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Documento BOE-A-2013-13571

Resolución 420/38170/2013, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104459 a 104462 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-13571

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de diciembre de 2013 el Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte el Sr. Ministro de Defensa, D. Pedro Morenés Eulate, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra, el Sr. Rector Magnífico de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, D. José Regidor García, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 47/2012, de 10 de abril, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84 a) y 149 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el artÍculo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, creada por Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior, docencia, estudio e investigación, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.

c) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

Que la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se materializó el 18 de junio de 2009, por medio de la firma de un convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir un nuevo convenio marco para establecer diversas modalidades de colaboración que se traduzcan en el desarrollo de proyectos académicos, docentes y de investigación, relacionados con la paz, la seguridad y la defensa, así como otras iniciativas que sean de interés común, con la finalidad de dar un nuevo impulso a la colaboración ya existente entre ambas partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y sus respectivos organismos autónomos, en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de convenios específicos.

Segunda. Actividades previstas.

Para materializar los objetivos de este convenio marco, se favorecerá la celebración de convenios específicos para la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, el asesoramiento científico y técnico, la formación de personal docente e investigador, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, el uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés por ambas instituciones.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios.

Tercera. Normas de funcionamiento.

En todos los convenios específicos que se lleven a cabo en el ámbito y ejecución de este convenio marco, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en el referido convenio.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento y desarrollo de este convenio marco se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y dos miembros nombrados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La comisión estará presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las instituciones firmantes. La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes, para tratar de asuntos relacionados con este convenio. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

A esta comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y funcionamiento de las actividades en su conjunto, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos. Entre sus cometidos, deberá designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los convenios de colaboración específicos.

El funcionamiento de esta comisión, para cualquier otro aspecto no previsto anteriormente, se regulará por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio, tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1 c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos al citado Texto Refundido.

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo, acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en el indicado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

Este convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, con un mes de antelación a su expiración.

Séptima. Resolución.

Serán causas de resolución de este convenio marco la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes y el mutuo acuerdo.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con seis meses de antelación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.– Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, José Regidor García.

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