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Documento BOE-A-2013-13830

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 107208 a 107221 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014
Primero. Marco normativo.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2014 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.

Segundo. Objetivos del Plan.

La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2014 se concretará posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:

a) Revisar los criterios de asignación de subvenciones, adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.

b) Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para mantener o alcanzar, según que casos, un nivel de implantación que permita a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas, contar, a un coste ajustado y asumible por los productores, con una garantía básica de protección para los riesgos cubiertos, ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, universalizando las garantías que se ponen a disposición del sector.

c) Perfeccionar los procedimientos de gestión de los seguros y la información que se facilita al asegurado, tanto en la contratación como en el proceso de valoración de los daños.

Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan.

1. El Plan 2014 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo, así como las siguientes garantías que se incorporarán en los plazos previstos en el mismo Plan, una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes que se indican a continuación:

a) Se analizará dar cobertura por sequía al maíz forrajero.

b) Se avanzará en la cobertura por helada en cultivos tropicales y subtropicales y patata ultratemprana.

c) Se analizará la posible eliminación de la línea de seguro de pixat.

d) Se analizará la conveniencia de incorporar, en la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, un nuevo módulo 2 de aseguramiento.

e) Se incluirán dos nuevas coberturas en la línea del seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, como garantías adicionales que cubran la pérdida de calificación sanitaria por saneamiento y por el brote de mortandad.

f) Se incluirá la garantía adicional de brote de mamitis clínica en el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

g) Se incluirá la raza Celta en la línea del seguro de explotación de ganado porcino.

h) Se incluirá una nueva cobertura que compense los gastos por sacrificio en manadas positivas de Salmonella en el seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

i) Se incluirá como producción asegurable las huevas embrionadas en la línea del seguro de piscifactoría de truchas.

j) Se incluirá la producción de lenguado (Solea senegalensis) en el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo.

k) Se analizará la posibilidad de cubrir los daños por calidad en cultivo de algodón.

Adicionalmente, se continuará atendiendo a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

2. Teniendo en cuenta todo lo indicado en el párrafo anterior, se incluyen en el anexo la relación de las producciones asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2014, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevos cultivos.

3. Para las líneas de aseguramiento agrícolas y forestales contenidas en el punto 1 de dicho anexo, los riesgos asegurables (que son variables en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: pedrisco, helada, lluvia, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento, viento huracanado, incendio, fauna silvestre, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas, es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos.

Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro.

1. Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios, trabajando especialmente en consolidar y completar los procesos de diseño de las líneas, favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose especial atención a los siguientes aspectos:

1.º Continuar con la adaptación de los actuales módulos de los seguros con coberturas crecientes a un seguro base con garantías adicionales que, partiendo de un módulo básico, permita incorporar garantías de manera voluntaria por los asegurados.

2.º Estudiar la incorporación de nuevas modalidades más asequibles de aseguramiento con el objeto de ofrecer a los asegurados la posibilidad de contratar a menor coste.

3.º Actualizar las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros que lo requieran.

4.º Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y la fidelización de los productores.

5.º Se reconocerá la producción ecológica en las líneas de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo, en la de piscifactoría de truchas y en la de explotación de apicultura.

6.º Se modificará la estructura de la línea del seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

7.º Se analizará la posibilidad de incluir, dentro del sistema de seguros agrarios, la retirada y destrucción de los subproductos de porcino que utilicen sistemas de almacenamiento con hidrólisis.

8.º Se analizará el seguro de explotación de ganado porcino para mejorar su implantación.

2. La puesta en práctica de los resultados de esta revisión se llevará a cabo a lo largo de los ejercicios 2014 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.

Para la realización de dichas actuaciones se intensificará la colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Sexto. Forma de suscripción.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la contratación de los seguros, así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Séptimo. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas, si las hubiere, a los planes de seguros: 6 meses.

b) Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: 5 meses.

c) Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.

d) Celebración de la Comisión General de la ENESA, o del Grupo de normativa de la Comisión: 2 meses.

Octavo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación y subvenciones adicionales.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente:

1. No serán subvencionables los recargos a las primas consecuencia de una siniestralidad elevada.

2. En aquellas pólizas en las que la prima de coste sea superior al 25 por ciento sólo se subvencionará el coste hasta dicho porcentaje.

