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Documento BOE-A-2013-1670

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se finaliza el procedimiento de extinción de la habilitación a Gas Natural Electricidad SDG, SA, se archiva el expediente y se toma razón del cese de su actividad como comercializador.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13311 a 13313 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1670

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 3 que las sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar el inicio de su actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b).

En el mismo apartado del artículo 44 se señala que cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.

La disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, exime en su primer apartado a las empresas comercializadoras de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, figurasen inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de presentar la comunicación de inicio de actividad establecida en el artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que los comercializadores que con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto estuvieran inscritos en el correspondiente registro administrativo y se encontraran exentos de la obligación de comunicación de inicio de actividad en base a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, serán incorporados a los listados de comercializadores y consumidores directos en mercado publicados por la Comisión Nacional de Energía de acuerdo con las obligaciones, requisitos y plazos establecidos por el presente real decreto.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, la obligación de los comercializadores de realizar la comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El artículo 72 de dicho real decreto dispone que la comunicación de inicio de la actividad será presentada acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad, indicando que cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inicio de actividad o en la declaración responsable originaria, o autorización en el caso de comercializadores exentos de la obligación de comunicación de inicio de actividad en base a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, adjuntando la correspondiente declaración responsable.

Según el apartado 4 del mencionado artículo 72, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de Energía, quien publicará en su página web y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual, un listado que incluya a todos los comercializadores, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, si en el plazo de un año contado desde la fecha de comunicación de inicio de la actividad de comercialización, la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera adquirido energía en el mercado de producción o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de un año, la Dirección General de Política Energética y Minas declarará la extinción de la habilitación para actuar como comercializador, notificándoselo al interesado, a la Comisión Nacional de Energía, que procederá a dar de baja a la empresa en el correspondiente listado, y, en su caso, a la Administración competente. A estos efectos el Operador del Sistema y, en su caso, el Operador del Mercado deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las empresas comercializadoras en las que se dé tal circunstancia.

Vista la resolución de 28 de octubre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente que Gas Natural Electricidad SDG, S. A., está autorizada para vender energía eléctrica libremente a los consumidores de los sistemas eléctricos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Visto el informe, remitido con fecha 23 de mayo de 2012 por Red Eléctrica de España, S.A. al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que Gas Natural Electricidad SDG, S.A. figuraba en el «listado de las comercializadoras de la página web de la CNE que se han dado de baja de forma voluntaria y que no han adquirido energía en el mercado del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012».

Resultando que, con fecha 26 de julio de 2012, a la vista del informe anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas, no constándole documentación en la que Gas Natural Electricidad SDG, S.A. le comunicara su baja como comercializadora de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 54/1007, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dictó acuerdo de inicio del procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Gas Natural Electricidad SDG, S.A., solicitando informe preceptivo a la Comisión Nacional de Energía y confiriéndole trámite de alegaciones al interesado indicándole que, en caso de que en dicho trámite, el titular ponga de manifiesto su cese de actividad como comercializadora de energía eléctrica, se procederá a tomar razón de dicha comunicación, dando traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía, a Red Eléctrica de España, S.A. y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

Resultando que habiendo transcurrido desde dicha fecha, a tenor del artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de tres meses sin que haya sido notificada al interesado la resolución que pone término al procedimiento ni quepa entender producida dicha notificación, en los términos del artículo 58.4 del mismo texto legal, se declaró con fecha 19 de noviembre de 2012, de acuerdo con los artículos 44.2, 42.1 y 92 de la citada Ley, la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.

Ello no obstante, en la medida en que, como advierte el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al que se remite el artículo 44.2, la caducidad así declarada no determina la prescripción de la acción de la Administración para declarar la extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización, se procedió, en tanto subsisten los presupuestos de hecho y de derecho que determinaron la incoación acordada el 26 de julio de 2012, iniciar con fecha 19 de noviembre de 2011, con idéntico fundamento, un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

Visto el escrito de fecha 5 de diciembre de 2012 presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas por Gas Natural Electricidad SDG, S.A. por el que comunica el cese de su actividad de comercializador de energía eléctrica.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta los hechos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

1. Finalizar el procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización incoado a Gas Natural Electricidad SDG, S.A., por desaparición sobrevenida de su objeto, y archivar el expediente, en virtud del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Tomar razón del cese Gas Natural Electricidad SDG, S. A., de su actividad como comercializador de energía eléctrica.

3. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía, al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., y a Red Eléctrica de España, S.A.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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