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Documento BOE-A-2013-13573

Resolución 420/38173/2013, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela para la realización de prácticas de estudiantes de las titulaciones de la Facultad de Geografía e Historia en el Instituto de Historia y Cultura Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104467 a 104476 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-13573

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de noviembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidade de Santiago de Compostela para la realización de prácticas de estudiantes de las titulaciones de la Facultad de Geografía e Historia en el Instituto de Historia y Cultura Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidade de Santiago de Compostela para la realización de prácticas de estudiantes de las titulaciones de la Facultad de Geografía e Historia en el Instituto de Historia y Cultura Militar

En , a 15 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Domínguez Buj, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en nombre y representación del Ministro de Defensa, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materias de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Sr. Don Jesús López Romalde, Vicerrector de la Universidade de Santiago de Compostela, por delegación del Sr. D. Juan J. Casares Long, Rector Magnífico (RR de 1-8-2011, DOG del 18), y en virtud de las atribuciones que éste tiene conferidas de la Universidade de Santiago de Compostela actuando en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 99/2010, de 17 de junio («Diario Oficial de Galicia» del 24), de su nombramiento y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por el Real Decreto-ley 9/2005, de 6 de junio, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modificada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, y el Decreto 28/2004, de 22 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) tiene encomendada, en el ámbito del Ejército de Tierra, la protección, conservación e investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra, así como posibilitar el acceso al mismo de todos los ciudadanos dentro del marco de la Ley. Estas actividades están recogidas en la Instrucción General 16/11 «Sistema de acción Cultural», de 27 de diciembre de 2011.

Segundo.

Que la Universidade de Santiago de Compostela (USC) como prestadora del servicio público de educación superior, realiza actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y técnico, por las que tiene la voluntad de potenciar la realización de actividades de formación práctica del alumnado de la USC.

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Cuarto.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este convenio a fin de desarrollar sus respectivos cometidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidade de Santiago de Compostela (USC) realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del «Trabajo de Máster», en adelante TFM, o del «Trabajo de Grado», en adelante TFG, en el Archivo Intermedio Militar Noroeste (AIMNO) del Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste (A Coruña) del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM).

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. El Ministerio de Defensa a través del IHCM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y cuantía que desee e indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas.

2. El desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM en el IHCM estará sujeto al régimen que se establece en este convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes «Anexos de Titulación» que se incorporarán al convenio. Será de aplicación lo siguiente:

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IHCM. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas técnicas de funcionamiento del IHCM, así como las normas contempladas en el Libro de Normas de Régimen Interior del Establecimiento «El Baluarte». El IHCM informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se!es encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

c) En caso de producirse faltas de asistencia de algún estudiante, estos deberán comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la USC.

d) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si el IHCM lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

e) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el IHCM, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien responderá en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

f) En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

g) AI finalizar cada período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo realizado. La evaluación de las prácticas la realizará la USC a través del tutor, a la vista de la mencionada memoria y del informe del tutor de prácticas nombrado por el IHCM. Solamente podrán ser evaluadas favorablemente si sus ausencias totales no exceden del 15% de las horas programadas.

h) Se establecen al menos dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1.º Prácticas curriculares, que son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, y

2.º Practicas extracurriculares, que son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aún teniendo los mismos fines no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. Existirá un seguro escolar y todos los estudiantes de la USC que participen en las prácticas estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

4. El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

5. La USC, a través del centro correspondiente, gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros, a cargo de cada estudiante.

6. El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

7. Las contingencias de responsabilidad civil quedan cubiertas por una póliza suscrita por la USC.

Tercera. Aportaciones de la USC.

La USC tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

a) Los programas de prácticas contaran con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. Dichos programas de prácticas se unirán a este convenio como anexos. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

b) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

c) El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por la entidad colaboradora con las condiciones establecidas por la USC.

d) La USC seleccionará las personas que van a realizar las prácticas conforme a una convocatoria que respetará los principios de publicidad, igualdad, objetividad y mérito.

Cuarta. Aportaciones del IHCM.

El IHCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al centro, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.

b) De acuerdo con el órgano responsable del grado/máster, nombrara a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la USC, al responsable de prácticas o TFG/TFM del centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización El informe hará constar, con el visto bueno del IHCM, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido. La certificación deberá especificar que, para los efectos académicos, queda supeditada a la evaluación que de las prácticas realice la USC.