3. A todas las pólizas se les aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe de la subvención a percibir. No obstante, esta deducción se hará únicamente una vez por solicitante en la póliza con fecha de entrada en vigor más antigua y sucesivas, si fuera necesario.

4. Se establecerá una subvención base por línea para todos los asegurados. Los porcentajes de aplicación serán los establecidos en el anexo.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, para las líneas de aseguramiento para las que, en cumplimiento del subapartado 1º del apartado 1 del punto Quinto de este Plan, el actual seguro creciente por módulos sea sustituido por el seguro base con garantías adicionales, las subvenciones base aplicables a los nuevos productos contratables serán establecidos en las correspondientes órdenes buscando la equiparación con las establecidas para cada módulo de contratación de cada línea en el presente Plan.

6. Para las líneas de retirada y destrucción de cadáveres de animales se concederá una subvención única por especie para todas las comunidades autónomas. La subvención que conceda ENESA no podrá superar el 90 por ciento del coste del seguro, deducidos los recargos.

7. Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por ciento para todos los grupos de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimoquinto de este Plan.

8. Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas.

c) Ser titular de una explotación incluida en un contrato territorial de zona rural definido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

d) Ser socio de una organización o agrupación de productores que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

e) Ser agricultor joven al que, en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Excepcionalmente, podrán percibir esta subvención adicional los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras que hayan solicitado el régimen de pago único en el año 2013 mediante la presentación de la solicitud única conforme a los establecido en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Los porcentajes de subvención serán los siguientes:

 

Subvención adicional por características

del asegurado

Seguros Agrícolas y Forestales:

 

Módulo 1

14

Módulos, 2, 3 y E

10

Módulo P

8

Módulo P seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes)

4

Seguros ganaderos y acuícolas:

 

Todos

10

9. Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato del 5 por ciento, que será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que hubieran contratado la misma línea el Plan anterior.

10. Se establecerá una subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas del 3 por ciento a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en el módulo 1, cuando se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Utilización de semilla certificada en al menos el 80 por ciento de la superficie cultivada de cereales de invierno, y de leguminosas grano. La subvención adicional se aplicará exclusivamente al coste de la póliza correspondiente a las superficies de cereales y leguminosas grano, no al importe total de la póliza si ésta diese cobertura a otros cultivos.

b) Pólizas contratadas por agricultores integrados en estructuras de asesoramiento establecidas para la defensa de la sanidad vegetal (ADV, ASV, ATRIAS), o por agricultores que tengan contratos vigentes con instituciones reconocidas por las Comunidades Autónomas Foral de Navarra y del País Vasco para la asesoría en materia de sanidad vegetal, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.

c) Pólizas contratadas por agricultores en las que al menos el 80 por ciento de la superficie cultivada se realice de acuerdo con las normas técnicas específicas para la identificación de garantía nacional de producción integrada, o agrupación de producción integrada (API), contratada por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial estatal o autonómico.

d) Pólizas contratadas por agricultores en las que en al menos en el 80 por ciento de la superficie sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de producción ecológica por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial.

11. Para las líneas de seguros ganaderos se establece una subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas del 5 por ciento a las pólizas de ganaderos que estén integrados en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario, para las líneas que se enumeran a continuación:

a) Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

b) Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría (todas las aptitudes).

c) Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

d) Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

e) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

f) Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

g) Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

h) Seguro de explotación en apicultura.

i) Seguro de explotación de ganado porcino.

12. Para las líneas de seguros ganaderos se establece una subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas del 3 por ciento a las pólizas de explotaciones ganaderas que cumplan para la totalidad de sus animales con las normas específicas desarrolladas en la normativa comunitaria para obtener la calificación de producción ecológica y estén sometidos al sistema de control establecido en la citada normativa.

13. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros con coberturas crecientes para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 45 por ciento.

14. En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que deseen asegurar conjuntamente la producción de sus integrantes, y que cumplan con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1

65 por ciento.

Módulo 2

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo P

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales).

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por contratación colectiva, por características del asegurado y por renovación del contrato, que correspondan a cada línea y módulo.

