre de 2013 el Director General de Política Energética y Minas dicta el inicio del procedimiento por el que se traspasan los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. a un comercializador de último recurso en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. Con fecha 25 de septiembre de 2013 se notifica dicho inicio a la citada comercializadora.

Con fecha 2 de octubre de 2013 se recibe nuevo escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el que la distribuidora pone de manifiesto entre otras la siguiente alegación:

«Concurrencia de una causa adicional para la iniciación del procedimiento que nos ocupa, el incumplimiento por Eléctrica Renovables de la obligación legal de pago de las tarifas de acceso contemplada en el artículo 45.1.b) de la Ley 54/1997. Denuncia presentada por esta empresa distribuidora ante la Dirección General por los hechos indicados. Necesaria adopción de medida cautelar consistente en la prohibición a Eléctrica Renovables de suscribir nuevos contratos de ATR, mientras se substancia el presente procedimiento.»

Con fecha 4 de octubre de 2013 se recibe en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 3 de octubre de 2013 denominado «Informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio del procedimiento de traspaso de los clientes de Eléctrica Renovables Más 3, S.L. a un comercializador de último recurso». En dicho informe se hace entre otras la siguiente consideración:

«Con fecha 10 de septiembre de 2013, ha tenido entrada en el registro de esta Comisión copia del escrito que la distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha enviado con fecha 9 de septiembre de 2013 a la Dirección General de Política Energética y Minas y en el que pone de manifiesto el impago sistemático de los peajes de acceso de la comercializadora, Eléctrica Renovables Más 3, S.L., por lo que se considera necesario que se incluya en la orden de traspaso una mención expresa a los hechos relatados en dicho escrito y se señale que ha incumplido sus obligaciones previstas en el artículo 45.1.b) además de haber incumplido las obligaciones previstas en el artículo 45.1.a).»

Con fecha 8 de octubre de 2013 Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. presenta alegaciones dentro del trámite de audiencia, mostrando su disconformidad y alegando:

«Esta parte entiende acreditado que no ha habido mala fe por parte de ER+3 y que a fecha de hoy ha depositado las garantías necesarias para paliar cualquier posible perjuicio ocasionado por el error cometido. Además también quedará acreditado que tras abril de este año no se han ocasionado incidencias con las compras de energía diarias por parte de ER+3.

Por todo ello entendemos que no es de aplicación en el presente supuesto lo preceptuado en el último párrafo del apartado 5 del artículo 44 de la Ley 44/1997 del Sector Eléctrico.

(…)

En base al principio de proporcionalidad que debe operar en todos los actos de la administración, esta parte entiende, que la gravedad de las consecuencias de este precepto indica que debe aplicarse en supuestos en los que el daño causado sea continuado y pueda agravarse, no para supuestos como el presente, donde, en primer lugar el daño no continua produciéndose, en segundo lugar hay garantías que aseguran la restitución del perjuicio económico y en tercer lugar el incumplimiento de la obligación de compra no se produjo con mala fe, sino como consecuencia de un error involuntario y temporal.»

Asimismo, con fecha 29 de octubre de 2013 tiene entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo escrito de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. al que se adjunta la siguiente documentación complementaria:

«Doc. n.º 1.–Correo electrónico, de fecha 25 de octubre de 2013, enviado por Iberdrola Distribución Eléctrica a ER+3, S.L.U., en el que Iberdrola afirma que mi representada no tiene deuda pendiente fuera de plazo con ella.

Doc. n.º 2.–Libro mayor de la cuenta con Iberdrola extraída de la contabilidad de mi representada. Se aporta a efectos informativos.

Doc. n.º 3.–Bloque de facturas de Iberdrola junto con los justificantes del BBVA referentes a los pagos de cada una de ellas.»

Teniendo en cuenta lo anterior con fecha 12 de noviembre de 2013 la Dirección General de Política Energética y Minas adopta medidas cautelares en el procedimiento por el que se acuerda el traspaso de los clientes de Eléctrica Renovables Más 3, S.L. a un comercializador de último recurso consistentes en:

1. Suspender, durante la sustanciación de ese procedimiento, el derecho de Eléctrica Renovables Más 3, S.L. y de sus representantes a tener acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

2. Suspender, durante la sustanciación de ese procedimiento, el derecho de Eléctrica Renovables Más 3, S.L. y de sus representantes a obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Oficina de Cambios de Suministrador, así como cualquier dato de los consumidores.

