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Documento BOE-A-2013-13402

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de los azudes de cola previstos en el proyecto de construcción de la presa de Villalba de los Barros (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 103056 a 103062 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13402

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación de los azudes de cola previstos en el proyecto de construcción de la presa de Villalba de los Barros (Badajoz) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto. El proyecto de la presa de Villalba de los Barros (Badajoz), tiene resolución de 20 de marzo de 2003, por la que se formula su Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La citada presa se ubica en el río Guadajira, afluente del Guadiana. Se trata de estructura de 45,50 m de altura que crea un embalse de 106 hm3 de capacidad, ocupando unas 1.100 ha de terreno perteneciente a los municipios de Villalba de los Barros, Fuente del Maestre y Feria. Su función es la de incrementar los recursos hídricos disponibles en la comarca de «Tierra de Barros» donde se sitúa.

El proyecto objeto de la presente resolución pretende la modificación de la medida recogida en la citada DIA del proyecto de presa de Villalba de los Barros (Badajoz), consistente en la construcción de 3 azudes inundables en cola, lateral y cabecera, de 3 m de altura aproximada, que mantengan de forma constante un remanente de agua que asegure el mantenimiento de los biotopos creados. La mencionada modificación consiste en la no realización de los citados azudes.

Descripción del proyecto. La documentación ambiental plantea varias alternativas de proyecto:

Alternativa 1: Construcción de los tres azudes, en cola (azud en el río Guadajira), lateral (azud en el arroyo de la Albuera) y de cabecera (azud en el arroyo Engrencio), tal como especifica la DIA.

Alternativa 2: Construcción tan sólo del azud lateral en el arroyo de la Albuera.

Alternativa 3: No construcción de ninguno de los tres azudes.

Después de realizar un estudio pormenorizado de los tres azudes, se concluye que no resultarían viables desde el punto de vista técnico, económico, topográfico y ambiental, pudiendo por el contrario afectar negativamente a las comunidades piscícolas de la zona.

Localización. Las actuaciones previstas se localizan en los términos municipales de Villalba de los Barros, Feria y Fuente del Maestre, provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo de la modificación del proyecto es la Dirección General del Agua, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de noviembre de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de febrero de 2013, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades interesadas. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» los que han emitido sugerencias en esta fase:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad de Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Diputación provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Feria (Badajoz).

Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz).

Ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz).

Asociación para la defensa de la naturaleza y recursos de Extremadura-ADENEX

Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos-AEMS-Ríos con vida.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

SEO/BirdLife.

WWF/ADENA.

Los aspectos ambientales más relevantes mencionados en dichas contestaciones, son los siguientes:

La Subdelegación del Gobierno de Badajoz, considera que la alternativa 3 es la más adecuada, ya que la construcción de los azudes no reporta beneficios medioambientales y presenta dificultades técnicas, por lo que concluye que no parece que puedan existir afecciones negativas significativas.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura informa que en el entorno de la actuación existen los siguientes valores ambientales:

Hábitats de interés comunitario:

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Prioritario, 6220*).

Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0).

Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (92D0).

Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (6310).

Fauna incluida en el catálogo regional de especies amenazadas:

Garcilla bueyera (Bubulcus ibis), garza real (Ardea cinerea) y carceta común (Egretta garzetta) catalogadas de interés especial.

Elanio azul (Elanus caeruleus), milano real (Milvus milvus) y búho chico (Asio otus), catalogados vulnerables.

Avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogados sensibles a la alteración de su hábitat.

Flora incluida en el catálogo regional de especies amenazadas:

Narciso (Narcissus fernandesii) catalogada de interés especial.

La Dirección General de Medio Ambiente considera que el azud ya existente en el río Playón o zona de dos aguas constituye un importante obstáculo para el remonte del barbo comizo (Barbus comiza), especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Esta especie antes de la construcción de la presa no necesitaba remontar tan alto el río Guadajira ni el Playón, ya que tenía zona de desove justo en el área que el embalse ha dejado inundada. Debido a esta inundación, la especie busca nuevas zonas de freza-desove aguas arriba de estos ríos, encontrándose con la barrera del citado azud.

Asimismo esa Dirección General, pone de manifiesto que en la nueva documentación aportada por el promotor no se recogen determinadas medidas de restitución ambiental, señaladas en anteriores informes emitidos para el proyecto inicial de la presa de Villalba de los Barros, con resolución de declaración de impacto ambiental de fecha 20 de marzo de 2003.

Finalmente, este organismo informa favorablemente y considera que no hace falta someter de nuevo la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre que se apliquen una serie de medidas: demolición parcial del azud del río Playón, retirada de papeleras de metal que han quedado inundadas en la zona de la antigua finca de Fuente del Maestre Los Diez Ojos, y trabajos de restitución ambiental recogidos en informes emitidos con anterioridad.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, indica que no existe ninguna vía pecuaria en la zona del proyecto que pudiera ser afectada por el mismo, por lo que informa favorablemente.

