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Documento BOE-A-2013-1658

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13275 a 13277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1658

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 3 que las sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar el inicio de su actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b).

En el mismo apartado del artículo 44 se señala que cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.

La disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, exime en su primer apartado a las empresas comercializadoras de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, figurasen inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de presentar la comunicación de inicio de actividad establecida en el artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que los comercializadores que con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto estuvieran inscritos en el correspondiente registro administrativo y se encontraran exentos de la obligación de comunicación de inicio de actividad en base a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, serán incorporados a los listados de comercializadores y consumidores directos en mercado publicados por la Comisión Nacional de Energía de acuerdo con las obligaciones, requisitos y plazos establecidos por el presente real decreto.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, la obligación de los comercializadores de realizar la comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El artículo 72 de dicho real decreto dispone que la comunicación de inicio de la actividad será presentada acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad, indicando que cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inicio de actividad o en la declaración responsable originaria, o autorización en el caso de comercializadores exentos de la obligación de comunicación de inicio de actividad en base a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, adjuntando la correspondiente declaración responsable.

Según el apartado 4 del mencionado artículo 72, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de Energía, quien publicará en su página web y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual, un listado que incluya a todos los comercializadores, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, si en el plazo de un año contado desde la fecha de comunicación de inicio de la actividad de comercialización, la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera adquirido energía en el mercado de producción o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de un año, la Dirección General de Política Energética y Minas declarará la extinción de la habilitación para actuar como comercializador, notificándoselo al interesado, a la Comisión Nacional de Energía, que procederá a dar de baja a la empresa en el correspondiente listado, y, en su caso, a la Administración competente. A estos efectos el Operador del Sistema y, en su caso, el Operador del Mercado deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las empresas comercializadoras en las que se dé tal circunstancia.

La disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, exime en su primer apartado a las empresas comercializadoras de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, figurasen inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de presentar la comunicación de inicio de actividad establecida en el artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 11 de marzo de 2008, fue publicada la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Visto el escrito con entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 23 de mayo de 2012, en el que Red Eléctrica de España informa al Secretario de Estado de Energía de que la empresa Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España aparece en el «listado de las comercializadoras de la página web de la CNE que se han dado de baja de forma voluntaria y que no han adquirido energía en el mercado del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012».

No obstante lo anterior, en esta Dirección General no consta documentación de Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España mediante la cual se haya comunicado dicha baja, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que de los hechos anteriores se desprende que Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España ha incumplido los requisitos exigidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para ejercer la actividad de comercialización.

En virtud de los hechos anteriores, con fecha 26 de julio de 2012, se dictó acuerdo por el que se disponía la iniciación del procedimiento por el que se extingue la habilitación para la actividad de comercialización a Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España.

Habiendo transcurrido desde dicha fecha, a tenor del artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de tres meses sin que haya sido notificada al interesado la resolución que pone término al procedimiento ni quepa entender producida dicha notificación, en los términos del artículo 58.4 del mismo texto legal, se declaró, con fecha 19 de noviembre de 2012, de acuerdo con los artículos 44.2, 42.1 y 92 de la citada Ley, la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.

Ello no obstante, en la medida en que, como advierte el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al que se remite el artículo 44.2, la caducidad así declarada no determina la prescripción de la acción de la Administración para declarar la extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización, procede, en tanto subsisten los presupuestos de hecho y de derecho que determinaron la incoación acordada el 19 de noviembre de 2012, iniciar, con idéntico fundamento, un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

Por ello, con fecha 19 de noviembre de 2012, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó el inicio del procedimiento por el que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, concediendo al interesado un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación para presentar alegaciones, a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Intentada la notificación del citado acuerdo, ésta no pudo realizarse por lo que, en aplicación del artículo 59, apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicó con fecha 13 de diciembre de 2012 en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, anuncio por el que se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento por el que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, con fecha 17 de diciembre de 2012 la Subdirección General de Energía Eléctrica remitió al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona el anuncio por el que se da publicidad al citado acuerdo de iniciación de 19 de noviembre de 2012, requiriéndole su exposición durante un plazo de 15 días en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el citado acuerdo de inicio del procedimiento de extinción de la habilitación y no habiéndose recibido alegaciones por parte del interesado.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, en virtud de la competencia otorgada en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:

1.º Extinguir a Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

2.º Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A. y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de los clientes de Constellation Energy Commodities Group Ltd Sucursal en España a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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