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Documento BOE-A-2013-13403

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Prolongación del colector de pluviales del emisario E-314 hasta el Guadiamar, Aznalcázar (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 103063 a 103071 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13403

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Prolongación del colector de pluviales del emisario E-314 hasta el Guadiamar, Aznalcázar (Sevilla) se encuadra en el artículo 3 apartado 2.b), al discurrir un tramo de la conducción por el interior de un espacio de la Red Natura 2000, concretamente por el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6180005 Corredor ecológico del río Guadiamar.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la construcción de un colector paralelo al colector de salida de pluviales del emisario E-314, desde su inicio en el aliviadero del colector DD-1200, que proviene del sureste de la población de Aznalcázar, hasta el punto de alivio al río Guadiamar del emisario E-31 procedente de Sanlúcar la Mayor.

El nuevo colector transportará un caudal aproximado de 2,75 m3/s, se construirá en hormigón armado y dispondrá de 27 pozos de registro. Tendrá una longitud de 1.243,10 m y un diámetro de 1.200 mm, salvo en los últimos 7 m antes de la toma de la obra de salida al río, que incrementará su diámetro hasta los 1.500 mm, coincidiendo con la conexión del emisario E-31. De esta forma se evitará la afección a las fincas donde se sitúan los alivios existentes durante los períodos de lluvias intensas.

Según el documento ambiental, el volumen de tierras que implica el proyecto asciende a 9.511,59 m3; correspondiente, en su mayor parte, a la excavación de una zanja de 244 cm de ancho y 260 cm de profundidad en la que se dispondrá el colector.

El colector proyectado discurre en su totalidad por el sector norte del término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla, Comunidad Autónoma de Andalucía.

El promotor del proyecto y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha de 28 de noviembre de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de enero de 2013, la citada Dirección General estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Parque Nacional de Doñana.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Sevilla.

X

Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla).

WWF.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, remite los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y de la Delegación Territorial en Sevilla de la misma Consejería.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente indica que el trazado final de la conducción se desarrolla en el ámbito del LIC Corredor ecológico del río Guadiamar ES6180005.

Por otro lado indica que en las inmediaciones del lugar en el que se proyecta la conducción, se ha constatado en el año 2011 la existencia de una población reproductora de lince ibérico que constituye uno de los núcleos más importantes de la comarca Doñana-Alajarafe (datos obtenidos a partir del «Censo de lince ibérico 2011» realizado en el marco del «Plan de Recuperación del Lince Ibérico» y la «Estrategia para la Conservación del Lince Ibérico»). Considera que podría producirse afección a esta población únicamente durante la fase de obras, por lo que los trabajos no podrán coincidir con el período de reproducción y cría de este felino.

Por último, sugiere que se analice la alternativa de dotar al arroyo que discurre paralelo a la conducción proyectada de una sección suficiente para evacuar los caudales de la cuenca durante precipitaciones intensas. Esa ampliación de la sección iría acompañada de una restauración de la ribera que permitiese a la fauna de interés comunitario presente en este territorio su utilización como corredor biológico y refugio, comportándose, a su vez, como filtro verde, de manera que se mejoraría la calidad de las aguas pluviales que desaguan en el río Guadiamar.

Así mismo en cuanto a la posible afección a la Red Natura 2000, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Sevilla indica que el colector proyectado no afecta de forma apreciable al LIC Corredor ecológico del río Guadiamar ES6180005 en los términos del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por tanto, no procede su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 3.2, apartado b, de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Delegación del Gobierno en Andalucía remite informe elaborado por la Coordinación de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En dicho informe no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al considerar que no se afecta de forma significativa ni a los hábitats ni a las especies de interés comunitario del LIC ES6180005 Corredor ecológico del río Guadiamar.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente enumera en su informe los usos o actividades, así como de las instalaciones y edificaciones, prohibidas y permitidas, en los terrenos del dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, al igual que en las zonas inundables, en aplicación de la normativa sectorial a la cual deberá atenerse el promotor (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces).