A efectos de esta subvención, sólo se tendrán en consideración las entidades asociativas constituidas por sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas. Además, para poder recibir esta subvención el objeto social principal de la entidad asociativa deberá ser el de la producción agraria. Así mismo, las líneas de aseguramiento de retirada y destrucción de cadáveres quedan excluidas de este tipo de ayuda.

Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros 2014, por productores agrarios que en el Plan 2012 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el Plan 2012.

Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:

a) Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación.

b) Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.

c) Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para OPs y sociedades cooperativas.

d) Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el Plan 2012, sólo se aplicará el coeficiente de modulación del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro en el Plan 2014 supere los 5.000 euros.

e) En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, en los términos contemplados en la orden en la que se regule la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la contratación del seguro agrario, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.

Los fondos regulados por la orden ministerial para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación, destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, contemplan en su artículo 3 la realización de actividades adicionales a las allí descritas.

Para el Plan 2014 y por resolución del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se definirá antes del 1 de mayo de 2014, en su caso, la actividad a realizar.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre el coste del seguro, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos. Para aquellas primas de coste superiores al 25 por ciento se establecerá el límite máximo subvencionable en forma de coeficiente, calculado en función de la tasa. La subvención total aplicable se corresponderá con la suma de los porcentajes establecidos en el presente Plan. A la subvención así obtenida se le restarán 60 euros, y a la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje de modulación.

15. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Décimo. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 204,60 millones de euros, de los cuales la cantidad de 199,18 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2014 y liquidación de planes anteriores.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad agraria.

Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Duodécimo. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimocuarto. Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.

Desde ENESA se promoverán actuaciones de colaboración con instituciones internacionales y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.

Decimoquinto. Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores establecido al efecto en ENESA, creado por Orden del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Decimosexto. Régimen de reaseguro y reserva de estabilización.

1. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

2. Las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

3. Las mencionadas reservas de estabilización se aplicarán, en caso de excesos de siniestralidad, a la nivelación de las pérdidas no compensadas por el Consorcio de Compensación de Seguros de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro.

Decimoséptimo. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2014 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas en futuros planes de seguros.

Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el ejercicio 2014 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

a) Se completarán los estudios sobre epizootias o enfermedades de importancia ganadera actualmente no garantizados, como la Agalaxia contagiosa, en la línea de explotación para ganado ovino y caprino.

b) Se continuará con el estudio de ampliación de riesgos del seguro de explotación en apicultura, especialmente en lo referido a daños producidos por abejarucos.

c) Se continuará el estudio para la inclusión de una garantía relacionada con el aprovechamiento de recursos de la dehesa en la alimentación del ganado porcino extensivo (montanera). Se avanzará en el estudio del diseño de una línea específica para la dehesa o la incorporación de este tipo de sistemas en el ámbito de aplicación de la línea de forestales.

d) Se estudiará la posibilidad de incluir la cobertura de retirada y destrucción de cadáveres dentro del seguro de explotaciones ganaderas.

e) Se continuará con el estudio de viabilidad para la incorporación de la especie Halitosis tuberculata (Oreja de mar o Abalón europeo).

f) Se continuará estudiando la conveniencia de incorporar el modelo de seguro con capital prefijado a consumir con cada siniestro en otras líneas de aseguramiento.

g) Se procederá a estudiar, conjuntamente con las unidades responsables de la sanidad vegetal, la extensión de la cobertura del sistema de seguros ante las pérdidas que se derivan para el asegurado del acaecimiento de riesgos fitosanitarios, de tal forma que el seguro pueda actuar como instrumento de apoyo a las políticas públicas de lucha y erradicación.

h) Se desarrollarán los estudios correspondientes a la cobertura de los daños causados por el déficit hídrico en las plantaciones de cultivos leñosos en regadío.

i) Se continuará avanzando en el estudio para la implantación de una red de seguridad para el mantenimiento de las rentas que, garantizando el cumplimiento de los compromisos de la Organización Mundial de Comercio, resulte coherente con los objetivos de la Política Agraria Común.

j) Se estudiará la viabilidad de una cobertura destinada a garantizar los daños sobre la producción de trufa.

