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Documento BOE-A-2013-13699

Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa y el Ayuntamiento de Cabrales, para la ejecución de las obras de restauración de márgenes, adecuación de las redes de saneamiento y recuperación de impactos sobre el río Duje en Tielve y Sotres.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105798 a 105802 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13699

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa y el Ayuntamiento de Cabrales, para la ejecución de las obras de restauración de márgenes, adecuación de las redes de saneamiento y recuperación de impactos sobre el río Duje en Tielve y Sotres, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa y el Ayuntamiento de Cabrales, para la ejecución de las obras de restauración de márgenes, adecuación de las redes de saneamiento y recuperación de impactos sobre el río Duje en Tielve y Sotres

En Oviedo, 16 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Álvarez Maqueda, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en representación legal de dicho Organismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de Cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De otra, doña Blanca Azucena Martínez Gómez, Consejera de Ganadería, Pesca y desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, en su carácter de Presidenta del Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de la autorización conferida por el Pleno de la Comisión de Gestión del Consorcio y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Arquitecto Reguera, número 13, escalera B, 33009 Oviedo.

Y, de otra, don Carlos Javier Puente Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de Cabrales, en nombre y representación del mismo,

EXPONEN

1.º Que con fecha 21 de mayo de 2007 el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias, Parques Nacionales y la Confederación Hidrográfica del Norte suscribieron el Protocolo para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa.

2.º Que entre las actuaciones incluidas en el citado Protocolo a desarrollar dentro del Parque Nacional de Picos de Europa figura la restauración de márgenes, adecuación de las redes de saneamiento y recuperación de impactos sobre el río Duje en Tielve y Sotres.

3.º Que la cláusula cuarta del Protocolo señala que para las actuaciones a desarrollar dentro del Parque Nacional de Picos de Europa, el Ministerio, a través de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Organismo Autónomo Parques Nacionales, ejecutará y financiará el 100 % del coste de las actuaciones que se realicen para lo cual podrá, en su caso, utilizar Fondos Comunitarios. Las actuaciones desarrolladas dentro de este apartado serán codirigidas por el Director del Parque Nacional.

4.º Que la cláusula sexta del citado Protocolo establece que el Principado de Asturias instará a los Ayuntamientos concernidos por las actuaciones objeto del presente Protocolo para que se comprometan a poner a disposición del Ministerio de Medio Ambiente a través de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Principado de Asturias y previamente a la fase de contratación, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y acciones del Protocolo, conforme a las necesidades que definan los proyectos aprobados por el Departamento, adecuadamente calificados según normativa del suelo y libres de cargas y gravámenes y además, de ser preciso, a realizar la adecuación del Planeamiento Urbanístico, para que sea compatible con la instalación de la infraestructura prevista en el Plan.

5.º Que la cláusula undécima del citado Protocolo establece que la efectividad del presente Protocolo de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación en los presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Norte de los créditos correspondientes a las inversiones para las obras y acciones previstas en el Anejo así como de la comprobación de la disponibilidad de financiación para dichos proyectos con cargo al instrumento financiero comunitario que corresponda.

6.º Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, actualmente asume los compromisos que el citado Protocolo asignaba a la extinta Confederación Hidrográfica del Norte.

7.º Que, como resultado de la trasferencia de competencias del Estado a las Comunidades del Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León, y de acuerdo a lo previsto en el Convenio de Colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa se crea como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque un Consorcio Interautonómico denominado Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa, al cual se adscriben la totalidad de los bienes y servicios objeto de traspaso por la Administración del Estado.

8.º Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha redactado el proyecto de restauración fluvial del rio Duje a su paso por Tielve de de Cabrales por un importe de 574.193,69 euros.

En base a los antecedentes expuestos, las partes comparecientes estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio de colaboración que haga partícipes a las respectivas Administraciones y que permita al Organismo de Cuenca la utilización del los fondos de la Unión Europea, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de restauración de márgenes, adecuación de las redes de saneamiento y recuperación de impactos sobre el río Duje de acuerdo con el proyecto técnico denominado proyecto de restauración fluvial del rio Duje a su paso por Tielve de Cabrales.