En cuanto al patrimonio cultural, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Deporte informa de la presencia, en el tramo final del colector proyectado, de un yacimiento arqueológico no delimitado y registrado en la base de datos del SIPHA (Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía) con la denominación de Zaragoza. Con objeto de prevenir una posible afección a este yacimiento, ese organismo considera necesario realizar previamente a las obras una prospección arqueológica superficial para delimitar con precisión dicho yacimiento. En caso de que se comprobara que el colector pudiera afectar al mismo, se deberá desviar el tramo afectado la distancia necesaria para garantizar la conservación del yacimiento arqueológico. Finalmente, si se produjeran hallazgos casuales durante las operaciones que comporten movimientos de tierras, se habrá de actuar conforme a los establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se dio traslado al promotor de los informes realizados por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico, de la Junta de Andalucía solicitándole la incorporación de las consideraciones y recomendaciones señaladas en dichos informes, en particular sobre los siguientes aspectos:

Con carácter previo a la ejecución del proyecto realizar una prospección arqueológica superficial del yacimiento arqueológico Zaragoza, al objeto de poder delimitarlo con precisión. En el caso de que la actuación lo afectará se deberá desviar el trazado del colector para evitar la afección.

Establecer un calendario de las obras para no afectar el período reproductor del lince ibérico, al estar constatada la existencia de un núcleo poblacional en las inmediaciones de la zona de actuación.

Incorporar al proyecto de las determinaciones y medidas preventivas correctoras contenidas en el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico.

Los anteriores aspectos han sido aceptados por el promotor expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 29 de octubre de 2013, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas así como las recomendaciones asumidas por el promotor con posterioridad, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Las obras previstas para alcanzar el objetivo del proyecto se llevarán a cabo, prácticamente en su totalidad, en una zona agrícola de cultivos de herbáceas y olivos, salvo el tramo final que coincide con la ribera del río Guadiamar. La actuación principal del proyecto es la instalación de un colector de hormigón armado de unos 1.243 m de longitud y 1.200 mm de diámetro (excepto los 7 m finales que alcanzarán los 1.500 mm), para lo cual será necesario excavar una zanja de 2,44 m de anchura y 2,60 m de altura, que generará un volumen de tierras superior a los 9.500 m3. Respecto a los accesos existe de una amplia red de caminos para acceder a las numerosas parcelas agrícolas y a la EDAR de Aznalcázar, por lo que no se considera que puedan suponer impactos significativos.

Respecto al planteamiento de alternativas, el promotor contempla tres diferentes:

Alternativa 0, o de no actuación. En la documentación ambiental se informa que con el mantenimiento de la situación actual no se resolvería el problema de inundación de las fincas colindantes a los dos aliviaderos que presenta el emisario E-314 durante los períodos de fuertes precipitaciones, debido a la escasa sección del arroyo en el que desaguan.

Alternativa 1: Consiste en la mejora de la infraestructura de saneamiento mediante la prolongación del colector de pluviales, captando los dos aliviaderos del emisario E-314 y construyendo un nuevo colector de sección suficiente para transportar los picos de caudal de pluviales hasta el punto de vertido existente en el río Guadiamar. Además, se ejecutaría un aliviadero previo a la descarga con el propósito de diluir el vertido al cauce.

Alternativa 2: Para evitar afectar al LIC Corredor ecológico del río Guadiamar ES6180005, se realizaría un bombeo desde el primer aliviadero del emisario E-314 (este junto con el segundo serían cegados) y mediante una tubería de impulsión de unos 7 km de longitud los caudales de pluviales serían transportados hasta el arroyo de Majaberraque atravesando, entre otras infraestructuras, una vía pecuaria.

El promotor considera que la alternativa mas viable, tanto ambientalmente como económicamente, es la Alternativa 1, siendo por tanto la alternativa seleccionada objeto de la presente resolución.

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica principalmente sobre un territorio antropizado caracterizado por el uso agrícola y la existencia de una estación depuradora. No obstante, el tramo final de 160 m discurre por el interior del LIC Corredor ecológico del río Guadiamar» ES6180005, a su vez catalogado a nivel autonómico como Paisaje Protegido Corredor verde del Guadiamar.

La composición de especies del bosque galería en el que finaliza el colector y en el que se construirá el aliviadero forman parte del hábitat de interés comunitario 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba, incluido en el anexo I de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por lo que se refiere a la fauna, el área de distribución de algunas especies amenazadas y protegidas coincide con la superficie afectada por el proyecto, destacando por encima de todas el lince ibérico (Lynx pardinus) catalogado como especie en peligro de extinción, tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA, como en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) creado mediante la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y actualizado mediante el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats. Tal y como informa la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, existe un importante núcleo reproductor de lince ibérico en las inmediaciones de la zona de actuaciones, la cual está incluida en el área crítica de Doñana – Aljarafe definida en el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos).