3. Prohibir, durante la sustanciación de ese procedimiento, el traspaso de los clientes suministrados por Eléctrica Renovables Más 3, S.L. a cualquier otra empresa vinculada a la misma o que forme parte de su mismo grupo de sociedades.

Con fecha 28 de noviembre de 2013 tiene entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo escrito de Eléctrica Renovables Más 3, S.L. en el que hacen las siguientes alegaciones:

«Primera.–En los apartados a) y b) del art. 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se establece que serán obligación de las empresas comercializadoras:

a) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

b) Contratar y abonar el peaje de acceso correspondiente a la empresa distribuidora.

No es cierto que “Eléctrica Renovables Más 3, S.L.” haya incumplido ninguna de estas dos obligaciones.

(…)

Segunda.–Tampoco es cierto que ER+3 no haya cumplido con los requerimientos de garantías solicitados por Red Eléctrica, tanto para cubrir el riesgo de la actividad corriente, como las excepcionales para cubrir el riesgo de abril.

(…)

Tercera.–Es cierto que en algunas ocasiones el pago de peajes y depósito de Garantías se ha podido retrasarse en algunos días, pero, de conformidad con lo establecido en Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el retraso en el pago de peajes o garantías podrá ser constitutivo de una infracción grave, tipificada en el art. 61.a).20 de la ley, pero sin embargo esta parte entiende que se trata de un hecho irrelevante en el expediente que nos ocupa, que versa sobre la aplicación del art. 44.5 de la misma ley.»

De los hechos descritos se desprende que Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. ha incumplido sus obligaciones como comercializadora de energía, en concreto lo establecido en los artículos 45.1 a) y 45.1 b) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Por todo lo anterior, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se ha procedido a la extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, en la presente orden se regula el procedimiento por el que los consumidores que tengan contratado su suministro de energía eléctrica con Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. son transferidos a un comercializador de último recurso.

En vista de lo anterior, resuelvo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden es de aplicación a los consumidores de energía eléctrica que a la fecha de su entrada en vigor tengan contrato de suministro de energía eléctrica vigente con la comercializadora Eléctrica Renovables Mas 3, S.L.

2. Asimismo, esta orden resulta de aplicación a Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. como incumplidora, a los comercializadores de último recurso a los que se traspasen los clientes de la primera y a los distribuidores a cuyas redes se encuentren conectados los consumidores a los que hace referencia el apartado 1 anterior.

Segundo. Determinación de los comercializadores de último recurso a los que se traspasan los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L.

1. El suministro de los consumidores de energía eléctrica a los que se refiere el apartado Primero será realizado por los comercializadores de último recurso pertenecientes al grupo empresarial a cuya red estén conectados, a partir de la fecha a la que hace referencia el apartado quinto.

2. En el caso en que los consumidores estén conectados a una zona de distribución donde no exista comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red, el comercializador de último recurso al que se traspasen los clientes será el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red al que esté conectada su zona de distribución.

Tercero. Contrato de suministro de energía eléctrica con el comercializador de último recurso.

1. Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una nueva comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado quinto, o habiendo suscrito un contrato con un nuevo comercializador, el distribuidor no hubiera aún recibido la solicitud de cambio de suministrador conforme al plazo establecido en el punto quinto de esta orden, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado Segundo, subrogándose el comercializador de último recurso en la obligación de suministro en las mismas condiciones técnicas que el contrato de suministro anterior existente entre dicho consumidor y Eléctrica Renovables Mas 3, S.L.

A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado quinto, salvo en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección y este hubiera efectuado la solicitud de cambio de comercializador ante el correspondiente distribuidor antes de la finalización de dicho plazo, en cuyo caso el cambio de suministrador será efectuado en la fecha que corresponda según los plazos previstos en la normativa vigente y nunca con posterioridad a la finalización del plazo indicado en el apartado quinto.