Con fecha 9 de septiembre de 2013, se recibe escrito del promotor que incluye informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en respuesta a las medidas solicitadas por los organismos consultados. En dicho informe se indica, que se retirarán las papeleras de metal que han quedado inundadas en la zona de la antigua finca de Fuente del Maestre Los Diez Ojos, en cuanto el nivel del embalse baje lo suficiente para permitir esta operación, siendo la rápida subida del agua durante los pasados meses de marzo y abril, la razón por la que aún no se había llevado a cabo dicha actuación.

Asimismo, el promotor indica que las medidas correctoras establecidas en la DIA se están llevando a cabo al estar incluidas en el proyecto, no siendo posible realizar las actuaciones adicionales solicitadas, al no tener éstas soporte presupuestario. No obstante, informa que se han puesto en conocimiento del Servicio de Aplicaciones Forestales las nuevas actuaciones ambientales propuestas, que serán estudiadas, y en su caso planteadas para su ejecución por parte de la Dirección General del Agua. En cuanto al caso concreto de la demolición parcial del antiguo azud existente en el río Playón, en la zona de las dos aguas, nunca estuvo contemplado en la DIA ni en el proyecto de las obras de la presa de Villalba de los Barros. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que dicho azud tiene un posible valor histórico, y que se encuentra situado en una zona de difícil acceso, con laderas abruptas y abundante vegetación de ribera. Por ello, considera su demolición problemática e impactante para la vegetación colindante, con lo que el Servicio de Aplicaciones Forestales estudiará una posible actuación sobre dicho azud, fuera del marco de las obras de la presa.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: En el proyecto se estudian tres alternativas, que sirven de base para decidir sobre la construcción o no de los azudes previstos en el proyecto de construcción de la presa de Villalba de los Barros. Para el planteamiento de las mismas, el promotor indica que ha contado con la colaboración del Grupo de Investigación en Biología de la Conservación de la Universidad de Extremadura, así como con la opinión de las anteriores Dirección General de Medio Natural y Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, ambas pertenecientes a la entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Las alternativas estudiadas son las siguientes:

Alternativa 1: Construcción de tres azudes, en cola (azud en el río Guadajira), lateral (azud en el arroyo de la Albuera) y de cabecera (azud en el arroyo Engrencio), tal y como se especifica en la DIA del proyecto de la presa de Villalba de los Barros (Badajoz).

Alternativa 2: Construcción tan sólo del azud lateral en el arroyo de la Albuera, tal y como propone un estudio realizado por la Universidad de Extremadura, estando conforme también la entonces Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura.

Alternativa 3: No construcción de ninguno de los tres azudes, tal y como aconseja la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, que considera conveniente no construir ninguno de los azudes al objeto de no fraccionar los cursos de agua.

La alternativa 1 de construcción de 3 azudes es desechada, ya que debido a que el azud de cola se proyecta sobre el río principal, sería necesario realizar una estructura bastante robusta para evitar su arrastre con las avenidas del río, y dotarle de un aliviadero lateral para evacuar dichas avenidas al plantearse de materiales sueltos. Ello implicaría la necesidad de disponer de bastante espacio lateral, sin embargo, en esta zona el cauce del río está bastante encajonado, por lo que dicho azud sería técnicamente inviable. No obstante, de haber sido posible este azud, se habría eliminado parte de un bosque de galería de alto valor ambiental que se conserva en la zona. Por otra parte, debido a la morfología del terreno, no se habría formado una zona de aguas someras para las aves acuáticas, como se pretendía, mientras que la proximidad a la carretera y al área recreativa, resultaría contrario al objetivo perseguido. En cuanto al azud de cabecera, que se ubicaría en el arroyo Engrencio, tiene una cuenca de aportación muy reducida, dando como consecuencia una escasez de aportaciones que originaría que el azud estuviera vacío o casi vacío gran parte del tiempo.

Respecto a la alternativa 2 de construcción del azud lateral en el arroyo de la Albuera, resulta también descartada, por el efecto barrera que supone para la ictiofauna este azud. En esta alternativa se recomienda ampliar las dimensiones del azud de 3 a 5 metros de altura, al objeto de aumentar su capacidad de almacenamiento de agua, ya que existen amplios periodos de tiempo sin aportaciones de este arroyo. Tal como indica el promotor, la nueva altura prevista para el azud está en el límite de la funcionalidad de las escalas de peces. Tampoco se aseguraría un caudal mínimo circulante en dicha escala de peces y por otra parte, la escala de peces vertería hacia el embalse de Villalba, y según las simulaciones realizadas, los caudales desaguados por la escala no llegarían al embalse circulando de forma superficial, inutilizándose su función.