Entre las aves destaca el aguilucho cenizo (Circus pygargus) considerado como vulnerable en ambos catálogos, e incluido en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en su homologo anexo IV de la Ley 42/2007.

Otros vertebrados protegidos asociados a los hábitats del río Guadiamar y, por tanto, potencialmente amenazados por las obras y por la liberación de los caudales de pluviales son la nutria (Lutra lutra) y dos peces, la colmilleja (Cobitis paludica) y la boga del Guadiana (Pseudochondrostoma willkommii) que, como el lince, están incluidos en los anexos II de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007.

Respecto al patrimonio cultural, aunque el promotor no informa en el documento ambiental de la presencia de ningún elemento de interés, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Deporte informa de la existencia de un yacimiento arqueológico no delimitado en el tramo final del colector proyectado. Dicho yacimiento está incluido en la base de datos del SIPHA con la denominación de Zaragoza, y se correspondería con los vestigios de una antigua villa rústica romana cuyos restos cerámicos se han hallado dispersos en superficie en un área de unos 6.000 m2.

Finalmente, señalar que no se localiza ninguna vía pecuaria en las proximidades del trazado del colector previsto.

Características del potencial impacto: La mayor parte de los impactos sobre el medio ambiente se producirán durante la fase de obras como consecuencia de los movimientos de tierra que implica la apertura de la zanja y su posterior relleno una vez colocada en su interior la tubería.

Según manifiesta el promotor en el documento ambiental analizado, las afecciones que se producirán durante la ejecución de los trabajos a la atmósfera, al medio hídrico, al paisaje, los espacios naturales protegidos, a la flora y a la fauna, se consideran compatibles; tanto por la escasa magnitud de las obras previstas como por la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas.

Así, para minimizar la emisión de partículas, polvo y gases de combustión a la atmósfera producida por los trabajos y el tránsito de vehículos y maquinaria pesada, se regarán las zonas de excavación, lugares de acopio y caminos de acceso, cubriéndose, además, con lonas los camiones que transporten materiales finos. Para atenuar el ruido originado durante las obras se empleará maquinaria que cumpla con los valores límites de emisión de ruidos establecidos por la legislación y se evitará la realización de actividades ruidosas entre las 23 y las 7 h.

Las afecciones sobre el suelo se corresponden con una pérdida temporal de superficie por la presencia de los parques de maquinaria, depósitos de materiales y acopios. Junto con la alteración del perfil edáfico, la compactación del terreno y la contaminación por vertidos accidentales. Para minimizar estos impactos se procederá, antes del inicio de las obras, al jalonamiento de la zona de actuación y de los itinerarios de acceso mediante estaquillas y cinta plástica. De igual modo, la planificación de los trabajos se propone de manera que el acceso se realice por los caminos existentes, minimizando la franja de ocupación de las obras al mínimo necesario para disponer el acopio de materiales, tierras y residuos, y permitir el movimiento de maquinaria. La maquinaria utilizada será de pequeño tamaño para reducir de esta forma la ocupación de terreno.

Asimismo, se procederá a la retirada y conservación de la capa de suelo superficial (los primeros 30 cm correspondientes a la tierra vegetal) para su posterior empleo en las tareas de restauración. Se instalarán los contenedores adecuados para gestionar los residuos de obra inertes (excedentes de tierras, escombros, restos de materiales, embalajes, etc.) y al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general del terreno dirigida a favorecer la integración ambiental y a conseguir una solución estética favorable del proyecto. Los residuos peligrosos (aceites, grasas, etc.), se declararán y transferirán a un gestor autorizado de acuerdo con la normativa aplicable.

En cuanto a las posibles afecciones sobre el medio hídrico el proyecto incorporará todas las determinaciones medidas preventivas correctoras contenidas en el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico las cuales han sido asumidas expresamente por el promotor.