Quinta. Financiación.

Del desarrollo del convenio no se derivará ningún gasto financiero que haya de ser abonado o subvencionado por el Ministerio de Defensa. La celebración del convenio no supone para la Administración del Estado incremento del gasto público ni disminución de los ingresos del Tesoro Público.

La USC no aportará financiación adicional por el hecho de firmar este convenio.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

1. A partir de la firma de este convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre o siempre que lo solicite una de las partes, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

a) Por parte de la Universidade de Santiago de Compostela, por el Vicerrector de Titulaciones y Personal Docente e Investigador, o persona en quien delegue. El Rector podrá sustituir a los miembros de la comisión designados por parte de la USC que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

b) Por parte del Instituto de Historia y Cultura Militar, por el General Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, o persona en quien delegue.

3. La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y en su primera reunión elegirá a las personas que la presidan y a las que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

4. Esta Comisión Mixta se compromete a cumplir los objetivos que justifican la firma de este convenio, cumpliendo de modo específico las siguientes funciones:

a) Formular las propuestas sobre el número de plazas de cada convocatoria para la realización de prácticas formativas correspondientes a cada curso académico.

b) Establecer los criterios de evaluación y control de las prácticas tuteladas.

c) Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

d) Proponer adendas o modificaciones a este convenio para que sean aprobadas por los órganos competentes.

Séptima. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad.

Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Octava. Legislación aplicable y régimen jurídico.

1. Será normativa aplicable en este convenio:

a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

b) El Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

c) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional! en el que desarrollarán su actividad futura.

d) El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como «Una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.»

e) El programa \/ERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de master con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas.»

f) La Normativa de Gestión Académica aprobada por Resolución Rectoral de 12 de noviembre de 1998, modificada y refundida por la Resolución Rectoral del 22 de julio de 2007.

g) La Resolución rectoral de 16 de febrero de 2010 por la que se publica el plan de estudios del Grado en Historia.

h) La Resolución rectoral de 16 de febrero de 2010 por la que se publica el plan de estudios del Grado en Historia del Arte.

i) La Resolución rectoral de 16 de febrero de 2010 por la que se publica el plan de estudios del Grado en Geografía y Ordenación del Territorio.

j) La Normativa de prácticas externas en empresas e instituciones aprobada por el Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2008.

2. El régimen jurídico de este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, connforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

3. La participación del IHCM en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en este convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

4. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el IHCM, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

Novena. Vigencia.

La duración de este convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado una única vez por un periodo similar y por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo referido.

Decima. Causas de resolución.

1. Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

2. Además, serán causa de resolución del convenio, las siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin por una de las partes.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes

En cualquier caso, el convenio no podrá rescindirse en caso de que haya alumnos seleccionados para realizar un período de prácticas, mientras no terminen éstas.

Undécima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la USC del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este indefinidamente. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

3. El estudiante en prácticas que por razón de sus actividades formativas tenga acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará dicha información, ni la utilizará o dispondrá de ella de modo o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá incluso después de finalizadas las mismas, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de reserva frente al Ministerio de Defensa, sin perjuicio de!as responsabilidades que por igual causa pudieran derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos. A tal efecto el estudiante firmará con el Ministerio de Defensa un documento en el que se obligue a cumplir el deber de reserva antes citado.

4. Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

5. Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

6. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

7. La USC garantiza que los estudiantes seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Duodécima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio deberán solventarse por la comisión mixta de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Decimotercera. Disposición transitoria.

Mientras no se realice una convocatoria única para todas las titulaciones en la USC, se faculta a la Comisión Mixta para hacer las convocatorias que considere oportunas derivadas de este convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–Por la Universidade de Santiago de Compostela (por delegación del Sr. Rector, RR de 1-8-2011, DOG del 18), el Vicerrector de Titulaciones y Personal Docente e Investigador, Jesús López Romalde.

ANEXO DE TITULACIÓN N.º 1
Grado Universitario en Historia

El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre la USC y el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) firmado con fecha de , cuyo objeto es regular las condiciones en que alumnos de la USC realizarán un programa de prácticas académicas externas en el Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) del Ejército. Este anexo se acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución Rectoral de la USC, de 16 de febrero de 2010, por la que se publica el plan de estudios del Grado en Historia.