Por lo tanto se selecciona como apropiada la alternativa 3, ya que los efectos positivos de la construcción de los tres azudes, o tan sólo del azud lateral, no compensan el efecto negativo del fraccionamiento de los cursos de agua provocado por la construcción de los azudes.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones planteadas se localizan en la cola, cabecera y margen izquierda del embalse de Villalba de los Barros, en concreto en el río Guadajira y los arroyos de Engrencio y la Albuera.

El azud de cola se ubicaría en el río Guadajira, cerca de la confluencia con el río Playón, próximo a la variante de la carretera de Fuente del Maestre a Feria, en una zona de bosque de galería (fundamentalmente de Fraxinus angustifolia) de alto valor ambiental.

El azud de cabecera se localizaría en el arroyo de Engrencio, estaría cercano a la carretera de Villalba de los Barros a La Parra, en una zona de dehesas de encina (Quercus ilex) y pastizales.

Por último el azud lateral, se situaría en la margen izquierda del embalse de Villalba de los Barros, en un tramo intermedio del arroyo de la Albuera, aguas abajo del embalse de la Albuera de Feria. En este caso la zona es un valle de pendientes relativamente suaves, sin demasiado arbolado y con cultivos de vid y cereales, y sin un acceso demasiado fácil a las vías principales de comunicación.

Estas tres actuaciones planteadas inicialmente en el proyecto de la presa, que con esta modificación se pretende no realizar, no se localizan sobre ningún espacio de la Red Natura 2000 ni de la Red de Áreas protegidas de Extremadura. No obstante, se ha comprobado la presencia en el entorno del proyecto, de los siguientes hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Prioritario, código 6220*).

Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (código 91B0).

Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (código 92D0).

Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (código 6310).

Características del potencial impacto: Las principales afecciones, en caso de realizarse la construcción de cualquiera de los tres azudes, serían las siguientes:

Hidrología y Fauna. Tal como indica la anterior Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, en informe emitido el 7 de febrero de 2011 e incorporado en la documentación ambiental enviada por el promotor, la construcción del azud de cabecera sobre el arroyo Engrencio no es relevante para las especies protegidas de la zona, y sin embargo en épocas de máxima crecida, existe peligro de inundación de la carretera de Villalba de los Barros a la Parra.

La anterior Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura indica en informe emitido el 22 de febrero de 2011 e incluido en la documentación ambiental, que desestima la construcción del azud lateral sobre el arroyo de la Albuera desde el punto de vista de la conservación y mantenimiento de los peces, ya que la construcción de dicho azud eliminaría parte de los remontes que podría albergar el embalse, lo cual comprometería la reproducción de las especies autóctonas reófilas. Asimismo, la mencionada Dirección General indica que en el caso de la construcción del azud lateral, la escala de peces propuesta no sería eficiente y resultaría por tanto impermeable a los remontes.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura concluye en su informe que la construcción de cualquiera de los tres azudes propuestos inicialmente supondrá o causará algún tipo de afección, especialmente para las comunidades piscícolas en sus remotes, y por tanto en su ciclo de vida. Considera finalmente que los azudes no resultan viables y que no cumplirían el objetivo perseguido, por lo que no debería procederse a la construcción de ninguno de ellos, evitando de esta manera fraccionar más aún los cursos de agua.

Según la documentación ambiental del proyecto, al haberse seleccionado la alternativa 3 de no construcción de ningún azud, se evitarían las mencionadas alteraciones.

Espacios protegidos. En la zona del proyecto están presentes cuatro hábitats de interés comunitario (91B0, 92B0 y 6310) uno de ellos prioritario (6220*) que podrían ser afectados en mayor o menor medida por la construcción de los azudes. En el caso de la realización del azud de cola, que se ubicaría cerca de la confluencia con el río Playón, su construcción implicaría eliminar una zona de bosque de galería catalogada como hábitat de interés comunitario (91B0).

La antigua Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura indica en cuanto a la construcción del azud de cola, que implicaría eliminar una zona de bosque de galería formada por una fresneda de Fraxinus angustifolia bastante bien conservada, e inventariada como hábitat natural de interés comunitario. Así mismo indica que, la finalidad que se pretende con dicho azud podría no verse realizada debido a la morfología del terreno, siendo más o menos abrupto con afloramientos rocosos, de manera que no se crearía el hábitat propicio para las especies objeto de protección.

De acuerdo con el documento ambiental del proyecto, al haberse seleccionado la alternativa 3 de no construcción de ningún azud, no se produciría la mencionada afección.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación de los azudes de cola previstos en el proyecto de construcción de la presa de Villalba de los Barros (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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