Segunda. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta la terminación, liquidación y entrega al Ayuntamiento de Cabrales de las obras, en los términos previstos en la cláusula novena. El plazo estimado para el desarrollo de las actuaciones es de 14 meses.

No obstante lo anterior, las previsiones de la cláusula novena tendrán vigencia indefinida.

Si el desarrollo de las actuaciones obliga al reajuste de las aportaciones del Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa establecidas en la cláusula sexta se suscribirá la oportuna adenda entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final. La Dirección Colegiada del Parque Nacional se integrara en el equipo de dirección de las obras a través del Co-Director del mismo por el Principado de Asturias.

Corresponde al Ayuntamiento de Cabrales poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los terrenos, cuya ocupación definitiva o temporal sea necesaria para la correcta ejecución de las obras objeto de este convenio, puesta a disposición que, adoptada por el órgano municipal competente, deberá ser notificada a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con anterioridad a la adjudicación del contrato de ejecución de obra.

Asimismo, el Ayuntamiento de Cabrales se encargará de la señalización, vigilancia e información en los desvíos y cortes de vías de titularidad municipal necesarios para la ejecución de las obras.

Cuarta. Presupuesto.

El presupuesto total de la actuación asciende a quinientos setenta y cuatro mil ciento noventa y tres euros con sesenta y nueve céntimos (574.193,69 euros).

Dicha actuación se imputara por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico al Programa 456A Calidad del Agua, dentro del Superproyecto 2008.23.233.9205 «Plan Picos: Saneamiento y depuración» en el Proyecto 2013.23.233.1004 «Recuperación de impactos sobre el río Duje en Cabrales Asturias», de acuerdo a la siguiente programación de anualidades:

Anualidades

Importe

Euros

2013

28.709,68

2014

401.935,58

2015

143.548,43

TOTAL .....................

574.193,69

Quinta. Régimen de financiación.

La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el programa operativo FEDER-Cohesión de los fondos de la Unión Europea para el desarrollo 2007-2013.

El treinta por ciento (30 por 100) restante, que corresponde a la aportación nacional a cargo del Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras.

Si dichas variaciones conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el Convenio, sería precisa la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Sexta. Aportaciones.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución del Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el Banco de España. La aportación correspondiente a cada anualidad se realizará en el plazo de tres meses a partir de la presentación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de certificaciones de obra por el importe comprometido, con la siguiente programación inicial de anualidades:

Anualidades

Aportación Consorcio

Euros

2014

99.048,41

2015

73.209,70

TOTAL ......................

172.258,11

Las aportaciones del Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa se financiarán con cargo al Capítulo VI de su Presupuesto para cada año respectivo.

Séptima. Pagos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

Octava. Publicidad de las actuaciones.

En la publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio, se reflejará la participación del Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa y del Ayuntamiento de Cabrales en condiciones análogas a las demás instituciones financiadoras.

Novena. Entrega.

Una vez terminada y recibida la actuación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se entregará para su uso público al Ayuntamiento de Cabrales, que a partir de tal momento se hará cargo a todos los efectos del mantenimiento, explotación y conservación de la misma, asumiendo todos los costes derivados.

Esta entrega no afecta al ejercicio por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de sus competencias en materia de dominio público hidráulico.

Décima. Comisión de Seguimiento.

La interpretación del presente convenio, y la coordinación, impulso y control de las actuaciones de él derivadas corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Protocolo para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa, incorporando a sus reuniones un representante del Ayuntamiento de Cabrales.

Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará de las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto.

Undécima. Resolución de Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes, o por la decisión motivada de una de ellas.

Asimismo, también cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo, o la alteración esencial de su contenido. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Duodécima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1d).

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Decimotercera. Condición resolutoria.

La efectividad del presente Convenio de colaboración queda sujeta a la condición resolutoria de la asignación por parte de los Organismos correspondientes de la financiación de las actuaciones con cargo al programa operativo FEDER-Cohesión 2007-2013.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.–La Consejera de Ganadería, Pesca y desarrollo Rural y Presidenta del Consorcio Interautonómico Parque Nacional Picos de Europa, Blanca Azucena Martínez Gómez.–El Alcalde del Ayuntamiento de Cabrales, Carlos Javier Puente Fernández.

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