Con la firma de este anexo, la Facultad de Geografía e Historia asume las condiciones establecidas en el mencionado Convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes cláusulas reguladoras.

De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de las prácticas curriculares del alumnado tendrá una equivalencia de seis (6) créditos.

Cláusulas específicas

1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado en la mencionada actividad formativa.

2. La USC a través de la Facultad de Geografía e Historia tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

2.1 Preparará un documento en el que hará constar:

a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.

b) El perfil académico de los candidatos.

c) La dedicación máxima del estudiante.

d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por el IHCM y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.

2.2 Elaborará un Anexo del Estudiante, que quedará bajo la custodia del Centro, en el que se consignarán los siguientes extremos:

a) Los datos personales del estudiante que realizará las prácticas.

b) La duración y horario de las prácticas.

El período de las prácticas se desarrollará entre los meses de febrero a junio, con una duración de hasta 3 meses, realizando los alumnos un total de 110 horas en horario de mañana.

c) Tutor de la entidad interna y externa.

d) Las ayudas al estudio, en su caso.

e) Las tareas a realizar.

Por el Centro, Por el Ministerio de Defensa (IHCM),

ANEXO DE TITULACIÓN N.º 2
Grado Universitario en Historia del Arte

El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre la USC y el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) firmado con fecha de , cuyo objeto es regular las condiciones en que alumnos de la USC realizarán un programa de prácticas académicas externas en el Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) del Ejército. Este anexo se acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución rectoral de la USC, de 16 de febrero de 2010, por la que se publica el plan de estudios del Grado en Historia.

Con la firma de este anexo, la Facultad de Geografía e Historia asume las condiciones establecidas en el mencionado Convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes Cláusulas reguladoras.

De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de las prácticas curriculares del alumnado tendrá una equivalencia de doce (12) créditos.

Cláusulas específicas

1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado en la mencionada actividad formativa.

2. La USC a través de la Facultad de Geografía e Historia tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

2.1 Preparará un documento en el que hará constar:

a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.

b) El perfil académico de los candidatos.

c) La dedicación máxima del estudiante.

d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por el IHCM y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.

2.2 Elaborará un Anexo del Estudiante, que quedará bajo la custodia del Centro, en el que se consignarán los siguientes extremos:

a) Los datos personales del estudiante que realizará las prácticas.

b) La duración y horario de las prácticas

El período de las prácticas se desarrollará entre los meses de febrero a junio, con una duración de hasta 3 meses, realizando los alumnos un total de 220 horas en horario de mañana.

c) Tutor de la Entidad Interna y Externa.

d) Las ayudas al estudio, en su caso.

e) Las tareas a realizar.

Por el Centro, Por el Ministerio de Defensa (IHCM),

ANEXO DE TITULACIÓN N.º 3
Grado Universitario en Geografía y Ordenación del Territorio

El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre la USC y el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) firmado con fecha de , cuyo objeto es regular las condiciones en que alumnos de la USC realizarán un programa de prácticas académicas externas en el Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) del Ejército. Este anexo se acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución rectoral de la USC, de 16 de febrero de 2010, por la que se publica el plan de estudios del Grado en Historia.

Con la firma de este anexo, la Facultad de Geografía e Historia asume las condiciones establecidas en el mencionado Convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes Cláusulas reguladoras.

De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de las prácticas curriculares del alumnado tendrá una equivalencia de seis (6) créditos.

Cláusulas específicas

1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado en la mencionada actividad formativa.

2. La USC a través de la Facultad de Geografía e Historia, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

2.1 Preparará un documento en el que hará constar:

a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.

b) El perfil académico de los candidatos.

c) La dedicación máxima del estudiante.

d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por el IHCM y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.

2.2 Elaborará un Anexo del Estudiante, que quedará bajo la custodia del Centro, en el que se consignarán los siguientes extremos:

a) Los datos personales del estudiante que realizará las prácticas.

b) La duración y horario de las prácticas

El período de las prácticas se desarrollará entre los meses de febrero a junio, con una duración de hasta 3 meses, realizando los alumnos un total de 110 horas en horario de mañana.

c) Tutor de la Entidad Interna y Externa.

d) Las ayudas al estudio, en su caso.

e) Las tareas a realizar.

Por el Centro, Por el Ministerio de Defensa (IHCM),

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