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Documento BOE-A-2013-13698

Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Principado de Asturias, para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105795 a 105797 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13698

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad a la Adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Principado de Asturias, para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Principado de Asturias, para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés

En Oviedo, 15 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Álvarez Maqueda, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas al organismo de cuenca en los artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Y, de otra, doña Belén Fernández González, Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias y Presidenta de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2013.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma de la presente Adenda al Convenio de colaboración para la encomienda de gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

Con fecha 13 de noviembre de 1992 se suscribió un Convenio entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para afrontar las obras de saneamiento de la ría de Avilés.

Con fecha 13 de octubre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés firmaron un Convenio que modificaba en parte el anterior.

La Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, declaró de interés general del Estado las obras del Colector Interceptor General de la Ría de Avilés, Colector Interceptor del Río Tuluergo, EDAR de Maqua y Emisario de Xagó.

Con fecha 3 de febrero de 2004 se suscribe el Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés, entre la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias.

En el momento de su suscripción aún no estaba ejecutado el emisario de Xago, por lo cual no figura recogido en la citada encomienda.

Con fecha 8 de enero de 2008 se suscribe el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y depuración 2007-2015.

Entre las actuaciones incluidas en dicho convenio figura el colector de la margen derecha de la ría de Avilés.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Organismo Autónomo adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene atribuidas, respecto de las dos obras hidráulicas citadas, objeto de esta Adenda a la Encomienda de Gestión, las funciones que se recogen en los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Por otra parte, la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, crea, en su artículo 10, como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, un canon de saneamiento, afectando íntegramente su recaudación a los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en dicha Ley o consideradas en los planes directores, como de interés regional, el saneamiento de la ría de Avilés tiene tal calificación.

La gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las dos citadas infraestructuras debe realizarse de forma coordinada con el resto del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés.

La realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone transferencia de la titularidad de las obras ni del ejercicio de las competencias del órgano que efectúa la encomienda.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas; el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 18.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, suscriben la presente Adenda al Convenio de Colaboración para la Encomienda de Gestión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se incorpora al anexo: Sistema de saneamiento general de la ría de Avilés. Infraestructuras afectadas por el convenio de encomienda de gestión, las dos siguientes infraestructuras:

Emisario de Xago.

Colector interceptor de la margen derecha de la ría de Avilés.

Segunda.

La inclusión de ambas infraestructuras en la encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha del Acta de entrega de las mismas que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días el Principado de Asturias no firmare el acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte de la encomendada, a todos los efectos.

Tercera.

La gestión de las citadas infraestructuras se regirá por las cláusulas de la encomienda vigente, en los mismos términos que el resto de las infraestructuras ya en servicio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.–La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández González.

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