k) Se estudiará la posibilidad de dar cobertura de no nascencia a la producción de adormidera.

l) Se estudiará la posibilidad de dar cobertura al riesgo de nieve en el seguro de coberturas crecientes para explotaciones forestales.

m) Se estudiará la viabilidad de dar cobertura a las organizaciones de productores y cooperativas de tabaco bajo la línea de seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas.

n) Se continuará avanzando en un nuevo diseño de los seguros de de explotación de ganado vacuno que contemplen una garantía básica y diferentes garantías adicionales opcionales para el ganadero.

o) Se completarán los estudios sobre otras posibles enfermedades emergentes que puedan afectar a cualquier especie animal.

Decimoctavo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.

Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2014, se promoverán desde ENESA, y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. En el marco del Observatorio de la calidad del seguro agrario serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:

a) Establecer el procedimiento de pago fraccionado y seguro renovable.

b) Intensificar las labores de divulgación y formación entre los asegurados, así como aquellas actuaciones destinadas a la formación de técnicos de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas que intervienen en apoyo de los asegurados, en las distintas fases de aplicación del seguro.

c) Mejora de las aplicaciones informáticas para agilizar los procesos de envío de datos y control.

d) Mejora de los sistemas Web para agilizar la contratación, incluyendo los medios necesarios para facilitar el acceso de tomadores y asegurados a sus datos de las solicitudes de ayudas directas de la Política Agrícola Común.

e) Mejora de la información sobre tarifas y coberturas vía Web.

f) Aclarar la información contenida en las pólizas suscritas respecto a garantías, coberturas, franquicias, riesgos, subvenciones aplicadas, tasa de coste, etc.

g) Facilitar al asegurado un documento de prueba con el resultado de la tasación efectuada y con la identificación del perito que haya realizado la tasación.

h) Se trabajará en la posibilidad de obtener bases de datos sobre posibles beneficiarios de las subvenciones, con anterioridad a la contratación, que permita mayor agilidad en el proceso de control y contratación, disminuyendo las cargas administrativas.

i) Se comenzará la revisión de la Orden de tomadores, con el fin de actualizar el Registro y agilizar y optimizar el proceso de gestión y control.

j) Se analizará la conveniencia de separar las coberturas sobre instalaciones de las coberturas sobre producción, realizándose mediante pólizas vinculadas.

k) Así mismo, se promoverán las actuaciones de colaboración con instituciones internacionales y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo.

l) Planificar los trabajos que permitan completar la elaboración o revisión de las normas de peritación; concretamente, se iniciará la elaboración de normas específicas de peritación de las producciones ganaderas que no se peritan individualmente.

Decimonoveno. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2013-2015, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Vigésimo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan anual de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

Vigésimo primero. Control presupuestario del Plan.

Con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el presente Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

ANEXO
Porcentajes de subvención base aplicables

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro

Producciones asegurables

Fecha de inicio de suscripción

Módulo

Subvención base

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

Cereza.

1 de enero

1

38

2

19

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, menta, mimbre, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas, resto de culinarias, resto de medicinales y tabaco.

1 de enero

1

38

2

19

P

9

Seguro de coberturas crecientes para OO.PP. y Cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui y otros frutales, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación.

1 de enero

OP

45

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Achicoria de raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco.

15 de enero

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales.

Coníferas, frondosas y arbustivas.

15 de enero

P

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Planta viva, flor cortada, viveros: vid, cítricos, forestales, fresa, frutales no cítricos, frutales tropicales, frutos secos, olivar, plantas aromáticas y resto de especies arbustivas o leñosas; producción de semillas y planteles de hortalizas y de tabaco.

1 de febrero

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la C.A. de Canarias.

Planta viva, flor cortada, viveros: vid, cítricos, forestales, fresa, frutales no cítricos, frutales tropicales, frutos secos, olivar, plantas aromáticas y resto de especies arbustivas o leñosas; producción de semillas.

1 de febrero

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.

1 de febrero

1

38

2

19

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles.

Algodón, cáñamo textil y lino textil.

1 de febrero

1

38

2

19

P

9

Seguro con coberturas crecientes para uva de mesa.

Uva de mesa.

1 de febrero

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.