2. Para el nuevo contrato descrito en el apartado anterior y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.

Cuarto. Contrato de acceso a las redes con el distribuidor.

1. Si el consumidor al que resulte de aplicación esta orden hubiese contratado conjuntamente la adquisición de la energía y el acceso a las redes con Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., y no hubiese procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado quinto, o habiendo suscrito un contrato con un nuevo comercializador, el distribuidor no hubiera recibido aún la solicitud de cambio de suministrador en el plazo establecido en el punto quinto de esta orden, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado Segundo, subrogándose el comercializador de último recurso en el contrato de acceso a las redes en nombre del consumidor en las mismas condiciones técnicas que el contrato de acceso anterior existente entre Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. y el correspondiente distribuidor.

A estos efectos, el contrato de acceso existente entre Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., en nombre del consumidor, y el distribuidor que corresponda, se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado quinto, salvo en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección y éste hubiera efectuado la solicitud de cambio de comercializador ante el correspondiente distribuidor antes de la finalización de dicho plazo, en cuyo caso el cambio de suministrador se hará en la fecha que corresponda según los plazos previstos en la normativa vigente, y nunca con posterioridad a la finalización del plazo indicado en el apartado quinto.

2. Si el consumidor al que resulte de aplicación esta orden hubiese contratado por separado la adquisición de energía con Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. y el acceso a las redes con un distribuidor, y no hubiese procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado quinto, o habiendo formalizado un contrato con un comercializador, el distribuidor no hubiera aún recibido la solicitud de cambio de suministrador antes del plazo establecido en el punto quinto de esta Orden, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado Segundo, subrogándose dicho comercializador de último recurso en el contrato de acceso a las redes en nombre del consumidor en las mismas condiciones técnicas que el contrato de acceso anterior existente entre el consumidor y el correspondiente distribuidor, según los términos previstos en el artículo 21.3 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

3. Para el nuevo contrato descrito en los apartados anteriores y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.

Quinto. Producción de efectos del contrato de suministro de energía eléctrica con el comercializador de último recurso.

El nuevo contrato de suministro de energía eléctrica a que se hace referencia en el apartado Tercero entre el consumidor y el comercializador de último recurso y el nuevo contrato de acceso a las redes al que se refiere el apartado Cuarto entre el distribuidor y el comercializador de último recurso actuando en nombre del consumidor, producirá efectos transcurrido un mes desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Responsabilidad sobre la energía y peajes.

1. Hasta la fecha en que sea efectivo el cambio de suministrador a favor de otro comercializador o el traspaso de los clientes Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. al comercializador de último recurso que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la presente orden, la responsabilidad sobre la gestión económica y técnica de las compras de energía necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su caso, al pago de los peajes de acceso al distribuidor, continuará siendo de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cuarto.

2. Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y, en su caso, el pago de los peajes de acceso al distribuidor pasarán a ser responsabilidad del comercializador de último recurso.

3. El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago que se hubieran contraído por Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el cambio de suministrador a favor de otro comercializador o el traspaso de clientes al comercializador de último recurso, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado quinto, en particular, las obligaciones que esta mercantil hubiese contraído con el Operador del Sistema y, en su caso, con el Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes de acceso con el distribuidor.

4. Los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el cambio de suministrador a favor de otro comercializador o el traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado quinto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con la sociedad Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. a los efectos previstos en la sección 4.ª del capítulo I del título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En estos casos, el comercializador de su elección o el comercializador de último recurso quedará exonerado de cualquier responsabilidad.

5. En el plazo máximo de 5 días hábiles una vez liquidadas las facturas relativas al suministro emitidas por Eléctrica Renovables Más 3, S.L. y abonadas por los consumidores a los que las mismas correspondan, Eléctrica Renovables Más 3, S.L. procederá a la devolución de cualquier aval, depósito, o fianza que tuvieran depositados dichos consumidores ante Eléctrica Renovables Más 3, S.L. para garantizar el pago del suministro que venía recibiendo, y no procederá a efectuar ningún cargo o penalización por rescisión anticipada del contrato.

Séptimo. Procedimiento de cambio de suministrador de los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L.

