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Documento BOE-A-2013-13572

Resolución 420/38171/2013, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para la concesión de becas para la realización del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104463 a 104466 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-13572

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de diciembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión de becas para la realización del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión de becas para la realización del máster en logística y gestión económica de la defensa

En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Sr.ª D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Sr. D. Andrés Arias Astray, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 57/2011 de 7 de junio, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 29 de julio de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a convenir y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el 15 de septiembre de 2009, el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, establecieron un Convenio Marco de Colaboración para la definición, desarrollo y ejecución de enseñanzas universitarias de segundo y tercer nivel para la obtención de los correspondientes títulos oficiales o propios.

Segundo.

Que el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada, en adelante CESIA, dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval, es un centro docente militar de perfeccionamiento, creado por Orden Ministerial 585/1970 de 17 de agosto.

Tercero.

Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento, podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema educativo general.

Cuarto.

Que la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en sus artículos 75.2 y 75.3 establece:

«75.2 Será requisito para el ascenso al empleo de teniente coronel en las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina la obtención de las titulaciones, que se determinen por orden del Ministro de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.

75.3 Para el ascenso a teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones que se determinen por orden del Ministro de Defensa para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes.»

Y en su artículo 90.2:

«... para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento... Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.»

Quinto.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Sexto.

Que es deseo de ambas instituciones, suscribir un convenio que entrañe la realización de las actividades necesarias para la concesión de becas parciales a alumnos propuestos por el Ministerio de Defensa para cursar el Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa, titulación oficial definida entre la UCM y el CESIA, que pudieran reunir los requisitos antes señalados y recogidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por todo ello, la UCM y la Dirección General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa suscriben el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es la concesión de becas parciales a estudiantes militares para la ejecución del Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa título oficial del Espacio Europeo de Educación Superior, como se recoge en el Acuerdo del Consejo de Ministros de día 16 de diciembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 6, de 7 de enero de 2012.

2. El Ministerio de Defensa concederá cinco becas, para que otros tantos estudiantes puedan cursar el Máster.

3. La Universidad Complutense de Madrid (UCM) reducirá el coste de la matrícula de los estudiantes becados por el Ministerio de Defensa en un 50% sobre los precios públicos para estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Máster en las Universidades Públicas de Madrid para el curso correspondiente.

4. Los concurrentes deberán reunir los requisitos que se establezcan por la Comisión Mixta de Seguimiento y, en todo caso, las condiciones y requisitos de acceso regulados en la normativa de Títulos Universitarios Oficiales de la UCM.

Segunda. Gestión económica.

El Ministerio de Defensa realizará el abono del cincuenta por ciento de la beca a la cuenta de Bankia de la Universidad Complutense de Madrid, Tesorería UCM - Recaudatoria - Edificio de Alumnos 2038 5837 99 6000616610, indicando «Master Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa». Será la Sección de Ingresos del Servicio de Administración del Edificio de Alumnos de la UCM la encargada de acreditarlo y comunicar su recepción.

Tercera. Financiación.

La financiación del presente convenio procederá de la aplicación presupuestaria 14.01 121N.1 487 con un importe máximo de 15.000€ al año

Cuarta. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo que hubieran de subscribirse en ejecución del Convenio los contratos previstos en dicho texto, en este caso quedarían sometidos al ámbito de la aplicación de la norma.

2. En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

4. Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

5. En la memoria de evaluación del plan de estudios que conduce al título del Máster aprobada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) con fecha 30 de junio de 2011, figuran los criterios de selección de los candidatos, en donde se valora la experiencia profesional y la adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa.

6. Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma de este convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

a) Vicerrector de Posgrado y Formación Continua, o persona en quien delegue.

b) Decano de la Facultad de Económicas y Empresariales, o persona en quien delegue.

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza o persona en quien delegue.

b) Director del Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma, mantendrá su vigencia durante tres años y se renovará por acuerdo expreso de las partes por periodos de igual duración, siempre y cuando permanezca en vigor el Convenio Marco del que se deduce.

Cualquier prórroga o modificación de su contenido, deberá materializarse por acuerdo expreso de las partes con adendas al mismo.

Séptima. Causas de resolución.

Será causa de resolución de este Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y el incumplimiento grave acreditado por alguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-lcahud Martín-Peña.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Andrés Arias Astray.

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