Todas las hortalizas.

1 de marzo

1

38

2(*)

19

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro de coberturas crecientes para pixat.

Mandarina.

1 de abril

OP

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas en la C.A. de Canarias.

Todas las producciones hortícolas y sus planteles, así como las papas y plantel de platanera.

1 de abril

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Todas las producciones hortícolas, fresa y fresón, frambuesa, arándano, grosella y mora.

1 de junio

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátanos.

Plátano.

1 de junio

P | E

24

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, patata, batata, boniato, arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora.

1 de junio

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la C.A. de Canarias.

Tomate.

1 de julio

1

38

2

27

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo.

1 de septiembre

1

38

2

19

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre

1

38

2

21

P

9

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas.

1 de septiembre

1

38

2

21

P (arroz y fabes)

9

P (resto)

6

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Aceituna.

1 de octubre

1

38

2

21

P

9

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Uva de vinificación.

1 de octubre

SB

38

SB + GA 1

30

SB + GA1 +GA2

21

SB + GA1 +GA2 + GA3

14

P

9

Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación en la C.A. de Canarias.

Uva de vinificación.

1 de octubre

1

38

2

21

3

14

P

13

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.

15 de noviembre

1

38

2

19

3

14

P

9

Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

15 de noviembre

1

38

2

19

P

9

Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

15 de noviembre

1

38

2

19

P

9

(*) Se prevé la creación de un nuevo módulo 2 para la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, caso de adoptarse esta decisión en virtud del apartado d) del punto cuarto de este Plan.

Las pólizas de seguros complementarios y de extensiones de garantías se beneficiarán del porcentaje de subvención base establecido en cada línea para el módulo P y de las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas en la póliza de seguro principal correspondiente, de haberse suscrito dicho módulo.

2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas

2.1 Seguros de explotación

Línea de seguro

Fecha de inicio de suscripción

Subvención base

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero

13

Otros sistemas de manejo de explotación.

22

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero

20

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero

20

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero

22

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero

22

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero

22

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero

19

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

1 de febrero

20

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero

22

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de febrero

22

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de febrero

22

Tarifa general ganadera.

1 de marzo

19

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

1 de julio

22

Seguro de explotación de apicultura.

1 de octubre

22

Seguro de piscifactorías de truchas.

1 de febrero

16

Seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia.

01-mar

16

Seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clochina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunidad Valenciana).

01-mar

16

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo.

1 de febrero

16

2.2 Seguros de retirada y destrucción

Línea de seguro

Producción asegurable

Fecha de inicio de suscripción

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Bovina.

1 de junio

Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Bovina.

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de las especies ovina y caprina.

Ovina y caprina.

Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de las especies ovina y caprina.

Ovina y caprina.

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina,

piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos.

Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos.

Subvenciones aplicables:

Especie

Subvención aplicable

Península

C. A. de Illes Balears y de Canarias*

Porcino.

0,33 €/cabeza.

0,50 €/cabeza.

Reproductoras de porcino.

1,10 €/cabeza.

1,65 €/cabeza.

Cunícola.

0,21 €/cabeza.

0,32 €/cabeza.

Ovino y caprino.

0,54 €/cabeza.

0,81 €/cabeza.

Aviar:

Avestruces.

Codornices.

0,50 €/100 cabezas.

0,24 €/cabeza.

0,12 €/100 cabezas.

0,75 €/100 cabezas.

0,36 €/cabeza.

0,18 €/100 cabezas.

Equinos y camélidos.

0,91 €/cabeza.

1,37 €/cabeza.

Cérvidos.

0,44 €/cabeza.

0,66 €/cabeza.

Acuicultura:

Hatcheries.

1,10 €/tonelada.

0,02 €/1000 peces.

1,70 €/tonelada.

0,03 €/1000 peces.

Bovinos.

2,30 €/cabeza.

3,45 €/cabeza.

* Animales en explotaciones situadas físicamente en estos territorios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2013
  • Fecha de publicación: 31/12/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Resolución de 6 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10369).
  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo el sistema de reaseguro para el año 2014: Orden ECC/1391/2014, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2014-8184).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
  • CITA Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-82562).
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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