En relación a la flora, debido a los trabajos de desbroce para la apertura de la zanja y la pista de trabajo anexa, se producirá la pérdida de ejemplares de árboles y arbustos en una pequeña superficie de la ribera del río Guadiamar, al igual que en algunos puntos del cauce que discurre paralelo al nuevo colector. Las medidas previstas por el promotor consisten en señalizar las zonas con vegetación natural cercanas a la zona de actuaciones y la reposición de la vegetación asociada al arroyo, así como la plantación de árboles de ribera de especies propias de la zona en el tramo del bosque galería afectado. Asimismo, la vegetación que sea necesario eliminar para la realización de las obras pero que no se vea afectada por la zanja, incluyendo la franja de acumulación de tierras y la zona de paso), se eliminará mediante desbroce y no por arranque, lo que permitirá que las especies con capacidad de rebrote de cepa o de raíz se recuperen en breve plazo.

Las afecciones del proyecto a la fauna consistirán en la pérdida de hábitats causada, tanto por la destrucción de cubierta vegetal a causa de los desbroces y movimientos de tierra, como por la ocupación permanente de un tramo de la ribera del río Guadiamar de escasa extensión.

Las medidas recogidas en el documento ambiental para la protección de la fauna consisten en la realización de una prospección previa al inicio de las obras en busca de camadas o nidos de especies protegidas, procediendo a paralizar las actividades y dar aviso a los servicios correspondientes de la Junta de Andalucía en caso de hallar indicios de que se encuentran en fase de cría. En este sentido, el promotor comunica que el calendario de obras tendrá en cuenta los períodos de reproducción y cría de los taxones inventariados. En cuanto al lince ibérico, el promotor indica en la documentación enviada con fecha 29 de octubre de 2013, que establecerá un calendario de obras de forma que no se afecte su a periodo reproductor.

Por otro lado, para evitar que animales de escasa movilidad queden atrapados en la zanja, se cubrirán al finalizar cada jornada y se inspeccionarán al comienzo de la misma por si hay animales atrapados, colocándose además dispositivos de escape tipo rampa en su interior.

En cuanto a la posible afección a la Red Natura 2000, en la documentación ambiental se incluye un apartado específico acerca de la afección del proyecto al LIC Corredor ecológico del río Guadiamar ES6180005, en el cual se analizan los impactos sobre el hábitat de interés comunitario 92A0 (Bosques galería de Salix albay Populus alba) y sobre tres de las cuatro especies animales incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el LIC (nutria, colmilleja y boga del Guadiana). Este estudio concluye que la afección al LIC se limitará a una banda de unos 150 m de longitud y 15 m de anchura en la cual no aparecen especies propias del hábitat de interés comunitario 92A0, de manera que no será afectado dicho hábitat por la instalación del colector. También se analiza el impacto sobre las especies animales citadas concluyendo que no se producirá un impacto significativo sobre las mismas.

Además de las medidas preventivas y correctoras descritas para los demás componentes del medio natural, el promotor plantea otras específicas para garantizar la conservación de los valores que motivaron la inclusión de este lugar en la Red Natura 2000. Para la protección del hábitat de interés comunitario 92A0, las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán fuera del LIC y de la ribera del río Guadiamar. Para no interferir en la reproducción de las especies animales presentes en el LIC (nutria, colmilleja y boga del Guadiana) se prohibirá cualquier actividad que afecte al cauce y las riberas del río Guadiamar durante el periodo de reproducción de las mismas.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Sevilla concluye en su informe que el colector proyectado no afecta de forma apreciable al LIC Corredor ecológico del río Guadiamar ES6180005 en los términos del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por último en cuanto al patrimonio cultural, tal y como indicó la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Deporte, para prevenir una posible afección al yacimiento arqueológico Zaragoza el promotor realizará previamente a las obras una prospección arqueológica superficial para delimitar con precisión dicho yacimiento y tomar las medidas oportunas para garantizar su conservación. Si se produjeran hallazgos casuales durante las operaciones que comporten movimientos de tierras, se habrá de actuar conforme a los establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Finalmente, el promotor plantea el desarrollo y cumplimiento de un programa de vigilancia ambiental destinado a detectar la efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como cualquier posible afección que no se haya valorado en el documento ambiental. En el seguimiento propuesto se detallan los objetivos de control, el tipo de muestreo a realizar y el procedimiento que ha de emplearse en cada caso para el análisis de los resultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Prolongación del colector de pluviales del emisario E-314 hasta el Guadiamar, Aznalcázar (Sevilla), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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