1. En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», la comercializadora saliente Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. deberá informar a los consumidores afectados de la extinción de su habilitación como comercializadora y del traspaso de sus clientes a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de la presente orden.

2. Asimismo, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente orden, Eléctrica Renovables Más 3, S.L. facilitará a la empresa distribuidora los datos de todos los clientes a los que suministraba energía eléctrica en dicha fecha, que serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de último recurso puedan facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.

3. En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los distribuidores a cuyas redes esté conectado alguno de los consumidores a los que hace referencia el apartado primero.1 deberán remitir al comercializador de último recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado según lo establecido en el apartado segundo, el listado de los consumidores afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio de suministrador.

4. En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de los datos a que hace referencia el apartado anterior, el comercializador de último recurso deberá informar a los consumidores afectados mediante un escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si se trata de consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean consumidores sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, según corresponda.

5. Desde la fecha se publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden hasta que, en su caso adquiera eficacia la Resolución por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de Eléctrica Renovables Más 3, S.L. los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que sean solicitadas por esta empresa.

Octavo. Envío de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización del plazo previsto en el apartado quinto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los datos agrupados por peajes de acceso del número de suministros que son clientes de Eléctrica Renovables Más 3, S.L., a la fecha de publicación de la presente Orden, y los cambios de comercializador que se han producido sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto en el apartado quinto, indicando la comercializadora entrante.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al Ministerio de Industria Energía y Turismo sobre los cambios de suministrador y cualquier hecho relevante al respecto.

Noveno. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado quinto.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I.1
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes afectados por la extinción de la habilitación y traspaso de clientes de la comercializadora saliente, y que tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso

La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de «FECHA DE LA ORDEN», ha determinado el traspaso de los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., a nuestra comercializadora de último recurso. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haberse extinguido su habilitación para el ejercicio de la misma por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pasará a tener contratado su suministro a partir de «FECHA» por «DENOMINACIÓN COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. y al precio de la tarifa de último recurso que se encuentre en vigor en cada momento, en virtud de lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de último recurso, usted deberá, antes de que transcurra el plazo de un mes desde la publicación en el «BOE» de la mencionada Orden Ministerial, es decir, con anterioridad a «FECHA», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Puede consultar el listado de comercializadores de energía eléctrica que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO I.2
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes afectados por la extinción de la inhabilitación y traspaso de clientes de la comercializadora saliente, y que no tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso

La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de «FECHA DE LA ORDEN», ha determinado el traspaso de los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., a nuestra comercializadora de último recurso. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haberse extinguido su habilitación para el ejercicio de la misma por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a partir de «FECHA» pasará a tener contratado su suministro con «DENOMINACIÓN COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. y al precio de la tarifa de último recurso sin discriminación horaria incrementado en un veinte por ciento, según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio y en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre.

3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de último recurso, usted deberá, con anterioridad a «FECHA», es decir, en el plazo de un mes desde la publicación en el «BOE» de la mencionada Orden Ministerial, contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de energía eléctrica que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO II
Comunicación de la comercializadora cuya habilitación se ha extinguido a los clientes afectados por su extinción y traspaso a una comercializadora de último recurso

La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de «FECHA DE LA ORDEN», ha determinado el traspaso de los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., a la comercializadora de último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Eléctrica Renovables Mas 3, S.L., no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haberse extinguido su habilitación para el ejercicio de la misma por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de último recurso a partir de «FECHA» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. El precio que le aplicará será el correspondiente a la tarifa de último recurso, si tiene derecho a acogerse a ella, o, en caso contrario, la tarifa de último recurso sin discriminación horaria incrementada en un veinte por ciento, según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio y en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre.

3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar para formalizar la nueva contratación.

4. En caso de que no desee ser suministrado por la comercializadora de último recurso, usted deberá, en el plazo de un mes desde la publicación en el «BOE» de la mencionada Orden Ministerial, es decir, con anterioridad a «FECHA», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que se le remite el listado de comercializadores de energía eléctrica que se incluye como anexo en la presente comunicación disponible y que se encuentra asimismo disponible en la página web Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por la comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 del presente comunicado.

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